DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 8/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala; así como de la modificación temporal de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla

Jueves 28 de Febrero 2008
ACUERDO General 8/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala; así como de la modificación temporal de l
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 8/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TLAXCALA, TLAXCALA; ASI COMO DE LA MODIFICACION TEMPORAL DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL SEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción I y II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;
CUARTO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
QUINTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción XXX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo Circuito haya varios de ellos;
SEXTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal derivado de un estudio estadístico del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con sede en Tlaxcala, Tlaxcala, así como de los tribunales colegiados del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, advirtió que las cargas de trabajo que enfrenta el primero son elevadas, mientras que las relativas a los órganos colegiados con sede en San Andrés Cholula, Puebla, resultan moderadas, lo que permite aprovechar el margen disponible de productividad de esos tribunales para el auxilio de otros órganos jurisdiccionales, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal.
En razón de lo anterior, se considera conveniente excluir temporalmente del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y, por ende, modificar la circunscripción territorial de los tribunales colegiados del Sexto Circuito durante ese mismo periodo, para que, además de los asuntos de su propia jurisdicción, conozcan de aquéllos de la competencia del tribunal colegiado con sede en Tlaxcala, Tlaxcala, que les sean remitidos;
SEPTIMO.- En sesiones de seis y trece de febrero de dos mil ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el apoyo temporal de los tribunales colegiados del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con sede en Tlaxcala, Tlaxcala.
A fin de facilitar a los justiciables del Estado de Tlaxcala el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los tribunales colegiados del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se excluye del turno de nuevos asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala, por el periodo que comprenderá del uno de marzo al cinco de mayo de dos mil ocho.
Los nuevos asuntos que dentro de ese lapso se presenten en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, se turnarán a los tribunales colegiados del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; lo anterior con excepción de los asuntos a que se refiere la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo que se originen en los juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala.
Los asuntos existentes en la fecha mencionada en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala, se distribuirán entre sus propios integrantes, en el entendido de que la referida repartición se hará con los asuntos de la ponencia con mayor número, asignándose a las demás ponencias los más antiguos con el objeto de igualar las cargas de trabajo entre sus integrantes.
SEGUNDO.- Durante el periodo de exclusión a que se refiere el punto primero de este acuerdo, los tribunales colegiados del Sexto Circuito tendrán, además de su propia jurisdicción, la relativa a la del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con sede en Tlaxcala, Tlaxcala, a fin de tramitar y resolver los asuntos que, según corresponda a la materia de su especialización, les sean remitidos del citado Circuito.
TERCERO.- En el periodo de exclusión de turno indicado en el punto primero de este acuerdo, la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con sede en Tlaxcala, Tlaxcala, continuará recibiendo todos los asuntos, mismos que remitirá a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla. Dicha oficina de correspondencia se encargará de registrar y turnar todos los asuntos recibidos procedentes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala, entre los órganos colegiados del Sexto Circuito, remitiéndolos de forma proporcional a los tribunales especializados que correspondan según la materia del asunto. La Dirección General de Aplicaciones Informáticas incluirá en el sistema computarizado de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, los campos necesarios para la identificación y turno de todos los asuntos provenientes del tribunal colegiado del Vigésimo Octavo Circuito.
El Consejo de la Judicatura Federal, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes, entre la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito con residencia en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito.
CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto primero de este acuerdo, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala, y los Tribunales Colegiados del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, recobrarán su jurisdicción territorial exclusiva.
Resueltos los asuntos que les fueron enviados, los tribunales colegiados del Sexto Circuito deberán remitirlos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el que continuará con su trámite, realizando las notificaciones correspondientes, velando, en su caso, por el cumplimiento de los fallos protectores y disponiendo, en su momento, el archivo definitivo de los asuntos.
QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los presidentes de los tribunales colegiados de que se trata deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la medida implementada.
SEXTO.- En virtud de que la presente es una medida temporal, ésta no modifica el diverso Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
SEPTIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Exclusión del Turno de Nuevos Asuntos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con Residencia en Tlaxcala, Tlaxcala; así como de la Modificación Temporal de la Jurisdicción Territorial de los Tribunales Colegiados del Sexto Circuito, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de seis de febrero de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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