DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 27 de mayo de 2008. (Continúa de la Tercera Sección)

Viernes 30 de Mayo 2008
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 27 de mayo de 2008
(Viene de la Segunda Sección)
51/CFF   Aviso de cancelación por liquidación total del activo.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Junto con la última declaración del ejercicio del ISR.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos.
En caso de personas morales del Título II de la Ley del ISR:
·   Original y copia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
·   Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste la liquidación debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio. (Copia certificada para cotejo)
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (Original para cotejo)
·   Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II. 2.3.2.7.
 
a) Requisitos en los demás casos:
·   Presentarán el aviso junto con original y copia de la ultima declaración del ISR a que estén obligadas con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
·   En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)
52/CFF   Aviso de cancelación por defunción.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas (familiares, herederos, albacea o cualquier tercero interesado).
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos.
·   Copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil. (Copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.3.2.7.
53/CFF   Aviso de cancelación por liquidación de la sucesión.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión. (albacea)
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que concluya la liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos.
·   En su caso, copia certificada y copia del documento que acredite al representante legal de la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
·   Copia certificada y copia del documento que acredite la liquidación de la sucesión. (Copia certificada para cotejo)
·   En su caso, original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (Original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.3.2.7.
54/CFF   Aviso de Inicio de liquidación.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación total de su activo.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se inicie el proceso de liquidación.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos.
·   Copia certificada y copia del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombramiento del liquidador debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio. (Copia certificada para cotejo)
·   Original y copia de la declaración anual por la terminación anticipada del ejercicio o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
·   Original y copia de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal de la liquidación sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (Original para cotejo)
·   Copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia Certificada para cotejo)
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
·   En su caso, original y copia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda. (Original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.3.2.7.
55/CFF   Aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan sido escindidas.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con la última declaración del ejercicio del ISR.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos.
·   Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (Copia certificada para cotejo)
·   Original y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. (Original para cotejo)
·   Original de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria y copia o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (Original para cotejo)
·   En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Original o copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, 31 CFF, 14 fracc. V, 23 fracc. I Reglamento del CFF, 194, 228-Bis LGSM.
56/CFF   Aviso de cancelación por fusión de sociedades.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan subsistido al proceso de fusión o aquellas que hayan surgido como consecuencia del mismo, son quienes presentarán el aviso por las sociedades que hayan desaparecido.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Junto con la última declaración del ejercicio del ISR.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos.
·   Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión. (Copia certificada para cotejo)
·   Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la fusionada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y copia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo. (Original para cotejo)
·   En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Original o copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)
·   Original y copia de la constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el Registro Público correspondiente a la entidad federativa de que se trate. (Original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.3.2.7.
57/CFF   Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos cuya calidad de fedatarios públicos no sea provisional.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.
Elementos para la operación del sistema, en un plazo máximo de 10 días.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten:
o       Nombre completo.
o       Clave del RFC.
o       Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico.
o       La manifestación expresa de que desean incorporarse al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
o       Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos" y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.
o       Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT.
·   Original y copia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público. (Original para cotejo)
·   Que cuenta con lo siguiente:
a) Computadora personal con un procesador Pentium IV como mínimo, memoria RAM de 256 mega bytes y disco duro de 40 giga bytes.
b) Modem.
c) Impresora láser.
d) Sistema operativo Windows 2000 o superior.
e) Internet Explorer versión 6.0 o superior.
f) Conexión de acceso a Internet.
Nota: Que una vez obtenida la incorporación, en el supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la incorporación le sea cancelada, se obliga a hacer entrega de todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor de 30 días.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 14 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.3.3.
58/CFF   Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios públicos o los corredores públicos incorporados al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del fedatario público.
¿Qué documentos se obtienen?
Constancia de confirmación de la desincorporación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten su deseo de desincorporarse del Sistema.
Nota: Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos", deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Regla II.2.3.3.4.
59/CFF   Solicitud para ser impresor autorizado.
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas Morales que tributen en el Título II de la Ley de ISR o, tratándose de personas físicas con actividades empresariales en la sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
·   Cámaras constituidas en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como los organismos que las reúnan.
·   Organos desconcentrados de la Federación, entidades federativas o municipios cuando acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada a las artes gráficas.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda a su domicilio.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre. (Por duplicado)
·   Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión de la maquinaria y equipo necesarios para la impresión de comprobantes.
·   Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión del equipo de cómputo para la utilización del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
·   Copia del documento con el que acrediten que cuentan con servicios de acceso a Internet.
·   Declaración bajo protesta de decir verdad de que la maquinaria y equipo se encuentran en el domicilio fiscal, en el establecimiento o en la sucursal del contribuyente.
·   Contar con certificado de FIEL.
·   Presentar un esquema relativo a su red de distribución de las formas fiscales que impriman y comercialicen.
Nota: El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades descubra que los impresores autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que determinaron la autorización.
La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la misma.
El nombre, la denominación o razón social, domicilio y teléfono de los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT. Previa cita, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que concede la autorización, los contribuyentes deberán presentarse ante la ALSC a generar su número de identificación personal "NIP", el cual servirá para acceder al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales a través de la página de Internet, en caso contrario, la autorización quedará sin efectos. Para obtener el "NIP" el contribuyente deberá exhibir el original de su identificación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 segundo párrafo CFF, Reglas II.2.4.4., II.2.7.12.
60/CFF   Presentación de aviso para continuar siendo impresor autorizado.
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR o, tratándose de personas físicas con actividades empresariales en la sección I de las Personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
·   Cámaras constituidas en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como los organismos que las reúnan.
·   Organos desconcentrados de la Federación, entidades federativas o municipios cuando acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada a las artes gráficas.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero de cada año.
Requisitos:
·   Transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT.
·   Contar con FIEL.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 segundo párrafo CFF, Regla II.2.4.4.
61/CFF   Presentación de declaraciones y pago de derechos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Oficina autorizada
Derecho
I. Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
Derechos establecidos en el artículo 5o. de la LFD. Así como los establecidos en el Título Primero de dicha Ley.
II. Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
Declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley.
 
Lo dispuesto en las fracciones que anteceden tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
Oficina autorizada
Derecho
como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.
IV. Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.
V. El Banco de México, sus agencias y
corresponsalías.
Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.
VI. Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracciones I, III y VIII de la LFD.
VII. Las oficinas de las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.
VIII. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.
IX. Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
X. Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas que hayan celebrado el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría.
Derechos de inspección y vigilancia a que se refiere el artículo 191 de la LFD.
XI. Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.
materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5o., 8o., 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.
XIII. Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.
Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.
XIV. Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas que hayan celebrado el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría.
Derechos del Registro Nacional de Turismo a que se refieren los artículos 195-P y 195-Q de la LFD.
XV. Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199, 199-A y 199-B de la LFD.
XVI. Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas, arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.
Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.
XVII. Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas o las de los municipios, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce temporal, que hayan celebrado el Anexo 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría.
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
XVIII. Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas o las de los municipios, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce temporal que hayan celebrado el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría.
Derechos a que se refieren los artículos 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V y 232-E de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional.
XIX. Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.
XX. Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.
en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión de las especies de animales.
Derechos por el aprovechamiento extractivo o no extractivo a que se refieren los artículos 238 y 238-A de la LFD, inclusive cuando la declaración correspondiente haya sido requerida.
XXII. Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.
XXIII. Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.
XXIV. Las oficinas de las empresas navieras nacionales o internacionales en los términos establecidos en los convenios que al efecto se celebren con ellas.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción IX de la LFD.
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial sellada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Forma oficial 5 "Declaración General de Pago de Derechos" (Por triplicado)
Nota: Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ALSC correspondiente.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el último párrafo de las reglas I.2.16.2. y I.2.17.3., deban pagarse en los términos de los capítulos I.2.16. y I.2.17. de la misma.
Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la Administración General de Servicios al Contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 3 primer párrafo LFD, Regla II.2.7.2.
 
62/CFF   Convenios con donatarias.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
En la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.
Requisitos:
·   Escrito libre en original y copia en donde se informe de la celebración del convenio para donar en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a contribuyentes autorizados en términos del artículo 31, fracción XXII de la Ley del ISR, a la Federación, las entidades federativas o los municipios, según corresponda. Además se deberá indicar la fecha del DOF en donde consta la autorización que se le otorgó a la donataria. (Copia para acuse)
·   Original y copia del Convenio que deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 88-B de la Ley del ISR. (Original para cotejo)
·   En su caso original y copia de cualquier identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Original para cotejo)
·   En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada u original para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)
·   Contar con una dirección de correo electrónico, misma que se deberá señalar en el escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 88-B Reglamento del ISR, Regla II.2.7.11.
63/CFF   Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC cuando la presentación se realiza a través de la forma oficial 42 y que en cualquiera de sus anexos tenga hasta 5 registros o en dispositivo magnético si tiene más de 5 clientes o proveedores.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 42 sellado como acuse de recibo o
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Forma oficial 42 "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios". (Por duplicado)
·   En su caso, Anexo 1 de la Forma oficial 42 "Operaciones con clientes". (Por duplicado)
·   En su caso, Anexo 2 de la Forma oficial 42 "Operaciones con proveedores de bienes y servicios". (Por duplicado)
·   Disco magnético. (DIMM)
Nota: Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta fracción.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art.86, 101, 133 Ley del ISR, Regla II.2.7.7.
64/CFF   Avisos de actividades de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Físicas y Personas Morales que realicen las actividades.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RC sellado.
Clave de Entidad Financiera (CEF) por medio electrónico.
Acuse de recibo del aviso de sucursales por vía electrónica.
¿Cuándo se presenta?
Aviso Inicial: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que comiencen a realizar las actividades.
Aviso de Modificaciones: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se presenten las modificaciones o en ese plazo a partir de que haya dejado de realizar las actividades.
Aviso de Actualización: Una vez al año en el mes de septiembre.
Requisitos:
·   Forma oficial RC "Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores".
En caso de personas físicas
·   Original y copia de la identificación personal del propietario, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (Original para cotejo)
·   En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
·   Cualquiera de las siguientes: Copia simple de la cédula de identificación fiscal, de la constancia de registro fiscal o de la constancia de inscripción al RFC que emita el SAT.
En caso de personas morales
·   Original y copia del testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva del sujeto obligado y copia del documento constitutivo debidamente protocolizado. (Original o copia certificada para cotejo)
·   Original y copia del testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales expedido por fedatario público cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación personal de éstos, que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por la autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador. (Original o copia certificada para cotejo)
·   Copia simple de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción expedida por el SAT o por fedatario público incorporado al "Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Disposiciones jurídicas aplicables: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 81-A y 95 Bis; Disposición Trigésima Quinta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento. Disposición Trigésima Octava de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento.
Reglas 2 y 3 de la Resolución por la que se expiden las reglas para el llenado del formato oficial para presentar el aviso que señala la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento.
Regla II.2.7.8.
65/CFF   Solicitud de registro de Contador Público en papel.
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
·   Personas físicas de nacionalidad mexicana, con título de Contador Público registrado ante la SEP, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia SEP.
·   Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta?
En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, o ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
¿Qué documentos se obtienen?
Oficio de inscripción con número de registro autorizado para dictaminar para efectos fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
Requisitos:
·   Forma oficial 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos". (Por cuadruplicado)
·   Original y copia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (Original para cotejo)
·   Original o copia certificada del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, en su caso.
·   Original y copia de la cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública. (Original para cotejo)
·   Original o copia certificada de la constancia de miembro activo reciente emitida por el Colegio de Contadores Públicos (Con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o autoridad de Educación Pública competente de entidad federativa correspondiente) que acredite su calidad de miembro activo (No mayor a dos meses), así como su antigüedad con esa calidad (Mínima de tres años); papel membretado a nombre del interesado con sello oficial del Colegio emisor (Opcional) y firma(s) autógrafa(s) del o los responsables emisores.
·   Original y fotocopia de la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.
·   Original y fotocopia del escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
·   Escrito libre en que se señale bajo protesta de decir verdad que no está bajo proceso penal o condenado por delitos que ameriten pena corporal; en papel blanco o membretado, con nombre y firma autógrafa del solicitante. (Por duplicado)
Nota: Cuando el número de registro de la Sociedad o de la Asociación de Contadores Públicos se encuentre en trámite, se deberá anexar:
·   Copia simple de la solicitud debidamente sellada por la autoridad competente.
·   En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 45 Reglamento del CFF.
66/CFF   Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de contadores públicos en papel.
¿Quiénes lo presentan?
Deben presentarlo las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados (CPR's) ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, o ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
¿Qué documentos se obtienen?
Oficio de inscripción con número de registro.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Forma oficial 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos". (Por cuadruplicado)
o     Anexos 1 y 2 de la forma oficial 38-1(por cuadruplicado).
Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de Contadores Públicos cuente con sucursales.
·   En el caso de sociedades mercantiles, copia certificada y copia de la escritura constitutiva. (Copia certificada para cotejo)
·   En el caso de sociedades y asociaciones civiles, original y copia del contrato, convenio u otro. (Original para cotejo)
·   Original y copia de la identificación oficial del representante legal. (Original para cotejo)
·   En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 45-A Reglamento del CFF.
67/CFF   Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel.
¿Quiénes lo presentan?
·   Contadores públicos registrados.
·   Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALAFF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante o ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo del escrito libre de solicitud de modificación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Formato 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos" (Por cuadruplicado)
o       Anexo 1 y 2 del formato 38 (Por cuadruplicado)
Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de Contadores Públicos, cuente con sucursales.
·   Original de la constancia de socio activo de colegio o asociación profesional.
·   Original y fotocopia de:
o       Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando (Original para cotejo)
o       Identificación oficial del contador o representante legal (Original para cotejo)
·   Si el trámite se realiza a través del representante legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial en el que se acredite la personalidad del mismo, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos, ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (Copia certificada para cotejo)
Los residentes en el extranjero o los extranjeros residentes en México deben acompañar la fotocopia del documento notaria con el que haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 penúltimo párrafo CFF, Art. 45 último párrafo Reglamento del CFF.
 
