Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII; 85, fracciones II, III, IV, VI, VII y segundo y cuarto párrafos; 86, segundo y último párrafos, en relación con su fracción XII; 88, primer párrafo y fracción II; 95; 96, fracciones I y III; 104, fracciones I, II, III, IV, V y VII, así como segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos; 111; 112, último párrafo; 351, segundo párrafo y 417, penúltimo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones VII, XXXI, XXXVI y XXXVIII y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la nueva Ley del Mercado de Valores incorpora las prácticas y principios de buen gobierno corporativo aplicables a las emisoras de valores que se encuentran contenidos en el denominado Código de Mejores Prácticas Corporativas, por lo cual resulta pertinente suprimir la obligación de las emisoras para informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el grado de adhesión que guardan con respecto a lo señalado en el mencionado código, dado que la citada ley establece un régimen de observancia obligatoria en dicha materia, permaneciendo dicha obligación para informar a la bolsa y al público inversionista como un requisito que deberá contemplar el reglamento interior de la bolsa para el listado de valores autorizados para cotizar y su mantenimiento;
Que derivado de la expedición de la Ley del Mercado de Valores vigente, resulta conveniente abrogar las Reglas generales aplicables a las adquisiciones de valores que deban ser reveladas y de ofertas públicas de compra de valores, en virtud de que parte de su contenido normativo ha quedado previsto o superado por dicha ley, así como actualizar diversas disposiciones contenidas en las citadas Reglas incorporándolas en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores;
Que es conveniente se proporcione mayor información y se defina aquélla que deberá revelarse tratándose de esquemas de bursatilización de activos, al amparo de fideicomisos, a fin de que los inversionistas cuenten con información de mejor calidad, con la misma temporalidad y grado de detalle que se proporciona respecto de otros valores;
Que es conveniente que, en relación con dichos esquemas de bursatilización al amparo de fideicomisos, se delimiten las responsabilidades del originador, fiduciario, administrador de los activos y el representante común, respecto de la información que se divulgue en reportes, a través de la firma de constancias en las que se especifique claramente el alcance de su responsabilidad. Lo anterior, a fin de incorporar a las personas mencionadas dentro del régimen de responsabilidad previsto por la Ley del Mercado de Valores;
Que es pertinente que en las emisiones de deuda garantizadas por una entidad o persona moral que mantenga el control de la emisora y la garantía sea irrevocable, por el total de la emisión y el dictamen expedido por la institución calificadora de valores esté basado exclusivamente en la calidad crediticia del aval o garante, se suprima la obligación de presentar información financiera periódica por parte de terceros que reciban los recursos de dichas emisiones;
Que es necesario determinar los plazos dentro de los cuales los garantes extranjeros de emisiones de instrumentos de deuda deben presentar su información financiera, a fin de hacerlos coincidir con aquéllos en que las emisoras extranjeras están obligadas a presentar la suya;
Que es pertinente que en los fideicomisos que efectúen emisiones de valores y que cuenten con comités técnicos, las propias instituciones fiduciarias se hagan representar en dichos comités, dado que con ello se mantiene la confianza del público inversionista con respecto a la evolución de los bienes afectos al patrimonio del fideicomiso;
Que según lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, se ha incorporado a nuestro marco legal la figura del formador de mercado con la finalidad de fortalecer a las emisoras de valores de renta variable, ya que dicha figura otorga una mayor liquidez para sus valores y contribuye a incrementar y diversificar su base accionista, por lo que resulta conveniente que se proporcione al público inversionista la información relativa a los formadores de mercado que las emisoras de valores contraten, así como sus principales funciones y el impacto que tiene su actuar en los niveles de operación y en los precios de los valores sobre los que operen, y
Que resulta conveniente efectuar precisiones, entre otras, al procedimiento relacionado con el trámite de las solicitudes de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y para la aprobación de ofertas públicas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
UNICA: Se REFORMAN la fracción XVI del artículo 1o.; el primer párrafo del numeral 3 del inciso m), así como los párrafos primero, segundo, cuarto, quinto o antepenúltimo y séptimo o último del propio inciso m), el inciso h), así como el tercer o último párrafo, todos de la fracción I del artículo 2o.; la fracción séptima, así como los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto o antepenúltimo de la fracción X del artículo 3o.; la fracción VI del artículo 4o.; la fracción III del artículo 6o.; el numeral 2 del inciso a) de la fracción II, así como el último párrafo del artículo 7o.; el primer párrafo del inciso c) de la fracción I y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 14; los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción IV, así como el primer párrafo del artículo 16; los párrafos segundo y último del artículo 21; el primer párrafo del artículo 23; el primer párrafo del numeral 1 del inciso b) de la fracción I, así como los párrafos quinto, séptimo y octavo, todos ellos del artículo 33; las fracciones IV y V del artículo 34; el último párrafo de la fracción I del artículo 35; el primer párrafo del numeral 2 del inciso c), los incisos a) y b), así como el segundo párrafo de la fracción I, los párrafos segundo, tercero o antepenúltimo y quinto o último de la fracción II, el inciso c) y el segundo o último párrafo de la fracción IV, así como el segundo párrafo del artículo 36; el inciso a) de la fracción II del artículo 37; el primer párrafo de la fracción IV del artículo 38; el primer párrafo del artículo 46; el primer párrafo del artículo 75; el segundo párrafo del artículo 77; y la fracción IV del artículo 81; se DEROGAN el inciso j) de la fracción I del artículo 2o.; el numeral 2 del inciso b) de la fracción I del artículo 33; el inciso c) de la fracción III del artículo 34; el numeral 1 del inciso c) de la fracción IV del artículo 36; el inciso k) de la fracción IV del artículo 50, y los anexos J, J-1, J-2, J-3 y J-4; se ADICIONAN al Título Cuarto los capítulos Primero, que comprenderá los artículos 33 a 49, y Segundo, que incluirá los artículos 49 Bis a 49 Bis 3; las fracciones III Bis y VII Bis al artículo 1o.; los numerales 7, 8 y 9 al inciso m) de la fracción I del artículo 2o.; un inciso e) a la fracción X del artículo 3o.; un segundo párrafo al numeral 4 del inciso b) de la fracción II del artículo 7o., pasando el actual segundo párrafo a ser el tercer párrafo de dicho numeral, así como un tercer o último párrafo al mencionado artículo 7o., pasando el actual segundo o último párrafo a ser el penúltimo párrafo; un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 16; los artículos 16 Bis y 16 Bis 1; los párrafos quinto o penúltimo y sexto o último al artículo 21; una fracción IX y un cuarto o último párrafo al artículo 25; una fracción VIII y un tercer o penúltimo párrafo al artículo 27, pasando los actuales párrafos segundo o penúltimo y tercero o último a ser el segundo o antepenúltimo y cuarto o último párrafos, respectivamente; un segundo párrafo al numeral 1 del inciso a) de la fracción I, los numerales 1.3, 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 al numeral 1 del inciso b) de la fracción I, un sexto párrafo y los incisos a) y b) a la fracción II, una fracción III y los incisos a) y b), así como los párrafos sexto y onceavo o último, todos ellas al artículo 33, pasando los actuales segundo párrafo del numeral 1 del inciso a) de la fracción I a ser el tercer párrafo, tercer o antepenúltimo párrafo de la fracción II a ser el cuarto párrafo o antepenúltimo, cuarto o penúltimo párrafo de la fracción II a ser el quinto o penúltimo párrafo, quinto o último párrafo de la fracción II a ser el tercero o antepenúltimo, así como los párrafos sexto, séptimo o antepenúltimo, octavo o penúltimo y noveno o último del propio artículo 33 a ser los párrafos séptimo, octavo, noveno o antepenúltimo y décimo o penúltimo, respectivamente; un segundo párrafo a la fracción V del artículo 34; un inciso e) a la fracción IV del artículo 36; los artículos 49 Bis, 49 Bis 1, 49 Bis 2 y 49 Bis 3; un inciso j) a la fracción III, así como las fracciones VI, VII y un quinto o último párrafo al artículo 50, pasando las actuales fracciones VI y VII a ser las fracciones VIII y IX, respectivamente, y los actuales párrafos tercero o penúltimo y cuarto o último a ser los párrafos tercero o antepenúltimo y cuarto o penúltimo de dicho artículo 50, un cuarto o último párrafo al artículo 78; así como los anexos H Bis 1, N Bis 1, T, U y V; haciéndose las adecuaciones correspondientes en el Indice, y se SUSTITUYEN los anexos B, H, H Bis, I, K, L, M, N, N Bis, P y R de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004 y 22 de septiembre de 2006, para quedar como sigue:
"INDICE
Títulos Primero a Tercero . . .
