DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma y adiciona el artículo 104 del diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Viernes 18 de Abril 2008
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma y adiciona el artículo 104 del diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 104 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; asimismo, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales, destaca el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, vigente a partir del día dieciséis del mismo mes y año, y que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos, las atribuciones de los titulares, y los procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones y para la organización y funcionamiento de este Consejo de la Judicatura Federal;
TERCERO.- Derivado del establecimiento del procedimiento para la revisión, dictaminación, suscripción, registro y resguardo de instrumentos jurídicos en el Consejo de la Judicatura Federal, es atribución de la Dirección General de Asuntos Jurídicos el análisis, opinión y, en su caso, dictaminación de todo tipo de contratos y convenios a celebrarse por el Consejo, a efecto de asegurar que dichos instrumentos jurídicos se ajusten puntualmente a la normativa vigente aplicable; asimismo, se dispuso la implementación de un registro veraz, confiable y actualizado de tales documentos, así como el resguardo correspondiente;
CUARTO.- Atendiendo a la importancia y el carácter permanente de las atribuciones antes señaladas, y a efecto de mantener en un solo cuerpo normativo las facultades y obligaciones de las unidades administrativas del Consejo, se considera necesario preverlas expresamente en el ordenamiento rector de la organización y funcionamiento de esta Institución.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma la fracción XII y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose en su orden las actuales XIII a XXIII, del artículo 104 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 104.- El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XI. ...
XII.   Analizar y emitir opinión o dictamen de procedencia, de todo tipo de contratos, convenios y cualesquier otro instrumento jurídico que consigne derechos u obligaciones al Consejo;
XIII.  Establecer, organizar y mantener actualizado el registro de documentos jurídicos del Consejo;
XIV. a XXIV. ..."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma y Adiciona el Artículo 104 del Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de seis de febrero de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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