68/CFF   Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, y las cartas de presentación, la declaratoria formulada con motivo de devolución de IVA.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Administración General de Grandes Contribuyentes, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
Ante la ALAF que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
Ante la Administración Central de Fiscalización Internacional, en los casos de enajenación de acciones cuando el enajenante sea residente en el extranjero.
Nota: Los avisos y las cartas de presentación a que se refiere la fracción III de esta regla podrán ser enviados por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el representante legal del residente en el extranjero tenga su domicilio fiscal en una población fuera del Distrito Federal.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra el supuesto.
Requisitos:
·   Cuadernillo
·   Carta de presentación
·   Declaratorias formuladas con motivo de la solicitud de devolución de saldos a favor
Nota: Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación a que se refieren las fracciones I y II de esta ficha que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.7.9.
69/CFF   Envío de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes.
¿Quiénes lo presentan?
·   Sociedades controladoras y controladas.
·   Instituciones de crédito.
·   Instituciones de seguros y fianzas.
·   Intermediarios financieros no bancarios aplicable a: Uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero.
·   Casas de cambio.
·   Casas de bolsa.
·   Sociedades controladoras de grupos financieros.
·   Sociedades de inversión de capitales.
·   Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
·   Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED 2007.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·   Información del dictamen
·   Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
·   Dictamen
Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-A, 52 CFF, Art. 49 Reglamento del CFF, Regla II.2.8.3.
 
70/CFF   Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.
¿Quiénes lo presentan?
·   Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
·   Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED 2007.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·   Información del dictamen
·   Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
·   Dictamen
Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-A, 52 CFF, Art. 49, 50, 51, 51-A ,51-B Reglamento del CFF, Regla II.2.8.5.
 
71/CFF   Aviso de opción de dictamen de estados financieros.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas con actividad empresarial y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Tratándose de personas morales a más tardar el último día del mes de marzo del siguiente año del ejercicio que se dictaminará; en el caso de personas físicas a más tardar el último día del mes de abril.
Requisitos:
·   Escrito libre señalando sus datos de identificación, en el que manifiesten que optan por hacerlo así como el ejercicio que se dictaminará.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-A quinto párrafo CFF, Regla II.2.8.6.
72/CFF   Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.
¿Quiénes lo presentan?
·   Las federaciones de colegios de contadores públicos
·   Los colegios de contadores públicos que no estén federados
·   Asociaciones de contadores públicos que no estén federados
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo del escrito libre presentado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros tres meses de cada año.
Requisitos:
·   Escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal.
·   Disco óptico con firma autógrafa del representante legal de la federación, colegio o asociación, la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos:
o       Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información.
o       Relación con número consecutivo de los contadores públicos registrados por los cuales se presenta la información.
o       Número de registro del contador público otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
o       Clave del RFC del contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
o       Número de socio en la agrupación profesional del contador público.
o       Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
o       Año que ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica del contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
o       Confirmación de que el contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, es socio activo de la federación, asociación o colegio que envía la información.
o       En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar el colegio o asociación al que pertenece el contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Nota: El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 45 último párrafo Reglamento CFF, Regla II.2.8.8.
73/CFF   Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente.
¿Quiénes lo presentan?
·   Las federaciones de colegios de contadores públicos
·   Los colegios de contadores públicos que no estén federados
·   Asociaciones de contadores públicos que no estén federados
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo del escrito libre presentado.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 30 de mayo de 2008.
Requisitos:
·   Escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal. (Por duplicado)
·   Disco óptico con firma autógrafa del representante legal del organismo certificador correspondiente, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no tenga daño alguno; la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos:
o       Nombre del organismo certificador.
o       Relación con número consecutivo de los contadores públicos registrados certificados.
o       Número de registro del contador público otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
o       Clave del RFC del contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
o       Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
o       Número de certificado.
o       Fecha de inicio de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el día, dos para el mes, y cuatro para el año, separados por diagonales).
o       Fecha final de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el día, dos para el mes, y cuatro para el año, separados por diagonales).
o       Nombre del colegio al que pertenece el contador público registrado en Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
o       Señalar método por el cual el contador público registrado obtuvo su certificación (examen o cláusula de transición).
Nota: El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos autorizados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y encontrarse certificados los contadores públicos registrados, en la fecha máxima prevista para la presentación de la información a proporcionar por los organismos certificadores, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 fracc. I inciso a) CFF, Regla II.2.8.7.
 
 
74/CFF   Solicitud de registro de Contador Público por Internet.
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
·   Personas físicas de nacionalidad mexicana, con título de Contador Público registrado ante la SEP, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia SEP.
·   Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
Requisitos:
I. Estar inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado, con las claves siguientes:
Asalariados obligados a presentar declaración anual (Régimen de sueldos e ingresos asimilados a salarios) u otros ingresos por sueldos y salarios o ingresos asimilados a salarios (Régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios) o servicios profesionales en forma habitual (Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales) e IVA (Gravado).
II. Que cuenten con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.
III. Contar con cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
IV. Tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años.
V. Que el contador público acepte la declaratoria prevista en el sistema del registro de contadores públicos vía Internet, relativa a expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal, declaratoria regulada en el artículo 45, fracción III, segundo párrafo del Reglamento de CFF.
VI. Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.
VII. Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
Los documentos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII, deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula será del anverso y reverso:
Imagen en formato .jpg.
A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 45 Reglamento del CFF, Regla II.2.8.9.
75/CFF   Solicitud de registro de sociedades o asociaciones de Contadores Públicos por Internet.
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados (CPR's) ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán de estar inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado.
·   La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán contar con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 45-A Reglamento del CFF, Regla II.2.8.10.
76/CFF   Consultas en materia de precios de transferencia.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre con la siguiente información general:
o        El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
o        Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
o        Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o        Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o        Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
o        Copia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.
o        Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
o        Copia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.
o        Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.
o        Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él.
·   Información específica:
Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:
o       Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
o       El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
o       Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal
o       Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
o       Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 215 de la Ley del ISR.
o       Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
o       La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34-A CFF, Regla II.2.9.2.
77/CFF   Escrito libre para pagar adeudos en parcialidades, declaración anual del ISR personas físicas.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que presenten declaración anual normal y deseen realizar el pago hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la hayan presentado en el plazo establecido por la Ley.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo y la forma oficial FMP-1.
¿Cuándo se presenta?
El escrito libre mediante el cual manifiesten que ejercen la opción de realizar el pago en parcialidades, se debe presentar dentro de los 5 días siguientes al pago de la primera parcialidad.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente:
I.     Que se trata de un crédito autodeterminado.
II.    El monto del ISR a pagar en parcialidades.
III.    El número de parcialidades solicitadas, el cual no puede exceder de 6.
·   Declaración normal presentada de acuerdo a lo siguiente:
o        Declaración con sello original de la institución bancaria donde manifieste el ISR que optó por pagar en parcialidades, misma en la que se efectuó el pago de la primera parcialidad;
o        Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
o        Cuando se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo original.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo.
Nota: Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:
I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.
II. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas II.2.10.2., II.2.10.3.
78/CFF   Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo y los formatos FMP-1.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de autorización de pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, se debe presentar dentro de los 15 días siguientes al pago de la primera parcialidad.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente
I.     El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.
II.    El monto del crédito a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 66 del CFF.
III.    El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV.   La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
a)    Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses.
b)    Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V.    También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos al 20% del monto total del crédito fiscal.
·   Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:
VI.   Declaración(es) de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades.
VII.  Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
VIII.  Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos el 20% se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo. (original para cotejo)
·   En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen. (original para cotejo)
·   En su caso, copia certificada del acta constitutiva.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial.
·   En su caso, original de estados financieros del mes anterior.
Nota: Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:
I.     A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.
II.    A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66, 66-A CFF, Regla II.2.10.4.
79/CFF   Suspensión del PAE.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC que le corresponda o ante la Entidad Federativa que controle el crédito fiscal.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre acompañado con la garantía del interés fiscal. (Por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 144 CFF, Regla II.2.11.2.
80/CFF   Consulta de las notificaciones por estrados y de edictos en páginas de Internet.
¿Quiénes lo solicitan?
No aplica.
¿Dónde se solicita?
No aplica.
¿Qué servicio se obtiene?
Consulta de notificaciones por estrados y edictos
¿Cuándo se solicita?
No aplica.
Requisitos:
·   Se debe contar con RFC y FIEL o en su caso CIEC.
·   Ingresar a la página de la SHCP o del SAT, apartado correspondiente a "Publicaciones de la SHCP en el DOF" y posteriormente en "Legislación vigente" así como en el apartado de "Edictos o Estrados".
Nota: Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 139, 140 CFF, Regla II.2.11.1.
81/CFF   Información de partes relacionadas.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que hayan ejercido la opción.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en la fecha que deban presentar el dictamen de estados financieros.
Requisitos:
·   Declaración Informativa Múltiple (30), Anexo 9.
·   Contar con CIEC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 86, 133 Ley del ISR, Art. 32-A CFF, Regla II.2.18.3.
82/CFF   Información de sueldos y crédito al salario por REPECOS.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
Previa cita en cualquier ALSC.
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 30 sellada.
Escrito libre sellado.
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
En papel:
·   Forma oficial 30. (Por duplicado)
·   Anexo 1 de la Forma oficial 30. (Por duplicado)
Medios magnéticos:
·   Escrito libre. (Por duplicado)
·   Medios magnéticos.
Internet:
·   A través de Internet DIM.
·   Contar con CIEC.
Nota: En el caso de que hayan tenido más de 5 personas que les hubieran prestado servicios subordinados, deberán presentar la información citada, mediante el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos de la regla II.2.18.1.
Para los efectos de esta regla, se deberá anotar el RFC, así como la CURP, de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 118 Ley del ISR, Regla II.2.18.1..
83/CFF   Obtención del certificado de FIEL.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener la FIEL.
Requisitos:
·   Disco magnético de 3.5", dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI.
·   Copia certificada del poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo al apartado Entrega de certificados.
·   Forma oficial Solicitud de FIEL (Persona moral/Persona física) (Por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Regla II.2.20.1.
 
Adicionalmente, según sea el caso:
a) Tratándose de personas físicas
Es necesario presentar original o copia certificada y copia de los siguientes documentos:
·   Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso. Asimismo, deben proporcionar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para acreditar el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·   Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:
o       Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
o       Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
o       Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
o       Cartilla del Servicio Militar Nacional.
o       Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
o       Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.
o       Certificado de Matrícula Consular.
b) Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.
2.    Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos Fuera de Sede en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite):
o       Disco magnético de 3 ½, dispositivo USB o CD conteniendo el archivo de requerimiento (extensión .REQ), el cual es generado junto con la llave privada a través de la aplicación SOLCEDI.
o       Formato impreso y con información completa de la solicitud de certificado de FIEL. Este documento se entrega por duplicado.
o       Original y copia del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado.
o       Original y copia del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
o       En los casos en que en el acta de nacimiento o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.
o       Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del padre o tutor:
            Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
            Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
            Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
            Cartilla del Servicio Militar Nacional.
            Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
            Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.
            Certificado de Matrícula Consular.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo al apartado Entrega de certificados.
 
c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.
2.    Llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos Fuera de Sede en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Disco magnético de 3 ½, dispositivo USB o CD conteniendo el archivo de requerimiento (extensión .REQ), el cual es generado junto con la llave privada a través de la aplicación SOLCEDI.
·   Formato impreso y con información completa de la solicitud de certificado de FIEL. Este documento se entrega por duplicado.
·   Original y copia del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·   Original y copia de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·   Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del tutor:
o       Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
o       Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
o       Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
o       Cartilla del Servicio Militar Nacional.
o       Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
o       Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.
o       Certificado de matrícula consular.
·   Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo al apartado Entrega de certificados.
 
d) Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos Fuera de Sede para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
o       Disco magnético de 3 ½, dispositivo USB o CD conteniendo el archivo de requerimiento (extensión .REQ), el cual es generado junto con la llave privada a través de la aplicación SOLCEDI.
o       Formato impreso y con información completa de la solicitud de certificado de FIEL. Este documento se entrega por duplicado.
o       Original y copia del acuse del formato R2 "Aviso de apertura de sucesión" o del formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC". En caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesión deberá acreditar su personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
o       Los datos del representante que consten en el formato R2 "Aviso de apertura de sucesión", en el formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC", o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en la solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal".
o       Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del albacea o representante legal de la sucesión:
   Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
   Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
   Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
   Cartilla del Servicio Militar Nacional.
   Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
   Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.
   Certificado de matrícula consular.
4.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el disco magnético de 3 ½ o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo al apartado Entrega de certificados.
e) Tratándose de personas morales
Es necesario presentar original o copia certificada y copia de los siguientes documentos:
·   Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del representante legal:
o       Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
o       Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
o       Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
o       Cartilla del Servicio Militar Nacional.
o       Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
o       Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.
o       Certificado de matrícula consular.
·   Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
 
 
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
f) Personas distintas de sociedades mercantiles
·   Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
 
g) Asociaciones en participación
·   Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
 
h) Fideicomiso
·   Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
 
i) Sindicatos
·   Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.
 
j) Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·   Exhibir copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·   Acreditar la personalidad del representante legal (poder general para actos de dominio o de administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentandos:
o       Nombramiento,
o       Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,
o       En su caso, copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar la FIEL.
·   Tratándose de las Unidades Administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados y que están obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentes independientes y por consecuencia a tramitar su certificado digital de FIEL podrán realizar el trámite a través del Titular de dicha Unidad o bien de la persona que tenga conferida a su cargo la Unidad Administrativa, quien acreditará su puesto y funciones con el original y copia simple de su nombramiento y la credencial vigente expedida por la institución.
k) Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·   Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·   Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
 
l) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·   Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·   Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·   Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
 
m) Asociaciones Religiosas
·   Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
n) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·   Documento notarial en donde conste dicho acto.
 