Título Cuarto
De la información que deberá proporcionarse a la Comisión, a las bolsas y al público inversionista
Capítulo Primero
De la información periódica
Capítulo Segundo
De las adquisiciones de valores objeto de revelación
Título Quinto a Octavo . . .
Transitorios
Listado de anexos
ANEXOS A a H BIS . . .
ANEXO H BIS 1 Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicable a títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones.
ANEXO I . . .
ANEXOS J a J-4 Se derogan.
ANEXOS K a N BIS . . .
ANEXO N BIS 1 Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones.
ANEXOS O a S . . .
ANEXO T Instructivo y formato de información mensual que deberá enviarse a través del SEDI respecto de títulos fiduciarios sobre créditos adquiridos en masa.
ANEXO U Reporte de operaciones celebradas con valores objeto de revelación.
ANEXO V Reporte de participación en el capital social de emisoras.
ARTICULO 1o.- . . .
I. a III. . . .
III BIS. Dependencia parcial, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan dependa por lo menos en un 20% de una entidad o persona moral distinta a la emisora y, tratándose de emisiones de valores al amparo de fideicomisos, cuando dependa por lo menos en dicho porcentaje, del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante o avalista o de cualquier otro tercero.
IV. a VII. . . .
VII BIS. Formador de mercado, a la casa de bolsa que suscriba un contrato de formación de mercado con una emisora, con el objeto de que dicho intermediario realice operaciones por cuenta propia, con recursos propios y de manera permanente, mediante la formulación de posturas de compra o venta en firme de un valor o un conjunto de valores emitidos por la emisora que se operen en el mercado de valores de renta variable nacional, para promover su liquidez, establecer precios de referencia y contribuir a la estabilidad y continuidad de los mismos.
VIII. a XV. . . .
XVI. Reestructuraciones societarias, a las fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que en cualquiera de dichos supuestos representen, cuando menos, el 10% de los activos y 10% de las ventas totales consolidados del ejercicio anterior de la emisora o el 25% de dichas ventas.
XVII. a XXII. . . .
. . .
ARTICULO 2o.- . . .
I. . . .
a) a g) . . .
h) Opinión legal a que se refiere el artículo 87, fracción II de la Ley del Mercado de Valores, expedida por licenciado en derecho que reúna los requisitos de independencia previstos por el artículo 87 de estas disposiciones.
i) . . .
j) Se deroga.
k) y l) . . .
m) Prospecto de colocación o suplemento informativo tratándose de emisiones al amparo de programas de colocación de valores, preliminares, que contengan la información que se detalla en los anexos H, H Bis, H Bis 1 o I de estas disposiciones, según la naturaleza de los valores a ofertar y el tipo de emisora. Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, deberá incluirse la mención expresa de que los valores únicamente podrán adquirirse por inversionistas institucionales y calificados, así como por personas que manifiesten por escrito y de manera expresa, ajustándose al formato contenido en el anexo S de estas disposiciones, conocer las características de estas sociedades, así como las diferencias con las sociedades anónimas y las sociedades anónimas bursátiles y los potenciales riesgos que representan las inversiones en este tipo de valores.
Los prospectos o suplementos informativos, preliminares, que se presenten a la Comisión para su autorización, podrán omitir la información relativa al precio, tasa y monto definitivos, así como aquélla que sólo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública, debiendo estar rubricados en todas las hojas por el representante legal de la emisora o de la institución fiduciaria y suscritos en la hoja final por las personas que se mencionan en los numerales 2 a 9 de este inciso, al calce de las leyendas que correspondan a dichos numerales.
. . .
1. y 2. . . .
3. El director general, el director de finanzas y el director jurídico, o sus equivalentes, de la emisora, al calce de la leyenda siguiente:
. . .
4. a 6. . . .
7. El representante legal del aval o garante que cuente con poder general o especial suficiente para obligarlo, tratándose de emisiones que cuenten con aval o garantía, al calce de la leyenda siguiente:
"El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de aval o garante de la emisión, preparó la información relativa al aval o garante contenida en el presente prospecto, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación económica y financiera."
8. En su caso, el representante legal del fiduciario, al calce de la leyenda siguiente:
"El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de fiduciario, preparó la información relativa al contrato de fideicomiso contenida en el presente prospecto, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente los términos y condiciones pactados. Asimismo, manifiesta que, dentro del alcance de las actividades para las que fue contratada su representada, ésta no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas."
9. En su caso, el director general, el director de finanzas y el director jurídico, o sus
equivalentes, del fideicomitente o de quien aporte los bienes al fideicomiso, al calce de la leyenda siguiente:
"Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a los bienes, derechos o valores fideicomitidos contenida en el presente prospecto, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas."
Tratándose del suplemento informativo que se utilice para difusión al público en general, deberá estar suscrito en la hoja final por las personas a que hacen referencia los numerales 3 y 4 y, en su caso, 5 a 9 anteriores.
Con la autorización de la Comisión y, en caso de mantener valores colocados previamente, podrá incorporarse por referencia, en forma total o parcial en el prospecto de colocación, la información contenida en el reporte anual o reportes que la emisora de los valores haya proporcionado a la bolsa y al público en general, de conformidad con lo previsto en las fracciones II a V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones, siempre que se señale la página electrónica en la red mundial (Internet) en que dichos reportes podrán consultarse durante la vigencia de la emisión.
. . .
A más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que haya concluido la oferta pública de que se trate, las emisoras deberán entregar a la Comisión 2 ejemplares impresos del prospecto de colocación o suplemento informativo. Las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil podrán entregar dichos documentos a los inversionistas a través de medios electromagnéticos, siempre que tomen las medidas conducentes para que no se altere la información contenida en dichos medios, sin perjuicio de que deberán entregarlo de manera impresa a aquellos inversionistas que así lo soliciten.
n) . . .
. . .
En el caso de certificados de participación ordinarios sobre acciones de 2 o más emisoras, la solicitud respectiva no deberá incluir la información y documentación señalada en los incisos c) y f) anteriores, así como en el inciso g) de esta fracción respecto del licenciado en derecho.
. . .
. . .
. . .
. . .
ARTICULO 3o.- . . .
I. a VI. . . .
VII. Estado de situación financiera o balance general y estado de ingresos y egresos de los últimos 3 ejercicios fiscales de la entidad federativa o municipio de que se trate, elaborados conforme a las normas de información financiera aplicables a éstos, o bien, de conformidad con lo dispuesto por su legislación aplicable, dictaminados por auditor externo, sin que dichos estados financieros correspondientes al ejercicio más reciente tenga una antigüedad superior a 15 meses. Tratándose de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a 1 año, podrán presentarse los estados financieros relativos al último ejercicio fiscal.
Cuando los estados financieros del ejercicio más reciente a la fecha de colocación lleguen a tener una antigüedad mayor a 6 meses, se presentarán adicionalmente estados financieros internos con fecha de corte no mayor a dicho periodo, en forma comparativa con los estados financieros correspondientes al mismo lapso del ejercicio anterior.
Los estados de situación financiera o balance general y estados de ingresos y egresos deberán acompañarse de un documento que contenga la explicación de las bases o reglas contables utilizadas para el registro de las operaciones y la preparación de dichos estados financieros y que
señale, además, las diferencias relevantes entre esas bases y las normas de información financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.
VIII. y IX. . . .
X. Prospecto de colocación o de suplemento informativo, tratándose de programas de colocación de valores, preliminares, que contenga la información que se detalla en el anexo L o H Bis 1 de estas disposiciones, según corresponda.
Los prospectos o suplementos informativos, preliminares, que se presenten a la Comisión para su autorización, podrán omitir la información relativa al precio, tasa y monto definitivos, así como aquélla que sólo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública, debiendo estar rubricados en todas las hojas por servidor público que conforme a la legislación local que corresponda esté facultado para ello y suscritos en la hoja final por las personas que se mencionan en los incisos a) a e) de esta fracción.
. . .
a) a d) . . .
e) El representante legal del aval o garante que cuente con poder general o especial suficiente para obligarlo, tratándose de emisiones que cuenten con aval o garantía, al calce de la leyenda siguiente:
"El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de aval o garante, preparó la información relativa al aval o garante contenida en el presente prospecto, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación económica y financiera."
El suplemento informativo que se utilice para difusión al público en general, deberá estar suscrito en la hoja final por las personas a que hacen referencia los incisos a) y b) y, en su caso, c), d) y e) anteriores.
