Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS "K" Y "L" DE LA CIRCULAR CONSAR 15-19, REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, contando con la opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, y con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS "K" Y "L" DE LA CIRCULAR CONSAR 15-19,
REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN
SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN
SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
UNICO.- Se MODIFICAN los anexos K y L de la Circular CONSAR 15-19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de julio de 2007, y modificada a través de la Circular CONSAR 15-20, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de agosto de 2007, para quedar en los términos de los documentos que se anexan al presente Acuerdo.
TRANSITORIA
UNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de mayo de 2008.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
ANEXO K
Criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados
por un emisor independiente
por un emisor independiente
Criterios generales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de las Sociedades de Inversión para ser considerados como colocados por un emisor independiente:
a. El prospecto deberá indicar claramente los criterios de elegibilidad de la cartera objeto de la bursatilización;
b. Existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso irrevocable;
c. Contar con reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la bursatilización. Entre otras razones, para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés de éste con los tenedores, el representante común o con entidades relacionadas con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización, o bien, un incumplimiento de su mandato como administrador;
d. La calificadora deberá considerar y valuar todos los flujos del Instrumento Bursatilizado (capital e
intereses) para efectos de emitir una calificación;
e. Respetar estándares mínimos para revelar información acerca del Instrumento Bursatilizado con apego a la normatividad que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
f. Que la valuación del Instrumento Bursatilizado se realice por un proveedor de precios, mediante el uso de una metodología pública;
g. No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización, por parte del fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria o de otra naturaleza que señale el Comité de Análisis de Riesgos, en cuyos casos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de elegibilidad a que se refiere el literal a anterior;
Criterios adicionales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de las Sociedades de Inversión para que puedan ser considerados como colocados por un emisor independiente cuando la cartera subyacente sea hipotecaria:
h. El fideicomitente o, en su caso, el originador podrá recomprar al fideicomiso la cartera objeto de la bursatilización cuando su valor sea igual o menor al 10% del que hubiera tenido al inicio de la emisión.
En el caso de reaperturas de emisiones, se seguirá la misma regla considerando el monto total emitido en las diferentes reaperturas llevadas a cabo con una misma emisión. Se considerará que dos Instrumentos Bursatilizados corresponden a una misma emisión [reabierta] cuando lo anterior se sustente con la opinión legal de un experto independiente del emisor;
i. Los Instrumentos Bursatilizados deberán alcanzar una calificación equivalente a alguna de las previstas en el Anexo A de las presentes Reglas. Para tales efectos, los Instrumentos Bursatilizados deberán contar con una combinación de mecanismos de seguridad dentro de los que se encuentren los siguientes:
1. Seguro de crédito a la vivienda;
2. Determinación de un nivel máximo aplicable al valor promedio de las relaciones entre el valor de los créditos y el valor de las garantías hipotecarias de la cartera objeto de la bursatilización;
3. Emisión de una serie subordinada;
4. Garantía otorgada por una aseguradora de reconocido prestigio internacional, y
5. Nivel mínimo de aforo o capital retenido por el fideicomitente, entendiéndose por esta variable al porcentaje de la cartera que es fideicomitida en exceso del valor del Instrumento Bursatilizado al momento de la emisión;
j. Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el valor total de la suma de los montos de la serie subordinada, la garantía y el aforo o capital retenido por el fideicomitente, como porcentaje del monto emitido, debe ser igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla, correspondientes a diferentes combinaciones permitidas de seguro de crédito a la vivienda y valor promedio de la relación entre el valor de los créditos y el valor de las garantías objeto de la bursatilización:

*SCV: Seguro de crédito a la vivienda
k. Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el originador deberá retener un nivel de aforo o capital del Instrumento Bursatilizado, como porcentaje del monto emitido, igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla, correspondientes a diferentes combinaciones permitidas de seguro de crédito a la vivienda y valor promedio de la relación entre el valor de los créditos y el valor de las garantías objeto de la bursatilización. El valor del Aforo o capital retenido por el originador señalado en este numeral también computará dentro del total requerido en el numeral anterior:

ANEXO L
Características que deberán cumplir los Instrumentos Estructurados para poder formar parte de las
carteras de inversión de las Sociedades de Inversión
carteras de inversión de las Sociedades de Inversión
Con la finalidad de preservar la seguridad de las inversiones de las Sociedades de Inversión, en el presente Anexo se establecen los criterios que deberán cumplir los Instrumentos Estructurados.
