DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se establece el cupo para importar filamento de poliéster textil texturado

Jueves 24 de Abril 2008
ACUERDO por el que se establece el cupo para importar filamento de poliéster textil texturado
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I, 5o., fracción V, 6o., 13, fracción I, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V, 26, 31, 32 y 33, fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que es necesario complementar la producción de filamento de poliéster textil texturado para atender la demanda de estos insumos de la industria textil del país, por lo cual la Secretaría de Economía ha llevado a cabo una serie de medidas tendientes a alcanzar este propósito, de las cuales forma parte el esquema al que se refiere el presente Acuerdo;
Que es conveniente que la industria química productora de fibras artificiales y sintéticas en México garantice la oportunidad y la uniformidad de la calidad en el abasto total de filamento de poliéster textil texturado conforme a la demanda de la industria textil del país;
Que el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, mediante el cual se establece el arancel-cupo para la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR FILAMENTO DE POLIESTER
TEXTIL TEXTURADO
ARTICULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el cupo para importar ciertas especialidades de filamento de poliéster textil texturado al amparo del arancel-cupo de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.
ARTICULO 2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.-    Empresa productora, a la persona moral en cuyos estatutos constitutivos figure como objeto la producción de fibras químicas y que haya producido en el territorio nacional dentro del año anterior a la presentación de la solicitud, filamento de poliéster textil texturado clasificable en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
II.-    Filamento de poliéster textil texturado, a los filamentos sintéticos texturados de poliésteres sin acondicionar para la venta al por menor clasificados en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de acuerdo con la descripción que se establece en la hoja de requisitos anexa.
III.-   Secretaría, a la Secretaría de Economía.
ARTICULO 3.- El monto del cupo a asignar será el equivalente al 15 por ciento del volumen anual de la producción en territorio nacional, de la empresa productora solicitante, de poliéster textil texturado clasificable en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondiente al año fiscal anterior o en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
La Secretaría asignará el cupo a que se refiere el presente Acuerdo, a las empresas productoras solicitantes que cumplan con lo establecido en la hoja de requisitos adjunta a este ordenamiento.
 
ARTICULO 4.- El cupo a que se refiere este Acuerdo se asignará a través del mecanismo de Asignación Directa.
La asignación del cupo se realizará por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría.
ARTICULO 5.- Las solicitudes de asignación de cupo a que se refiere este instrumento, deberán presentarse en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría que corresponda al domicilio del solicitante, en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo".
ARTICULO 6.- Una vez obtenida la asignación, la empresa productora deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de Certificados de cupo (Obtenido por asignación Directa)", el cual será emitido por la Secretaría dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
ARTICULO 7.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible, la vigencia del mismo será al 31 de diciembre del año de su expedición, al término de la cual, la empresa productora deberá presentar en un plazo no mayor a 20 días hábiles, un reporte sobre el ejercicio del cupo, ante la representación federal de la Secretaría que expidió el certificado.
ARTICULO 8.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federa de Mejora Regulatoria, en las direcciones electrónicas siguientes:
a)    Para el caso del formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo".
       http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B
b)    Para el caso del formato SE-03-013-5 "Solicitud de Certificados de cupo (Obtenido por asignación Directa)":
       http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042-A
ARTICULO 9.- La Secretaría establecerá un grupo de trabajo en el que participarán autoridades aduaneras y organizaciones empresariales para revisar, al menos trimestralmente, la operación del cupo al que se refiere el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 de abril de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
HOJA DE REQUISITOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR FILAMENTO
DE POLIESTER TEXTIL TEXTURADO
1/1
Beneficiarios:
Ø   Personas morales que cumplan con la definición de empresas productoras, conforme al artículo 2 de este Acuerdo, y con los requisitos establecidos en el mismo.
Solicitud:
Ø   Formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo".
Documento
Periodicidad
Las empresas productoras deberán presentar a la Secretaría de Economía:
1.    Un dictamen de Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público*, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, en el que:
a)    Se incluya la ubicación de la planta, y se certifique que la empresa productora se encuentra en operación a la fecha del reporte y que ha producido en el territorio nacional, durante el año anterior a la presentación de la solicitud, filamento de poliéster textil texturado clasificable en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
b)    Se indique el volumen total de la producción de la empresa productora solicitante en el año fiscal anterior o en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, correspondientes a filamento de poliéster textil texturado clasificable en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
* El Contador Público deberá firmar e indicar su número de registro vigente en cada una de las hojas y anexos que integran su dictamen.
 
Cada vez que solicite
 
2.    Escrito en papel membretado de la empresa productora, en el que describa la especialidad o especialidades de filamento de poliéster textil texturado a importar a través del cupo, las cuales únicamente podrán referirse a una o más de las siguientes:
a)    Multifilamentos texturados de poliéster con denier por filamento (DPF) menor o igual a 1.25 (incluye microfibras)
b)    Filamentos texturados conocidos como "thick and thin", filamento texturizado con estiramiento no uniforme y con segmento de decitex variable.
c)    Hilados texturados de efectos especiales:
i.     Tipo durazno: hilo texturizado formado por dos hilos de diferente decitex y diferente encogimiento producido en un solo paso.
ii.    Tipo seda: hilo texturizado que presenta un denier por filamento igual o menor a 1.0
iii.    Tipo lino: hilo texturizado formado por partes gruesas y delgadas, fabricado a temperaturas mayores de 493 K (220°C) y con una contracción de rizo menor a 22%.
iv.    Hilos ITY: hilo texturizado formado de dos o más hilos de diferentes características unidos por aire que forman un enlace (trenzado) uniforme en un solo proceso.
Cada vez que solicite
 
3.    Copia del Reporte sobre el ejercicio del cupo inmediato anterior, y del acuse de recibo de su entrega a la Secretaría en términos de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Acuerdo.
Para solicitudes
subsecuentes a la
primera
Cada vez que
solicite
 
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