DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 27 de mayo de 2008. (Continúa en la Tercera Sección)

Viernes 30 de Mayo 2008
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
Trámites Fiscales
Contenido
I.    Definiciones
1.1.       Generales.
1.2        Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes.
II.   Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF    Solicitud de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y Entidades Federativas.
2/CFF    Aclaración de la situación fiscal de proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y Entidades Federativas que aclaran su situación fiscal.
3/CFF    Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor.
4/CFF    Solicitud de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
5/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR.
6/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.
7/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC.
8/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor de crédito diesel.
9/CFF    Solicitud de devolución de pago de lo indebido.
10/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU.
11/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE.
12/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.
13/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
14/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.
15/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC.
16/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.
17/CFF  Aviso de compensación de otras contribuciones.
18/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.
19/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IDE.
20/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes.
21/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes.
22/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes.
23/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes.
24/CFF  Aviso de compensación de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes.
25/CFF  Consulta del trámite de devolución por Internet.
26/CFF  Inscripción al RFC para personas físicas.
 
27/CFF  Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT.
28/CFF  Aviso de cancelación por fusión de sociedades.
29/CFF  Aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades.
30/CFF  Inscripción en el RFC de personas morales a través de un fedatario público por medios remotos.
31/CFF  Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC por personas morales.
32/CFF  Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
33/CFF  Inscripción en el RFC de las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados.
34/CFF  Inscripción al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF.
35/CFF  Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén por Internet.
36/CFF  Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales por Internet.
37/CFF  Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo por Internet.
38/CFF  Aviso de suspensión de actividades por Internet.
39/CFF  Aviso de reanudacion de actividades por Internet.
40/CFF  Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
41/CFF  Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales (Actualización de actividad económica y Obligaciones fiscales).
42/CFF  Aviso de cambio de denominación o razón social.
43/CFF  Aviso de cambio de domicilio fiscal.
44/CFF  Aviso de cambio de nombre.
45/CFF  Aviso de cambio de régimen de capital.
46/CFF  Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo.
47/CFF  Aviso de suspensión de actividades.
48/CFF  Aviso de reanudacion de actividades.
49/CFF  Aviso de apertura de sucesión.
50/CFF  Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación.
51/CFF  Aviso de cancelación por liquidación total de activo.
52/CFF  Aviso de cancelación por defunción.
53/CFF  Aviso de cancelación por liquidación de la sucesión.
54/CFF  Aviso de inicio de liquidación.
55/CFF  Aviso cancelación e inscripción por escisión de sociedades.
56/CFF  Aviso de cancelación por fusión de sociedades.
57/CFF  Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
58/CFF  Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
59/CFF  Solicitud para ser impresor autorizado.
60/CFF  Presentación de aviso para continuar siendo impresor autorizado.
61/CFF  Presentación de declaraciones y pago de derechos.
 
62/CFF  Convenios con donatarias.
63/CFF  Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42).
64/CFF  Avisos de actividades de centros cambiarios y transmisores de dineros dispersores.
65/CFF  Solicitud de registro de contador público en papel.
66/CFF  Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de contadores públicos en papel.
67/CFF  Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel.
68/CFF  Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, y las cartas de presentación, la declaratoria formulada con motivo de devolución de IVA.
69/CFF  Envío de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes.
70/CFF  Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.
71/CFF  Aviso de opción de dictamen de estados financieros.
72/CFF  Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.
73/CFF  Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente.
74/CFF  Solicitud de registro de Contador Público por Internet.
75/CFF  Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de Contadores Públicos por Internet.
76/CFF  Consultas en materia de precios de transferencia.
77/CFF  Escrito libre para pagar adeudos en parcialidades, declaración anual del ISR personas físicas.
78/CFF  Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
79/CFF  Suspensión del PAE.
80/CFF  Consulta de las notificaciones por estrados y de edictos en páginas de Internet.
81/CFF  Información de partes relacionadas.
82/CFF  Información de sueldos y crédito al salario por REPECOS.
83/CFF  Obtención del certificado de FIEL.
84/CFF  Renovación del certificado de FIEL.
85/CFF  Revocación de certificados.
86/CFF  Envío de reporte mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.
87/CFF  Solicitud de certificado de sello digital.
88/CFF  Autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
89/CFF  Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.
90/CFF  Reporte mensual de CFD emitidos, activos y cancelados.
91/CFF  Aviso para informar la fecha de inicio de operaciones de contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío.
92/CFF  Aviso para informar el término de la relación contractual con proveedores de servicios de generación y envío.
 
93/CFF  Solicitud de folios para la emisión de comprobantes fiscales digitales.
94/CFF  Autenticidad de folios y vigencia de los certificados de sellos digitales.
95/CFF  Reintegro del depósito en garantía.
96/CFF  Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
97/CFF  Solicitud de copias certificadas de declaraciones.
98/CFF  Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.
99/CFF  Solicitud de verificación de domicilio.
100/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
101/CFF Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
102/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).
103/CFF Aclaración de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
104/CFF Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos.
105/CFFAclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones.
106/CFFAclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado.
107/CFFAclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.
108/CFFAclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.
109/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.
110/CFF Disminución de multas.
111/CFF Presentación de garantías del interés fiscal.
112/CFF Solicitud de cancelación de garantías.
113/CFF Aviso de opción para garantizar el interés fiscal con embargo en la vía administrativa.
114/CFF Solicitud y expedición de la Forma Oficial Múltiple de Pago (Forma oficial FMP-1).
115/CFF Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir sus propios comprobantes.
116/CFF Información de los comprobantes expedidos en los seis meses anteriores, el número de folio y de series (autoimpresores).
117/CFF Solicitud de programas (software).
118/CFF Recepción de otros avisos.
Impuesto sobre la renta
1/ISR    Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.
2/ISR    Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
3/ISR    Declaración de operaciones efectuadas a través de fidecomisos y asociaciones en participación (Forma oficial 51).
4/ISR    Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales.
 
5/ISR    Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.
6/ISR    Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos.
7/ISR    Informe que presentan las sociedades controladoras de los cambios de denominación o razón social.
8/ISR    Solicitud de consolidación.
9/ISR    Solicitud de desconsolidación.
10/ISR   Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.
11/ISR   Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
12/ISR   Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter.
13/ISR   Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
14/ISR   Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos.
15/ISR   Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
16/ISR   Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles del extranjero.
17/ISR   Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción.
18/ISR   Información de instituciones a las que les hayan efectuado donación de obras.
19/ISR   Relación de obras donadas por artistas.
20/ISR   Inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento del extranjero (Secciones Libro I).
21/ISR   Solicitud de la renovación de la inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero.
22/ISR   Solicitud de renovación de la inscripción en el registro II.
23/ISR   Solicitud de inscripción al registro de fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero (Secciones Libro II).
24/ISR   Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto.
25/ISR   Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
26/ISR   Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3).
27/ISR   Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.
28/ISR   Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1).
29/ISR   Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2).
30/ISR   Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4).
31/ISR   Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
Impuesto al valor agregado
1/IVA    Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso domestico.
2/IVA    Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.
3/IVA    Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.
 
