Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 12/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 13/2007, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafo octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan para el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- En sesión de veintiocho de marzo de dos mil siete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 13/2007, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Debido a que el mencionado Acuerdo General suprime los conflictos de turno que establecía el derogado Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ha considerado que para agilizar la atención de los asuntos, se suprima el Sistema de asuntos relacionados, con el objeto de que los que se presenten ante las oficinas de correspondencia común sean turnados en forma aleatoria.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los artículos 8, inciso c), 9, 18, 19 y 25, y se derogan los artículos 17, TRANSITORIOS SEPTIMO y DECIMO, del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"ARTICULO 8.- La boleta de turno contendrá, según el caso, los datos siguientes:
c) Número del folio del comprobante o contraseña que se otorga en el supuesto del artículo 7 de este Acuerdo;
ARTICULO 9.- Las oficinas de correspondencia común turnarán los asuntos conforme a lo siguiente:
Sistema aleatorio.
Los asuntos que se presenten por primera vez, se turnarán en forma aleatoria, mediante el sistema computarizado que determine la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, de tal manera que se logre una distribución equilibrada de las cargas de trabajo, entre los órganos jurisdiccionales federales; y
... (Se deroga)
Sistema secuencial.
Cuando por causa de fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema computarizado, los jefes de las oficinas de correspondencia común turnarán de manera provisional a través del sistema de turno manual en forma secuencial, en riguroso orden de presentación de los asuntos, a partir de la última distribución automática, informando de inmediato a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
ARTICULO 17.- (Se deroga)
ARTICULO 18.- Cuando un juzgado de Distrito devuelva una consignación por omisiones, y una vez subsanadas se vuelva a presentar, la oficina de correspondencia común deberá remitirla al mismo órgano jurisdiccional.
ARTICULO 19.- La oficina de correspondencia común mediante el programa computarizado, excluirá de turno al tribunal unitario de Circuito o juzgado de Distrito que esté señalado como autoridad responsable y en ese caso, turnará el asunto a otro órgano jurisdiccional, sin perjuicio de llevar a cabo la compensación correspondiente en términos del segundo párrafo del artículo 9.
ARTICULO 25.- Las oficinas de correspondencia común rendirán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, sobre el ingreso de asuntos recibidos en el mes inmediato anterior, del tipo de juicio, recurso o procedimiento, la materia y el turno realizado a cada uno de los órganos jurisdiccionales federales a los que brindan servicio, así como respecto de los movimientos correctivos realizados.
TRANSITORIOS
SEPTIMO.- (Se deroga)
DECIMO.- (Se deroga)"
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso Acuerdo General 13/2007, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de marzo de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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