Con la autorización de la Comisión y, en caso de mantener valores colocados previamente, podrá incorporarse por referencia, en forma total o parcial en el prospecto de colocación, la información contenida en el reporte anual o reportes que la entidad federativa o municipio emisor de los valores haya proporcionado a la bolsa y al público en general, de conformidad con lo previsto en las fracciones II, III y V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones, siempre que se señale la página electrónica en la red mundial (Internet) en que dichos reportes podrán consultarse durante la vigencia de la emisión.
. . .
. . .
XI. . . .
. . .
. . .
ARTICULO 4o.- . . .
I. a V. . . .
VI. Opinión legal a que se refiere el artículo 87, fracción II de la Ley del Mercado de Valores, expedida por licenciado en derecho del país de origen de la emisora o de cotización principal de sus valores, que reúna los requisitos de independencia previstos por el artículo 87 de estas disposiciones.
VII. y VIII. . . .
. . .
. . .
. . ."
"ARTICULO 6o.- . . .
I. y II. . . .
III. La referida en el artículo 84 de estas disposiciones, respecto a la obligación establecida en los artículos 2o., fracción I, inciso g) y 7o., fracciones II, inciso b), numeral 6 y III, inciso a), numeral 3, de estas disposiciones, tratándose de instrumentos de deuda con vencimiento igual o menor a 1 año, o bien, cuando haya sido presentada por la emisora, el fideicomitente, el administrador del patrimonio fideicomitido, el aval, el garante o cualquier tercero para la obtención de la inscripción de otros valores en el Registro, durante un mismo ejercicio social. Lo anterior, salvo que existan cambios que no hubieren sido hechos del conocimiento público.
ARTICULO 7o.- . . .
I. . . .
II. . . .
a) . . .
1. . . .
2. La documentación a que hace referencia el artículo 2o., fracción I, incisos c), d), f) y g) de estas disposiciones, deberá ser respecto del fideicomitente, excepto tratándose de certificados de participación ordinarios sobre acciones de 2 o más emisoras.
3. y 4. . . .
b) . . .
1. a 3. . . .
4. . . .
En caso de que el fideicomiso cuente con un comité técnico, el contrato de fideicomiso deberá estipular que al menos un representante del fiduciario asista a las sesiones de dicho comité, con voz pero sin voto.
. . .
5. y 6. . . .
III. y IV. . . .
Tratándose de emisoras cuya finalidad sea financiar las actividades de otra entidad o persona moral que a su vez contraigan una obligación de pago con las propias emisoras derivado de los recursos obtenidos, deberá proporcionarse adicionalmente la información y documentación referida en este artículo y en el artículo 2o. de las presentes disposiciones, dependiendo del tipo de valor de que se trate, en relación con la entidad o persona moral que obtenga los recursos de la colocación. Lo anterior no será aplicable cuando se trate de emisiones de deuda avaladas o garantizadas por una persona moral o entidad que detente el control de la emisora, que dicha garantía sea irrevocable y por la totalidad de la emisión y el dictamen expedido por la institución calificadora de valores esté basado exclusivamente en la calidad crediticia del aval o garante, en cuyo caso, deberá incluirse en el prospecto de colocación cualquier información que se considere relevante en relación con la mencionada entidad o persona moral que obtenga los recursos de la colocación.
En los casos previstos en las fracciones II a IV del presente artículo, cuando la obligación de pago que amparen los respectivos valores dependa total o parcialmente de una entidad o persona moral distinta a la emisora, adicionalmente, deberá presentarse respecto de estas últimas, la información financiera a que se refieren los artículos 2o., fracción I, inciso f) o 3o., fracción VII de las presentes disposiciones, según corresponda."
"ARTICULO 14.- . . .
I. . . .
a) y b) . . .
c) La opinión legal a que hacen referencia los artículos 2o., fracción I, inciso h), o 4o., fracción VI de estas disposiciones, según corresponda, así como el documento previsto por el tercer párrafo del artículo 87 de estas disposiciones, suscrito por el licenciado en derecho a que dicho artículo
se refiere, en el caso de aumentos de capital, incremento en el número de acciones y modificación de serie accionaria.
. . .
II. . . .
Asimismo, deberá presentarse la opinión legal a que hacen referencia los artículos 2o., fracción I, inciso h), o 4o., fracción VI de estas disposiciones, según corresponda, así como el documento previsto por el tercer párrafo del artículo 87 de estas disposiciones, suscrito por el licenciado en derecho a que dicho artículo se refiere, en el caso de que proceda la sustitución del título de que trate, así como copia del título provisional a depositarse en una institución para el depósito de valores.
III. . . ."
"ARTICULO 16.- Las solicitudes para obtener la autorización de oferta pública de adquisición de valores, voluntaria o forzosa, en adición a lo previsto por el artículo 96 de la Ley del Mercado de Valores, deberán presentarse ante la Comisión debidamente integradas conforme al anexo A-1 de estas disposiciones, acompañadas de la información y documentación siguiente:
I. a III. . . .
IV. Folleto informativo preliminar que contenga la información que se detalla en el anexo K de estas disposiciones, considerando para su elaboración, según sea el caso, lo que establecen los artículos 97, 98 y 108 de la Ley del Mercado de Valores. Dicho folleto informativo deberá prever el derecho a favor de las personas que hayan aceptado la oferta, de declinar su aceptación sin penalidad alguna, en caso de efectuarse modificaciones a la oferta que sean relevantes a juicio de la Comisión en términos de la fracción III del artículo 97 de dicho ordenamiento legal, o cuando se presente otra u otras ofertas competitivas bajo mejores condiciones. En ningún caso, se podrá renunciar o prohibir este derecho.
El referido folleto informativo podrá establecer que la contraprestación ofrecida sea total o parcialmente liquidable en efectivo o con valores. En este último caso, la contraprestación deberá ser precisa en cuanto al tipo de valores ofrecidos a cambio, así como el procedimiento para calcular el valor de intercambio.
Asimismo, el folleto informativo preliminar que se presente a la Comisión para su autorización, podrá omitir la información relativa al precio y monto definitivos, así como aquélla que sólo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública de adquisición, debiendo estar rubricado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal y suscrito en la hoja final por el oferente o su representante legal y por el representante legal del intermediario que cuente con poder general o especial suficiente para obligar a este último, al calce de la leyenda prevista en el penúltimo párrafo de la presente fracción.
El folleto informativo que se utilice para difusión al público en general, deberá estar suscrito en la hoja final por el oferente o su representante legal y por el representante legal del intermediario que cuente con poder general o especial suficiente para obligar a este último, al calce de la leyenda siguiente:
. . .
. . .
V. a VIII. . . .
. . .
ARTICULO 16 BIS.- La persona o grupo de personas oferentes que pretendan obtener el control de una emisora mediante la realización de una oferta pública de adquisición por un porcentaje menor al señalado en la fracción III, inciso b) del artículo 98 de la Ley del Mercado de Valores, deberán integrar su solicitud para obtener la autorización correspondiente, conforme al artículo 99 del mencionado ordenamiento legal. En el evento de que la Comisión otorgue dicha autorización, la emisora deberá revelar al público inversionista la aprobación del consejo de administración a que se refiere el citado artículo 99 como un evento relevante.
ARTICULO 16 BIS 1.- La persona o grupo de personas que mediante la celebración de una oferta pública
de adquisición por menos del 100% del capital social, voluntaria o forzosa, provoque que menos del 12% del capital social pagado de la emisora quede entre el público inversionista, de conformidad con la información que la emisora le proporcione al oferente o grupo de oferentes, estará obligado a ampliar la oferta o a realizar en un plazo de 30 días naturales una segunda oferta pública de adquisición, en ambos casos, hasta por el 100% del capital social de la emisora en las mismas condiciones en que celebró la oferta pública original.
El oferente deberá prever en su folleto informativo lo establecido en el párrafo anterior.
En el supuesto de que el oferente no amplíe su oferta pública o no lleve a cabo una segunda oferta en términos de lo dispuesto en la presente disposición, se estará a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley del Mercado de Valores."
"ARTICULO 21.- . . .
Tratándose de acciones, certificados de participación ordinarios sobre acciones, títulos opcionales e instrumentos de deuda que deban emitirse con base en un acta de emisión, copia de la solicitud y de la documentación e información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, también deberá enviarse al área jurídica competente de la Comisión.
. . .
Las solicitudes y documentación anexa serán publicadas en la página electrónica de la red mundial (Internet) de la Comisión en el sitio siguiente http://www.cnbv.gob.mx/, a más tardar al día hábil siguiente al de su presentación.