ñ) Personas Morales declaradas en quiebra
·   Deben presentar copia certificada y copia para cotejo de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
84/CFF   Renovación del Certificado de FIEL.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que cuenten con certificado de FIEL cuyo período de vigencia esté por concluir o haya vencido.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Nuevo Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el período de vigencia del certificado de FIEL esté por concluir o haya vencido.
Requisitos:
1.- Cuando la vigencia del certificado de FIEL esta cerca de vencer, pero aún esta vigente, puede realizarse la renovación del mismo directamente en la página electrónica del SAT en Internet, para ingresar al servicio de renovación de certificados a través de Internet haga clic en el siguiente enlace:
Renovación vía Internet
Para hacer uso de este servicio usted debe contar con un certificado digital de FIEL vigente.
Si su certificado digital ya no está vigente, si extravió su llave privada o no recuerda la contraseña de acceso para su llave privada, le pedimos que consulte el apartado Renovación de certificados en alguna de las ALSC´s y Módulos Fuera de Sede en donde se brinda el servicio.
Para renovar su certificado digital en línea debe hacer lo siguiente:
1.    Utilice la aplicación SOLCEDI para generar una nueva llave privada (extensión .KEY) y un nuevo archivo de requerimiento (extensión .REQ).
2.    Una vez generados estos archivos, acceda nuevamente a la aplicación y seleccione la opción "Sistema > Formato de Renovación FIEL".
3.    Señale la ruta en donde se encuentran resguardados su nuevo archivo de requerimiento, su certificado digital vigente y su llave privada vigente. Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar.
4.    Señale la ruta en donde desea resguardar el archivo que contendrá su requerimiento digital ensobretado (archivo con extensión .REN) y presione el botón "Generar".
5.    Acceda al servicio de renovación de certificados en línea.
6.    Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados".
7.    Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación.
8.    Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado digital de FIEL.
A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente llave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.
2.- Cuando el certificado de FIEL ya haya vencido ó no cuente con su llave privada ó no recuerde la contraseña de acceso para su llave privada:
Personas físicas:
·   Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:
o       Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
o       Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
o       Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
o       Cartilla del Servicio Militar Nacional.
o       Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
o       Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.
o       Certificado de Matrícula Consular.
·   Archivo de Requerimiento generado con el software SOLCEDI.
·   Formato "Solicitud de FIEL (Persona moral/Persona física)" (Por duplicado).
·   Tratándose de menores de edad o incapacitados escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).
Personas morales:
·   Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:
o       Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
o       Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
o       Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
o       Cartilla del Servicio Militar Nacional.
o       Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
o       Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la
o       Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.
o       Certificado de Matrícula Consular.
·   Archivo de Requerimiento generado con el software SOLCEDI.
·   Formato "Solicitud de FIEL (Persona moral/Persona física)" (Por duplicado).
·   Escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Regla II.2.20.2.
85/CFF   Revocación de certificados.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
A través de la página de Internet del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre (Por duplicado)
·   Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o en su caso del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el rubro Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo)
·   En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
·   Página de Internet del SAT, sección "FIEL", apartado "Revocación de certificados".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-H CFF, Regla II.2.20.4.
86/CFF   Envío de reporte mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y personas morales que optaron por emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDs).
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, sección Comprobantes Fiscales Digitales.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse electrónico de envío.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél que se informa.
Requisitos:
Una vez integrado el reporte:
·   Usted debe ingresar en el SICOFI al Módulo de Comprobantes Fiscales Digitales a través de la página de Internet del SAT, usando su FIEL.
·   Con ayuda del SICOFI se verifica y se firma el archivo que contenga el reporte.
Después de realizar estos dos pasos, se debe enviar el archivo firmado con su FIEL a través del mismo sistema.
Nota: El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A "Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos" del Anexo 20.
El sistema informático a que se refiere la regla II.2.20.5., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT.
Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la regla I.2.15.3. inciso b).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Regla II.2.20.6.
87/CFF   Solicitud de Certificado de Sello Digital.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen emitir o ya emitan (CFDs).
¿Dónde se presenta?
A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales Digitales.
¿Qué documentos se obtienen?
Certificado(s) de Sello Digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital:
Usted debe:
·   Contar con la FIEL.
·   Llevar su contabilidad a través de sistema electrónico.
Una vez que haya cumplido con lo anterior:
·   Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.
·   Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:
   La clave privada y
   El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.
·   Ensobretar los archivos de requerimientos usando su FIEL en el programa SOLCEDI.
·   Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus Certificados de Sello Digital.
Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de Certificado de Sello Digital usando la aplicación CertiSAT Web.
NOTA: Una vez que los contribuyentes soliciten Certificados de Sello Digital deben emitir Comprobantes Fiscales Digitales, por lo que no les será posible emitir comprobantes fiscales en papel de conformidad con el Art. 29 del CFF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, 29-A CFF.
88/CFF   Autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde lo solicito?
En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
¿Qué servicio obtengo?
Verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
¿Cuándo lo solicito?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Se debe contar con RFC y FIEL o en su caso, CIEC.
·   Ingresar a la página de Internet del SAT, sección FIEL.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-E CFF, Regla II.2.20.8.
89/CFF   Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre (Por duplicado)
·   Presentar manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.
·   Las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas así como los organismos que reúnan que tributen conforme al Título III de Ley del ISR no presentarán el requisito anterior.
·   Contar con certificado digital de FIEL y ser emisor de comprobantes fiscales digitales propios.
·   Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, así como el envío de la información correspondiente.
·   El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de comprobantes fiscales digitales que emitan sus sistemas.
·   Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
·   Entregar copia de la aplicación para consulta de detalle de sus comprobantes fiscales así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.
Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de publicación de la autorización de los proveedores de servicios para la generación y emisión de comprobantes fiscales digitales, así como los datos de quienes se les haya revocado la respectiva autorización, se darán a conocer en la página de Internet del SAT.
La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
Cuando el SAT detecte que los proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II, III, IV y V de la presente regla, o hayan incumplido con alguno de los mismos establecidos en la regla II.2.20.11., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.20.11. fracción X, cuyo incumplimiento dará lugar directamente a la revocación de la autorización. El SAT notificará al proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales que su autorización ha sido revocada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Regla II.2.20.10.
 
90/CFF   Reporte mensual de CFD emitidos, activos y cancelados.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el quinto día del mes siguiente a que se reporte.
Requisitos:
·   A través de la página de Internet del SAT
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Regla II.2.20.11.
91/CFF   Aviso para informar la fecha de inicio de operaciones de Contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a que opten por emitir CFD's.
Requisitos:
·   Aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT
·   Contar con FIEL
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.20.13.
92/CFF   Aviso para informar el término de la relación contractual con proveedores de servicios de generación y envío.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a que opten por emitir CFD's.
Requisitos:
·   Aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT
·   Contar con FIEL
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.20.13.
93/CFF   Solicitud de folios para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que optaron por emitir (CFDs).
¿Dónde se presenta?
A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales Digitales.
¿Qué documentos se obtienen?
Folios y en su caso series.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
Previamente a la solicitud de asignación de folios o series, usted ya debe contar con:
·   FIEL.
·   Certificado(s) de Sello Digital.
Una vez que tenga estos dos elementos, usted debe:
·   Ingresar en el sistema "Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales" que se encuentra en la página de Internet del SAT, utilizando su FIEL.
·   Generar y enviar, usando el mismo sistema, un archivo de solicitud de asignación de folios.
Después de enviar su solicitud usted recibe en forma automática la confirmación de la asignación de los rangos y folios solicitados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, 29-A CFF.
94/CFF   Autenticidad de folios y vigencia de los certificados de sellos digitales.
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y Personas morales.
¿Dónde lo solicito?
En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
¿Qué servicio obtengo?
Verificar la autenticidad de los folios y vigencia de los certificados con sello digital.
¿Cuándo lo solicito?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Se debe contar con RFC y FIEL o en su caso, CIEC.
·   Ingresar a la página del SAT y elegir la opción "eSAT"
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.20.14.
95/CFF   Reintegro del depósito en garantía.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate.
Requisitos:
·   Escrito libre señalando la "CLABE" de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga. (Por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art.181 CFF, Regla II.2.27.1.
96/CFF   Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través de Internet.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Copias certificadas de declaraciones presentadas a través de Internet.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo necesite el contribuyente.
Requisitos:
·   Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·   Original simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, 5 LFD.
97/CFF   Solicitud de copias certificadas de declaraciones.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el contribuyente.
Requisitos:
·   Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o en su caso del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo).
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original simple de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Originales para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, 5 LFD.
98/CFF   Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Constancias de declaraciones y pagos.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo necesite el contribuyente.
Requisitos:
·   Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o en su caso del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, 5 LFD.
99/CFF   Solicitud de verificación de domicilio.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Al momento de presentar el trámite recibirá un ejemplar del escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se den los supuestos señalados en el rubro descripción del trámite.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que manifieste su solicitud.
·   Original simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad o tutela, presentarán Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original simple de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Originales para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 99 CFF
100/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas ante el RFC.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en cualquier ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
¿Cuándo se presenta?
No aplica.
Requisitos:
·   Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad o tutela, presentarán Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante en el apartado de este anexo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, 5 LFD.
101/CFF Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
Previa cita en cualquier ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato RE-1 sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando inicie con las actividades económicas por las que está obligado a solicitar su registro.
Requisitos:
·   Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC" en dos tantos.
·   Presentar el Anexo 3 "Información de los Equipos de Producción, Destilación o Envasamiento" de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y el respectivo acuse de presentación, éste anexo deberá ser presentado por cada establecimiento o local donde se encuentre distribuida su maquinaria.
·   Presentar fotografías que en la parte posterior contenga el domicilio donde se encuentra ubicada la maquinaria o equipo que utilizará para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (Original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS.
102/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días).
Requisitos:
·   Original y copia del requerimiento (original para cotejo)
·   En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.
·   Original y copia de la declaración normal o complementaria presentada (original para cotejo) de acuerdo a lo siguiente:
·     Declaración con sello original de la institución bancaria;
·     Si fue a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
         Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original (original para cotejo).
·   En su caso, original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 41 CFF.
103/CFF Aclaración de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días).
Requisitos:
·   Original y copia del requerimiento (original para cotejo).
·   En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.
·   Original y copia de la solicitud de inscripción o aviso al RFC, debidamente llenada (original para cotejo).
·   En su caso, original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 41 fracc. III, 79 CFF.
104/CFF Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración de requerimientos se debe presentar dentro del plazo establecido en el requerimiento (normalmente es de 16 días).
Requisitos:
·   Original y copia del requerimiento (original para cotejo).
·   En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.
·   Original y copia de la declaración normal o complementaria presentada (original para cotejo) de acuerdo a lo siguiente:
o       Declaración con sello original de la institución bancaria y copia;
o       Si fue a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
o       Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original y copia (original para cotejo).
·   En su caso, original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 41 fracc. III CFF.
105/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días).
Requisitos:
·   Original y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo).
·   En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que exprese los motivos y los datos que dieron origen al requerimiento.
·   Original y copia de la Declaración normal o complementaria presentada (original para cotejo) de acuerdo a lo siguiente:
o       Declaración normal o complementaria con el entero de la contribución pendiente o la corrección, con sello original de la institución bancaria y copia;
o       Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
o       Si se presentó por medios electrónicos y su pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original y copia. (Original para cotejo).
·   En su caso, original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo).
·   En su caso, el original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 78 CFF.
106/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que presuntamente hayan emitido cheque para el pago de contribuciones sin fondos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días).
Requisitos:
·   Original y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo)
·   Original y copia de la documentación comprobatoria. (original para cotejo)
·   En su caso, original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo)
·   En caso del punto 2 para comprobar la existencia de los fondos el día en que fue presentado el cheque para el pago de las contribuciones, debe presentar la siguiente documentación:
o     Escrito libre por duplicado.
·   Original de la documentación que acredite la existencia de los fondos. (original para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 21 párrafo séptimo CFF.
107/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días).
Requisitos:
·   Original y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo)
·   En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que exprese los motivos y los datos que dieron origen al requerimiento.
·   Original y copia del documento que demuestre que presentó la declaración o aviso, con sello legible de recibido de la ALR o institución bancaria, según corresponda. (original para cotejo)
·   En su caso, original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo)
·   Original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde compruebe el pago de la multa correspondiente. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 70, 75 CFF.
 