Impuesto especial sobre producción y servicios
1/IEPS   Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos.
2/IEPS   Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.
3/IEPS   Lista de precios de venta de cigarros.
4/IEPS   Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
5/IEPS   Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).
6/IEPS   Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en Depósito Fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS   Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
8/IEPS   Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
9/IEPS   Designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.
10/IEPS Cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos.
11/IEPS Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o faltantes.
12/IEPS Robo, pérdida, deterioro de marbetes o precintos.
13/IEPS Devolución de marbetes o precintos.
14/IEPS Devolución de marbetes o precintos de importación cuando se tenga conocimiento de que no se realizará la misma.
15/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.
16/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.
17/IEPS Anual Informativa IEPS y consumo por Entidad Federativa.
18/IEPS Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS.
19/IEPS Información de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.
20/IEPS Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.
21/IEPS Inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento.
22/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.
23/IEPS Información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor importe y volumen de los mismos.
24/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el
RFC.
25/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
26/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20 GL.
27/IEPS Lectura de registros mensuales.
28/IEPS Reporte de enajenaciones de inventarios de bebidas alcohólicas (Forma oficial IEPS1-A).
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
1/ISTUV Información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional.
Impuesto sobre automóviles nuevos
1/ISAN  Información de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.
2/ISAN  Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.
3/ISAN  Solicitud de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF     Información que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16, fracción VIII de la LIF.
2/LIF     Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante
Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre
de 2006
1/DEC   Relación de documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido.
2/DEC   Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
3/DEC   Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para continuar con la autorización por el SAT.
4/DEC   Información de los montos del estimulo fiscal que determine la institución fiduciaria.
5/DEC   Entrega de reportes automatizados de las transacciones realizadas por las TPV con la desagregación de los datos que señala el anexo 24 y reporte de control de alta, operación y baja de todas las TPV instaladas con recursos de FIMPE o en los términos del artículo Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de Noviembre de 2004.
6/DEC   Presentación del contrato propuesto para la creación del fidecomiso.
7/DEC   Solicitud para acreditar el estímulo fiscal y documentación adicional.
8/DEC   Información para la aplicación del acreditamiento.
9/DEC   Presentación de la documentación soporte necesaria para demostrar que se ha cumplido con el programa de inversiones.
Impuesto empresarial a tasa única
1/IETU   Informe de que el fideicomitente y el fideicomisario cumplirán por su cuenta con las
obligaciones establecidas en la Ley del IETU.
2/IETU   Aviso de concurso mercantil.
I.    Definiciones
1.1.    Generales
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
A.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
B.    Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación. Los escritos libres deberán presentarse por duplicado.
C.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
D.    CFF, el Código Fiscal de la Federación.
E.    ISR, el impuesto sobre la renta.
F.    IMPAC, el impuesto al activo.
G.    IVA, el impuesto al valor agregado.
H.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
I.     ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
J.     ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
K.    LFD, la Ley Federal de Derechos.
L.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
M.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.
N.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
Ñ.    CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.
O.    La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
P.    FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.
Q.    TESOFE, la Tesorería de la Federación.
R.    CIEC, la Clave de Identificación Electrónica Confidencial.
S.    ALSC, la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
T.    ALR la Administración Local de Recaudación.
U.    ALAF la Administración Local de Auditoría Fiscal.
V.    ALJ la Administración Local Jurídica.
W.   Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
X.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen.
Y.    INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Z.    IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
AA.  REPECOS, el régimen de pequeños contribuyentes.
AB.  DPA, los derechos, productos y aprovechamientos.
AC.  DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.
 
AD.  CONFIS, las declaraciones informativas de control físico.
AE.  IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
1.2       Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A) Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:
·   Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.
·   Pasaporte vigente.
·   Cédula profesional.
·   Cartilla del Servicio Militar Nacional.
·   Certificado de Matrícula Consular.
Tratándose de extranjeros:
·   Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
Cuando se presente como requisito de identidad el documento migratorio vigente, éste deberá contar con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en las solicitudes y avisos ante el SAT.
B) Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
·   Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses.
·   Ultimo recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a un año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
·   Ultimo recibo de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
·   Ultima liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
·   Contratos de:
o     Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
o     Fideicomiso debidamente protocolizado.
o     Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
o     Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
·   Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los gobiernos estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.
·   Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el gobierno estatal, municipal o su similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a cuatro meses (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
C) Poderes, alguno de los siguientes documentos:
·   Poder general para pleitos y cobranzas
 
       Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, a fin de defender algún interés jurídico.
·   Poder general para actos de administración
       Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de suspensión de actividades, inicio de liquidación o liquidación total del activo.
·   Poder general para ejercer actos de dominio
       Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranza.
II.    Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF  Solicitud de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen ser proveedores de las dependencias antes citadas.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción Mi portal.
·   Contar con clave CIEC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-D CFF, Regla I.2.1.16.
2/CFF  Aclaración de la situación fiscal de proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y Entidades Federativas que aclaran su situación fiscal.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen aclarar su situación fiscal para ser proveedores de las dependencias antes citadas.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del oficio de incumplimiento de obligaciones fiscales.
Requisitos:
·   Escrito libre mediante el cual manifieste lo que a su derecho convenga.
·   Original y copia del comunicado emitido por la ALSC, mediante el cual le informan las obligaciones fiscales incumplidas y los créditos a su cargo que no se hubieran cubierto o garantizado dentro de los plazos señalados por la ley (original para cotejo).
·   En su caso, original y copia de las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentación que desvirtúe la opinión en sentido negativo emitida por la autoridad, o en su caso indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica, o el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-D CFF, Regla I.2.1.16.
 
3/CFF  Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes.
Requisitos:
·   Escrito libre señalando su Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos CLABE, la institución de crédito a la que pertenece ésta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta. (Por duplicado)
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo (Original para cotejo).
·   En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario u otro fedatario público (Copia certificada u original para cotejo).
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (Copia certificada para cotejo).
·   Comprobantes.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 188-Bis CFF, Regla II.2.1.10.
4/CFF  Solicitud de constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial sellada como acuse de recibo y Constancia de Residencia para Efectos de los Tratados para Evitar la Doble Tributación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto, por periodos transcurridos.
Requisitos:
·   Forma oficial 36, CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS DE LA APLICACION DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION (por quintuplicado).
·   En caso de solicitud de reexpedición de CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION por el mismo periodo o ejercicio, original del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán:
o     Copia Certificada del Acta de Nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
o     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
o     En su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela.
o     Original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligado a presentar declaración anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en la Ley del ISR para los residentes en México, se acompañará a la solicitud copia de la declaración anual presentada o del acuse de recibo electrónico con sello digital, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales, en los casos en los que exista impuesto a su cargo.
·   En caso contrario, se acompañará copia de la inscripción y de los avisos correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, copia de la última declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para los residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior.
·   En caso de personas físicas que presten servicios personales, original de la Constancia de Percepciones y Retenciones que corresponda (original para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 9 CFF., Art. 5 Ley de ISR, Regla II.2.1.3.
5/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del mismo.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
Requisitos:
Ver Tabla 1
Disposiciones jurídicas aplicables:
 
Art. 22 CFF., Reglas II.2.2.1., II.2.2.6.
 
Tabla 1
Solicitud de devolución de saldos a favor de ISR (Declaración del ejercicio) (Personas M y F)
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN SIMPLIFI CADO. IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFI CADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES
TODOS LOS DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
ENAJENACION DE BIENES
OTROS INGRESOS
1
Formato 32 por duplicado.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe además del ya reconocido por la autoridad otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Para los casos de declaraciones y pagos del ejercicio 2001 y anteriores:
·   Fotocopia de la declaración del ejercicio normal o complementaria(s) donde manifieste el saldo a favor, presentada ante institución bancaria autorizada.
Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado: (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Escrito de opción cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración anual con firma autógrafa y sello de recibido por el patrón.
 
 
 
X
 
 
 
 
 
8
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad. (Solo para ejercicio 2002 o cuando derivado del programa de devoluciones automáticas haya resultado con la inconsistencia No. 73).
 
 
 
 
 
X
X
X
X
9
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
10
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor de ISR (Declaración del ejercicio) (P. M. y F.)
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES
TODOS DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
ENAJENACION DE BIENES
OTROS INGRESOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos o cuando derivado del Programa de Devoluciones automáticas sea requerida su presentación en la ALSC.
 