Las emisoras u oferentes podrán requerir a la Comisión y a la bolsa que aplacen la disponibilidad al público de las solicitudes y demás documentación a que se refiere este artículo, así como que la bolsa no haga del conocimiento del público la denominación de la sociedad y el tipo de valores objeto de inscripción, debiendo atender en todo caso los plazos señalados en el artículo 23 de estas disposiciones. En ningún caso resultará procedente el tratamiento confidencial que se solicite conforme a este párrafo cuando exista información pública en relación con el trámite de que se trate.
Lo anterior, sin perjuicio de la prohibición que establece el tercer párrafo del artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores."
"ARTICULO 23.- La información relevante y documentación a que hacen referencia, en lo conducente, los artículos 2o. a 5o. y 16 de estas disposiciones, deberá estar disponible por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la oferta pública. Tratándose de instrumentos de deuda con plazo mayor a 1 año y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, deberá estar disponible al público cuando menos 5 días hábiles previos a la oferta pública. Para instrumentos de deuda con plazo igual o menor a 1 año, la información deberá estar disponible para el público por lo menos 2 días hábiles previos a la oferta. En el caso de ofertas públicas de adquisición, la información deberá estar disponible el día de inicio de la oferta correspondiente.
. . .
. . .
. . ."
"ARTICULO 25.- . . .
I. a VIII. . . .
IX. Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión al Código de Mejores Prácticas Corporativas, excepto tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
. . .
. . .
Asimismo, lo contemplado en la fracción IX anterior deberá ser exigible para las emisiones de instrumentos de deuda con plazo mayor a un año."
"ARTICULO 27.- La bolsa preverá en su reglamento interior los requisitos que las emisoras deberán satisfacer para mantener la inscripción de sus acciones o títulos de crédito que las representen, en el listado de valores autorizados para cotizar. Dichos requisitos deberán contemplar, cuando menos, los aspectos
siguientes:
I. a VII. . . .
VIII. Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión al Código de Mejores Prácticas Corporativas, en la periodicidad que la propia bolsa determine, excepto tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
. . .
Asimismo, lo establecido en la fracción VIII anterior deberá ser exigible para las emisiones de instrumentos de deuda con plazo mayor a un año.
. . ."
"Título Cuarto
De la información que deberá proporcionarse
a la Comisión, a las bolsas y al público inversionista
Capítulo Primero
De la información periódica
ARTICULO 33.- . . .
I. . . .
a) . . .
1. . . .
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a la Comisión debidamente suscrita, en original o copia, por la persona que la emitió, o quien actúe en representación del órgano colegiado que la formuló.
. . .
2. a 5. . . .
. . .
b) . . .
1. Reporte anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior, elaborado conforme al instructivo que se acompaña a las presentes disposiciones como anexo N, N Bis o N Bis 1, según el tipo de emisora, suscrito en la hoja final por:
1.1 y 1.2 . . .
1.3 Tratándose de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, en sustitución de las personas a que se refiere el numeral 1.1 anterior, suscrito por:
1.3.1 El representante legal del fiduciario, al calce de la leyenda siguiente:
"El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de fiduciario, preparó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la información relacionada con los valores emitidos y los contratos aplicables, contenida en el presente reporte anual, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación y que se cercioró de que en el periodo reportado no existieran diferencias relevantes entre los ingresos del fideicomiso atribuibles a los bienes, derechos o valores fideicomitidos y la información que recibió del administrador u operador relativa a la cobranza de dichos bienes, derechos o valores. Asimismo, manifiesta que, dentro del alcance de las actividades para las que fue contratada, no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas."
1.3.2 El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, al calce de la leyenda siguiente:
"Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito
de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la cobranza de los bienes, derechos o valores fideicomitidos contenida en el presente reporte anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas."
1.3.3 El representante legal del representante común, al calce de la leyenda siguiente:
"El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de representante común, revisó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la relacionada con los valores emitidos, los contratos aplicables y la cobranza de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, contenida en el presente reporte anual, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación."
2. Se deroga.
3. . . .
II. . . .
. . .
La información correspondiente al cuarto trimestre tendrá carácter preliminar, en la inteligencia de que una vez que se cuente con los estados financieros dictaminados, se enviará la información de este periodo con cifras dictaminadas en los formatos electrónicos correspondientes. La entrega de información relativa al cuarto trimestre, no exime de la obligación de presentar los estados financieros dictaminados a que hace referencia la fracción I, inciso a), numeral 3 anterior.
Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión una constancia suscrita por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora, en sus respectivas competencias, en la que se identifique el periodo al que corresponde la información trimestral, al calce de la leyenda siguiente:
. . .
Tratándose de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, la constancia a que se refiere esta fracción, deberá estar suscrita por:
a) El representante legal del fiduciario, al calce de la leyenda siguiente:
"El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de fiduciario, preparó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la información relacionada con los valores emitidos y los contratos aplicables, contenida en el presente reporte trimestral, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación y que se cercioró de que en el periodo reportado no existieran diferencias relevantes entre los ingresos del fideicomiso atribuibles a los bienes, derechos o valores fideicomitidos y la información que recibió del administrador u operador relativa a la cobranza de dichos bienes, derechos o valores. Asimismo, manifiesta que, dentro del alcance de las actividades para las que fue contratada, no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte trimestral o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas."
b) El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda siguiente:
"Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la cobranza de los bienes, derechos o valores fideicomitidos contenida en el presente reporte trimestral, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte
trimestral o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas."
III. Información mensual:
Dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, tratándose de títulos fiduciarios sobre créditos adquiridos en masa, tales como créditos individuales a la vivienda o al consumo, entre otros, y que por sus características homogéneas se elabore información sobre su cobranza, morosidad y prepago, en sustitución de la información a que se refiere la fracción II del presente artículo, presentar la información que resulte aplicable, de acuerdo con la guía que se incluye como anexo T a estas disposiciones.
Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión una constancia en la que se identifique el periodo al que corresponde la información mensual, suscrita por:
a) El representante legal del fiduciario, al calce de la leyenda siguiente:
"El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de fiduciario, preparó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la información relacionada con los valores emitidos y los contratos aplicables, contenida en el presente reporte mensual, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación y que se cercioró de que en el periodo reportado no existieran diferencias relevantes entre los ingresos del fideicomiso atribuibles a los bienes, derechos o valores fideicomitidos y la información que recibió del administrador u operador relativa a la cobranza de dichos bienes, derechos o valores. Asimismo, manifiesta que, dentro del alcance de las actividades para las que fue contratada, no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas."
b) El representante legal del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda siguiente:
"Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la cobranza de los bienes, derechos o valores fideicomitidos contenida en el presente reporte mensual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas."
. . .
Por lo que se refiere a la información señalada en las fracciones II y III anteriores, las emisoras deberán transmitirla a través del SEDI, incluyendo la constancia a que se refieren el cuarto párrafo de la fracción II y el tercer párrafo de la fracción III.
. . .
En el caso de certificados de participación ordinarios sobre acciones de 2 o más emisoras y títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, el fiduciario o, en su caso, el representante común, deberán presentar únicamente la información a que hacen referencia las fracciones I, inciso a), numeral 3 y II de este artículo, referente al patrimonio afecto en fideicomiso. Asimismo, tratándose de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, deberán presentar la información prevista en la fracción I, inciso b), numeral 1 de este mismo artículo.
La información a que se refiere la fracción II de este artículo, que se presente respecto de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, deberá incluir adicionalmente la información que se detalla en la fracción II, inciso C), numeral 2 del anexo N Bis 1 de estas disposiciones.
. . .
Tratándose de emisoras cuya finalidad sea financiar las actividades de otra entidad o persona moral que a su vez contraigan una obligación de pago con las propias emisoras derivado de los recursos obtenidos, deberá proporcionarse adicionalmente la información y documentación referida en este artículo, dependiendo del tipo de valor de que se trate, en relación con la entidad o persona moral que obtenga los recursos de la colocación. Lo anterior no será aplicable cuando se trate de emisiones de deuda avaladas o garantizadas por una persona moral o entidad que detente el control de la emisora, que dicha garantía sea irrevocable y por la totalidad de la emisión y el dictamen expedido por la institución calificadora de valores esté basado exclusivamente en la calidad crediticia del aval o garante, en cuyo caso, deberá incluirse en el reporte a que se refiere la fracción I, inciso b), numeral 1 de este mismo artículo, la información que se considere relevante en relación con la mencionada entidad o persona moral que obtenga los recursos de la colocación.