I. Los Instrumentos Estructurados deberán conformarse con valores que garanticen su valor nominal al vencimiento y cuyo rendimiento parcial o total se vincule a activos subyacentes fideicomitidos que otorguen derechos sobre sus frutos y/o productos.
Los activos subyacentes fideicomitidos no podrán ser en ningún caso contratos u operaciones con Derivados, o instrumentos financieros derivados.
II. Las entidades facultadas para aportar bienes al fideicomiso serán: sociedades anónimas promotoras de inversión, sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, sociedades anónimas bursátiles, FIBRAS o los fideicomisos a que se refiere el presente numeral.
Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión, en adición a lo dispuesto para estas entidades en la Ley del Mercado de Valores, deberán modificar sus estatutos para prever lo siguiente:
a. Contar, en su consejo de administración, cuando menos con un consejero independiente que
reúna los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores, y
b. Auditar sus estados financieros por un auditor externo.
Tratándose de fideicomisos, el fideicomitente deberá ser un organismo público descentralizado, empresa de participación estatal mayoritaria o sociedad nacional de crédito que actúe por cuenta propia o como fiduciario del Gobierno Federal, y contar en su comité técnico con un miembro que tenga el carácter de independiente, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.
Tratándose de FIBRAS, el fideicomiso emisor deberá contar en su comité técnico con un miembro que tenga el carácter de independiente, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.
III. Los bienes destinados al patrimonio fideicomitido deberán encontrarse en territorio nacional y los recursos del Instrumento Estructurado deberán destinarse a financiar proyectos ubicados igualmente en territorio nacional.
IV. El Instrumento Estructurado deberá contar con las siguientes características financieras y operativas:
a. Características del Instrumento Estructurado:
1. Se establecerá un fideicomiso irrevocable que emitirá Certificados Bursátiles para obtener el financiamiento del proyecto o empresa promovida.
2. El prospecto de colocación del Certificado Bursátil deberá incluir una sección donde se describan, al menos, las características de la empresa promovida o del proyecto financiado, incluyendo el plan de negocios, así como un calendario con las fechas en las que se espera, se realizarán las inversiones, al igual que las fechas en que los inversionistas recibirán los flujos producto de los retornos de dicho proyecto.
b. Características de los componentes del Instrumento Estructurado:
1. El Instrumento Estructurado deberá contar con un componente de flujo cierto constituido por un título de deuda emitido por Emisores Nacionales. En caso de que el Emisor Nacional sea una Empresa Privada, el título de deuda deberá reunir las calificaciones establecidas en el Anexo A de las presentes Reglas y, al menos, garantizar el pago del valor nominal al vencimiento de dicho título de deuda.
2. El Instrumento Estructurado deberá contar con un componente de flujo variable vinculado a la empresa promovida o al proyecto financiado, así como a las garantías otorgadas.
c. Empresas promovidas y proyectos financiados dentro de la estructura:
1. El originador de los activos fideicomitidos vinculados al proyecto financiado (componente de flujo variable) o la empresa promovida, no deberán tener Nexos Patrimoniales con la Administradora y/o con la Sociedad de Inversión de que se trate.
2. La empresa promovida deberá estar constituida bajo las leyes mexicanas y cumplir con los requisitos que la Ley del Mercado de Valores establece para las sociedades anónimas promotoras de inversión, sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles.
3. En el caso de los proyectos financiados, éstos deberán estar ubicados dentro del territorio nacional.
4. En el caso de las calificaciones mínimas aplicables a los Instrumentos Estructurados, dichas
calificaciones podrán referirse solamente a la calidad crediticia del componente de flujo cierto que los integren.
d. Valuación del Instrumento Estructurado:
1. El Instrumento Estructurado deberá estar valuado a precios de mercado por el proveedor de precios que tenga contratado la Sociedad de Inversión de que se trate.