 
 
X
X
X
X
X
X
5
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
 
X
X
X
 
X
7
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
 
 
X
X
 
 
8
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
 
 
 
X
 
 
9
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
X
 
 
X
X
 
 
10
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
   Recibo de nómina.
   Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de nómina.
   Recibos de arrendamiento.
   Recibos de honorarios.
   Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.
   Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
 
 
 
X
X
X
 
X
X
11
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
 
 
 
X
 
 
 
X
 
12
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
13
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
 
X
X
X
X
X
15
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
16
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para autodeterminarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley del ISR, cuando derivado del programa de devoluciones automáticas haya resultado la inconsistencia No. 91.
 
 
 
 
 
 
 
X
 
17
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para autodeterminarse el ISR, cuando derivado del programa de devoluciones automáticas haya resultado con inconsistencia No. 94.*
 
 
 
 
 
 
 
 
X
18
Comprobantes fiscales que amparen las deducciones autorizadas correspondientes a los ingresos obtenidos, cuando derivado del programa de devoluciones automáticas haya resultado.
 
 
 
 
X
X
X
X
X
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
            *Aplica cuando el contribuyente obtenga ingresos por dividendos.
 
6/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
Requisitos:
Ver Tabla 2
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF Reglas II.2.2.1., II.2.2.6., II.5.1.6., II.5.2.1.
 
Tabla 2
Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMME
X
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMME
X
IVA
1
Formato 32 por duplicado.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios, etc.).
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
X
X
 
 
 
 
6
Tratándose de solicitudes de devolución del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia de las declaraciones provisionales y del ejercicio (normales y complementarias) del ejercicio fiscal cuyo saldo a favor se acumuló.
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
X
X
X
X
X
X
8
Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 Determinación del saldo a favor del IVA (Por duplicado), para saldos a favor de periodos correspondientes a 2005 y posteriores.
X
X
X
X
X
X
X
X
9
Anexo 1-A de las formas fiscales 32 y 41 Determinación del Saldo a Favor del IVA (Por duplicado), para saldos a favor de periodos anteriores a 2005.
X
X
X
X
X
X
X
X
10
La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB) o disco de 3 ½ con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.
X
X
X
X
 
 
 
 
11
En su caso, Declaratoria de contador público registrado; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen correspondiente al mismo ejercicio.
 
 
 
 
X
X
X
X
12
Papeles de trabajo (Por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4o. de la Ley del IVA. (aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante), cuando en el anexo No. 1 del formato 32 y 41 se indiquen importes en los renglones c (del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO) y f (del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
X
X
X
X
X
X
X
X
13
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 Aviso de destino del saldo a favor de IVA.
X
X
X
X
X
X
X
X
14
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
14
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
X
X
X
X
X
X
X
X
Notas:   No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que el personal receptor deberá devolverlos al contribuyente.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, si como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo por el que solicita devolución, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
8
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
 
 
 
 
X
X
X
X
9
Por lo que se refiere a la aclaración de las operaciones del IVA acreditado en el periodo, deberá proporcionar:
Copia de los comprobantes fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en que realizó la operación con el proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando si el pago se realizó en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago efectuado a sus proveedores, prestadores de servicios o arrendadores.
X
X
X
X
 
 
 
 
10
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique bajo protesta de decir verdad el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
11
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro de Empresa Altamente Exportadora con que presuntamente cuenta.
X
 
 
 
X
 
 
 
12
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente.
 
7/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
 
Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.
Requisitos:
Ver Tabla 3
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 22 CFF, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6.
 
Tabla 3
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
 
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFI CADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Formato 32 por duplicado.
X
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
5
Para los casos de declaraciones y pagos del ejercicio 2001 y anteriores:
·  Fotocopia de la declaración del ejercicio normal o complementaria(as) donde manifieste el saldo a favor, presentada ante institución bancaria autorizada.
X
X
 
6
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
Nota:  Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
 
7
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
 
X
8
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.
 
 
X
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
10
Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
X
11
Anexo 2 de las formas fiscales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (Por duplicado).
 
 
X
12
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.
X
X
 
13
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
 
14
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
X
X
X
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFI CADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
5
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
6
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
X
 
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que el personal receptor deberá devolverlos al contribuyente.
 
8/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor de crédito diesel.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Qué documentos se obtienen?
 
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
Ver Tablas 4 y 5
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 22, 22-A CFF, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6.
 
Tabla 4
Solicitud de devolución de saldos a favor de IEPS Diesel
No.
DOCUMENTO
1
Formato 32 por duplicado.
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Fotocopias de declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en artículo 17 de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, así como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VII del Título II de la misma Ley para personas morales.
6
Anexo 4 de la forma fiscal 32 Crédito Diesel (Por duplicado).
7
Original y fotocopia de las facturas a nombre del contribuyente o a nombre de terceros con las que acredite la propiedad del bien en el que se utilice el diesel. Sólo cuando se trate de la primera solicitud del ejercicio o se trate de nuevas adquisiciones efectuadas durante el ejercicio.
8
En caso de que las facturas con las que se acredite la propiedad del bien en el que utiliza el diesel no se encuentren a nombre del contribuyente, se deberá presentar original y fotocopia de la solicitud de reinscripción a PROCAMPO del año inmediato anterior al que se solicite la devolución, que contenga los datos de identificación del bien en el que se utiliza el diesel.
9
Cuando el contribuyente no esté inscrito en el PROCAMPO y las facturas con las que se acredite la propiedad del bien en el que utiliza el diesel no se encuentren a nombre del contribuyente, deberá presentar original y fotocopia de la constancia del permiso de siembra emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que contenga los datos de identificación del bien en el que se utiliza el diesel.
10
Original y fotocopia de las facturas en las que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).
11
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que el personal receptor deberá devolverlos al contribuyente.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor de IEPS Diesel
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
5
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Tabla 5
Solicitud de devolución de saldos a favor de IEPS Alcohol
No.
DOCUMENTO
1
Formato 32 por duplicado.
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Escrito en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
6
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
7
Copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor de IEPS Alcohol
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
5
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
7
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
9
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal Bancaria el obtenido a través de internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
9/CFF  Solicitud de devolución de pago de lo indebido.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.
Requisitos:
Ver Tabla 6
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 22, 22-A CFF, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6.
 
Tabla 6
Solicitud de devolución de saldos a favor de Pago de lo Indebido
No.
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Formato 32 por duplicado.
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
5
En caso de declaraciones (provisionales o del ejercicio) correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la declaración normal o complementaria(as) correspondiente(s) donde haya efectuado el pago.
X
X
6
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, formato con sello original de la institución bancaria receptora.
X
X
7
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
 
X
8
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicara que, el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente, oficializado con el sello de la institución.
 
X
9
En caso de liberación de créditos: Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
X
 
10
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:
Original o copia certificada por la Aduana correspondiente, así como fotocopia de los Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
Fotocopia de los Certificados de Origen.
En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
 
X
11
Fotocopia de las declaraciones normales y complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
12
Original y fotocopia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
13
Fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
14
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por Sucursal Bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
15
Tratándose de derechos, productos y aprovechamientos original del formato 5 Declaración General de Pago de Derechos o 16 Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos cuando el pago se haya efectuado a través de estos formatos o copia del recibo bancario cuando se haya efectuado el pago electrónico.
 
X
16
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
X
X
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que el personal receptor deberá devolverlos al contribuyente.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor de Pago de lo Indebido
No.
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o se hubieran presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
4
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que el personal receptor deberá devolverlos al contribuyente.
 
