DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General de Administración I/2008 del veintisiete de febrero de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determinan los lineamientos de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2008

Viernes 29 de Febrero 2008
ACUERDO General de Administración I/2008 del veintisiete de febrero de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determinan los lineamientos de carácter general en materia de raciona
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION I/2008, DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, DEL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2008.
El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los señores Ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Juan N. Silva Meza y José Fernando Franco González Salas, con fundamento en el artículo 110, fracción III, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El artículo 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su último párrafo que la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente.
SEGUNDO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el artículo 14, párrafo primero, establece entre las atribuciones del Presidente de este Alto Tribunal la de "Representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su administración".
TERCERO. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5o., fracción I, reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Judicial de la Federación y, por ende, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto.
CUARTO. Mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil siete y que entró en vigor el primero de enero de dos mil ocho, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión asignó los recursos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el presente ejercicio presupuestal respecto al ramo 03.
QUINTO. El artículo 16, párrafo cuarto, del referido Decreto de Presupuesto establece como un deber del Poder Judicial de la Federación implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro, tomando en cuenta que en términos de lo señalado en el párrafo segundo, del artículo 61, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los ahorros generados durante el ejercicio fiscal como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria podrán destinarse a los programas prioritarios de este Alto Tribunal.
SEXTO. En términos de lo previsto en la fracción III, del artículo 2o., de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ahorros presupuestarios son los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas.
SEPTIMO. La citada Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 1o., párrafo segundo, y 61, párrafo primero, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esa Ley deben observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; asimismo, que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
OCTAVO. Con el propósito de contribuir al adecuado ejercicio del presupuesto aprobado para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y reducir el gasto al necesario para el cumplimiento de los objetivos presupuestales aprobados para este ejercicio fiscal, sin detrimento de los programas y metas autorizadas, se emite el siguiente
ACUERDO GENERAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. El presente Acuerdo General establece las disposiciones y medidas administrativas, con el objeto de racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin afectar el cumplimiento de las metas de carácter jurisdiccional. Con estas medidas se pretende alcanzar un ahorro de $21,000,000.00 (veintiún millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales se destinarán a apoyar la labor jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como a los proyectos prioritarios no jurisdiccionales.
SEGUNDO. Son sujetos de las presentes medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria, las áreas administrativas y jurisdiccionales que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. El Oficial Mayor, con el apoyo de los titulares de cada área, deberá supervisar que las erogaciones se apeguen a la legalidad y al presupuesto aprobado. Para ello, las unidades ejecutoras del gasto, en el ámbito de su competencia, instrumentarán las medidas del presente Acuerdo General tendientes a fomentar el ahorro en los servicios administrativos cumpliendo con los criterios de austeridad y transparencia del ejercicio presupuestal.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD
CUARTO. En materia del ejercicio presupuestario se deberán aplicar los siguientes lineamientos:
I. El ejercicio del gasto se hará con estricto apego a la ley, normas y criterios de austeridad, transparencia y rendición de cuentas que rijan para la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. El ejercicio del gasto se sujetará a los montos autorizados en el presupuesto anual calendarizado, considerando las adecuaciones presupuestarias aprobadas;
III. Los gastos operativos se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo jurisdiccional; y,
IV. Los nuevos proyectos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, conforme al acuerdo del Comité de Gobierno y Administración.
QUINTO. En materia de servicios personales se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. En su caso, la contratación de personas y el ejercicio presupuestario de las partidas destinadas para este fin, deberán sujetarse a la normatividad, plantillas y tabuladores autorizados, así como al monto presupuestario aprobado;
II. Las estructuras orgánicas vigentes no deberán reportar crecimientos, salvo en los casos de excepción que se justifiquen ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,
III. La contratación de prestadores de servicios profesionales, con cargo a la partida de honorarios, en ningún caso podrá ser mayor al salario mensual que perciba un Asesor de Mando Superior rango "A", al servicio de este Alto Tribunal. Las áreas administrativas procurarán reducir las plantillas de prestadores de servicios profesionales, sin afectar el logro de sus objetivos y metas.
