ACUERDO General 26/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el diverso Acuerdo General 75/2000, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y obra pública del Consejo, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 constitucional; así como el Acuerdo General 66/2006, que reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 26/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 75/2000, QUE FIJA LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRA PUBLICA DEL CONSEJO, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL; ASI COMO EL ACUERDO GENERAL 66/2006, QUE REGLAMENTA EL PROCESO PRESUPUESTARIO EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; asimismo, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales, destaca el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, vigente a partir del día dieciséis del mismo mes y año, y que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones y para la organización y funcionamiento de este Consejo de la Judicatura Federal;
TERCERO.- Con la finalidad de optimizar la prestación de los servicios relacionados con la operación cotidiana de los edificios en propiedad o en uso del Consejo de la Judicatura Federal, ubicados en el Distrito Federal y la zona metropolitana, y así lograr una mejoría en la oportuna solución de las necesidades de los órganos jurisdiccionales y administrativos instalados en cada uno de esos inmuebles, se emitió el Acuerdo General 25/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Delegan Atribuciones a las Administraciones de los Edificios Propiedad o en Uso del Consejo de la Judicatura Federal, Ubicados en el Distrito Federal y Area Metropolitana, y se Regula su Funcionamiento;
CUARTO.- Por lo anterior, resulta necesario reformar el Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos Prestaciones de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional, para establecer a la Administraciones de Edificios como unidades administrativa encargadas de atender de forma permanente, general, regular y continua la satisfacción de las necesidades que tengan los inmuebles del Poder Judicial de la Federación y sus usuarios, en materia de recursos materiales, servicios generales y servicios relacionados con la obra pública; lo que implica, a su vez, la modificación del diverso Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, para homologar la normativa al respecto.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforman los artículos 2, fracciones XII a XVIII, 17, 27, 32, párrafo primero, 42, fracción VII, 70, fracciones I y III, 73, párrafo primero, 75, párrafo tercero, 80, último párrafo, 81, primer párrafo, 89, 90, 91, párrafo tercero, y 92 del Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestaciones de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional, para quedar como sigue:
?ARTICULO 2o.- DEFINICIONES. Para los efectos
I. a XI.
XII. Administraciones de Edificios: Las Administraciones de Edificios del Distrito Federal y zona metropolitana del Consejo de la Judicatura Federal;
XIII. Areas Operativas: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Dirección General de Administración Regional, las Administraciones Regionales, las Delegaciones Administrativas y las Administraciones de Edificios en el Distrito Federal y zona metropolitana del Consejo de la Judicatura Federal;
XIV. Organos Administrativos: Los órganos administrativos que integran al Consejo de la Judicatura Federal;
XV. Organos Jurisdiccionales: Los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
XVI. Proveedor: La persona física o moral que suministre o arriende bienes muebles;
XVII. Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública, de servicios relacionados con la misma o de servicios de cualquier naturaleza, según corresponda; y
XVIII. Día Hábil: Los días de labores del Consejo de la Judicatura Federal, comprendiéndose los que se encuentran dentro de los periodos de sesiones conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, excluyéndose los sábados y domingos, los que la propia Ley establece como inhábiles en el artículo 163, así como los que determine el Pleno mediante Acuerdos.
ARTICULO 17.- DE LOS SERVIDORES AUTORIZADOS PARA SUSCRIBIR CONTRATOS. La competencia...
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ll. ...
Los Administradores Regionales, los Delegados Administrativos y los Administradores de Edificios podrán autorizar y suscribir las adjudicaciones de contratos que correspondan, así como los pedidos o las órdenes de trabajo que se deriven de aquéllos, conforme a los montos establecidos en las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio Desconcentrado del Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente al ejercicio de que se trate, aprobado por el Pleno.
ARTICULO 27.- DE LA PARTICIPACION DEL COMITE PARA LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA. El Comité, a través del funcionario o funcionarios que designe, auxiliará en los grupos de trabajo que se formen para concretar y fortalecer la desconcentración de funciones hacia las Administraciones Regionales, Delegaciones Administrativas y Administraciones de Edificios del Consejo en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, coadyuvando en la creación, en su caso, de subcomités que realicen tareas semejantes, con los que establecerá la coordinación correspondiente.
ARTICULO 32.- DE LAS CONTRATACIONES NO PROGRAMADAS. Para la celebración de contrataciones no programadas, los órganos administrativos y jurisdiccionales del Distrito Federal y zona metropolitana, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Administración del Edificio que corresponda, debiendo acompañar a su solicitud las especificaciones detalladas de los bienes, servicios u obra pública requeridos, así como su justificación, expresando los motivos que la sustenten.
Los requerimientos
Para atender
ARTICULO 42.- DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR. El Comité
I. a VI.
Vll. Las que estén en una situación privilegiada respecto de los demás proveedores o contratistas, en virtud de contar con información sobre las características, precio de los bienes, servicios u obra a realizar por parte del Consejo, por haber participado en un procedimiento de contratación anterior sobre dichos bienes, servicios u obra;
VIII. a XII.
ARTICULO 70.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DIRECTA. Para la adjudicación
I. Recursos Materiales y Servicios Generales, Administración Regional o las Administraciones de Edificios, según corresponda, presentarán al Comité la propuesta de adjudicación debidamente fundada y motivada, en la que se indique las razones por las que resulta conveniente realizar la contratación mediante el procedimiento de adjudicación directa, señalando el monto de la misma, acompañando, en su caso, el curriculum del proveedor o contratista propuesto y demás condiciones o elementos que considere pertinentes;
II. ...
III. Recursos Materiales y Servicios Generales, Administración Regional o las Administraciones de Edificios, según corresponda, procederán a la formalización del contrato o pedido respectivo.