10/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
Requisitos:
Ver Tabla 7
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6.
 
 
Tabla 7
Solicitud de saldos a favor en el IETU
No.
DOCUMENTO
1
Formato 32 por duplicado.
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos o compensación que se hubieren efectuado.
6
Las personas morales deben contar con certificado digital de (FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor en el IETU
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
4
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
6
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
7
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
8
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
9
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
11/CFF        Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IDE.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
Requisitos:
 
Ver Tabla 8
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. 8 Ley del IDE, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6.
 
 
 
Tabla 8
 
Solicitud de devolución del IDE
No.
DOCUMENTO
1
Formato 32 por duplicado.
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
6
Escrito o papel de trabajo en el que se manifiesten los acreditamientos o compensación que se hubieren efectuado.
7
Dictamen o Declaratoria de contador público registrado, tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen de Estados Financieros o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en el Dictamen o en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen de Estados Financieros correspondiente al mismo ejercicio. Solo para remanentes del impuesto efectivamente pagado en el mes.
8
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IDE
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
4
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
5
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
7
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
12/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde lo presento?
Directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
¿Qué documentos obtengo?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
Requisitos:
Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)
GRANDES CONTRIBUYENTES
 
 
No
DOCUMENTO
Empresas
de Grupo
Demás
contribuyentes
1
Formato 32 por duplicado.
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada (para cotejo) y copia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite
X
X
la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original (para cotejo) y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (credencial de elector o pasaporte vigente).
X
X
5
Copia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor y copia de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Copia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
6
Copia de las declaraciones normal y complementaria de todas las controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Copia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
 
7
Copia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad, cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.
X
X
8
Constancias de retenciones, comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc. de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.
NOTA:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
9
Si es empresa controladora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, copia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del Artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.
X
 
10
Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.
X
 
11
Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del Artículo 13 de la Ley del Impuesto al Activo, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
12
Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
 
13
Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
14
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
X
15
Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de dónde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
 
16
Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar copia de los avisos de compensación; así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.
X
X
17
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
18
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
19
Acuse del certificado digital de la Firma Electrónica (FIEL) vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00
X
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
ISR (Declaración del ejercicio)
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
GRANDES CONTRIBUYENTES
No
DOCUMENTO
EMPRESAS
DE GRUPO
DEMAS
CONTRIBUYENTES
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
7
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
 
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
9
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTACION
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Formato 32 por duplicado.
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada (para cotejo) y copia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original (para cotejo) y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector o pasaporte vigente).
X
X
5
Copia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y copia de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (Copia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
 
6
Original (para cotejo) y copia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
7
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, copia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
8
Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria (para cotejo).
X
X
9
Anexo 2 de las formas fiscales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (Por duplicado) (1)
 
X
10
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo.
X
X
11
Copias de las declaraciones normal y complementaria de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.
X
X
12
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar copia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.
X
X
13
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.
Cuando los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, se expresen en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles
X
X
14
Tratándose de IMPAC por Recuperar consolidado deberá aportar copia de las declaraciones normal y complementaria de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
15
Asimismo, tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por Recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar copia de las declaraciones normal y complementaria de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
16
Tratándose de IMPAC por Recuperar consolidado deberá aportar copia de las declaraciones normal y complementaria de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a Recuperar.
 
X
17
En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar copia de los pagos provisionales normales y complementarios de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
18
Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y copia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
 
X
19
Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar copia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del Artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.
X
X
20
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.
X
X
21
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
X
22
Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de
X
X
cambio aplicable.
23
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
 
24
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar copia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
X
25
En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
X
26
Anexo 3 de la forma fiscal 32 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores (artículo 9 LIMPAC) (2)
 
X
27
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
28
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
29
Acuse del certificado digital de la Firma Electrónica (FIEL) vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00
X
X
(1)      Este anexo también se utilizará tratándose de IMPAC Consolidado por Recuperar
(2)      Este anexo se utilizará tratándose de empresas controladoras que soliciten el IMPAC pagado por una sociedad controlada.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTOS
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
X
X
inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
5
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
ALTEX
ALTEX CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORI
A DE CPR
1
Formato 32 por duplicado.
X
X
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada (para cotejo) y copia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia del poder notarial que acredite la
X
X
X
X
personalidad del firmante de la promoción.
4
Original (para cotejo) y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector o pasaporte vigente).
X
X
X
X
5
Original (para cotejo) y copia de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.).
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
X
X
6
Tratándose de solicitudes de devolución del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, copia de las declaraciones provisionales y del ejercicio (normales y complementarias) del ejercicio fiscal cuyo saldo a favor se acumuló.
X
X
X
X
7
Copia de la declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas (Copia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
X
X
X
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.
X
X
X
X
9
Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 Determinación del saldo a favor del IVA (Por duplicado), para saldos a favor de periodos correspondientes a 2005 y posteriores.
X
X
X
X
10
Anexo 1-A de las formas fiscales 32 y 41 Determinación del Saldo a Favor del IVA (Por duplicado), para saldos a favor de periodos anteriores a 2005.
X
X
X
X
11
Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior.
 
X
 
X
12
Declaratoria de contador público registrado en los términos del artículo 15-A del Reglamento de la Ley del IVA; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del
 
X
 
X
dictamen correspondiente al mismo ejercicio.
13
Papeles de trabajo (Por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4o. de la Ley del IVA. (aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante), cuando en el anexo No. 1 del formato 32 y 41 se indiquen importes en los renglones c (del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO) y f (del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
X
X
X
X
14
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 Aviso de destino del saldo a favor de IVA.
X
X
X
X
15
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
X
X
16
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
19
Acuse del certificado digital de la Firma Electrónica (FIEL) vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00
X
X
X
X
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
ALTEX
ALTEX CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORIA
DE CPR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
 
 
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE),
X
X
X
X
cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo por el que solicita devolución, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
8
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
X
 
X
 
9
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados, o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
 
 
X
X
10
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique bajo protesta de decir verdad el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, copia del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
11
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro de Empresa Altamente Exportadora con que presuntamente cuenta.
X
X
 
 
12
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias,
X
X
X
X
que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
14
Tratándose de saldos a favor de períodos correspondientes al ejercicio 2005 y posteriores, deberá presentar el formato Determinación del Saldo a Favor de IVA que proporciona la autoridad; éste requisito estará vigente, hasta en tanto no entre en vigor el nuevo Anexo 1 de la forma fiscal 32 y 41.
 
X
X
X
15
Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.
 
 
X
X
Nota:  Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución de Pago de lo Indebido
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Formato 32 por duplicado.
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada (para cotejo) y copia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y copia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original (para cotejo) y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector o pasaporte vigente).
X
X
5
Copia de la(s) declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y copia de la declaración complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas (Copia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
X
6
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, formato con sello original de la institución bancaria receptora (para cotejo).
X
X
7
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
X
X
8
Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.
 
X
9
En caso de liberación de créditos: Original (para cotejo) y copia de la resolución administrativa o judicial.
 
X
10
En caso de sentencias, original (para cotejo) y copia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
11
En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar copia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.
X
X
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de Pago de lo Indebido
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
GRANDES CONTRIBUYENTES
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
O SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
7
Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, si ha promovido o obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.
 
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22,22-A CFF, Reglas II.2.2.1., II.2.2.6.
13/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
 
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
Requisitos:
Ver Tabla 9
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.
 