108/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días).
Requisitos:
·   Original y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo)
·   En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos y las aclaraciones del porque no procede el requerimiento.
·   Debe presentar original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) donde conste el pago del crédito correspondiente. (original para cotejo)
·   En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 45 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar:
·   Original y copia de la forma oficial (FMP-1) con el sello de la institución bancaria autorizada. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-A, 21 CFF.
109/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que no hayan realizado el pago en parcialidades.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito (normalmente es de 45 días).
Requisitos:
·   Original y copia del requerimiento de pago. (original para cotejo)
·   Originales y copias de las formas oficiales múltiples de pago (FMP-1) que comprueben estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del crédito fiscal. (originales para cotejo)
·   Original y copia del documento donde conste la aceptación de la garantía. (original para cotejo)
·   En su caso escrito libre por duplicado con los motivos del porque no procede.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66 CFF.
110/CFF Disminución de multas.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar una disminución de multas.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
No aplica.
¿Cuándo se presenta?
La solicitud de disminución de créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el crédito (normalmente es de 45 días).
Requisitos:
·   Original del documento donde se requiere el pago (original para cotejo).
·   Solicitar de manera verbal de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) que considere la reducción de la multa al 50%.
·   Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:
o       Declaración anual o definitiva correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha de la solicitud;
o       En caso de no encontrarse obligado a su presentación por tratarse de pequeños contribuyentes los pagos semestrales con sello original de la institución bancaria;
o       Si se presento a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
o       Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 70 párrafo cuarto CFF.
111/CFF Presentación de garantías del interés fiscal.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de autoridad sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
Requisitos:
Ver Tabla 16
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 141 CFF, 60 al 69 Reglamento del CFF.
 
Tabla 16
GARANTIAS FISCALES
Requisitos Obligatorios para el trámite de las garantías:
Documentos
Persona Física
Persona Moral
I. Identificación oficial en original, para cotejo y copia fotostática.
X
 
II. Escrito de ofrecimiento de la garantía fiscal firmado por el contribuyente o representante legal. (en tres tantos).
X
X
III. Original o copia certificada, para cotejo y copia, del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido modificado ni revocado.
 
X
IV. Original o copia certificada, para cotejo y copia, del acta de matrimonio, original del escrito donde se manifieste la aceptación de la obligación solidaria del cónyuge y original para cotejo y copia de la identificación oficial vigente del cónyuge.
X
 
 
Documentación que debe presentar
Billetes de Depósito
Persona Física
Persona Moral
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con nombre y firma autógrafa del funcionario que lo expide.
X
X
Estar expedido a favor de la TESOFE.
X
X
Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC.
X
X
Poder para actos de administración.
 
X
 
Carta de Crédito
Persona Física
Persona Moral
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las Instituciones de Crédito contenidas en la página de Internet del SAT.
X
X
Poder para actos de administración.
 
X
 
Prenda
Persona Física
Persona Moral
Acreditar la propiedad de los bienes mediante original o copia certificada de la factura o documento que correspondan.
X
X
Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías del bien.
X
X
Poder para actos de dominio
 
X
 
Hipoteca
Persona Física
Persona Moral
Copia certificada de la Escritura Pública o Título de Propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien.
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición.
X
X
Original de la constancia de no afectación agraria o urbanística vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición.
X
X
Copia de la última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad
X
X
Poder para actos de dominio.
 
X
Original del avalúo pericial o catastral vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías del bien.
X
X
 
Fianza
Persona Física
Persona Moral
Original de la póliza de fianza con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.
X
X
Poder para actos de administración.
 
X
Debe estar expedida a favor de la TESOFE.
X
X
 
Obligación Solidaria
Persona Física
Persona Moral
Copia de las declaraciones que para efectos del ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales, con la que se compruebe que el monto de la garantía es menor al 10% de los ingresos declarados, sin incluir el 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales, o que dicha garantía sea menor del 10% del capital afecto a su actividad empresarial.
X
 
Original y copia de las dos últimas declaraciones del ISR con las que se compruebe que el monto de la garantía es menor al 10 % de su Capital Social y siempre que no haya tenido pérdida fiscal del citado impuesto en los dos últimos ejercicios de 12 meses o que aún teniéndola, ésta no haya excedido de tal porcentaje.
 
X
Se deberá presentar dos escritos independientes, el de ofrecimiento de la obligación solidaria y el escrito de aceptación del obligado solidario para constituirse como tal, protocolizado ante notario público o ante el Administrador Local de Recaudación ratificado ante dos testigos.
X
X
Poder para actos de administración y dominio.
 
X
 
Embargo en Vía Administrativa
Persona Física
Persona Moral
a) bienes muebles:
 
 
Acreditar la propiedad de los bienes mediante original o copia certificada de la factura o documento que corresponda, o en su caso, deberá contener el endoso correspondiente.
X
X
Original del avalúo vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías del bien.
X
X
Inventario detallado de los bienes.
X
X
Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.
X
X
Poder para actos de dominio.
 
X
Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad
X
X
b) bienes inmuebles:
 
 
Copia certificada de la Escritura Pública o Título de Propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien.
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición.
X
X
Original de la constancia de no afectación agraria o urbanística vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición.
X
X
Copia de la última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Original del avalúo pericial vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías del bien.
X
X
Poder para actos de dominio.
 
X
Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.
X
X
Escrito del cónyuge o copropietario(s), en caso de estar casado en sociedad conyugal o se tenga el bien en copropiedad.
X
X
c) Negociación:
 
 
persona moral
 
 
Copia certificada del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el RPPC.
 
X
Poder para actos de dominio.
 
X
Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.
 
X
Las declaraciones que para efectos del ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales.
 
X
Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la negociación.
 
X
Inventario detallado de los bienes de la negociación.
 
X
Copia de los estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.
 
X
Copia del balance general que refleje la situación de la sociedad.
 
X
Original del certificado de libertad de gravamen vigente a la fecha de presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición.
 
X
persona física
 
 
Copia de la cédula del RFC.
X
 
Copia del pago de los gastos de ejecución en el formulario FMP-1.
X
 
Copia de las declaraciones que para efectos del ISR fueron presentadas en los dos últimos ejercicios fiscales.
X
 
Original del avalúo de la negociación ofrecida vigente a la presentación del trámite el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 6 meses a la fecha de expedición, el cual deberá tener fotografías de la negociación.
X
 
Inventario detallado de los bienes de la negociación.
X
 
Copia de los estados financieros, que reflejen la situación de la negociación.
X
 
 
Títulos Valor
Persona Física
Persona Moral
Original del escrito donde manifieste " Bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede hacerlo, especificando pormenorizadamente los datos de identificación de los títulos respectivos, cuya existencia, vigencia y legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez como forma de garantía.
X
X
En el mismo escrito deberá manifestar que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieran, sin el previo consentimiento de la ALR.
X
X
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días.
X
X
Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días.
X
X
 
Cartera de Créditos
Persona Física
Persona Moral
Original del escrito firmado ante Notario Público o ante la ALR en presencia de dos testigos donde se obligue el contribuyente o deudor a mantener asegurado el interés fiscal por medio de los créditos a su favor, manifestando "Bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede cumplir el requisito.
X
X
Dicho escrito deberá contener la relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho.
X
X
Se deberá excluir los créditos que sean incobrables.
X
X
Se deberá rendir un informe mensual, manifestando bajo protesta de decir verdad de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, firmado por un contador público registrado ante el SAT.
X
X
Poder para actos de administración.
 
X
 
Sustitución
Persona Física
Persona Moral
Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de la nueva garantía.
 
X
Todos los requisitos que para cada tipo de garantía se necesitan.
X
X
Copia de identificación del oferente.
X
X
Original del escrito de sustitución y ofrecimiento de la nueva garantía.
X
X
 
Ampliación
Persona Física
Persona Moral
Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de garantía.
 
X
Copia de identificación del promovente.
X
X
Original del escrito de ampliación de la garantía, indicando el monto y el periodo de vigencia.
X
X
Anexar en su caso, los originales de la documentación correspondiente a la ampliación de la garantía.
X
X
 
Disminución
Persona Física
Persona Moral
Poder para actos de administración o de dominio, todo depende del tipo de garantía.
 
X
Copia de identificación del promovente.
X
X
Original del escrito de disminución de la garantía.
X
X
Original y copia de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía.
X
X
 
Cancelación y Devolución
Persona Física
Persona Moral
Poder para actos de administración.
 
X
Copia de identificación del solicitante.
X
X
Original del escrito de solicitud de cancelación y devolución de la garantía.
X
X
Original y copia de la documentación con la que se compruebe la procedencia de la solicitud de cancelación de la garantía.
X
X
 
112/CFF Solicitud de cancelación de garantías.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal (cantidad a pagar).
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
La solicitud se presenta cuando el contribuyente lo requiera o cuando se deba hacer conforme a lo señalado en la legislación aplicable vigente.
Requisitos:
·   Escrito libre en donde se solicite la cancelación de la garantía (por triplicado).
·   Original de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito garantizado.
·   En su caso, original de los documentos que acrediten los pagos efectuados, o el original y dos copias selladas de la declaración en que se hubiera dado el entero correspondiente.
·   Original del acta constitutiva, tratándose de personas morales.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 70, 71 Reglamento del CFF.
113/CFF Aviso de opción para garantizar el interés fiscal con embargo en la vía administrativa.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de la autoridad sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que se señale lo siguiente:
El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF.
·   Escrito libre con el que ejercieron la opción de pago en parcialidades o la solicitud de autorización para pagar en parcialidades el crédito fiscal.
·   Original del inventario de los bienes que se otorgan en garantía, debidamente firmado, o copia certificada o título de propiedad, tratándose de inmuebles.
·   Original del documento donde conste el poder para realizar actos de administración y dominio del promovente en caso de personas morales.
·   Original de la forma oficial múltiple de pago con sello original de la institución bancaria donde efectuó el pago de 2% de gastos de ejecución.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 141 fracc. V CFF.
114/CFF Solicitud y expedición de la Forma Oficial Múltiple de Pago (Forma oficial FMP-1).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar algún pago.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial FMP 1.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Solicitar la impresión de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1) en forma verbal.
·   Original y copia de la forma oficial correspondiente a la última parcialidad cubierta, con sello legible de la institución bancaria en la cual se haya presentado, o número de crédito (original para cotejo).
·   Original del FMP-1 no pagado, tratándose de reexpedición de la forma oficial múltiple de pago por vencimiento en la fecha de pago.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF.
115/CFF Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir sus propios comprobantes
¿Quiénes lo presentan?
Contribuyentes que tributen conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio en los comprobantes.
Los organismos descentralizados sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Autorización para imprimir sus propios comprobantes.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Contar con certificado de FIEL (Firma Electrónica).
·   Que en el ejercicio inmediato anterior, hubiese estado obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A, fracción I del CFF.
·   Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio en que surta efectos la autorización estiman que serán sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A, fracción I del CFF.
·   Que la impresión de los comprobantes inicie con el folio número 01 de todas las series que utilicen.
·   Las autoridades fiscales podrán permitir como modalidad en la autorización, que la impresión de los comprobantes inicie con un folio distinto al 01 cuando los contribuyentes en algún momento hubieran sido autorizados para imprimir comprobantes en términos de esta regla y siempre que dicha autorización no se encuentre vigente. Para estos efectos, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que el folio solicitado a partir del cual va a comenzar no ha sido utilizado a la fecha de la promoción.
·   Su sistema de contabilidad deberá efectuar automáticamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, al asignarse el folio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.4.6.
 