2. El proveedor de precios, previo visto bueno del Comité de Valuación, aplicará los siguientes criterios cuando por la naturaleza del proyecto financiado, éste no pueda ser valuado a precios de mercado:
i. El título de deuda al que hace referencia el numeral 1 del inciso b. anterior deberá valuarse a precios de mercado diariamente.
ii. Preferentemente el componente de flujo variable deberá valuarse a precios de mercado en forma diaria. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá valuar dicho componente a valor en libros, actualizando dicho valor con una periodicidad de, cuando menos, seis meses utilizando los servicios que preste un valuador independiente.
iii. El proveedor de precios deberá asegurarse que los ingresos provenientes de la venta de los bienes o servicios del proyecto financiado sean vendidos a valor de mercado, para lo cual, en su caso, deberá usar precios de transferencia definidos de acuerdo a las mejores prácticas internacionales.
e. Garantías asociadas al Instrumento Estructurado:
1. La empresa promovida o el proyecto financiado que generan los flujos del componente variable deberá transferir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos que conformen los activos subyacentes al fideicomiso irrevocable que emita los Certificados Bursátiles, así como establecer como parte de las garantías, que en caso de incumplimiento de la o las obligaciones garantizadas, dichos bienes o derechos serán enajenados a título oneroso por el fideicomiso.
2. Las garantías y/o activos que respalden la emisión de los Certificados Bursátiles fiduciarios deberán ser enajenados a título oneroso por el fideicomiso, siempre que se solicite la mencionada enajenación o se precise el incumplimiento de la o las obligaciones garantizadas, de manera que la Sociedad de Inversión reciba sólo efectivo, o bien, activos financieros de deuda o renta variable permitidos en el Régimen de Inversión autorizado para dicha Sociedad.
3. El esquema de financiamiento deberá liberar los recursos de acuerdo a un calendario compatible con las etapas de desarrollo del proyecto financiado o plan de negocios de la empresa promovida, de manera que se limite la diferencia en el reajuste de los recursos aportados por el inversionista y los activos del proyecto financiado o empresa promovida (descalce). Dicho calendario y distribución de recursos deberán ser aprobados y supervisados por el comité técnico del fideicomiso, y su seguimiento deberá realizarse periódicamente y hacerse constar por el auditor externo. El consejero independiente de las sociedades anónimas promotoras de inversión o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, uno de sus consejeros independientes que al efecto designen las sociedades anónimas bursátiles o el miembro independiente del comité técnico de los fideicomisos a que se refiere el numeral II anterior, deberá ser miembro del comité técnico del fideicomiso.
4. El prospecto de colocación de los Certificados Bursátiles fiduciarios que emita el fideicomiso deberá definir, en forma enunciativa y no limitativa, los casos que se considerarán violación grave o reiterada al
calendario a que hace referencia el numeral 3 anterior. Asimismo, el prospecto de colocación de los Certificados Bursátiles deberá establecer que, en caso de que exista violación grave o reiterada al calendario y previa autorización de los tenedores de los Certificados Bursátiles, el Instrumento Estructurado deberá prepagarse mediante la ejecución de las garantías y, en su caso, la liquidación de los activos subyacentes fideicomitidos.
f. Dentro de un Instrumento Estructurado podrán financiarse varias empresas o proyectos desde un inicio o a través de reaperturas. Para tales fines, el fideicomiso podrá emitir diferentes Certificados Bursátiles cuyos rendimientos estén referidos a diferentes activos. Lo anterior, siempre y cuando se satisfagan en lo individual los requisitos establecidos en los numerales anteriores de este Anexo.
g. La Comisión, con fundamento en el artículo 5o. de la Ley, podrá emitir reglas de administración de riesgo específicas para este tipo de inversiones, mismas que serán dadas a conocer a través del Diario Oficial de la Federación.
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