Tabla 9
Aviso de compensación de saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas y Morales
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
. IMPUESTO
DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma fiscal 41 Aviso de Compensación (Por duplicado).
X
X
X
X
2
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de Compensación Universal a que se refiere la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7, con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________.
X
X
X
X
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
X
X
X
X
7
Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
X
X
8
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
X
X
9
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común (Solo para ejercicio 2002).
X
X
X
X
10
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
11
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
 
 
 
 
a)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
 
b)   Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
X
X
X
X
 
c)   Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
X
X
 
d)   Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
X
X
X
X
 
e)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
X
X
 
f)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 Información de la Declaración en que se compensó del formato 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas y Morales
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
. IMPUESTO
DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
X
X
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·  Recibos de arrendamiento.
·  Recibos de honorarios.
·  Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.
X
X
X
X
9
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
10
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
11
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
X
X
12
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
14/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
Requisitos:
Ver Tabla 10
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.
 
Tabla 10
Aviso de compensación de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (Por duplicado).
2
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de Compensación Universal a que se refiere la regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7, con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________.
6
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.).
7
Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia de las declaraciones provisionales y del ejercicio (normal y complementario) del ejercicio fiscal cuyo saldo a favor se acumuló.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor del IVA" (Por duplicado), para saldos a favor de períodos correspondientes a 2005 y posteriores.
10
Anexo 1-A de las formas fiscales 32 y 41 Determinación del Saldo a Favor del IVA (Por duplicado), para saldos a favor de períodos anteriores a 2005.
11
La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB) o disco de 3 ½ con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.
12
Papeles de trabajo (Por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4 de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 1 del formato 32 y 41 se indiquen importes en los renglones c, del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y f del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
13
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
14
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)  Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)  Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)  Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)  Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)  Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, fotocopia de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.
 
f)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
g)  Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 Información de la Declaración en que se compensó del formato 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
            No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
7
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
8
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
9
Tratándose de saldos a favor de períodos correspondientes al ejercicio 2005 y posteriores, hasta en tanto no entre en vigor el nuevo Anexo 1 de la forma fiscal 32 y 41, deberá presentar el formato Determinación del Saldo a Favor de IVA.
10
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Notas:   Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
15/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. 
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
Requisitos:
Ver Tabla 11
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.
 
Tabla 11
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC Recuperar
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (Por duplicado).
X
X
X
2
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de Compensación Universal a que se refiere la regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________.
X
X
 
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
X
X
 
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
X
8
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
X
X
 
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
 
X
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.
 
 
X
11
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
12
Anexo 2 de las formas fiscales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (Por duplicado).
 
 
X
13
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
14
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
 
 
 
a)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
 
 
b)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
X
X
 
 
c)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
X
 
d)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva y en el caso de IMPAC por Recuperar, el Anexo 2 del formato 32 y 41.
X
X
X
 
e)   Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
 
X
 
f)    Tratándose del IMPAC por Recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
 
X
 
g)   Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
 
h)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
X
Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 Información de la Declaración en que se compensó del formato 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC Recuperar
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERA
R
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 y sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
4
En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de reducciones o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos.
X
X
 
5
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
X
Notas:   Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
16/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
 
 
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
Requisitos:
Ver Tabla 12
 
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.
 
Tabla 12
Aviso de compensación de saldos a favor de IEPS
No.
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICA
S
CERVEZA
BEBIDAS
REFRESCANTES
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO
Y MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS
Y SUS CON
CENTRADOS
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (Por duplicado).
X
X
X
X
X
X
2
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
X
X
5
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (Con sello original o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.
X
X
X
X
X
X
6
Tratándose de saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores, fotocopia de los mismos.
X
X
X
X
X
X
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
X
X
X
X
8
Anexo 5 Cálculo del saldo a favor de IEPS (Por duplicado).
X
X
X
X
X
X
9
Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable (Por duplicado).
X
X
X
X
X
X
10
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
X
X
11
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
 
 
 
 
 
 
a)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
X
X
 
b)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
X
X
X
X
X
X
 
c)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
X
X
X
X
 
d)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
X
X
X
X
X
X
 
e)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
X
X
X
X
 
f)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
X
X
 
Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 Información de la Declaración en que se compensó del formato 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
No.
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZA
BEBIDAS
REFRESCANTES
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO
Y MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS
Y SUS CON
CENTRADOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
3
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
X
X
X
X
X
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
X
X
X
X
Notas:   Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
17/CFF   Aviso de compensación de otras contribuciones.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
Requisitos:
Ver Tabla 13
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.
 
Tabla 13
Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (Por duplicado).
2
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (Con sello original o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.
6
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de Compensación Universal a que se refiere la regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________.
7
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración normal o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.
10
En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
11
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
f)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 Información de la Declaración en que se compensó del formato 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
 
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
 
Notas:   Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
18/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
 
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
Requisitos:
Ver Tabla 14
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.
 
 
Tabla 14
Aviso de compensación de saldos a favor en el IETU
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 Aviso de Compensación (Por duplicado).
2
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
6
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, solo presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
c)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)    Adicionalmente, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo servicios y de trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Notas:   Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Compensaciones
Aviso de compensación de saldos a favor en el IETU
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad
4
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
5
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
7
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
19/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IDE.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
Requisitos:
Ver Tabla 15
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. 8 Ley del IDE, Regla II.2.2.7.
 
 
Tabla 15
Aviso de compensación del IDE
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 Aviso de Compensación (Por duplicado)
2
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Constancia de recaudación del IDE.
6
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
7
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
8
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, sólo presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
c)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)    Adicionalmente, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo servicios y de trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación del IDE
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
5
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
6
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
20/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del ISR de Grandes Contribuyentes.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro: 
ALSC
Circunscripción
Guadalajara Ubicada en: Av. Américas No. 1221
Torre A Col. Circunvalación Américas
Guadalajara, Jal. C.P. 44630
Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán.
Veracruz Ubicada en: Módulo Marina Mercante,
calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la
Aduana s/n, entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito
Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.
Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo,
Tabasco, Veracruz, Yucatán.
Monterrey Ubicada en: Pino Suarez No. 790 Sur
esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000,
Monterrey, N.L.
Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas,
Zacatecas.
Hermosillo Ubicada en: Centro de Gobierno; Blvd.
Paseo del Río Sonora Esq. Galeana Sur P.B.
Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris. C.P. 83280,
Hermosillo Sonora.
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Sinaloa, Sonora.
Celaya Ubicada en: Rubén M. Campos s/n, Fracc.
Zona de Oro 1 C.P. 38020, Celaya, Gto.
Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San
Luis Potosí. 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Valerio Trujano Núm. 15, PB, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro: 
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes
1
Forma fiscal 41 Aviso de Compensación (Por duplicado).
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de Compensación Universal a que se refiere la regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________.
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
7
Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.
9
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común (Sólo para ejercicio 2002).
10
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
11
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)     Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)     Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)     Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 Información de la Declaración en que
se compensó de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.15.1. vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
4
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.
5
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
·  Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de horarios o arrendamiento.
·  Recibos de arrendamiento.
·  Recibos de honorarios.
·  Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.
9
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
10
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de tratados internacionales.
11
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
12
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
       Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.
21/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
·  En la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro: 
ALSC
Circunscripción
Guadalajara Ubicada en: Av. Américas No. 1221
Torre A Col. Circunvalación Américas C.P.
44630, Guadalajara, Jal.
Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán.
Veracruz Ubicada en: Módulo Marina Mercante,
calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la
Aduana s/n, entre Miguel Lerdo de Tejada y
Benito Juárez, Col. Centro, C.P. 91700,
Veracruz, Ver.
Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo,
Tabasco, Veracruz, Yucatán.
Monterrey Ubicada en: Pino Suarez No. 790 Sur
esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P.64000,
Monterrey, N.L.
Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas,
Zacatecas.
Hermosillo Ubicada en: Centro de Gobierno;
Blvd. Paseo del Río Sonora Esq., Galeana Sur
P.B. Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris. C.P.
83280, Hermosillo, Son.
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Sinaloa, Sonora.
Celaya Ubicada en: Rubén M. Campos s/n,
Fracc. Zona de Oro 1 C.P. 38020, Celaya, Gto.
Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San
Luis Potosí. 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Valerio Trujano Núm. 15, PB, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito
numérico de la clave del RFC
De conformidad con el siguiente cuadro:
 