116/CFF Información de los comprobantes expedidos en los seis meses anteriores, el número de folio y de serie (autoimpresores).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que imprimen sus comprobantes fiscales y que a su vez no hayan optado por expedir también comprobantes fiscales digitales.
Nota: Si usted es un contribuyente autorizado a imprimir sus propios comprobantes y adicionalmente ha optado por expedir comprobantes fiscales digitales, no está obligado a presentar este trámite a partir del mes en que haya comenzado a expedir comprobantes fiscales digitales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día de julio y enero de cada año.
Requisitos:
·   El reporte se presenta por transferencia electrónica de datos usando el certificado de FIEL.
·   Se debe ingresar al Servicio para Envío de Reporte Semestral del Modulo de Auto impresores y proporcionar la información que solicita la aplicación de envío.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF.
117/CFF Solicitud de programas (software).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran algún programa informático.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Discos magnéticos de 3.5" de doble cara y de alta densidad o discos compactos con el software solicitado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
Dependiendo del sistema operativo y del tipo de programa es el número de discos magnéticos de 3.5", de doble cara y de alta densidad, como son:
o     Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos. (DIMM):
   Para Windows 95, 98, NT y 2000 7 discos.
o     Declaraciones electrónicas anuales:
   Para Windows 95 y 98 4 discos.
   Para Windows NT y 2000 9 discos.
o     Solicitud de inscripción para el servicio de presentación electrónica de declaraciones:
   Para Windows 98, NT y 2000 1 disco.
o     Declaraciones electrónicas pagos provisionales
   Para Windows 98, NT y 2000 5 discos.
o     Declaración anual de sueldos y salarios:
Para windows 98, NT y 2000 6 discos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF.
118/CFF Recepción de otros avisos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen presentar algún aviso.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre (por triplicado).
·   Anexos correspondientes o documentación comprobatoria.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 18, 31 CFF
Impuesto sobre la renta
 
1/ISR      Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.
¿Quiénes lo presentan?
1.    Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
2.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
3.    Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
4.    Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
5.    Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
¿Dónde lo presento?
En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00".
¿Qué documentos obtengo?
Acuse de recibo de la presentación de la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00.
¿Cuándo lo presento?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación.
Requisitos:
·   Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.
·   En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.
·   FIEL o CIEC proporcionada por el SAT
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 86, 97 133, 145, 154 Ley del ISR, Regla II.3.1.3.
2/ISR      Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Las operaciones realizadas durante el primer semestre a más tardar el 15 de julio de 2008. La información de las operaciones realizadas con posterioridad, se presentan de conformidad con el artículo 86-A de la Ley del ISR.
Requisitos:
·   Página de Internet del SAT, Forma 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo"
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 86-A Ley del ISR, Regla II.3.1.4.
3/ISR      Declaración de Operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación (Forma oficial 51).
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomisarios, fideicomitentes, asociados o asociantes obligados a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 51 sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Forma fiscal 51 "Declaración anual de operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación" (Por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 86 Ley del ISR, Regla II.3.2.1.
4/ISR      Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 53 sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Forma fiscal 53 "Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales" (Por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 50 último párrafo Ley del ISR, Regla II.3.2.1.
5/ISR      Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o ante la Administración Central de Fiscalización Internacional cuando la enajenación de títulos haya sido efectuada por residentes en el extranjero.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.
Requisitos:
·   Escrito libre
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 54 fracc. III del Reglamento del ISR, Regla II.3.3.2.
6/ISR      Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que deseen emitir monederos electrónicos autorizados.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración General Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes.
¿Qué documentos se obtienen?
En caso de cumplir con los requisitos:
·   Oficio de Autorización y
·   La publicación del nombre del emisor autorizado en el Portal del SAT.
En caso de no cumplir:
·   Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona física o moral requiera la autorización.
Requisitos:
·   Que el monedero electrónico a emitir se apegue a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
·   Presentar escrito de solicitud de autorización en original y dos copias.
·   Acompañar el escrito con la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación.
Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos.
El SAT en cualquier momento, antes o después de la autorización, podrá ejercer sus facultades para verificar que efectivamente se cumplen los requisitos establecidos para la autorización.
El SAT revocará la autorización, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación detecte que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos han dejado de cumplir con los requisitos establecidos. También se revocará la autorización en el caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar emitiendo los monederos electrónicos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 fracc. III segundo párrafo Ley del ISR.
7/ISR      Informe que presentan las sociedades controladoras de los cambios de denominación o razón social.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya efectuado el cambio.
Requisitos:
·   Escrito libre. (Por duplicado)
·   Copia de la escritura en la que se protocolizó el acta de asamblea en la que se haya acordado el cambio de denominación o razón social.
·   Copia del aviso de cambio de denominación o razón social presentado ante la autoridad correspondiente.
·   Copia de la cédula de identificación fiscal que contenga la nueva denominación o razón social.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.3.4.1.
8/ISR      Solicitud de consolidación.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial CF-1 sellado.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende determinar dicho resultado fiscal.
Requisitos:
·   Forma oficial CF-1 "Cuestionario para solicitar la autorización de consolidación fiscal. Sociedades Controladoras".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 65 Ley del ISR, Reglas II.3.4.2., II.3.4.3.
9/ISR      Solicitud de desconsolidación.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre detallando las causas que motivaron la solicitud de desconsolidación. (Por duplicado)
·   Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora, de los ejercicios por los que se determinó el resultado fiscal consolidado.
·   Cálculo estimado del impuesto consolidado del ejercicio en el que se opte por dejar de determinar el resultado fiscal consolidado.
·   Cálculo estimado de los impuestos que en forma individual corresponderían a la sociedad controladora y a las sociedades controladas en el ejercicio en que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado.
·   Cálculo del impuesto que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado se haya diferido, actualizado y con recargos, por el periodo transcurrido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber consolidado y hasta el mes en que se presente la solicitud de desconsolidación, o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por contador público registrado en los términos del CFF.
Nota: Dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar, ante la autoridad fiscal competente, sus estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el CFF y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que se deje de determinar el resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora deberá presentar ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, copia de dichos estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos correspondientes de ella misma y de cada una de las sociedades controladas, del ejercicio referido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76, 78, 79 Reglamento del ISR, Reglas II.3.4.4., II.3.4.5.
 
10/ISR    Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles.
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles o fideicomisos que deseen contar con autorización para recibir donativos deducibles, como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, instituciones de asistencia privada, instituciones de beneficencia privada, fideicomisos, etc., que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 98, 99, de la Ley del ISR, así como artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.
¿Dónde se presenta?
Previa cita en cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
   Escrito de solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, señalando, en su caso el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos.
   Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.
   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (Original para cotejo).
   Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. *
   Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalado en el apartado de Definiciones de este Anexo, salvo cuando la solicitante:
       Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,
       Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá explicar, bajo protesta de decir verdad, en su escrito de solicitud los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento.
       *Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
Tipo de actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación científica o
tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales competentes.
Becante
Reglamento de becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
Ecológicas.
(Investigación o
preservación ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de algunas de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas.
(Prevención y control
ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales u organismos estatales o municipales en esta materia.
Reproducción de
especies en protección
y peligro de extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico a otra
donataria
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa escuela-
empresa
Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
Obras o servicios
públicos
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y Museos
privados
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia y su reglamento de operación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31, 176 Ley del ISR, 31 y 114 Reglamento del ISR, Reglas I.3.9.1., II.3.7.1.
11/ISR    Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
Avisos:
   Cambio de su domicilio fiscal
   Denominación o razón social
   Registro Federal de Representantes
   Suspensión de actividades
   Reanudación de actividades
   Extinción, Liquidación o disolución
   Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva
   Que ha quedado sin efectos, o documento vigente:
-        La autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente.
-        El registro de que se trate.
-        La autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
-        La inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
-        El convenio de colaboración o de apoyo económico con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles.
-        Cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto social o fines de la entidad.
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se la regla I.3.9.1. de la RMF vigente, a través de su(s) representante(s) legal(es).
¿Dónde lo presento?
En cualquier ALSC, o ante la Administración General Jurídica.
¿Qué documentos obtengo?
Acuse de Recibo del aviso presentado.
¿Cuándo lo presento?
Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:
   Se presentó ante la autoridad correspondiente el aviso correspondiente, o
   Se dio el hecho.
Requisitos:
   Escrito libre.
   El acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad correspondiente.
   En su caso, original o copia certificada de las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
   En su caso, nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate.
Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación:
   Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.
   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate, (Original para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas I.3.9.1., II.3.7.1.
12/ISR    Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter.
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
¿Dónde lo presento?
En la página de Internet del SAT, a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL.
¿Qué documentos obtengo?
Acuse de Recibo del aviso presentado con sello digital.
¿Cuándo lo presento?
Enero o febrero de cada año.
Requisitos:
   Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR.
   FIEL de la entidad (persona o fideicomiso) proporcionada por el SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas I.3.9.1., II.3.7.1.
13/ISR    Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente.
¿Dónde lo presento?
En cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica.
¿Qué documentos obtengo?
Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.
¿Cuándo lo presento?
En cualquier momento a partir del día siguiente en que surta efecto la pérdida de la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
Requisitos:
   Escrito de solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
   Declarar bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.
Nota: No será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad.
No obstante lo anterior, si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo deberá acompañar a su solicitud:
   Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.
   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate, (Original para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas I.3.9.1., II.3.7.1.
14/ISR    Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos.
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
¿Dónde lo presento?
En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas".
¿Qué documentos obtengo?
Actualización de datos en la página de Internet establecida para tal efecto.
¿Cuándo lo presento?
En los meses de noviembre o diciembre de cada año.
Requisitos:
   Información general de la donataria
   Ingresos del Ejercicio: Donativos en especie, en efectivo y otro tipo de ingresos.
   Donativos otorgados y beneficiarios
   Uso de los donativos
   Destino de los donativos
   Estado de Egresos del Ejercicio: Montos totales de plantilla laboral, total de percepciones netas de los miembros del consejo de administración.
   Montos destinados y conceptos ejercidos en el desarrollo directo de la actividad.
   Actividades: Sector beneficiado y población atendida directamente o beneficiada por sus acciones
   Si dictamina o no estados financieros.
   En su caso, nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó.
   Si autoriza o no que se consulte al Contador Público Registrado que dictaminó sus estados financieros, respecto de la información proporcionada.
   Nombre de la persona responsable de la captura.
La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá bajo protesta de decir verdad.
Dicha información deberá proporcionarse durante los meses de noviembre o diciembre de cada año, utilizando para tal efecto la FIEL proporcionada por el SAT.
Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que tengan menos de 2 ejercicios fiscales operando como tales, únicamente deberán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas I.3.9.10., II.3.7.5.
 