En el evento de emisiones de instrumentos de deuda con avales o garantías, deberá presentarse por conducto de la emisora de que se trate y a través de los medios que al efecto establezca la bolsa en su reglamento interior, la información financiera a que hacen referencia las fracciones I, inciso a), numeral 3 y II de este artículo, respecto del aval o garante, excepto tratándose de subsidiarias de la emisora. La información a que se refiere este párrafo se presentará dentro de los plazos y en la forma a que se refieren las fracciones I, inciso a), numeral 2 y II del artículo 37 de las presentes disposiciones, cuando se trate de avales o garantes de nacionalidad extranjera.
. . .
En el caso de títulos opcionales, se deberá presentar únicamente, la información a que hacen referencia las fracciones I, inciso a), numeral 3 y II de este artículo, referente a la emisora. La información a que se refiere la fracción II de este artículo, deberá incluir una actualización de la información que se detalla en la fracción III, inciso C), numeral 4 del anexo I de estas disposiciones, así como una explicación de la situación que guarda la cobertura de la exposición al riesgo de los títulos opcionales emitidos.
ARTICULO 34.- . . .
I. y II. . . .
III. . . .
a) y b) . . .
c) Se deroga.
IV. Con cuando menos 6 días hábiles previos a que inicie el plazo en el que se pretenda llevar a cabo el acto a que se refiere cada uno de los avisos siguientes:
a) a d) . . .
V.- A más tardar el 30 de junio de cada 3 años, la protocolización de la asamblea general de accionistas en la que se hubiere aprobado la compulsa de los estatutos sociales de la emisora con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, incluyendo dicha compulsa.
En el supuesto de que en el periodo de 3 años a que se refiere esta fracción no se realicen cambios a los estatutos sociales de la emisora de que se trate, respecto de la última compulsa presentada, se deberá proporcionar únicamente una copia autentificada por el secretario del consejo de administración de los estatutos sociales de la emisora en la que se haga constar que no sufrieron modificación alguna en dicho periodo.
. . .
. . .
. . .
. . .
ARTICULO 35.- . . .
I. . . .
. . .
. . .
Adicionalmente, en la información trimestral que presente la emisora correspondiente al trimestre en que surta efectos la reestructuración societaria y durante los 3 siguientes, deberá incluir en sus notas, para efectos comparativos, estados financieros con cifras proforma en los que se presente la situación financiera y los resultados de la emisora como si la reestructuración respectiva hubiera
surtido efectos en el mismo trimestre del ejercicio anterior.
II. . . .
. . .
. . .
ARTICULO 36.- . . .
I. . . .
El tercer día hábil inmediato siguiente a la presentación o publicación del informe a que se refiere el inciso a) de esta fracción:
a) Informe presentado a la Legislatura Local o Cabildo, de conformidad con las leyes aplicables, relativo a la situación que guarda la cuenta pública, acompañado de un documento que indique la fecha de presentación de dicho informe a la Legislatura Local o Cabildo o de su publicación.
b) Estado de situación financiera o balance general y estado de ingresos y egresos de la entidad federativa o municipio de que se trate, elaborados conforme a las normas de información financiera aplicables a éstos, o bien, de conformidad con lo dispuesto por su legislación aplicable, dictaminados por auditor externo.
Los estados de situación financiera o balance general y de ingresos y egresos deberán acompañarse de un documento que contenga la explicación de las bases o reglas contables utilizadas para el registro de las operaciones y la preparación de dichos estados financieros y que señale además, las diferencias relevantes entre esas bases y las normas de información financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.
c) . . .
1. . . .
2. El auditor externo, exclusivamente para efectos de la información relativa a los estados de situación financiera o balance general y de ingresos y egresos que dictamine de conformidad con el inciso b) anterior, así como cualquier otra información financiera que se incluya en el reporte anual, cuya fuente provenga de los estados de situación financiera o balance general y de ingresos y egresos por él dictaminados, al calce de la leyenda siguiente:
. . .
II. . . .
Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio fiscal y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, el estado de situación financiera o balance general y el estado de ingresos y egresos, así como la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes, los que necesariamente deberán contener una actualización del reporte anual relativa a los comentarios y análisis de la entidad federativa o municipio respecto de sus ingresos y egresos y de su situación financiera, comparando, cuando menos, las cifras del trimestre de que se trate con las del mismo periodo del ejercicio anterior.
Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión y a la bolsa, a esta última a través del SEDI, una constancia suscrita por el responsable de las finanzas de la entidad federativa o municipio, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda siguiente:
. . .
La información correspondiente al cuarto trimestre tendrá carácter preliminar, en la inteligencia de que una vez que se cuente con los estados de situación financiera o balance general y de ingresos y egresos dictaminados, se enviará la información de este periodo con cifras dictaminadas en los formatos electrónicos correspondientes. La entrega de la información relativa al cuarto trimestre, no exime de la obligación de presentar los estados de situación financiera o balance general y de ingresos y egresos dictaminados a que hace referencia el inciso b) de la fracción I anterior.
III. . . .
IV. . . .
a) y b) . . .
c) Con cuando menos 6 días hábiles previos a que tenga lugar el acto a que se refiere cada uno de los avisos siguientes:
1. Se deroga.
2. y 3. . . .
d) . . .
e) El día hábil inmediato siguiente a la celebración de la asamblea de tenedores, resumen de los acuerdos tomados.
El día hábil inmediato siguiente a que se publique la convocatoria para la asamblea de tenedores de valores, se presentará un informe que contenga la descripción de la actualización de la inscripción y sus motivos, los efectos sobre los tenedores de los valores, así como una nota comparativa respecto a las diferencias más relevantes que pueden llegar a tener lugar en los valores como consecuencia de la actualización de la inscripción.
La información a que hacen referencia las fracciones I, inciso c), II y IV, incisos a), c), d) y e) de este artículo, deberá ser transmitida por las entidades federativas y municipios a través del SEDI. Sin perjuicio de lo anterior, la información a que hace referencia la fracción I, también deberá ser entregada por las entidades federativas y municipios a la Comisión y a la bolsa de manera impresa debidamente suscrita.
. . .
. . .
. . .
ARTICULO 37.- . . .
I. . . .
II. . . .
a) Los estados financieros a fechas intermedias que se elaboren durante el ejercicio social.
b) . . .
. . .
. . .
. . .
. . .
ARTICULO 38.- . . .
I. a III. . . .
IV. Con cuando menos 6 días hábiles previos a que tenga lugar el acto a que se refiere cada uno de los avisos siguientes:
a) a d) . . .
. . .
. . .
ARTICULOS 39 a 45.- . . .
ARTICULO 46.- En caso de que el dictamen a los estados financieros de alguna emisora, fideicomitente, administrador del patrimonio fideicomitido o de cualquier otro tercero del que dependa total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones del fideicomiso, presente salvedades, menciones, aclaraciones o párrafos de énfasis, deberá divulgarse la información contenida en el dictamen, a través del SEDI, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha establecida por estas disposiciones para la entrega del dictamen
correspondiente. En el evento de que no se proceda conforme a lo anterior, la bolsa deberá suspender la cotización de los valores.
. . .
. . .
. . .
ARTICULO 47 a 49.- . . .
Capítulo Segundo
De las adquisiciones de valores objeto de revelación
ARTICULO 49 BIS.- La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el 10% o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, para efectos de lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, deberán hacer del conocimiento de la Comisión las enajenaciones o adquisiciones que efectúen sobre dichos valores durante un trimestre calendario, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la terminación de cada lapso, siempre que el importe total operado dentro de dicho periodo sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 1,000,000 de unidades de inversión, considerando el valor de la unidad de inversión al último día hábil del trimestre en que realicen las operaciones.
Asimismo, las personas mencionadas en el párrafo anterior, informarán a la Comisión las enajenaciones o adquisiciones sobre acciones de las referidas sociedades a las que se encuentren vinculadas, que realicen en un plazo de cinco días hábiles, cuando su importe total operado sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 1,000,000 de unidades de inversión, el día hábil siguiente a aquél en que se alcance dicho monto, considerando el valor de la unidad de inversión al día de la última operación.
No quedarán comprendidas, para los efectos de proporcionar la información a que se hace referencia, las operaciones de préstamo de valores, de prenda bursátil, salvo que esta última se ejecute, y de reporto para la liquidación de operaciones de arbitraje internacional.
Lo anterior, sin perjuicio de la prohibición que establece el artículo 365 de la Ley del Mercado de Valores.
Para efectos de lo establecido en este capítulo, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley del Mercado de Valores.
ARTICULO 49 BIS 1.- La información a que se refiere el artículo 49 Bis anterior se presentará en la unidad administrativa de la Comisión encargada de su supervisión, en el formato que se acompaña como anexo U a las presentes disposiciones, de manera impresa y debidamente suscrito por el titular de las acciones o su representante o apoderado.