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (Por duplicado).
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y copia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector, certificado de matricula consular, pasaporte vigente o cédula profesional).
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de Compensación Universal a que se refiere la regla 2.2.7. para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________.
6
Original y copia de los comprobantes de impuesto retenido o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.).
7
Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, copia de las declaraciones provisionales y del ejercicio (Normales y complementarias) del ejercicio fiscal cuyo saldo a favor se acumuló.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor del IVA" (Por duplicado), para saldos a favor de períodos correspondientes a 2005 y posteriores.
10
Anexo 1-A de las formas fiscales 32 y 41 Determinación del saldo a favor del IVA (Por duplicado), para saldos a favor de períodos anteriores a 2005.
11
Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.
12
Papeles de trabajo (Por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4 de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 1 del formato 32 y 41 se indiquen importes en los renglones c, del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y f del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
13
Tratándose de remanentes sólo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
14
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)    Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, copia de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.
 
f)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
g)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 Información de la Declaración en que se compensó de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.15.1. vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
            No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
 
 
Compensaciones
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
7
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4o. de la Ley del IVA.
8
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
9
Tratándose de saldos a favor de períodos correspondientes al ejercicio 2005 y posteriores, hasta en tanto no entre en vigor el nuevo Anexo 1 de la forma fiscal 32 y 41, deberá presentar el formato Determinación del Saldo a Favor de IVA.
10
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Notas:   Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
       Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.
22/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
·  En la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro: 
ALSC
Circunscripción
Guadalajara Ubicada en: Av. Américas No. 1221
Torre A Col. Circunvalación Américas C.P.
44630, Guadalajara, Jal.
Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán.
Veracruz Ubicada en: Módulo Marina Mercante,
calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la
Aduana s/n, entre Miguel Lerdo de Tejada y
Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz,
Ver.
Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo,
Tabasco, Veracruz, Yucatán.
Monterrey Ubicada en: Pino Suarez 790 Sur Esq.
Padre Mier, Col. Centro, C.P.64000, Monterrey,
N.L.
Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas,
Zacatecas.
Hermosillo Ubicada en: Centro de Gobierno; Blvd.
Paseo del Río Sonora Esq., Galeana Sur P.B.
Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris. C.P. 83280,
Hermosillo, Son.
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Sinaloa, Sonora.
Celaya Ubicada en: Rubén M. Campos s/n, Fracc.
Zona de Oro 1 C.P. 38020, Celaya, Guanajuato.
Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San
Luis Potosí. 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Valerio Trujano Núm. 15, PB, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
Requisitos:
Compensaciones
 
 
Avisos de Compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC
por REC
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (Por duplicado).
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada, y copia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector, certificado de matricula consular, pasaporte vigente o cédula profesional).
X
X
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de Compensación Universal a que se refiere la regla 2.2.7. para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________.
X
 
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, copia de la declaración del ejercicio normal o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
X
 
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
8
Original y copia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
X
 
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, copia de la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
X
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, copia de la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.
 
X
11
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, copia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
X
12
Anexo 2 de las formas fiscales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (Por duplicado).
 
X
13
Tratándose de remanentes sólo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
14
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la
 
 
compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
 
 
b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
X
 
 
c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
 
d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva y en el caso de IMPAC por Recuperar, el Anexo 2 del formato 32 y 41.
X
X
 
e)    Tratándose del IMPAC por Recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
X
 
f)     Tratándose del IMPAC por Recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
X
 
g)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
 
h)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 Información de la Declaración en que se compensó de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.15.1. vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC
por
REC
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
4
En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de Reducciones o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos.
X
 
5
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
7
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
 
Notas:   Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.
23/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro: 
ALSC
Circunscripción
1221 Torre A Col. Circunvalación Américas
C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán.
Ubicada en: Módulo Marina Mercante, calle
Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana
s/n, entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito
Juárez, Col. Centro, C.P. 91700, Veracruz,
Ver.
Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo,
Tabasco, Veracruz, Yucatán.
Monterrey Ubicada en: Pino Suarez No. 790
Sur Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000,
Monterrey, N.L.
Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas,
Zacatecas.
Hermosillo Ubicada en: Centro de Gobierno;
Blvd. Paseo Del Río Sonora Esq. Galeana
Sur P.B. Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris.
C.P. 83280, Hermosillo, Son.
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Sinaloa, Sonora.
Celaya Ubicada en: Rubén M. Campos s/n,
Fracc. Zona de Oro 1 C.P. 38020, Celaya,
Gto.
Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San Luis
Potosí. 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Valerio Trujano Núm. 15, PB, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC
De conformidad con el siguiente cuadro:
 
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (Por duplicado).
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y copia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de elector, certificado de matricula consular, pasaporte vigente o cédula profesional).
5
Original y copia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (Con sello original o firma autógrafa), estados de cuenta
bancarios, etc.
6
Tratándose de saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores, copia de los mismos.
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Anexo 5 Cálculo del saldo a favor de IEPS (Por duplicado).
9
Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable (Por duplicado).
10
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
11
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 Información de la Declaración en que se compensó de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.15.1. vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se
relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
 
Notas:   Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
       Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.
24/CFF   Aviso de compensación de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
·  En la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro: 
ALSC
Circunscripción
Guadalajara Ubicada en: Av. Américas No. 1221
Torre A Col. Circunvalación Américas C.P.
44630, Guadalajara, Jal.
Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán.
Ubicada en: Módulo Marina Mercante, Calle
Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana s/n,
entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col.
Centro C.P. 91700, Veracruz, Ver.
Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo,
Tabasco, Veracruz, Yucatán.
Monterrey Ubicada en: Pino Suarez No. 790 Sur
Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P.64000,
Monterrey, N.L.
Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas,
Zacatecas.
Hermosillo Ubicada en: Centro de Gobierno; Blvd.
Paseo del Río Sonora Esq. Galeana Sur P.B. Edif.
Hermosillo, Col. Villa de Seris. C.P. 83280,
Hermosillo, Son.
 