SEXTO. En materia de recursos materiales y de servicios se aplicarán las siguientes reglas:
I. Las adquisiciones de bienes deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando consolidarlas con el objeto de lograr mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio;
II. Podrán celebrarse contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando representen mejores términos y condiciones respecto a los de un ejercicio fiscal, en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se autorice en el Presupuesto de Egresos correspondiente;
III. Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable en el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles de equipo de cómputo y utensilios en general.
La Oficialía Mayor, por conducto de la Secretaria Ejecutiva de Servicios, realizará la revisión y análisis del catálogo de bienes, a efecto de que se adquieran y suministren a las áreas administrativas los bienes indispensables para su operación, de acuerdo a la identificación de los consumos de cada una.
IV. Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para apoyar las tareas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,
V. Con objeto de racionalizar el gasto destinado al mantenimiento de vehículos, se deberá cumplir de manera estricta con la normatividad en materia de asignación, uso y control de vehículos.
La Adquisición de vehículos para servicios de apoyo se reducirá al mínimo indispensable, considerando el programa de renovación vehicular. No podrán comprarse vehículos de lujo para uso de funcionarios administrativos.
SEPTIMO. La contratación de servicios se limitará a los indispensables, buscando en lo posible la celebración de contratos multianuales, con el objeto de lograr las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.
I. Tratándose de gastos por servicios de telefonía, se deberán mantener y, en su caso, aumentar las restricciones en el uso de las líneas instaladas para asuntos oficiales, cuya observancia será responsabilidad del titular de cada unidad administrativa.
Se promoverá entre el personal la necesidad de limitar las llamadas telefónicas a las de carácter oficial.
II. El servicio de telefonía celular se limitará exclusivamente a aquellos servidores públicos que para cumplir con sus funciones, les sea indispensable dicho instrumento, aplicándose las cuotas asignadas por el Comité de Gobierno y Administración. Quedarán a cargo de los usuarios los gastos excedentes a las cuotas establecidas.
OCTAVO. Se buscarán mecanismos para reducir a lo estrictamente necesario el consumo de energía eléctrica y agua potable.
NOVENO. Los gastos de comunicación social y del Canal del Judicial, se apegarán a criterios de racionalidad y austeridad.
DECIMO. Los gastos operativos de órganos jurisdiccionales, se ajustarán con criterios de racionalidad y austeridad a las asignaciones presupuestales y a la normatividad vigente.
DECIMO PRIMERO. Los pasajes nacionales e internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales y viáticos nacionales e internacionales, se reducirán al mínimo indispensable y se buscará la celebración de convenios tanto con aerolíneas, como con hoteles, con objeto de obtener mejores condiciones.
DECIMO SEGUNDO. Los gastos de ceremonial y de orden social quedan limitados a los estrictamente necesarios; los de comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones deberán estar relacionados con el trabajo jurisdiccional, apegarse a la normatividad, limitarse al mínimo indispensable y contar con la autorización del Comité de Gobierno y Administración.
DECIMO TERCERO. Se revisarán las políticas de otorgamiento de becas y cursos de capacitación, a efecto de que únicamente se otorguen las directamente relacionadas con el ejercicio de las funciones, verificando que el impacto de éstas en las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea al máximo posible.
Se adecuará el programa de capacitación con orientación exclusiva a la formación profesional y/o actualización de los servidores públicos, en materias que estén directamente relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO TERCERO
DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTAL
DECIMO CUARTO. Con base en lo señalado en el Programa Anual y en su calendario presupuestal, tomando en cuenta los tiempos promedio que requieren los diversos procedimientos de contratación, será corresponsabilidad de las Unidades Responsables y de las Areas Globalizadoras iniciar oportunamente los referidos procedimientos.