Asimismo, las personas señaladas en los artículos 109 y 110 de la Ley del Mercado de Valores, deberán presentar a la bolsa la información a que tales preceptos se refieren, y adicionalmente por escrito a la Comisión. En ambos casos, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se actualicen los supuestos previstos en dichos artículos.
Aquella información que deba ser presentada por un grupo de personas a la Comisión y/o a la bolsa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 a 112 de la Ley del Mercado de Valores y las presentes disposiciones, deberá entregarse por conducto de un representante, conteniendo de manera específica los datos y tenencia que resulte, así como, en su caso, el porcentaje de incremento o disminución, de cada una de las personas que integran el grupo.
ARTICULO 49 BIS 2.- Las emisoras deberán presentar a la Comisión al momento de tramitar su inscripción de acciones y a más tardar el 30 de junio de cada año, un documento en el que se contenga el nombre, denominación o razón social; el número, serie y clase de las acciones de las cuales sean propietarias, así como el monto y porcentaje que representan respecto de su capital social, de las personas siguientes:
I. Consejeros y directivos relevantes de la emisora que mantengan, directa o indirectamente, una tenencia accionaria individual mayor al 1% del capital social de la emisora.
II. Personas físicas o morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, que sean propietarios o
beneficiarios, directos o indirectos, del 5% o más del capital social de la emisora.
III. Los 10 accionistas, personas físicas o morales, con mayor participación accionaria directa, aun y cuando dicha participación no represente el 5% del capital social de la emisora en lo individual.
Asimismo, las emisoras estarán obligadas a presentar a la Comisión, la información a que se refiere el último párrafo del artículo 49 Bis 3 de estas disposiciones.
El informe a que se refiere este artículo deberá contener información actualizada, al menos, a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social inmediato anterior, así como estar suscrito por el director general y el titular del área jurídica, o sus equivalentes, de la emisora de que se trate.
ARTICULO 49 BIS 3.- Las personas físicas y morales o vehículos que se encuentren en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 49 Bis 2 anterior, a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social inmediato anterior, deberán proporcionar a más tardar el 15 de mayo de cada año a la emisora de que se trate, su nombre, denominación o razón social, el número, serie y clase de las acciones de las cuales sean propietarias o beneficiarias, directas o indirectas, así como el monto y porcentaje que representan respecto del capital social de la emisora, ajustándose al formato contenido en el Anexo V de estas disposiciones.
Asimismo, cualquier persona física que sea propietaria o beneficiaria del 1% o más del capital social de la emisora, directa o indirectamente, a través de una o más personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, deberá informar tal situación a la emisora que corresponda a través del mencionado Anexo V, en la fecha señalada en el párrafo anterior, revelando la forma como mantiene dicha tenencia accionaria.
ARTICULO 50.- . . .
. . .
I. y II. . . .
III. . . .
a) a i) . . .
j) La contratación de formadores de mercado respecto de los valores de la emisora, así como la prórroga, terminación, rescisión o renovación, de los contratos respectivos.
IV. . . .
a) a j) . . .
k) Se deroga.
l) a n) . . .
V. . . .
VI. Tratándose de títulos fiduciarios, por lo que respecta al fiduciario o administrador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos:
a) Cualquier instrucción que reciba de parte del comité técnico del fideicomiso que esté relacionada con aspectos que no se encuentren previstos en el contrato de fideicomiso correspondiente.
b) Las modificaciones a la calificación del fiduciario o administrador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos que, en su caso, efectúe alguna institución calificadora como proveedor de servicios fiduciarios o como administrador de activos, respectivamente.
c) La actualización de alguna de las causas establecidas en el contrato de fideicomiso que originen la sustitución del fiduciario o administrador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos.
d) La sustitución del fiduciario, así como la identificación e información relevante del fiduciario sustituto.
e) La sustitución del administrador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, así como la denominación e información relevante del administrador sustituto.
f) Cualesquier cambios relevantes en las políticas de administración y cobranza del administrador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos.
VII. Tratándose de títulos fiduciarios, en relación con los bienes, derechos o valores fideicomitidos:
a) Que un porcentaje mayor al 10% del total de los bienes, derechos o valores fideicomitidos tenga 4 o más mensualidades vencidas y no pagadas en un periodo.
b) Que un porcentaje mayor al 10% del total del saldo insoluto del principal de los derechos de crédito fideicomitidos, sean pagados anticipadamente en un periodo.
c) Que en términos del contrato de cesión respectivo, el cedente de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, readquiera o sustituya el 10% o más de dichos bienes, derechos o valores. Asimismo, si derivado de esa sustitución o readquisición, un porcentaje mayor al 25% del total de los activos que integran el patrimonio del fideicomiso se concentra en una zona geográfica.
d) Si un porcentaje mayor al 5% del total de los bienes, derechos o valores fideicomitidos se encuentra en procesos judiciales, administrativos o arbitrales.
e) Cuando los recursos con los que cuente el fideicomiso, no sean suficientes para cubrir las cantidades pagaderas en una fecha determinada en términos de los valores emitidos y que por lo tanto sea necesario ejercer alguna garantía.
VIII. La información divulgada por la emisora a inversionistas o analistas, nacionales o extranjeros, a través de conferencias telefónicas, correos electrónicos, informes o cualquier otro medio no masivo de comunicación.
IX. Los demás actos, hechos o acontecimientos que tengan la capacidad de influir en el precio de los valores de las emisoras.
. . .
. . .
En relación con la declaración que, en su caso, deberán formular las emisoras respecto del desconocimiento de las causas que hayan dado origen a movimientos inusitados en el mercado relativos al precio o volumen de operación de sus valores o cambios en la oferta o demanda de sus valores o en su precio, que no sean consistentes con su comportamiento histórico y no puedan explicarse con la información disponible en el público, en términos del artículo 106 de la Ley del Mercado de Valores, las emisoras deberán aclarar si los miembros de su consejo de administración, directivos relevantes o el fondo de recompra, realizaron operaciones con los valores de la emisora de que se trate, en caso negativo, deberá aclararse en ese sentido."
"ARTICULO 75.- Las emisoras deberán divulgar en su página electrónica en la red mundial (Internet), los prospectos de colocación o suplementos informativos a que se refiere el Título Segundo; la compulsa de sus estatutos sociales, el reporte anual, el reporte trimestral, el reporte mensual y las reestructuraciones societarias a que se refiere el Título Cuarto; aquella información sobre eventos relevantes a que hace referencia el Título Quinto, así como los nombres de las personas a que hace referencia el artículo 70, de estas disposiciones, el mismo día en que la citada información sea presentada a la Comisión, a la bolsa y al público en general.
. . .
. . .
. . ."
"ARTICULO 77.- . . .
Asimismo, la bolsa deberá establecer mecanismos adicionales, tales como el correo electrónico, para procurar la amplia y oportuna difusión de la información a que se refieren los artículos 7, fracciones II, inciso b), numeral 5, segundo párrafo y III, segundo párrafo; 18; 20, tercer párrafo; 23, último párrafo; 24, último párrafo; 29, segundo párrafo; 34, fracciones I, II y IV; 36, fracción IV, incisos a), c) y e); 38, fracciones I, II y IV; 41, primer párrafo; 42; 43, segundo párrafo; 45, primer párrafo; 46, primer párrafo; 50; 56, fracción III, inciso c); 58; 73, último párrafo, y 84, último párrafo, de las presentes disposiciones.
. . .
. . .
. . .
ARTICULO 78.- . . .
. . .
. . .
Asimismo, tratándose de los estados financieros de las entidades financieras a que se refiere la fracción II del artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, deberán elaborarse de conformidad con los criterios de contabilidad que en términos del artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito les sean aplicables a las entidades financieras previstas en la fracción I del propio artículo 87-B de dicha ley."
"ARTICULO 81.- . . .
I. a III. . . .
IV. Los estados financieros proforma deberán presentar el impacto de operaciones particulares sobre la situación financiera y los resultados de la emisora, o bien, de modificaciones en la aplicación de políticas, criterios o prácticas contables, como si las mencionadas operaciones o modificaciones hubiesen o no, según sea el caso, surtido efectos a la fecha que se refieran dichos estados financieros proforma. En todo caso, los estados financieros proforma deberán elaborarse, en la medida de lo posible, siguiendo las mismas normas de información financiera conforme a las cuales se elaboran sus estados financieros.
. . ."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo previsto en el artículo segundo transitorio siguiente.
SEGUNDO.- El artículo 33, fracción III de las disposiciones que se modifican mediante la presente Resolución, entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación.
TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Resolución, quedarán abrogadas las Reglas generales aplicables a las adquisiciones de valores que deban ser reveladas y de ofertas públicas de compra de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2002.