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Sinaloa, Sonora.
Celaya Ubicada en: Rubén M. Campos s/n, Fracc.
Zona de Oro 1 C.P. 38020, Celaya, Gto.
Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San
Luis Potosí. 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Valerio Trujano Núm. 15, PB, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC
De conformidad con el siguiente cuadro:
 
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
Requisitos:
Aviso de Compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (Por duplicado).
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y copia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y copia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Original y copia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (Con sello original o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.
6
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de Compensación Universal a que se refiere la regla 2.2.7. para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________.
7
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, copia de la declaración normal o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la copia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Copia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.
10
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.
11
En caso de liberación de créditos: original y copia de la resolución administrativa o judicial.
12
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)         Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)         Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)         Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)         Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)         Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
f)          Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
13
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
Notas:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 Información de la Declaración en que se compensó de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.15.1. vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
 
 
Notas:   Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
       Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.7.
25/CFF   Consulta del trámite de devolución por Internet.
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde lo solicito?
En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
¿Qué servicio obtengo?
Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.
¿Cuándo lo solicito?
Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días.
Requisitos:
·  Se debe contar con RFC y FIEL o en su caso, CIEC.
·  Ingresar a la página del SAT y elegir la opción eSAT
Disposiciones jurídicas aplicables
 
Regla II.2.2.5.
26/CFF   Inscripción al RFC para personas físicas.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC previa cita dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con lo establecido.
O previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Copia de la solicitud
Cédula de Identificación Fiscal ó
Constancia de Registro
Guía de Obligaciones
Acuse de Inscripción al RFC
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuáles esté obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 14, 15, 16, 18 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP. Reglas II.2.3.1.1., II.2.3.1.2., II.2.3.1.3.
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico RU Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al RFC a que se refiere el Anexo 1.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el número de folio asignado.
Conclusión en la ALSC:
·  Número de folio asignado.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal.
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.
·  Contar con dirección de correo electrónico.
·  Solicitud de inscripción al RFC si se presenta por Internet.
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a) Requisitos si no cuenta con CURP 
·  Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
 
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o refrendo migratorio.
 
b) Requisitos si ya cuenta con CURP
·  Constancia de la CURP.
      En caso de que la identificación ya contenga impresa la CURP no será necesario presentar la constancia a que se refiere el punto anterior.
 
c) Residentes en el extranjero
·  Deben acompañar original del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
·  Deben presentar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
 
d)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·  Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
e)    Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno Federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
27/CFF   Inscripción en el RFC para personas morales en la ALSC del SAT.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, o previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Copia de la solicitud.
Cédula de identificación fiscal.
Guía de Obligaciones.
Acuse de Inscripción al RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, 14, 15,16, 18 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.1.1, II.2.3.2.1, II.2.3.1.13.
Requisitos:
·   Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Original comprobante de domicilio fiscal.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este anexo.
·   Contar con dirección de correo electrónico.
Tratándose de las solicitudes y avisos de Inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos:
Personas distintas de sociedades mercantiles
Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso copia de la publicación en el órgano oficial -periódico o gaceta oficial.
Misiones Diplomáticas
Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México DF.
a) Asociaciones en participación
·   Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   Contar con dirección de correo electrónico.
Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas A en P, el número de convenio de que se trate.
 
b) Fideicomiso
·   Deben presentar original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente,
·fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, y en el caso de entidades de la Administración Pública, copia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   Contar con dirección de correo electrónico.
Nota: Para efectos fiscales, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. El número de contrato que aparecerá en la cédula de identificación fiscal, es únicamente para efectos administrativos del SAT.
 
c) Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
·   Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada.
·   En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
·   En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·   Original de comprobante de domicilio fiscal.
·   En su caso, copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
·   Contar con dirección de correo electrónico.
d) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (Copia del periódico o de la gaceta oficial).
·   Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   Contar con dirección de correo electrónico.
 
e) Sindicatos
·   Original del estatuto de la agrupación.
·   Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
 
·   Original de comprobante de domicilio fiscal.
·   Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   Contar con dirección de correo electrónico.
 
f) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente
·   Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
·   Original y copia de comprobante de domicilio fiscal.
·   Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
·   Original de la identificación oficial del representante legal sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   Contar con dirección de correo electrónico.
 
g) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones
·   Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
·   Original de comprobante de domicilio fiscal.
·   Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   Contar con dirección de correo electrónico.
h) Asociaciones Religiosas
·   Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   Contar con dirección de correo electrónico. 
28/CFF   Aviso de cancelación por fusión de sociedades.
¿Quiénes lo presentan?
 
Personas morales que hayan subsistido al proceso de fusión o aquellas que hayan surgido como consecuencia del mismo, son quienes presentarán el aviso por las sociedades que hayan desaparecido.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Junto con la última declaración del ejercicio del ISR.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC en dos tantos.
·   Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión. (Copia certificada para cotejo)
·   Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la fusionada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)
·   En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)
·   Original y copia de la constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el Registro Público correspondiente a la entidad federativa de que se trate. (Original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.3.1.4.
29/CFF   Aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan sido escindidas.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Junto con la última declaración del ejercicio del ISR.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC en dos tantos.
·   Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (Copia certificada para cotejo)
 
·   Original y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. (Original para cotejo)
·   Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)
·   En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas II.2.3.1.4., II.2.3.2.7.
30/CFF   Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación que estén por iniciar o se encuentren en trámite de su protocolización o formalización ante un notario o un corredor público incorporado por el SAT.
¿Dónde se presenta?
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo con el notario o con el corredor público autorizado que protocoliza o formaliza la constitución de la nueva persona moral.
O iniciarlo y concluirlo con el notario o con el corredor público autorizado que protocoliza o formaliza la constitución de la nueva persona moral.
Los notarios o corredores públicos autorizados pueden ser consultados en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Copia de la solicitud
Cédula de Identificación Fiscal
Guía de Obligaciones
Acuse de Inscripción al RFC
¿Cuándo se presenta?
La inscripción se realiza de manera simultánea a la firma del documento constitutivo.
Requisitos:
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
·   Contar con dirección de correo electrónico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.3.1.5.
 
31/CFF   Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC por personas morales.
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos incorporados al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo de la documentación entregada.
¿Cuándo se presenta?
Las inscripciones realizadas del 1 al 15 de cada mes se entregarán dentro de los 4 días posteriores al día 15 del mismo mes.
Las inscripciones realizadas del 16 al último día de cada mes se entregarán dentro de los primeros 4 días del mes siguiente.
Requisitos:
·   Relación de contribuyentes inscritos en el RFC a través de fedatario público, en 4 ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:
o     La hoja de inscripción definitiva (Solicitud de inscripción en el RFC) que emite el sistema, debidamente firmada por el representante legal de la persona moral.
o     Copia de la identificación oficial del representante legal.
o     En su caso, copia del documento (poder notarial) que acredite su personalidad.
o     Copia certificada del testimonio notarial para efectos fiscales o copia certificada de la póliza recabada.
o     Acuse de Inscripción al RFC.
Nota: Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.3.1.7.
32/CFF   Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.
¿Dónde se presenta?
Por Internet en la página del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.
Requisitos:
·   Se presentará a través del programa electrónico Declaranot, utilizando el apartado correspondiente a Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales.
·   Se debe contar con FIEL o CIEC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 séptimo párrafo CFF. Regla II.2.3.1.8.
33/CFF   Inscripción en el RFC de las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados.
¿Quiénes lo presentan?
Las unidades administrativas de: La Federación, las entidades federativas, los municipios, y los organismos descentralizados, cuando cumplan por separado con sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes y cuenten con autorización para ello.
¿Dónde se presenta?
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, o Previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Copia de la solicitud
Cédula de Identificación Fiscal
Guía de Obligaciones
Acuse de Inscripción al RFC
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa inicie por separado, el cumplimiento de sus obligaciones de retención y entero.
Requisitos:
·   Copia certificada del nombramiento con el que el funcionario acredita su personalidad en términos del ordenamiento aplicable, o en su caso, copia certificada y copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
·   Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (copia del periódico o de la gaceta oficial).
·   Comprobante de domicilio fiscal.
·   Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Contar con dirección de correo electrónico.
Nota: La denominación iniciará con el nombre de la dependencia a la que pertenece seguido del que la identifique y que se encuentra en su estructura orgánica o reglamento interior. La fecha de inicio de operaciones que anotará en la forma oficial de solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue la persona moral a la que pertenezca.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 16 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1.13.
34/CFF   Inscripción al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
¿Dónde se presenta?
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud, o previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Copia de la solicitud.
 
