Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno
ACUERDO GENERAL 6/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION, DICTAMINACION, SUSCRIPCION, REGISTRO Y RESGUARDO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos;
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 y 104 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, entre otras atribuciones, dar el apoyo técnico-jurídico que le sea requerido por los consejeros, órganos jurisdiccionales, unidades administrativas y órganos auxiliares; analizar y emitir opinión sobre todo tipo de contratos y convenios a celebrarse, así como proponer los convenios de colaboración, coordinación e intercambio con entidades federativas e instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras que se consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y, en su caso, dar opinión sobre proyectos que presenten al Consejo en la misma materia;
QUINTO.- Para lograr una adecuada interpretación y sujeción al marco legal que regula la actuación del Consejo, así como para asegurar que los instrumentos jurídicos que impliquen derechos y obligaciones al Consejo se ajusten puntualmente a la normativa vigente aplicable, resulta necesario que previamente a su suscripción se cuente con la opinión jurídica o, en su caso, dictamen de procedencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
SEXTO.- Asimismo, se requiere implementar un registro veraz, confiable y actualizado de tales instrumentos jurídicos y el resguardo necesario de los mismos, responsabilidad que por la naturaleza de sus atribuciones, debe encomendarse a la citada Dirección General de Asuntos Jurídicos.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- Los Secretarios Ejecutivos, los titulares de los Organos Auxiliares, los Directores Generales, los Administradores Regionales, los Delegados Administrativos y los Administradores de Edificios en el Distrito Federal y zona metropolitana del Consejo de la Judicatura Federal deberán remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previamente a su suscripción, los proyectos de contratos, convenios, órdenes de servicio, pedidos, bases de coordinación o cualesquiera otro instrumento que generen derechos u obligaciones de cualquier tipo al Consejo, que elaboren en el ámbito de su competencia, a efecto de que dicha área emita la opinión o dictamen de procedencia que corresponda.
Artículo 2.- La remisión de los documentos a que se refiere el artículo precedente, debidamente acompañada de la documentación soporte, salvo casos excepcionales, deberá realizarse con por lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada para su suscripción, inserta en el propio instrumento o, en su caso, la que fije la iniciación de su vigencia y efectos.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos por su parte, emitirá la opinión o el dictamen de procedencia o, en su caso, las observaciones conducentes, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la recepción del proyecto, siempre y cuando éste sea acompañado de los soportes documentales indispensables para ello. De resultar incompleta la información documental, dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, deberá requerirse la faltante, con la finalidad de que la misma sea remitida a la brevedad posible.
Artículo 3.- Quedan exceptuados de la obligación de la obtención de opinión o dictamen de procedencia por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos, convenios, pedidos u órdenes de servicio que se suscriban al amparo de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Generales 75/2000, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional y 53/2006 que Establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, ambos emitidos por el Pleno, siempre y cuando, bajo la más estricta responsabilidad de los titulares de las áreas, dichos instrumentos jurídicos se ajusten a los formatos elaborados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y aprobados por la Comisión de Administración o el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda.
En estos casos, dichos instrumentos, una vez suscritos, deberán ser remitidos para su registro y custodia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los términos previstos en el presente acuerdo.
La excepción antes señalada, no será aplicable cuando se trate de contrataciones que deriven de licitación pública, adjudicaciones directas que se realicen con fundamento en la fracción II, del artículo 68 del Acuerdo General 75/2000, o se trate de obra pública y servicios relacionados con la misma que efectúe este Consejo.
Artículo 4.- Todos los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que sean opinados favorables o dictaminados procedentes, deberán ser firmados o rubricados por el Director General de Asuntos Jurídicos o por el funcionario autorizado para ello, o en su caso, marcados, sellados o perforados, según se determine por la Comisión de Administración, para acreditar la revisión jurídica de los mismos.
Artículo 5.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá a su cargo el registro y resguardo de todos los instrumentos jurídicos a que se refiere este acuerdo, en original o copia debidamente certificada, sin perjuicio de que los titulares de los órganos administrativos y auxiliares administren sus propios archivos documentales; para lo anterior, los titulares de las áreas antes señaladas deberán remitirlo dentro de los 30 días naturales siguientes a su formalización.
Artículo 6.- Para la inscripción en el Registro de Instrumentos Jurídicos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos establecerá, organizará y mantendrá actualizado de manera permanente un registro electrónico que contendrá, de manera consecutiva, los datos de todos los instrumentos jurídicos que hayan sido suscritos.
Artículo 7.- Los datos a que se refiere el artículo precedente contendrán, cuando menos, la siguiente información:
- Número consecutivo de registro.
- Tipo de instrumento jurídico.
- Partes que intervienen en su suscripción.
- Breve descripción de su objeto.
- Vigencia.
Artículo 8.- La custodia y resguardo de los instrumentos jurídicos se ajustará a las disposiciones contenidas en el Acuerdo General 65/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Lineamientos Generales para la Organización, Conservación, Custodia, Guarda y Destino Final de los Archivos de las Unidades Administrativas y Organos Auxiliares.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- El establecimiento y funcionamiento del registro electrónico previsto en el artículo 6 deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del presente acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 6/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Procedimiento para la Revisión, Dictaminación, Suscripción, Registro y Resguardo de Instrumentos Jurídicos en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de seis de febrero de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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