Atentamente
México, D.F., a 13 de agosto de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
ANEXO B
LISTADO DE DOCUMENTACION E INFORMACION ANEXA A LA SOLICITUD
Marcar en el recuadro de la derecha la documentación que se acompaña, en caso de que la información no sea aplicable, deberá indicarse en el mismo recuadro.
I. Documentación e información relativa a la inscripción de valores en el Registro:
| 1 | Poder del representante de la emisora. (artículo 2, fracción I, inciso b)). | |
| 2 | Constancia del secretario del consejo de administración o comité técnico del fideicomiso, relativa al poder del representante de la emisora (artículo 2, fracción I, inciso b)). | |
| 3 | Escritura constitutiva y modificaciones o compulsa de estatutos sociales de la emisora o, en su caso, del fideicomitente, administrador de los activos o tercero (artículo 2, fracción I, inciso c)). | (*) |
| 4 | Proyecto de acta de asamblea general de accionistas, acuerdo del consejo de administración o del comité técnico que determine la inscripción (artículo 2, fracción I, inciso d)). | |
| 5 | Proyecto del título (artículo 2, fracción I, inciso e)). | |
| 6 | Estados financieros dictaminados, con revisión limitada o proforma de la emisora o, en su caso, del fideicomitente, administrador de los activos o tercero (artículo 2, fracción I, inciso f)). | (*) |
| 7 | En su caso, estados financieros dictaminados o con revisión limitada de empresas asociadas de la emisora (artículo 2, fracción I, inciso f)). | (*) |
| 8 | Documento suscrito por el auditor externo respecto de la emisora o, en su caso, del fideicomitente, aval, garante o cualquier tercero responsable de información financiera (artículo 2, fracción I, inciso g)). | |
| 9 | Documento suscrito por licenciado en derecho independiente respecto de la emisora o, en su caso, del fideicomitente (artículo 2, fracción I, inciso g)). | |
| 10 | Opinión legal que, en su caso, verse además sobre la constitución del fideicomiso y de las garantías (Artículo 2, fracción I, inciso h)). | |
| 11 | Proyecto del contrato de colocación (artículo 2, fracción I, inciso k)). | |
| 12 | Proyecto de aviso de oferta pública (anexo H, anexo H Bis o anexo I). | |
| 13 | En su caso, prospecto de colocación, suplemento informativo o folleto informativo preliminar (anexo H, anexo H Bis o anexo I). | |
| 14 | Información relativa al sistema de captura electrónica para el registro y oferta pública de valores (segundo párrafo de la disposición tercera transitoria). | |
| 15 | Otros documentos (especificar cualquier otro). | |
II. Documentación e información relativa a la inscripción de valores emitidos por entidades federativas y municipios:
| 1 | Copia del nombramiento de la persona facultada (artículo 3, fracción II). | (*) |
| 2 | Copia de la Ley de Ingresos o Decreto de la Legislatura Local o Cabildo (artículo 3, fracción III). | (*) |
| 3 | Copia de la Ley de Deuda de la Legislatura Local o Cabildo (artículo 3, fracción IV). | (*) |
| 4 | Copia del Presupuesto de Egresos (artículo 3, fracción V). | (*) |
| 5 | En su caso, autorización de la Legislatura Local o acuerdo del Cabildo para la emisión de los valores (artículo 3, fracción VI). | |
| 6 | Estado de situación financiera o balance general y estados de ingresos y egresos dictaminados o con revisión limitada de la emisora o, en su caso, del fideicomitente, administrador de los activos o tercero (artículo 3, fracción VII). | (*) |
| 7 | Copia del informe presentado a la Legislatura Local o Cabildo, de la cuenta pública (artículo 3, fracción VIII). | (*) |
| 8 | Proyecto del título (artículo 3, fracción IX). | |
| 9 | Documento suscrito por el auditor externo respecto de la emisora o, en su caso, del fideicomitente (artículo 3, fracción IX). | |
| 10 | Documento suscrito por licenciado en derecho independiente respecto de la emisora o, en su caso, del fideicomitente (artículo 3, fracción IX). | |
| 11 | Opinión legal que, en su caso, verse además sobre la constitución del fideicomiso y de las garantías (Artículo 3, fracción IX en relación con el artículo 2, fracción I, inciso h)). | |
| 12 | Proyecto del contrato de colocación (artículo 3., fracción IX). | |
| 13 | Proyecto de aviso de oferta pública (anexo L). | |
| 14 | En su caso, prospecto de colocación o suplemento informativo preliminar (anexo L). | |
| 15 | Información relativa al sistema de captura electrónica para el registro y oferta pública de valores. | |
| 16 | Otros documentos (especificar cualquier otro). | |
III. Documentación e información relativa a la inscripción de valores emitidos por emisoras extranjeras:
| 1 | Poder del representante de la emisora y traducción (artículo 4, fracción II). | |
| 2 | Acta constitutiva y, en su caso, estatutos sociales actualizados y traducción (artículo 4, fracción III). | (*) |
| 3 | Resolución o acuerdo del órgano social que determine la inscripción y traducción (artículo 4, fracción IV). | |
| 4 | Estados financieros dictaminados, con revisión limitada o proforma de la emisora o, en su caso, del fideicomitente (artículo 4, fracción V). | (*) |
| 5 | En su caso, estados financieros dictaminados o con revisión limitada de empresas asociadas de la emisora (artículo 4, fracción V). | (*) |
| 6 | Opinión legal que, en su caso, verse además sobre la constitución del fideicomiso y de las garantías (Artículo 4, fracción VI). | |
| 7 | Proyecto del título (artículo 4, fracción VII). | |
| 8 | Documento suscrito por el auditor externo respecto de la emisora o, en su caso, del fideicomitente (artículo 4, fracción VII). | |
| 9 | Documento suscrito por licenciado en derecho independiente respecto de la emisora o, en su caso, del fideicomitente (artículo 4, fracción VII). | |
| 10 | Proyecto del contrato de colocación (artículo 4, fracción VII). | |
| 11 | Proyecto de aviso de oferta pública (anexo H). | |
| 12 | En su caso, prospecto de colocación, suplemento informativo o folleto informativo preliminar (anexo H). | |
| 13 | Otros documentos (especificar cualquier otro). | |
IV. Documentación e información adicional relativa a la inscripción de valores, por tipo de instrumento:
a) Acciones o títulos de crédito que las representen:
| 1 | Constancia del secretario del consejo de administración relativa al capital social de la emisora o, en su caso, del fideicomitente (anexo D). | |
| 2 | Relación de empresas subsidiarias, asociadas y controladora de la emisora o, en su caso, del fideicomitente (anexo E). | (*) |
| 3 | En su caso, proyecto de contrato de fideicomiso base de la emisión y del acta de emisión (artículo 7, fracción II, inciso a), numeral 3). | |
| 4 | En su caso, dictamen a que se refiere el artículo 68, tercer párrafo de la Ley del Mercado de Valores (artículo 7, fracción II, inciso a), numeral 4). | |
Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, se deberá especificar en cada recuadro la información que se presenta de conformidad con las Disposiciones.
b) Títulos fiduciarios y demás valores emitidos al amparo de fideicomisos distintos a acciones:
| 1 | Balance del patrimonio afecto en fideicomiso (artículo 7, fracción II, inciso b), numeral 1). | |
| 2 | En su caso, certificados de libertad de gravámenes (artículo 7, fracción II, inciso b), numeral 3). | |
| 3 | Proyecto de contrato de fideicomiso base de la emisión (artículo 7, fracción II, inciso b), numeral 4). | |
| 4 | En su caso, dictamen a que se refiere el artículo 68, tercer párrafo de la Ley del Mercado de Valores (artículo 7, fracción II, inciso b), numeral 4). | |
| 5 | Dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión (artículo 7, fracción II, inciso b), numeral 5). | |
c) Instrumentos de deuda:
| 1 | Dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión (artículo 7, fracción III). | |
| 2 | En su caso, información financiera del aval o garante (artículo 7, fracción III, inciso a), numeral 2). | () |
| 3 | Documento suscrito por el auditor externo respecto del aval o garante (artículo 7, fracción III, inciso a, numeral 3)). | |
| 4 | En su caso, constancia relativa a la inscripción en el registro de obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios (artículo 7, fracción III, inciso a), numeral 4). | |
| 5 | En su caso, proyecto del acta de emisión y oficio de autorización de Banco de México (artículo 7, fracción III, inciso c)). | |
d) Títulos opcionales:
| 1 | Acta de emisión (anexo F). | |
El listado de documentación e información para inscripción de valores, deberá incluir nombre y firma del representante legal por parte de la emisora y del intermediario colocador.