ARTICULO 73.- EVALUACION DE LAS PROPUESTAS. Para la adjudicación de los contratos, Recursos Materiales y Servicios Generales, Administración Regional o las Administraciones de Edificios, según corresponda, evaluarán las propuestas con el objeto de apreciar su solvencia, las características técnicas mínimas, la calidad, tiempo, lugar y condiciones de entrega o de ejecución y demás circunstancias establecidas en las bases o invitación respectiva, calificando únicamente aquellos concursantes que cumplan con la totalidad de los aspectos enunciados, independientemente de que la materia sea de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública.
En caso de
ARTICULO 75.- PLAZO PARA FORMALIZAR CONTRATOS. Los contratos
Si el interesado
En caso de que ningún participante se encuentre dentro de dicho rango, se someterá para aprobación del Comité una propuesta que elaborará Recursos Materiales y Servicios Generales, Administración Regional o las Administraciones de Edificios, según corresponda, en la que incluirán el análisis de la conveniencia de adjudicar al segundo lugar, aun cuando no se encuentre dentro del rango antes mencionado o realizar un nuevo procedimiento para su adjudicación.
...
ARTICULO 80.- PORCENTAJE DE ANTICIPO. En las contrataciones
Los anticipos
En materia de obra
En las contrataciones que se realicen por conducto de las administraciones regionales, delegaciones administrativas y Administraciones de Edificios, la Dirección General de Administración Regional o la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales según corresponda, podrán otorgar anticipos hasta por un treinta y cinco por ciento del monto total de la contratación, previa autorización del Comité y a propuesta de los Administradores Regionales, Delegados Administrativos y los Administradores de Edificios, quienes justificarán la conveniencia de su otorgamiento.
ARTICULO 81.- DE LAS AREAS ENCARGADAS DE ESTABLECER EL PORCENTAJE DE ANTICIPO. De acuerdo a la naturaleza y particularidades de la contratación, Recursos Materiales y Servicios Generales, Administración Regional o las Administraciones de Edificios, según corresponda, establecerán el porcentaje de anticipo que se otorgará en la contratación de que se trate.
Tratándose de contrataciones
ARTICULO 89.- INFORME DEL AJUSTE. Cuando ocurran circunstancias no previstas en el contrato que originen un aumento o reducción del precio pactado o de los costos de los trabajos, Recursos Materiales y Servicios Generales, Administración Regional o las Administraciones de Edificios, según corresponda, elaborarán un informe detallado que contenga el ajuste de precios o costos, emitiendo su opinión respecto de la procedencia y lo presentarán al Comité, a fin de que lo autorice, de considerarlo conveniente.
ARTICULO 90.- RECEPCION Y VERIFICACION DE LOS SERVICIOS. Recursos Materiales y Servicios Generales, Administración Regional o las Administraciones de Edificios, según corresponda, serán las responsables de la recepción de los bienes y de los servicios prestados, por lo que verificarán que cumplan con las especificaciones establecidas en el contrato respectivo.
ARTICULO 91.- TERMINACION DE LOS TRABAJOS. Tratándose de obra pública
Recibidos físicamente los trabajos
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, si el contratista no acude ante el Consejo para su elaboración, dentro del plazo señalado en el contrato, éste procederá a elaborarlo debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión.
Determinado el saldo total
ARTICULO 92.- RECEPCION DE SERVICIOS Y TRABAJOS CONTRATADOS POR ADMINISTRACIONES REGIONALES, DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ADMINISTRACIONES DE EDIFICIOS. Tratándose de contrataciones realizadas por las Administraciones Regionales, Delegaciones Administrativas y Administraciones de Edificios, ellas serán las responsables de la recepción de los bienes, los servicios prestados y de los trabajos de obra pública correspondientes, debiendo proceder conforme lo señalado en los puntos precedentes, e informar sobre la recepción a la Dirección General de Administración Regional o a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, según corresponda.
SEGUNDO.- Se reforman los artículos 41, 78, fracción III, penúltimo párrafo, y 80 del Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
?ARTICULO 41.- El Consejo recibirá y operará sus recursos financieros a través de la Dirección General de Tesorería. Por lo que se refiere a los pagos, éstos serán realizados directamente por dicha Tesorería o por las Administraciones Regionales, Delegaciones Administrativas y Administraciones de Edificios del Distrito Federal y zona metropolitana, conforme al presente Acuerdo General y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 78.-...
I.
II.
III.
En todos los
A nivel de gasto desconcentrado, las Direcciones Generales de Administración Regional y Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Administraciones Regionales y las Administraciones de Edificios del Distrito Federal y zona metropolitana, realizarán las adecuaciones que sean necesarias, conforme a la normatividad vigente.
De los movimientos
ARTICULO 80.- Con el fin de procurar el ejercicio eficiente y eficaz del gasto, la Secretaría podrá desconcentrar en las Administraciones Regionales, Delegaciones Administrativas y las Administraciones de Edificios del Distrito Federal y zona metropolitana, la realización de funciones presupuestales y operaciones financieras, en los términos del presente Acuerdo General y demás disposiciones aplicables.?
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- El texto de esta reforma deberá integrarse de inmediato al Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestaciones de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional, así como al Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Diverso Acuerdo General 75/2000, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestaciones de Servicios y Obra Pública del Consejo, se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional; así como el Acuerdo General 66/2006, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de julio de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de agosto de 2007
Martes 21 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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