15/ISR    Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes.
¿Dónde lo presento?
En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico "Declaración Informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes".
¿Qué documentos obtengo?
Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes".
¿Cuándo lo presento?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
Requisitos:
Señalar en la "Declaración Informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes" lo siguiente:
a)    La naturaleza de la operación.
b)    La denominación o razón social, el nombre, la clave en el RFC o la CURP de las partes relacionadas o donantes.
c)    La fecha o el plazo de la operación.
d)    El monto de la operación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 97 Ley del ISR, Reglas I.3.9.11., II.3.7.6.
16/ISR    Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles del Extranjero.
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta en México, que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes 70-B y regla I.3.10.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
¿Dónde lo presento?
En cualquier ALSC o ante la Administración General Jurídica.
¿Qué documentos obtengo?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo lo presento?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
   Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del artículo 95 de la Ley del ISR.
   Escrito de solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, II, V y VII del CFF.
En caso de solicitarla en forma simultánea, la autorización nacional y para efectos de recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:
   Original o copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. *
   Original o copia certificada del documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el apartado de Definiciones de este Anexo.
   Original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente.
   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (Original para cotejo).
       *Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se anexe original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
      Tipo de actividad
      Tipo de documento
      Asistencial
      Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
      En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
      Educativa
      Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
      Investigación científica o tecnológica
      Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
      Cultural
      Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales competentes.
      Becante
      Reglamento de becas en el que se señale:
      Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
      Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
      Ecológicas.
      (Investigación o preservación ecológica)
      Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de algunas de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13 .
      Ecológicas.
      (Prevención y control ecológicos)
      Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales u organismos estatales o municipales en esta materia.
      Reproducción de especies en protección y peligro de extinción
      Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
      Apoyo económico a otra donataria
      Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
      Programa escuela-empresa
      Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
      Obras o servicios públicos
      Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
      Bibliotecas y Museos privados
      Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia y su reglamento de operación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla I.3.10.1.
17/ISR    Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Físicas.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración General de Recaudación o ante las ALR de Celaya, Guadalupe, Matamoros, Mérida, Oaxaca, Tijuana, Xalapa y Zapopan, en las formas oficiales correspondientes.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial HDA-2 sellado.
¿Cuándo se presenta?
De enero a abril de cada año.
Requisitos:
·   Forma oficial HDA-2 "Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción".
·   Copia de su inscripción al R.F.C. por Servicios Profesionales e I.V.A.
·   Copia de identificación oficial
·   Currículum vítae actualizado
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículo Cuarto fracción I y II del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.10.1.
18/ISR    Información de instituciones a las que les hayan efectuado donación de obras.
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración General de Recaudación.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres primeros meses del año.
Requisitos:
·   Escrito libre (Por duplicado)
·   Currículumtae actualizado y firmado por el artista, el cual deberá contener, entre otros, los siguientes datos: nombre, clave del RFC, domicilio fiscal, teléfono, lugar de nacimiento y nacionalidad.
·   Título de la obra, fecha de factura, medidas sin marco y la técnica empleada. En el caso de la obra gráfica se requerirá el número de serie. Asimismo, se requerirá una fotografía profesional en 35 mm a color, con negativo, de cada una de las obras donadas.
NOTA: Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 3o. del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.10.2.
19/ISR    Relación de obras donadas por artistas.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas inscritas en el Programa de Pago en Especie.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración General de Recaudación.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres primeros meses del año.
Requisitos:
·   Escrito libre con la relación de las obras donadas. (Por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 3o. del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994. Regla II.3.10.2.
20/ISR    Inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento del extranjero (Secciones Libro I).
¿Quiénes lo presentan?
Bancos y entidades de financiamiento del extranjero.
¿Dónde se presenta?
Previa la cita, ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México DF.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre. (Por duplicado)
·   Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).
·   Copia del acta constitutiva o estatutos vigentes, decreto o instrumento de creación o documento constitutivo equivalente del banco o entidad de que se trate.
·   Copia de los documentos oficiales emitidos por la autoridad correspondiente del país de residencia del banco o entidad de que se trate o registrados con esta autoridad en los que se le autorice su funcionamiento como banco o entidad de financiamiento. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización, registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales y registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social. En el supuesto del registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales antes referido, será aplicable lo dispuesto en este párrafo, siempre que las entidades pertenezcan a estados extranjeros.
·   Certificado de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el Artículo Cuarto de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del ISR para el ejercicio fiscal de 2007. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social.
·   Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del banco o entidad de que se trate. Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su inscripción al registro de Bancos extranjeros, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere el tercer requisito arriba señalado, presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
      Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias.
      Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos.
      Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10%
      Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento. El porcentaje mínimo y máximo a que se refieren los incisos b) y c) se determinan con base en los estados financieros individuales de la entidad financiera que solicite su registro.
Por lo que respecta a las entidades de financiamiento que deseen obtener su inscripción en el Registro de Bancos extranjeros, como bancos de inversión a que se refiere el artículo 195 de la Ley del ISR quedarán exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los puntos 5 y 6 arriba mencionados, pero deberán cumplir adicionalmente con los requisitos y presentar la información siguiente:
I)     Que dichas entidades residan en un país que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal con México.
II)    Que las entidades de financiamiento sean sociedades que cuenten con una autorización para realizar las actividades a que se refiere el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, vigente hasta el 27 de junio de 2006, o bien el artículo 171 de la citada Ley en vigor a partir del 28 de junio de 2006, de conformidad con las regulaciones aplicables en el país en que residan, emitida por las autoridades competentes de dicho país, o se trate de entidades que realicen alguna de dichas actividades y sean sociedades controladas por la misma sociedad controladora de la sociedad que cuente con la mencionada autorización.
III)   Que dichas entidades de financiamiento presenten:
a)       El organigrama del grupo financiero al que pertenezca la entidad que solicite su inscripción, en el que aparezcan las entidades que lo integran en las que la sociedad controladora del grupo tenga una participación accionaria con derecho a voto, directa o indirecta, del 80% o más de su capital. Entre dichas entidades debe haber al menos una sociedad que cuente con la autorización a que se refiere la fracción II anterior.
b)       Constancia de participación accionaria en la entidad que cuente con la autorización mencionada en la fracción II anterior y, en su caso, constancia de participación accionaria en la entidad que solicite su inscripción, firmadas por su representante legal.
c)       Copia certificada de los documentos oficiales en los que conste la autorización a que se refiere la fracción II anterior.
d)       Escrito que contenga la certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite y detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que cuenta con la autorización mencionada, a que se refiere la fracción II anterior, al amparo de dicha autorización y, en su caso, la certificación deberá acreditar y detallar cuáles son las actividades que realiza la sociedad que solicita su inscripción en los términos de la presente regla y que no cuenta con la referida autorización.
e)       Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de la sociedad que cuente con la autorización a que se refiere la fracción II de la presente regla y, en su caso, de la entidad que solicite su inscripción, que demuestre que residen en un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal en vigor.
Nota: El registro que obtenga la entidad financiera de objeto limitado con arreglo, no surtirá sus efectos respecto de los préstamos que se consideren respaldados en los términos del artículo 92, fracción V de la Ley del ISR.
El SAT procederá a efectuar el registro del banco o entidad de financiamiento de que se trate, mediante su publicación en el Anexo correspondiente. Una vez publicado el banco o entidad de que se trate en el Anexo, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Dicha dependencia, de oficio o a petición del funcionario autorizado del estado o entidad del extranjero, podrá llevar a cabo la inscripción de las entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros en registro de entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, registro de
El SAT procederá a efectuar el registro del banco o entidad de financiamiento de que se trate, mediante su publicación en el Anexo correspondiente. Una vez publicado el banco o entidad de que se trate en el Anexo, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Dicha dependencia, de oficio o a petición del funcionario autorizado del estado o entidad del extranjero, podrá llevar a cabo la inscripción de las entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros en registro de entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, registro de entidades de financiamiento dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de prestamos o garantías en condiciones preferenciales y registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social.
La inscripción en el Registro de bancos extranjeros de las entidades de financiamiento a que se refiere el artículo 195 de la Ley del ISR, no surtirá sus efectos respecto de préstamos que se consideren respaldados, en los términos del artículo 92, fracción V de la Ley del ISR y respecto de operaciones de financiamiento con partes relacionadas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español, salvo que se proporcione en el idioma inglés.
El Libro I se integra por las siguientes secciones:
Sección 1. Registro de bancos extranjeros.
Sección 2. Registro de entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros.
Sección 3. Registro de entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista.
Sección 4. Registro de entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización.
Sección 5. Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales.
Sección 6. Registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o el Banco Central, participe en su capital social.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 179, 195, 196, 197,199 Ley del ISR, Reglas II.3.13.2., II.3.13.8.
21/ISR    Solicitud de renovación de la inscripción al registro de bancos o entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero.
¿Quiénes lo presentan?
Los Bancos o entidades incluidas en el Anexo 17 excepto los señalados en el Registro de Entidades de Financiamiento Residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales.
¿Dónde se presenta?
Previa la cita, ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, DF.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio.
Requisitos:
·   Escrito libre del Banco o entidad de que se trate. (Por duplicado)
·   Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).
·   Copia del último informe anual aprobado por la asamblea del banco o entidad de que se trate, que se haya presentado a las autoridades reguladoras de su país de residencia o, en su caso, al principal mercado de valores en el que estén registradas sus acciones.
·   El saldo insoluto del total de los financiamientos otorgados, adquiridos o garantizados, con respecto a residentes en México al 31 de diciembre del año anterior.
·   Declaración bajo protesta de decir verdad, de que el banco o entidad de que se trate, es el beneficiario efectivo de los intereses derivados de los financiamientos a que se refiere el requisito número ocho abajo señalado.
·   Certificado de residencia expedido por la autoridad competente con el que acredite, en los términos de un convenio para evitar la doble imposición, su calidad de residente en el otro país contratante del banco o entidad de que se trate o certificado expedido por la autoridad competente con el que acredite que presentaron la declaración del último ejercicio conforme al régimen fiscal aplicable a los residentes de ese país para que, en su caso, le sea aplicable la tasa del 4.9% prevista en el Artículo Cuarto de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del ISR para el ejercicio fiscal de 2007. Este requisito no será aplicable para el registro de las entidades a que se refiere el registro de entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el gobierno federal, a través de la Secretaría o Banco Central participe en su capital social.
·   Escrito en el que informe bajo protesta de decir verdad, si el banco o la entidad conserva la titularidad de los financiamientos y sus derechos de cobro, a cargo de personas residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
·   Tratándose de las entidades financieras de objeto limitado (Nonbank banks) adicionalmente a lo anterior deberán acompañar a su solicitud sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
o       Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del banco o entidad de que se trate.
o       Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee obtener su registro en la Sección I del Libro I, en lugar de cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II de esta regla, presentará sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una certificación emitida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
   Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representen al menos el 50% del total de sus activos. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento. El porcentaje mínimo del 50% que requiere este inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que solicite su registro, para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias.
   Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representan al menos el 45% del total de sus activos.
   Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no exceden del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento.
Nota: El SAT excluirá del registro a aquellos bancos o entidades que dejen de cumplir con los requisitos
Nota: El SAT excluirá del registro a aquellos bancos o entidades que dejen de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables para contar con el mismo o que no soliciten la renovación de su inscripción en éste, dentro del plazo establecido. La cancelación del registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se publique la exclusión respectiva en el Anexo 17.
La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español, salvo que se proporcione en el idioma inglés.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 179, 195, 196, 197, 199 Ley del ISR, Regla II.3.13.3.
22/ISR    Solicitud de renovación de la inscripción en el registro II.
¿Quiénes lo presentan?
Fondos de Pensiones y Jubilaciones inscritas en el Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y los Fondos de inversión o personas morales del extranjero inscritas en el Registro de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero o en el Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero incluidos en el Anexo 17.
¿Dónde se presenta?
Previa la cita, ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, DF.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que declaren "bajo protesta de decir verdad", que continúan cumpliendo con los requisitos para estar inscritos en el registro mencionado. (Por duplicado).
·   Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).
·   Tratándose de los fondos de inversión y personas morales del Registro de Fondo de Inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y en el Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que se encuentren incluidos en el Anexo 17, deberán obtener durante los meses de enero y julio de cada año una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el por ciento de participación que los fondos de pensiones y jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de inversión o persona moral del extranjero durante los seis meses inmediatos anteriores, calculados en los términos de la regla 3.21.5., fracción III.
·   También deberán proporcionar la certificación a que se refiere el párrafo anterior a las personas que les efectúen pagos para que apliquen la proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR.
Nota: El SAT excluirá del registro mencionado a aquellos fondos o personas morales del extranjero antes referidos, que dejen de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables para contar con dicho registro, o que no soliciten la renovación de su inscripción en el registro dentro del plazo a que se refiere esta regla.
La cancelación del registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se publique la exclusión respectiva en el Anexo 17.
La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español, salvo que se proporcione en el idioma inglés.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 179, 196, 197 Ley del ISR, Regla II.3.13.5.
23/ISR    Solicitud de Inscripción al registro de fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero (Secciones Libro II).
¿Quiénes lo presentan?
Fondos de pensiones y Jubilaciones y Fondos de inversión del extranjero.
¿Dónde se presenta?
Previa la cita, ante el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México DF.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos
·   Escrito libre. (Por duplicado)
·   Formato 5 en el que se haga constar el pago de derechos.
·   Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (Original para cotejo).
·   Copia del acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso, plan o instrumento de constitución, según sea el caso, del fondo o sociedad de que se trate.
·   Tratándose de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones en el Registro de Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, constancia emitida por autoridad competente en la que se indique que el fondo está exento del ISR en su país de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio.
·   Tratándose de la inscripción de fondos de inversión o personas morales del extranjero en el registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero y en el Registro de Personas Morales del Extranjero en las que participan Fondos de Pensiones y Jubilaciones del extranjero, respectivamente, se deberá incluir la constancia de exención de todos los fondos o personas morales del extranjero que soliciten su inscripción, expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal sentido o que señale en su caso que es una entidad transparente para efectos fiscales por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, además de las constancias de exención de los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en éstos.
Para efectos de determinar la proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR, se estará a lo siguiente:
·   Los fondos de inversión o personas morales del extranjero a que se refieren el Registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero deberán obtener una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el porcentaje mensual promedio de participación de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación, que en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días de mes de que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda.
El porcentaje semestral promedio se determinará dividiendo entre seis la suma de los porcentajes mensuales de los últimos seis meses. Este porcentaje será aplicable a las retenciones de los siguientes seis meses por los que fue solicitada la certificación.
Además, los fondos de inversión o personas morales del extranjero que soliciten su inscripción en el Registro de Fondos de Inversión en los que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y el Registro de Personas Morales del extranjero en las que participan Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, deberán cumplir con lo siguiente:
       a) Proporcionarles copia de la certificación antes mencionada a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR por los pagos que les hagan, para que ellas puedan aplicar el porcentaje exento en la retención de dicho impuesto.
       b) Tener a disposición de la autoridad la certificación antes mencionada para que ellas puedan comprobar el porcentaje exento antes referido cuando lo requieran.
·   Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en representación del fondo de que se trate.
Nota: El SAT procederá a efectuar el registro del fondo de que se trate mediante su publicación en el Anexo 17. Una vez publicado el fondo de que se trate en el anexo citado, el registro surtirá sus efectos a
Nota: El SAT procederá a efectuar el registro del fondo de que se trate mediante su publicación en el Anexo 17. Una vez publicado el fondo de que se trate en el anexo citado, el registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Para que proceda la retención del impuesto en los términos de la regla 3.21.12., no será necesario que aparezcan listados en el referido Anexo los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en el capital de los fondos de inversión que estén incluidos en el Anexo 17 ya mencionado.
La documentación e información que se deba presentar para los efectos de los registros mencionados, deberá acompañarse con una traducción autorizada en idioma español, salvo que se proporcione en el idioma inglés.
El Libro II se integra por las siguientes secciones:
Sección 1. Registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.
Sección 2. Registro de fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.
Sección 3. Registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 179, 196, 197 Ley del ISR, Regla II.3.13.4.
24/ISR    Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto.
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
Administración Central de Normatividad Internacional.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.21.16. (Por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.3.13.10.
25/ISR    Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre (Por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 249 Reglamento del ISR, Regla II.3.14.1.
26/ISR    Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 3 o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros.
A través de la página del SAT: www.sat.gob.mx cuando se capturen hasta 500 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 30 sellado como acuse de recibo o
Acuse de recibo o
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Formato 30. Anexo 3, (Por duplicado) o
·   Vía Internet o dispositivo magnético.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 86 fracc. IX, inciso b, 101 fracc. VI, inciso b, 133 fracc. VI y 134 Ley del ISR.
27/ISR    Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la fiduciaria.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Escrito libre (triplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 144 Ley del ISR.
28/ISR    Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 1 o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros.
A través de la página del SAT: www.sat.gob.mx cuando se capturen hasta 500 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 30 sellado como acuse de recibo o
Acuse de recibo o
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Formato 30 Anexo 1, (Por duplicado) o
·   Vía Internet o dispositivo magnético.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 86, 101,118,133 Ley del ISR.
29/ISR    Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 2 o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros.
A través de la página del SAT: www.sat.gob.mx cuando se capturen hasta 500 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Formato 30 sellado como acuse de recibo o
·   Acuse de recibo o
·   Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Formato 30 Anexo 2, (Por duplicado) o
·   Vía Internet o dispositivo magnético.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 86, 101, 127, 133,134, 143, 144, 164, 170, Ley del ISR; 32 Ley del IVA; 19 Ley del IEPS.
30/ISR    Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 4 o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros.
A través de la página del SAT: www.sat.gob.mx cuando se capturen hasta 500 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
- Formato 30 sellado como acuse de recibo o
- Acuse de recibo o
- Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Formato 30 Anexo 4 (Por duplicado) o
·   Vía Internet o dispositivo magnético
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 86 fracc. III, VII, IX inciso a, XIII; 101 fracc. V y VI inciso a; 133 fracc. VII y X; 134 Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA.
31/ISR    Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir.
Requisitos:
·   Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales".
·   Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: Declaración del ejercicio con sello original de institución bancaria de la cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita la disminución.
·   Presentar pagos provisionales en alguno de los siguientes casos: Declaración(es) de pago(s) provisional(es) con sello original de la institución bancaria, por los meses de enero hasta el mes en que se solicita la disminución (original y copia); si se presentaron a través de Internet o de banca electrónica, debe indicar el número de folio; cuando se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado en ventanilla bancaria, debe proporcionar original y copia del acuse de recibo.
·   Original y copia de identificación oficial vigente del representante legal.
·   Copia certificada y copia del poder notarial
·   Tratándose de empresas controladoras. Hoja de trabajo por la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 15 Ley del ISR, 12-B Reglamento de ISR.
Impuesto al valor agregado
1/IVA      Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico.
¿Quiénes lo presentan?
El Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 75 sellado.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero de cada año.
Requisitos:
·   Formato 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. (Por duplicado)
·   Documentación comprobatoria
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla II.5.1.1.
2/IVA      Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.
¿Quiénes lo presentan?
Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.
¿Dónde se presenta?
En el Centro Nacional de Consulta, ubicado en Av. Hidalgo Núm. 77, Col. Guerrero, 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.
Requisitos:
Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).
1
Solicitud de Reintegro por duplicado.
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
de Elector, Certificado de Matríicula Consular o Pasaporte vigente o Cédula Profesional).
X
5
Requisitos mínimos y Leyenda del formato de solicitud, previstos en la regla II.5.1.6. de Operación para Administrar las devoluciones del IVA a los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.
X
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 Ley del IVA, Reglas II.5.1.2., II.5.1.4., II.5.1.6.
3/IVA      Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.
¿Quiénes lo presentan?
Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina.
¿Dónde se presenta?
En la Administración General de Grandes Contribuyentes.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 32 sellado.
¿Cuándo se presenta?
En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes.
Requisitos:
·   Formato 32 (Por duplicado)
·   Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes
Nota: La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.
Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas I.5.2.2. y I.5.2.3.
En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.5.2.1.
Impuesto especial sobre producción y servicios
1/IEPS    Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5").
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 6.
Por Internet.
·   Contar con CIEC o FIEL
En la ALSC
·   Escrito de presentación
·   Dispositivos magnéticos u ópticos
Nota: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5", en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).
Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere esta regla, podrán acudir a la ALSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 19 fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas II.6.4., II.6.25.
2/IEPS    Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
La Paz
ALSC de La Paz.
Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre (Por duplicado) en el que acrediten lo siguiente:
a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $15,000,000.00 o hayan pagado ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR.
b) Que tengan celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.
c) Que han cumplido con las obligaciones correspondientes para ser considerados contribuyentes cumplidos con derecho a la obtención de marbetes y precintos.
Nota: Al realizar la siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre, original y copia del pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de esta fracción.
Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, 26 Ley del IEPS, Regla II.6.8.
3/IEPS    Lista de precios de venta de cigarros.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Unidad de Legislación Tributaria.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero.
Requisitos:
·   Vía Internet a través del MULTI-IEPS Anexo 7 o dispositivo magnético.
·   Forma oficial "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 7.
Nota: En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.
Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. IV Ley del IEPS, Regla II.6.6.
4/IEPS    Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
 
