DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 20/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona un artículo 42 Bis al diverso Acuerdo General 75/2000, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional

Viernes 25 de Abril 2008
ACUERDO General 20/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona un artículo 42 Bis al diverso Acuerdo General 75/2000, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consej
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 20/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA UN ARTICULO 42 BIS AL DIVERSO ACUERDO GENERAL 75/2000, QUE FIJA LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRA PUBLICA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal, emitir las bases para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de la obra pública que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su presupuesto se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional;
CUARTO.- El objeto principal del Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es precisamente el de reglamentar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar al propio Consejo las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, así como la aplicación transparente y responsable del gasto público que la sociedad exige;
QUINTO.- El Acuerdo General 51/2007 del Pleno, que reformó, derogó y adicionó diversas disposiciones del Acuerdo General 75/2000 del Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 21 de enero de este año, actualizó, entre otras disposiciones, las hipótesis de los impedimentos para contratar, contenidas en su artículo 42, a efecto de precisar los casos de impedimento para recibir propuestas o celebrar contratos de las personas que se encuentren en los supuestos consignados en dicho precepto;
SEXTO.- La fracción III del propio artículo 42 citado reserva a la Comisión de Administración la facultad de declarar impedidos temporalmente para participar en procedimientos de contratación o para celebrar contratos a los contratistas o proveedores que incurran en cualesquiera de los supuestos señalados en los diversos incisos de esta fracción, por lo que es pertinente establecer, en acatamiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica consignados en los artículos 14 y 16 del Pacto Federal, un procedimiento para llevar a cabo las declaraciones de impedimento antes indicadas, habida cuenta que las mismas tienen incidencia en la esfera de los particulares.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
 
ACUERDO
UNICO.- Se adiciona un artículo 42 Bis al Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional, para quedar como sigue:
"ARTICULO 42 Bis.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR. Las declaratorias de impedimento que emita la Comisión, en los supuestos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se sujetarán a lo siguiente:
Las áreas operativas o la Contraloría, tan pronto conozcan que algún contratista o proveedor haya incurrido o tengan elementos suficientes para presumir que pueda incurrir en alguno de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 42 de este Acuerdo, deberán dar aviso por escrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de tal situación, dentro de los tres días siguientes al que tengan conocimiento, remitiéndole al efecto un informe pormenorizado sobre los hechos que constituyan la causal de impedimento, acompañado de la documentación y los elementos que así lo acrediten.
Una vez recibida la información y las pruebas pertinentes, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, iniciará la integración y análisis de los elementos remitidos, para determinar si se acredita la causal de impedimento imputada; haciendo del conocimiento del contratista o proveedor el inicio del procedimiento, los términos del mismo, las causas que lo motivan y sus consecuencias, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste, bajo protesta de decir verdad, por sí o por medio de su representante legal, lo que a su derecho convenga respecto de los actos que se le imputan y ofrezca las pruebas que considere procedentes.
Una vez transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, con o sin la manifestación del contratista o proveedor imputado, procederá a elaborar una opinión, debidamente fundada y motivada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, sobre los hechos contenidos en el informe respectivo y, en su caso, los argumentos y pruebas del contratista o proveedor y la hará del conocimiento de la Comisión para que ésta resuelva lo conducente.
Las declaratorias de impedimento que emita la Comisión, y que deberán precisar el periodo de impedimento temporal, se notificarán por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos al proveedor o contratista, así como a los titulares de la Contraloría y las áreas operativas, para su conocimiento y cumplimiento.
Las áreas operativas deberán inscribir la declaratoria respectiva en el expediente del contratista o proveedor y en el Catálogo de Proveedores o Contratistas, según corresponda, así como difundirla por los medios que estimen idóneos a las unidades administrativas vinculadas a los procesos adjudicatorios, a fin de que se abstengan de solicitar y recibir propuestas o celebrar contratos con éstos durante el plazo que la Comisión haya resuelto. Dichas declaraciones de impedimento serán definitivas e inatacables."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar de inmediato el texto de esta adición, al Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Adiciona un Artículo 42 Bis al Diverso Acuerdo General 75/2000, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dieciséis de abril de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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