Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ETER MONOBUTILICO DEL MONOETILENGLICOL (EB), ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2909.43.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto el expediente administrativo E.C. 05/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución a partir de los siguientes
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 10 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinó una cuota compensatoria definitiva del 32.56 por ciento. Se excluyeron del pago de la cuota compensatoria las importaciones de EB introducidas en tambores o recipientes de 200 litros o menores.
Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 22 de febrero de 2008, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluido el EB, se podrán examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.
Manifestación de interés
4. Mediante escritos del 30 de abril y 6 de mayo de 2008, Polioles, S.A. de C.V., en adelante "Polioles", manifestó su interés en que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB, originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2007. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más actualizada posible.
Productores nacionales
5. Polioles es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 619, piso 7, Col. Nápoles, C.P. 03810, México, D.F. Su principal actividad consiste en la elaboración, venta, compra, importación, exportación, distribución y comercio en general de productos químicos y petroquímicos, sus subproductos y derivados que sean desarrollados en el futuro.
Información sobre el producto
Descripción
6. De acuerdo con la resolución que declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de EB, publicada en el DOF del 14 de diciembre de 2001, el EB (nombre genérico) es un solvente derivado del óxido de etileno. Los nombres comerciales que las diferentes empresas productoras estadounidenses dan al producto son: EB (Equistar Chemical, L.P.), Dowanol EB (Dow Chemical Company), Buthyl Cellosolve solvent (Union Carbide Corporation), Eastman EB y Ektasolve EB (Eastman Chemical Company) y Butyl Oxitol (Shell Chemical Company). El producto de fabricación nacional se denomina comercialmente Plurasolv EB.
Régimen arancelario
7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE y su descripción es la siguiente:
| CODIGO | DESCRIPCION |
| 29.09 | Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
| 2909.43 | Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. |
| 2909.43.01 | Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. |
8. Las mercancías que se importen mediante la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad-valorem de 7 por ciento. Los países exentos de arancel son los Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Guatemala, Colombia, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Israel, la Unión Europea y Uruguay. En las operaciones comerciales la unidad de medida utilizada es el kilogramo.
Usos del producto
9. El EB se utiliza: i) como solvente de diversos productos tales como pinturas, tintas y fluidos de limpieza; ii) en fluidos hidráulicos, agentes anticongelantes y químicos intermedios; y iii) como un agente coalescente en recubrimientos base agua.
Proceso productivo
10. Los procesos de producción de los glicoéteres se caracterizan por su versatilidad, ya que con el mismo equipo, y solamente cambiando el alcohol empleado como materia prima (metanol, etanol o butanol) se pueden obtener diferentes familias de glicoéteres (por ejemplo, glicoéteres metílicos, glicoéteres etílicos y glicoéteres butílicos). No son procesos uni-producto sino multi-familias. Cada familia se encuentra formada por una corriente integrada por mono, di y tri componentes, los cuales son separados en destilaciones en serie para su venta.
11. En el caso de la familia del EB, se parte del butanol y se obtiene una corriente formada por éter-monobutílico del etilenglicol (material en cuestión, entre 70% y 80%), éter-monobutílico del dietilenglicol (entre 15% y 18%), el éter-monobutílico del trietilenglicol (entre 3% y 4%) y por último mezclas etilénicas (entre 3% y 7%), los cuales son separados por destilaciones en serie.
12. Durante el proceso, el óxido de etileno líquido, el butanol anhidro y un catalizador en solución de alcolato de sodio reaccionan en un reactor tubular en fase líquida. Todo el óxido de etileno es convertido a monoetilenglicol-, dietilenglicol- y trietilenglicol- monobutil éteres.
13. El efluente del reactor es enfriado y fraccionado en columnas de destilación en serie para recuperar el butanol residual para recircularlo y separar los éteres en mono, di y tri etilen glicol éteres.
14. Los productores de Estados Unidos poseen plantas multiproductos para la elaboración tanto de glicoéteres derivados del óxido de etileno (butílicos, metílicos y etílicos) como para la elaboración de glicoéteres derivados del óxido de propileno.
15. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:
Productor nacional
Polioles
Insurgentes Sur 619, piso 7
Col. Nápoles,
C.P. 03810, México, D.F.
Importadora
Alcoholes Desnaturalizados y Diluyentes, S.A. de C.V.
Eje Central Lázaro Cárdenas No. 2
Torre Latinoamericana piso 27, despacho 2702
Col. Centro
C.P. 06000, México, D.F.
Exportadoras
Eastman
Prol. Martín Mendalde 1755-P.B.
Col. Acacias del Valle
C.P. 03100, México, D.F.
Union Carbide Corportion
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, D.F.
Otras comparecientes
Shell Chemical LP
Bosque de Alisos 47-B, despacho 101
Col. Bosques de las Lomas,
C.P. 05120, México, D.F.
Dow Chemical
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06500, México, D.F.
CONSIDERANDO
Competencia
16. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 5 fracción VII, 67, 70, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior, y 6, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping).
Legislación aplicable
17. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos códigos de aplicación supletoria.
Legitimidad
18. La producción nacional de EB manifestó en tiempo y forma su interés de que se inicie un examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de dicho producto originarias de los Estados Unidos. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 70B y 89F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping se emite la siguiente
RESOLUCION
19. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de EB, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos, cualquiera que sea el país de su procedencia. Se fija como periodo objeto de examen el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.
20. Conforme a lo establecido en los artículos 70 y 89F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuarán vigentes hasta que se resuelva el presente procedimiento de examen.
21. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 89F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de este examen contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y pruebas que a su derecho convengan. Para aquellas empresas a que se refiere el punto 15 de esta Resolución y para el gobierno de los Estados Unidos, el referido plazo se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.
22. Para obtener el formulario oficial del presente examen a que se refiere el punto anterior, los interesados podrán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, código postal 01030, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario también está disponible en el portal de Internet www.economia.gob.mx.
23. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89F de la LCE se llevará a cabo el 23 de febrero de 2009 en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.
24. Los alegatos a que se refiere el artículo 89F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 5 de marzo de 2009.
25. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89F de la LCE.
26. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
27. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 19 de mayo de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
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