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
La Paz
ALSC de La Paz.
Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, NL.
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca
Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Original y dos copias de la "Solicitud de Marbetes o Precintos para Bebidas Alcohólicas Nacionales" (Forma oficial 31).
·   Original y dos copias de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, en su caso (original para cotejo).
·   Original y dos copias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo).
·   En su caso, tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deben presentar escrito libre en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentran en dicho supuesto.
·   Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar copia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, así como original y copia de la forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC".
Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.9.
5/IEPS    Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales (maquiladores) que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas nacionales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
 
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
La Paz
ALSC de La Paz.
Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca
Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.
·   Original y dos copias de la "Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas nacionales" (Forma oficial 31)
·   Original y dos copias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo).
·   Escrito Libre manifestando bajo protesta de decir verdad:
- El nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda.
- Domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento.
- Descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
- Que se trata de un contribuyente de bebidas alcohólicas que efectúa la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establece que le efectuará a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.
-Tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán manifestar que se encuentran en dicho supuesto.
·   Original y copia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso (original para cotejo).
·   Original y copia de la forma oficial RE-1 (original para cotejo).
·   Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·   Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
·   Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar copia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Nota: El escrito libre se presentará por única vez y tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento del contrato o convenio.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.9.
6/IEPS    Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén general de depósito).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca
Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Original y dos copias de la "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas" (Forma oficial 31-A).
·   Original y dos copias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·   Original y copia de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, en su caso. (original para cotejo)
·   Copia de las facturas que amparen el pedimento.
·   Copia del o de los pedimentos de importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes (opcional presentarlo al inicio del trámite).
·   Copia del o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada (opcional presentarlo al inicio del trámite).
Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar copia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, así como original y copia de la forma oficial RE -1 (original para cotejo).
Nota: Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la Copia del o de los pedimentos de Importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como la copia del o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada, deberán presentar dichos documentos en copia ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.
Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.9., II.6.10.
7/IEPS    Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
La Paz
ALSC de La Paz.
Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca
Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
·   Original y dos copias de la "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de Bebidas Alcohólicas" (Forma oficial 31-A).
·   Original y dos copias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo).
·   Copia del pedimento de Importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.
·   Copia del formato "Solicitud de Autorización de Importación Definitiva de Mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos, conforme a la regla 2.2.7." presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas debidamente sellado de recibido.
·   Original y copia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso (original para cotejo).
·   En caso de representación legal, presentar copia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.6.9., II.6.10.
8/IEPS    Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
 
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
La Paz
ALSC de La Paz.
Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, BCS.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1 y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Ver.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca
Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se el supuesto.
Requisitos:
- Original y dos copias de la "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas" (Forma oficial 31-A).
- Original y dos copias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (Originales para cotejo).
- Copia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas.
- Copia de la carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.
Nota: En caso de que no exista comprobante del pago por la compra efectuada debido a que la misma se liquidó en efectivo, se deberá presentar el original de la Factura Comercial del proveedor en el extranjero a que se refiere el requisito anterior.
- Escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad:
·   La dirección del lugar específico y fecha donde serán adheridos los marbetes o precintos en su caso en los envases o recipiente de bebidas alcohólicas a importar;
·   La fecha de internación de la mercancía al país;
·   La información general del proveedor en el extranjero (nombre, domicilio, teléfono, fax, etc.)
·   La información general del Agente Aduanal (incluyendo RFC) a través del cual se efectuará la importación;
·   El número de envases o recipientes en su caso a importar, y
·   El compromiso de entregar copia del o los pedimentos, ante la ALR que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días, una vez realizada la importación.
- Original y copia de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, en su caso (original para cotejo).
Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar copia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, así como original y copia de la forma oficial RE -1 (original para cotejo).
Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al que compruebe en la documentación aportada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.6.9.
9/IEPS    Designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
RE-1 sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". (Por duplicado).
·   Copia certificada y copia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).
·   Original y copia de la identificación del contribuyente o representante legal. (Original para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art.19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.13 .
10/IEPS  Cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
RE-1 sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC" (Por duplicado).
·   Copia certificada y copia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).
·   Original y copia de la identificación del contribuyente o representante legal. (Original para cotejo).
NOTA: Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 Ley del IEPS Regla II.6.10.
11/IEPS  Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o faltantes.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. (Por duplicado).
·   Original y dos copias y original de la solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. (Original para cotejo).
·   Copia y original de la factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad (Original para cotejo).
·   Copia certificada y copia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (Copia certificada para cotejo).
·   Original y copia de la identificación del contribuyente o representante legal (Original para cotejo).
Nota: La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art.19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.11.
12/IEPS  Robo, pérdida, deterioro de marbetes o precintos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria.
Requisitos:
·   Escrito libre con los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. (Por duplicado).
·   Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario público o escrito libre tratándose de deterioro.
Nota: Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art.19 fracc. V Ley del IEPS, Regla II.6.12.
13/IEPS  Devolución de marbetes o precintos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que desaparezcan con motivo de una liquidación, o que cambien de denominación o razón social por fusión o escisión.
Personas físicas que suspendan actividades o cambien de actividad preponderante.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a que se efectúe legalmente el supuesto respectivo.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que señalen el motivo de su devolución, el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas, así como solicitar se le asigne fecha de entrega. (Por duplicado)
Nota: Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE que le corresponda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Ley del IEPS Art.19, fracción V, Regla II.6.12.
14/IEPS  Devolución de marbetes o precintos de importación cuando se tenga conocimiento de que no se realizará la misma.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que importen bebidas alcohólicas.
¿Dónde lo se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.
Requisitos:
·   Escrito libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados, los números de folio de cada uno de ellos, y cuando se trate de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. (Por duplicado)
·   Copia de la factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la TESOFE o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.
·   Copia de la forma oficial 5 "Declaración General del Pago de Derechos" sellada por la Institución de Crédito o bien comprobante de derechos, productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.
Nota: Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda, a devolver los citados marbetes o precintos, éstos quedarán fuera de uso.
Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art.19 fracc. V segundo párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.13.
15/IEPS  Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Solicitud de marbetes
·   Escrito libre. (Por duplicado)
·   Copia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el caso.
·   Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
·   Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·   Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.6.29.
16/IEPS  Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se de el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. (Por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.6.29.
17/IEPS  Anual Informativa IEPS y consumo por Entidad Federativa
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5").
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de marzo de cada año.
Requisitos:
Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 8.
Por Internet:
·   Contar con CIEC o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito libre de presentación.
·   Dispositivos magnéticos u ópticos.
Nota: En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la LIESPS.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. VI Ley del IEPS, Regla II.6.14.
18/IEPS  Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5").
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Mensual.
Requisitos:
Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 2.
Por Internet:
·   Contar con CIEC o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito libre de presentación.
·   Dispositivos magnéticos u ópticos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. IX Ley del IEPS, Regla II.6.16.
19/IEPS  Información de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente a través de dispositivo magnético de conformidad con lo establecido en el Anexo 1.
¿Qué documentos se obtienen?
Un ejemplar del escrito de presentación generado por el DIMM como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
·   Escrito libre de presentación generado por el DIMM (Por duplicado)
·   Dispositivo magnético de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 8 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) "Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)", conteniendo la información de la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. X Ley del IEPS, Regla II.6.17.
20/IEPS  Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5").
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero.
Requisitos:
Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3.
Por Internet:
·   Contar con CIEC o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito libre de presentación.
·   Dispositivos magnéticos u ópticos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. XII Ley del IEPS, Regla II.6.18.
21/IEPS  Inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5").
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·   Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso.
·   Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso.
y dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos.
Requisitos:
Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5.
Por Internet:
·   Contar con CIEC o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito libre de presentación.
·   Dispositivos magnéticos u ópticos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.19.
22/IEPS  Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5").
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.
Requisitos:
Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3.
Por Internet:
·   Contar con CIEC o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito libre de presentación.
·   Dispositivos magnéticos u ópticos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.20.
23/IEPS  Información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor importe y volumen de los mismos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la Página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5").
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·   Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
·   Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa.
Requisitos:
Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 1.
Por Internet:
·   Contar con CIEC o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito de presentación.
·   Dispositivos magnéticos u ópticos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. XIII Ley del IEPS, Regla II.6.21.
 