En todas las contrataciones calendarizadas cuyo monto sea igual o mayor a un millón de pesos, respecto de aquellos requerimientos previstos en las partidas presupuestarias de su competencia, será responsabilidad de la respectiva Area Globalizadora indicar por escrito a la Unidad Responsable correspondiente, dos meses antes del mes para el cual se calendarizó el gasto, la necesidad de contar con la información que permita iniciar el procedimiento de contratación.
Las áreas globalizadoras atenderán los requerimientos contemplados en el programa anual. Los no previstos en éste se sujetarán al procedimiento establecido en las disposiciones generales de este Comité tanto por lo que se refiere a su autorización como a las adecuaciones presupuestarias que en su caso se requieran.
DECIMO QUINTO. Las adecuaciones al Presupuesto serán autorizadas por el titular de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, con el visto bueno del Secretario Ejecutivo de Administración, en la inteligencia de que las adecuaciones que impliquen modificación del monto global asignado al capítulo 1000 del Clasificador por Objeto de Gasto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requerirán opinión del titular de la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
En las partidas presupuestales que presenten sobregiros, se procederá en primera instancia a la adecuación entre partidas de una misma unidad responsable y sólo en el caso de que esto no sea posible, se ampliarán los recursos presupuestales atendiendo a lo previsto en el párrafo anterior.
DECIMO SEXTO. Trimestralmente la Oficialía Mayor informará al Comité el estado del presupuesto de la Suprema Corte indicando los montos que se encuentren comprometidos y ejercidos, sin menoscabo de que a más tardar en el mes de agosto del año en curso la Dirección General de Informática en coordinación con Presupuesto y Contabilidad implementen un sistema que permita, por medios electrónicos, consultar los movimientos mensuales de las diversas partidas. A dicho sistema tendrán acceso los Ministros de la Suprema Corte y los demás servidores públicos que determine el Comité.
Trimestralmente Presupuesto y Contabilidad conciliará el presupuesto ejercido con las Unidades Responsables, en la inteligencia de que podrán reorientarse los recursos que al final de cada trimestre para el cual se calendarizó su gasto no estén precomprometidos o comprometidos.
Tomando en cuenta los recursos que podrán reorientarse en términos del párrafo anterior, Presupuesto y Contabilidad, con el visto bueno de la Secretaría de Administración y de la Oficialía Mayor, propondrá al Comité en los meses de abril, julio y octubre el destino que se les pueda dar, identificando cuáles
corresponden a ahorros presupuestales derivados de la aplicación de las medidas de racionalidad y austeridad indicadas en el Capítulo Tercero de este Acuerdo General.
Las Unidades Responsables podrán mantener esos recursos con la autorización del Comité, siempre y cuando aquéllas justifiquen plenamente su necesidad y el atraso correspondiente.
Los demás aspectos relacionados con la administración del presupuesto asignado se sujetarán a lo señalado en el Acuerdo General y en los Lineamientos relativos al ejercicio del presupuesto.
DECIMO SEPTIMO. Los ahorros que se generen con motivo de las medidas de racionalidad y austeridad una vez cumplidas las metas programadas, únicamente podrán destinarse previa autorización del Comité a gastos prioritarios en términos de lo previsto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMO OCTAVO. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de las disposiciones de este Acuerdo General.
DECIMO NOVENO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General, serán resueltas por el Comité de Gobierno y Administración.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General de Administración II/2007, del veintinueve de enero de dos mil siete, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determinan las medidas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal de dos mil siete.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de observancia general respecto a las medidas en materia de disciplina, racionalidad y austeridad, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación previamente al presente Acuerdo General.
CUARTO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
Así lo acordaron y firman los señores Ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Juan N. Silva Meza y José Fernando Franco González Salas, integrantes del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Ministro Presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- Los Ministros: Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas.- Rúbricas.
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO EJECUTIVO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia del "ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION 1/2008, DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, DEL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2008", constante de nueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Secretaría Ejecutiva y se certifica para la difusión correspondiente. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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