Constancia de Registro.
Acuse de la inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   En su caso original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: El domicilio que se proporcione, no se considera domicilio fiscal para los efectos del artículo 10 del CFF.
Cuando dichas personas se ubiquen posteriormente en cualquiera de los supuestos a que se refiere el primer o segundo párrafos del artículo 27 del citado CFF, presentarán el aviso de aumento de obligaciones que corresponda, debiendo señalar en éste su domicilio fiscal de conformidad con el artículo 10 del citado ordenamiento. En este supuesto, el SAT expedirá a dicho contribuyente la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro, según corresponda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Regla II.2.3.1.15.
35/CFF   Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén por Internet.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT a través del formato electrónico RU Formato único de solicitud de inscripción y avisos al RFC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Requisitos:
·   Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art.14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.2, II.2.3.2.3.
36/CFF   Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales por Internet.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que realicen en forma adicional otra actividad económica o que dejen de realizar alguna de éstas.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT a través del formato electrónico RU Formato único de solicitud de
inscripción y avisos al RFC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
Tratándose de un aumento de obligaciones, en su caso, se obtiene la Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se inicien las actividades económicas adicionales a las que se venían realizando o al día en que se deje de realizar las actividades económicas cuyas obligaciones se disminuyen.
Requisitos:
·   Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.2, II.2.3.2.3.
37/CFF   Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo por Internet.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, etc.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT a través del formato electrónico RU Formato único de solicitud de inscripción y avisos al RFC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realice el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo.
Requisitos:
·   Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art.14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.2, II.2.3.2.3.
38/CFF   Aviso de suspensión de actividades por Internet.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a presentar declaraciones periódicas.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT a través del formato electrónico RU Formato único de solicitud de inscripción y avisos al RFC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración.
Requisitos:
·   Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.2, II.2.3.2.3.
39/CFF   Aviso de reanudación de actividades por Internet.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales inscritas en el RFC que deseen reanudar actividades.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT a través del formato electrónico RU Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al RFC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la primera declaración periódica que deba presentar como consecuencia de la realización de las actividades económicas que reanuda.
En la misma fecha en que deba presentarse la primera declaración periódica.
Requisitos:
·   Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art.27 CFF, Art. 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.2, II.2.3.2.3.
40/CFF   Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
 
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Actualización al RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo.
Requisitos:
·   Comprobante de domicilio del establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal, o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 27, 31 CFF, 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.5, II.2.3.2.6 .
41/CFF   Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales (Actualización de Actividad Económica y Obligaciones Fiscales).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que realicen en forma adicional otra actividad económica o que dejen de realizar alguna de éstas.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al RFC.
Tratándose de aumento de obligaciones, en su caso, Cédula de Identificación Fiscal y Guía de Obligaciones.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se inicien las actividades económicas adicionales a las que se venían realizando o al día en que se deje de realizar las actividades económicas cuyas obligaciones se disminuyen.
Requisitos:
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
·   Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, 31 CFF, 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.5, II.2.3.2.6.
 
Tratándose de Aumento de obligaciones:
a) Si no cuenta con CURP
·   Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público y copia.
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original de la carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o refrendo migratorio.
·   Tratándose de personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
b) Si cuenta con CURP
·   Constancia de la CURP.
·   En caso de que la identificación oficial ya contenga impresa la CURP no será necesario presentar la constancia a que se refiere el punto anterior.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   Contar con dirección de correo electrónico.
c) Menores de edad
·   Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
 
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
 
d) Personas Morales
Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
En caso de que el aviso de aumento de obligaciones sea por cambio de residencia fiscal
·   En su caso, original del documento que acredite su número de identificación fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda, por autoridad competente.
·   En caso de continuar actividades en el país sin establecimiento permanente, con ingresos de fuente de riqueza en México, documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México. Dicho representante deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
42/CFF   Aviso de cambio de denominación o razón social.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan realizado el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Cédula de Inscripción al RFC.
Acuse de actualización al RFC.
Guía de Obligaciones.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día siguiente a aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado.
Requisitos:
·   Copia certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón social.
·   En su caso original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
 
Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.5, II.2.3.2.6.
43/CFF   Aviso de cambio de domicilio fiscal.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y las morales que realicen un cambio de domicilio.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realice el cambio de domicilio fiscal.
Requisitos:
·   Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas II.2.3.2.1, II.2.3.2.5, II.2.3.2.6.
44/CFF   Aviso de cambio de nombre.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas con modificación o cambio en el nombre.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al RFC.
Cédula de Identificación Fiscal.
 
Constancia de Registro.
¿Cuándo se presenta?
Se debe efectuar dentro de los 15 días siguientes al cambio de nombre.
Requisitos:
·   Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con la anotación marginal correspondiente.
·   En caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre.
·   En su caso, original de la constancia de la CURP.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
No aplica.
45/CFF   Aviso de cambio de régimen de capital.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan realizado el cambio de su régimen de capital.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al RFC.
Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración del ejercicio del ISR; en caso de no existir obligación de presentar la declaración, se debe efectuar dentro de los 15 días siguientes al cambio de nombre.
Requisitos:
·   Copia certificada del documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente
·alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
No aplica.
46/CFF   Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, etc.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realice el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo.
Requisitos:
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, 31 CFF, 14 al 24 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.2.1., II.2.3.2.5., II.2.3.2.6.
 
a) Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar
·original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
47/CFF   Aviso de suspensión de actividades.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a presentar declaraciones periódicas.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al RFC.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración.
Requisitos:
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas II.2.3.2.1., II.2.3.2.5., II.2.3.2.6.
 
a) En caso de que el aviso de suspensión de actividades sea por cambio de residencia fiscal debe también presentar lo siguiente:
·   En su caso, original del documento que acredite su número de identificación fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda, por autoridad competente.
 
·   Copia certificada del documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México. Dicho representante deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
48/CFF   Aviso de reanudación de actividades.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que deseen reanudar actividades.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
En su caso, constancia de inscripción al RFC.
Cédula de Identificación Fiscal.
Acuse de actualización al RFC.
¿Cuándo se presenta?
En la misma fecha en que deba presentarse la primera declaración periódica.
Requisitos:
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas II.2.3.2.1., II.2.3.2.5, II.2.3.2.6.
 
a) Menores de edad
·   Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, que tenga la patria potestad o la tutela.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a) Personas físicas que no cuenten con CURP:
·   Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o fedatario público.
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original de carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
 
·   Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso, en su caso prórroga o refrendo migratorio.
b) Personas físicas que cuenten con CURP:
·  Copia de la constancia de la CURP.
·  En caso de que la identificación ya contenga impresa la CURP no será necesario presentar la constancia a que se refiere el punto anterior.
49/CFF   Aviso de apertura de sucesión.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas. (albacea o representante legal)
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante de la sucesión.
Requisitos:
·   Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) en dos tantos.
·   Copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la entidad federativa correspondiente. (Copia certificada para cotejo)
·   Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo. (Copia certificada para cotejo)
·   En su caso, original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo.
·   Copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.3.2.7.
50/CFF   Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan terminado de forma definitiva sus operaciones y no entren en liquidación.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
 
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Junto con la última declaración del ejercicio del ISR.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC en dos tantos.
·   Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste la cesación. (Copia certificada para cotejo)
·   Original y copia de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo)
·   En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.3.2.7.
 
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·   Forma Oficial RX Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC en dos tantos.
·   Original y copia de la última declaración presentada con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
·   Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades publicado en el órgano oficial. (Copia del Periódico o Gaceta Oficial)
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (Original para cotejo)
·   En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
 
b) Por cambio de residencia fiscal
Además de los requisitos establecidos deberán presentar documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México y copia.
 
·   En su caso, original y copia del documento que acredite su número de identificación fiscal del país en que residan, debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda, por autoridad competente. (Original para cotejo)
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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