24/IEPS  Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera solicitar marbetes y precintos.
Requisitos:
·   Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC".
·   Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
       a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
       b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
       c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
       d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
       e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
       f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
       g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
       i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
       j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
       k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
       l) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
       m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
       n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
       p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
       q) Comercio al por menor de vinos de mesa.
       r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
       s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
       v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
·   Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·   Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v).
·   Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la regla II.6.24., fracción II.
·   Presentar en su caso, el Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS".
·   Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia,
·   Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).
·   En el caso de representación legal, presentar copia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Presentar copia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo.
·   Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
·   Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS, Regla II.6.24.
25/IEPS  Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas, de las señaladas en el numeral 1 del trámite: "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC (Constancia del padrón de bebidas alcohólicas)."
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato RE-1 sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas, de las señaladas en el numeral 1 del trámite: "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC (Constancia del padrón de bebidas alcohólicas)."
Requisitos:
·   Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC".
·   Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
       a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
       b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
       c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
       d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
       e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
       f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
       g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
       i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
       j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
       k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
       l) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
       m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
       n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
       p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
       q) Comercio al por menor de vinos de mesa.
       r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
       s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
       v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
·   Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·   Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a v).
·   Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la regla II. 6.24., fracción II.
·   Presentar en su caso, el Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS".
·   Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).
·   En el caso de representación legal, presentar copia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
·   En el caso de representación legal, presentar copia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Presentar copia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo.
·   Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
·   Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. XIV Ley del IEPS, Regla II.6.23.
26/IEPS  Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de dispositivos ópticos o magnéticos (CD, DAT, Disco flexible 3.5").
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de abril, julio, octubre y enero
Requisitos:
Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 4 o 5, según corresponda.
Por Internet:
·   Contar con CIEC o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito de presentación.
·   Dispositivos magnéticos u ópticos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. XVI Ley del IEPS, Regla II.6.26.
27/IEPS  Lectura de registros mensuales.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
·   Dispositivo magnético (Conteniendo la clave CONFIS) y escrito de presentación generados por el sistema (DIMM), (este último por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 fracc. X Ley del IEPS.
28/IEPS Reporte de enajenaciones de inventarios de bebidas alcohólicas (Forma oficial IEPS 1-A).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal IEPS 1-A o en dispositivo magnético.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato IEPS 1-A sellado como acuse de recibo o escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Mensual.
Requisitos:
·   Forma fiscal IEPS 1-A (Por duplicado) o,
·   Dispositivo magnético y escrito libre de presentación generado por el sistema DIMM (este último por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Segundo fracc. III de las Disposiciones Transitorias vigente a partir de 2002 Ley del IEPS.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
1/ISTUV  Información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional.
¿Quiénes lo presentan?
Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 de cada mes.
Requisitos:
·   Escrito libre.
·   Dispositivos magnéticos de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 8 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos".
Nota: La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17 Ley del ISTUV, Regla II.7.1.1.
Impuesto sobre automóviles nuevos
1/ISAN   Información de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.
¿Quiénes lo presentan?
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
¿Dónde lo presento?
En la Unidad de Política de Ingresos.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor.
Requisitos:
·   Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán. (Por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 13 Ley del ISAN, Regla II.10.3.
2/ISAN   Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.
¿Quiénes lo presentan?
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
¿Dónde lo presento?
En la Unidad de Política de Ingresos.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Cuando se presente el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre. (Por duplicado)
·   Copia de la identificación oficial, en el caso de personas físicas.
·   Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.
·   Copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción al RFC", en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.
Nota: En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta regla, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 13 Ley del ISAN, Regla II.10.4.
3/ISAN   Solicitud de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.
¿Quiénes lo presentan?
Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.
¿Dónde lo presento?
En la Unidad de Política de Ingresos.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre solicitando el número de modelo del vehículo de que se trate, para integrar la clave vehicular. (Por duplicado)
·   Copia de identificación oficial, en el caso de personas físicas.
·   Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.
·   En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción al RFC", en el que conste que su actividad económica es la "fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones".
·   En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción al RFC", en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN, y copia del pedimento del vehículo de que se trate.
·   En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción al RFC", en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones, y copia del pedimento del vehículo de que se trate.
Notas: La asignación del número de modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados o de sus partes.
Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta regla, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas I.10.3., II.10.5.
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF      Información que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16, fracción VIII de la LIF.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que adquieran diesel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante.
¿Dónde lo presento?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA.
Requisitos:
·   Estar inscrito en el RFC.
·   Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.
·   Copia del despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.
·   Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar copia del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados.
·   Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones:
o       Nombre
o       Matricula
o       Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una
o       Capacidad de carga de combustible
o       Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón
o       Copias de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estimulo.
       Nota: Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 16, fracción VIII, sexto párrafo, inciso b) LIF, Regla II.12.3.
2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 30 de abril de cada año.
Requisitos:
·   Escrito libre (triplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 16 fracc. IV LIF.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006.
1/DEC    Relación de documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde lo presento?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
En los meses de enero y julio de cada año.
Requisitos:
·   Escrito libre relacionando la documentación a que se refieren las reglas II.13.1.1., II.13.1.2. y II.13.1.8. por cada vehículo destruido. (Por duplicado).
Nota: La documentación a que se refiere esta regla formará parte de la contabilidad del contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006. Regla II.13.1.4.
2/DEC Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde lo presento?
Ante la ALSC o ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes según corresponda.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Cuando se desee obtener la autorización.
Requisitos:
·   Escrito libre que contenga:
o       Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el Artículo Décimo Quinto del Decreto regulado en este Título.
o       Declaración bajo protesta de decir verdad, de que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para la destrucción de los vehículos indicados en el punto anterior, así como una descripción de dicha maquinaria.
o       Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 43 del Reglamento del CFF.
o       Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.
o       Copia de la solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de modificación ante el mismo registro.
o       Que tributen conforme al Título II "De las persona morales" de la Ley del ISR.
o       Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del escrito. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este punto corresponderá al período transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presente el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo Décimo Quinto, fracción III y Artículo Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006. Regla I.13.1.3.
3/DEC    Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para continuar con la autorización por el SAT.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde lo presento?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos obtengo?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo lo presento?
En el mes de enero de cada año.
Requisitos:
·   Seguir cumpliendo con los requisitos establecidos para obtener la autorización de centro de destrucción autorizado por el SAT.
·   Enviar aviso en donde se manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se continúa cumpliendo con los requisitos señalados en el punto anterior.
       Enviar, también en el mes de enero, a través de la página de Internet del SAT, una relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior, señalando lo siguiente:
       a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente que presenta el vehículo para su destrucción.
       b) Fecha de emisión del certificado.
       c) Número de folio del certificado y de la báscula.
       d) Datos del vehículo que se destruyó:
       1. Marca.
       2. Tipo o clase.
       3. Año modelo.
       4. Número de identificación vehicular o, en su caso, número de serie.
       5. Número de placas metálicas de identificación del servicio público federal.
       6. Número de motor.
       7. Número de folio de la tarjeta de circulación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Fracción III del Artículo Décimo Quinto y fracción III del Artículo Décimo Sexto B del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006. Regla I.13.1.3.
4/DEC    Información de los montos del estímulo fiscal que determine la institución fiduciaria.
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones fiduciarias.
¿Dónde lo presento?
Ante la Administración General de Planeación.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Dentro de los quince días siguientes a aquél en que el SAT a su vez hubiere dado a conocer al FIMPE la evaluación anual al grado de cumplimiento de los fines del mismo y del Plan de Trabajo Anual.
Requisitos:
·   Escrito libre. (Por duplicado)
Nota: Para determinar la proporción en la que no se hayan alcanzado las metas que se establezcan en los programas para la instalación de TPV, en los programas para promover el uso de medios electrónicos de pago, así como de las metas específicas que se establezcan en el Plan de Trabajo Anual, a que se refiere el cuarto párrafo del artículo Tercero del Decreto, se atenderá al grado de cumplimiento que el SAT determine al evaluar conforme al último párrafo del artículo Noveno del Decreto, el grado de cumplimiento de los fines del FIMPE y del Plan de Trabajo Anual, especialmente en la instalación de TPV. El SAT al realizar su evaluación considerará los reportes trimestrales y anual que le remita el Coordinador Ejecutivo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Ultimo párrafo del artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004. Reglas I.13.2.10. ,II.13.2.1.
5/DEC    Entrega de reportes automatizados de las transacciones realizadas por las TPV(s) con la desagregación de los datos que señala el Anexo 24 y reporte de control de alta, operación y baja de todas las TPV instaladas con recursos del FIMPE o en los términos del artículo Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004.
¿Quiénes lo presentan?
El Coordinador Ejecutivo.
¿Dónde lo presento?
Ante la Administración General de Planeación.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo lo presento?
Trimestralmente, dentro de los primeros 10 días posteriores al mes de que se trate.
Requisitos:
·   Escrito libre con los reportes automatizados respecto de las transacciones realizadas por las TPV con la disgregación de datos que se señalan en el Anexo 24, así como los reportes de alta, operación y baja de todas las TPV. (Por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas I.13.2.3., II.13.2.4.
6/DEC    Presentación del contrato propuesto para la creación del fideicomiso.
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomitentes.
¿Dónde lo presento?
Ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibido.
¿Cuándo lo presento?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre (Por duplicado).
·   Copia del contrato propuesto para la creación del FIMPE. (Por duplicado).
NOTA: La citada Administración Central informará a los fideicomitentes, a través de la institución fiduciaria elegida por ellos, si el contrato de fideicomiso propuesto se apega a las disposiciones del Decreto, a efecto de que, en su caso, se proceda a su formalización.
Disposiciones jurídicas aplicables
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004.
7/DEC    Solicitud para acreditar el estímulo fiscal y documentación adicional.
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomitentes.
¿Dónde lo presento?
Ante la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Al inicio de cada uno de los períodos señalados en el artículo Décimo del Decreto.
Requisitos:
·   Escrito libre. (Por duplicado).
·   Constancia emitida por el FIMPE, en la que se indique el monto total de la aportación que, de conformidad con el mutuo acuerdo al que se refiere el segundo párrafo del Artículo Tercero del Decreto, le corresponda para el periodo de que se trate.
·   Programa de Inversiones del periodo de que se trate, que tenga por objeto instalar y modernizar las TPV, en empresas distintas a las señaladas en el Artículo Segundo del Decreto, hasta por el monto del estímulo fiscal que corresponda de conformidad con el Artículo Décimo del Decreto.
NOTA: La autorización a que se refiere este trámite, estará condicionada al cumplimiento del Programa de Inversiones arriba señalado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Cuarto párrafo del artículo Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004.
8/DEC    Información para la aplicación del acreditamiento.
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomitentes.
¿Dónde lo presento?
Ante la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Dentro de los tres días siguientes a aquél en que se deban presentar las declaraciones de pagos provisionales, mensuales o del ejercicio correspondiente.
Requisitos:
·   Escrito libre. (Por duplicado), el cuál deberá contener:
o       Monto total de la aportación que, de conformidad con el mutuo acuerdo al que se refiere el segundo párrafo del Artículo Tercero del Decreto, le corresponda para el periodo de que se trate.
o       Monto total de la aportación efectivamente realizada en el periodo de que se trate, anexando copia del certificado de aportación expedido por la Fiduciaria.
o       Fecha en que el fideicomitente efectuó la aportación al FIMPE.
o       Importe acreditado, así como el impuesto contra el cual se aplicó el estímulo fiscal.
o       En caso de existir un remanente pendiente de aplicar del acreditamiento al que se tenga derecho, señalar el monto.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo Tercero y Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004. Regla II.13.2.6.
9/DEC    Presentación de la documentación soporte necesaria para demostrar que se ha cumplido con el programa de inversiones.
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomitentes.
¿Dónde lo presento?
Ante la Administración General de Planeación.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
En forma anual, dentro del mes siguiente a aquel en el que el SAT hubiere dado a conocer al FIMPE la evaluación anual al grado de cumplimiento.
Requisitos:
·   Escrito libre. (Por duplicado).
·   Documentación soporte necesaria que demuestre haber cumplido con el programa de inversiones.
Nota: En caso de no haber cumplido con el programa de inversiones, el fideicomitente deberá disminuir el estímulo fiscal, aplicado hasta el monto que tenga derecho a acreditar y por el que haya demostrado efectivamente haber realizado las aportaciones correspondientes al FIMPE, así como las inversiones respectivas con el objeto de instalar y modernizar las TPV, a que se refiere el Artículo Décimo del Decreto. Asimismo, deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan y pagar las contribuciones omitidas actualizadas y los recargos correspondientes, dentro del mes siguiente a la notificación del incumplimiento del programa referido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónico en las empresas que se indican publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004. Regla II.13.2.7.
Impuesto empresarial a tasa única
1/IETU    Informe de que el fideicomitente y el fideicomisario cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en la Ley del IETU.
¿Quiénes lo presentan?
La institución fiduciaria.
¿Dónde lo presento?
Ante la ALSC.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que recibió la manifestación por parte del total de los fideicomisarios o fideicomitentes.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que informará que los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en la Ley del IETU por las actividades realizadas a través del fideicomiso, así como nombre, la denominación o razón social y la clave en el RFC de cada uno de ellos. (Por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 16 último párrafo Ley del IETU, Regla II.4.2.
2/IETU    Aviso de concurso mercantil.
¿Quiénes lo presentan?
Persona física o persona moral.
¿Dónde lo presento?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la declaratoria de concurso mercantil.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que manifieste la fecha de la notificación de la declaratoria de concurso mercantil decretada por tribunal competente. (Por duplicado)
·   Copia de la resolución en la que se haya decretado la declaratoria arriba mencionada.
Nota: Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2008 hubieren celebrado el convenio con sus acreedores en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, presentarán el escrito mencionado a más tardar el 29 de febrero de 2008 y adjuntarán una copia de la resolución en la que se haya aprobado dicho convenio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 144 noveno párrafo CFF, Vigésimo Primero Transitorio Ley del IETU, Regla II.4.3.
 
Atentamente
México, D.F., a 20 de mayo de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
 

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