V. Documentación e información relativa a ofertas públicas de adquisición:
| 1 | Poder del representante del oferente (artículo 16, fracción II). | |
| 2 | Constancia relativa al poder del representante del oferente (artículo 16, fracción II). | |
| 3 | En su caso, acta del órgano del oferente en que se acuerde la oferta (artículo 16, fracción III). | |
| 4 | Proyecto de folleto informativo preliminar (anexo K). | |
| 5 | En su caso, copia de contratos, actos o acuerdos previos (artículo 16, fracción V). | |
| 6 | Proyecto de contrato suscrito con el intermediario en la operación (artículo 16, fracción VI). | |
| 7 | Proyecto de aviso de oferta pública (anexo K). | |
| 8 | En su caso, opinión de experto independiente (artículo 16, fracción VIII). | |
| 9 | Información relativa al sistema de captura electrónica para el registro y oferta pública de valores (segundo párrafo de la disposición tercera transitoria). | |
| 10 | Otros documentos (especificar cualquier otro). | |
El listado de documentación e información relativa a ofertas públicas de adquisición, deberá incluir nombre y firma del representante legal por parte del oferente y, en su caso, de la emisora.
ANEXO H
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE PROSPECTOS DE COLOCACION, FOLLETOS INFORMATIVOS Y SUPLEMENTOS INFORMATIVOS
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las emisoras para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos con el fin de obtener la inscripción en el Registro y para autorización de ofertas públicas de enajenación y/o suscripción de los mismos instrumentos.
El prospecto de colocación preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud, tratándose del prospecto de colocación definitivo dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación, salvo en los casos en que en las disposiciones de carácter general y en este instructivo se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos incisos o capítulos de este instructivo no sean aplicables al giro específico de la emisora, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del prospecto de colocación, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
El orden en que se presenten los capítulos del prospecto deberá apegarse a este instructivo, salvo que la Comisión, por tratarse de ofertas globales autorice un orden distinto, en cuyo caso, deberá incluirse una tabla resumen que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente instructivo.
En la preparación del prospecto siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
Para efectos de este instructivo, también se entenderá como prospecto de colocación al suplemento informativo y folleto informativo, excepto cuando se indique de otra forma.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de la emisora, así como de las personas que suscriban el documento, el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada emisora. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el prospecto de colocación se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma y cuando la información provenga de algún experto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida, con el consentimiento de la persona.
C) Ofertas globales
En caso de que se solicite autorización para llevar a cabo una oferta pública global, las emisoras estarán obligadas a incluir en el prospecto de colocación que distribuyan en territorio nacional toda aquella información que las disposiciones legales de los países donde oferten los valores les soliciten, en adición a la información requerida en este instructivo, eliminando aquellas secciones que no se consideren aplicables o relevantes para los inversionistas mexicanos.
D) Denominación de la moneda, tratándose de emisoras extranjeras
Todas las cifras que se presenten en el prospecto de colocación deberán estar expresadas en la misma moneda de los estados financieros, salvo que se indique lo contrario. Cuando la emisora considere conveniente presentar una conversión de dichas cifras a pesos, se deberá utilizar el tipo de cambio de la fecha del último periodo presentado.
En este caso, se deberá indicar el tipo de cambio utilizado para convertir las mismas a dólares americanos, así como el tipo de cambio utilizado para convertir los dólares a pesos. Asimismo, deberá indicarse la fecha del (de los) tipo(s) de cambio utilizado(s), así como la fuente oficial y las especificaciones técnicas del mismo (por ejemplo, tipo de cambio al cierre, promedio, etc.).
De igual manera deberá indicarse que dicha conversión se realizó con la única finalidad de facilitar la lectura y entendimiento a los inversionistas, mencionando que éstas no deberán interpretarse como declaraciones de que las cantidades en la moneda utilizada para preparar los estados financieros realmente equivalen a esas cantidades en pesos o que podrá convertirse a pesos de acuerdo con el tipo de cambio indicado.
II. Folleto informativo para la inscripción de valores en el Registro y para el listado en bolsa sin que medie oferta pública y para inscripción preventiva de acciones
Tratándose de emisoras que pretendan listar valores en bolsa sin que medie oferta pública, deberán presentar un folleto informativo, que deberá contener la misma información requerida en cada uno de los capítulos de este instructivo, salvo la información referente a la oferta pública.
III. Incorporación por referencia
La incorporación por referencia deberá efectuarse de conformidad con lo siguiente:
· El índice del prospecto deberá de contener todos los capítulos y apartados que se requieren en este instructivo y, cuando alguno de los mismos haya sido incorporado por referencia, deberá de señalarse esta situación en la parte inferior de cada título o subtítulo, indicando el documento fuente y la fecha de su presentación a esta Comisión y a la bolsa correspondiente así como el sitio en el que dicho documento puede ser consultado públicamente.
· No se podrán incorporar por referencia aquellos capítulos de los documentos, que no se apeguen de manera cabal a los requisitos contenidos en el presente instructivo, a juicio de la Comisión.
· Deberá incluirse un apartado titulado "Acontecimientos Recientes" en el que se señale la información
relevante que no se encuentre revelada en los documentos que se hayan incorporado por referencia.
IV. Emisiones que se realicen al amparo de una autorización bajo la modalidad de programa
El prospecto de colocación que se prepare con relación a un programa de colocación, de conformidad con el artículo 13 de estas disposiciones, deberá de contener la información que se detalla en el presente instructivo, salvo por las características relativas a la oferta a que se refiere el capítulo 2) y la portada de este instructivo, en cuyo lugar se incluirán las características del programa. Las características de los valores a ofertarse se incluirán en un suplemento al prospecto que deberá contener la siguiente información:
· La información contenida en el apartado "Portada del Prospecto" del presente instructivo.
· La información contenida en el capítulo 2) relativo a "La Oferta" de este instructivo.
· Deberá incluirse un apartado titulado "Acontecimientos Recientes" en el que se incorpore la información relevante que no se encuentre revelada en el prospecto del programa o documentos que se hayan incorporado por referencia.
· Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice: "El presente suplemento es parte integrante del prospecto del programa autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que ambos documentos deben consultarse conjuntamente".
· El suplemento informativo podrá incorporar por referencia la información presentada a la Bolsa y al público inversionista después del último prospecto del programa actualizado, de conformidad con lo previsto en las fracciones II a V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones.
Las emisoras deberán de actualizar el prospecto del programa en todos sus capítulos si, habiendo transcurrido 1 año a partir de la fecha de publicación del mismo o, a partir de su última actualización, efectúa una nueva emisión al amparo del programa. En todo caso, podrá incorporar por referencia la información contenida en dicho documento de conformidad con la fracción III de este instructivo.
V. Información de avales o garantes
En el caso de emisiones avaladas o garantizadas deberá incluirse como mínimo la siguiente información del aval o garante, excepto tratándose de Subsidiarias de la emisora que proporcionarán la establecida en el capítulo 3), inciso a), penúltimo párrafo del instructivo para la elaboración del reporte anual (anexo N) de estas disposiciones:
· Denominación social y nombre comercial o, en su caso, nombre de la persona física, así como una descripción del negocio en el que participe.
· Los estados financieros a que se refiere el artículo 7, fracción III inciso a) numeral 2 de estas disposiciones.
· Cualquier otra información que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito de que se trate del aval o garante.
VI. Información en caso de emisiones sobre acciones realizadas por instituciones financieras en su carácter de fiduciario
Deberá incluirse, en adición a los requisitos de este instructivo que resulten aplicables, toda aquella información sobre los valores fideicomitidos que se considere relevante para evaluar el riesgo de la emisión de los valores objeto de la inscripción, tales como:
- Características o términos generales de los valores a fideicomitir.
- Información histórica por al menos 5 años sobre el comportamiento de pago de los valores fideicomitidos.
- Información sobre el administrador u operador de los valores, incluyendo sistemas de información, experiencia como administrador y cualquier otra que se considere relevante.
- Criterios con que deberán cumplir los valores para ser cedidos al fideicomiso.
- Grado de concentración por tipo de valor.
- Si los valores están libres de cualquier gravamen o contingencia.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones del fideicomiso, dependa total o parcialmente del fideicomitente, del administrador de los valores o de cualquier otro tercero, de conformidad con el artículo 7, fracción II, inciso b), numeral 1 de estas disposiciones, deberá proporcionarse la siguiente información respecto de los mismos:
· Denominación social y nombre comercial o, en su caso, nombre de la persona física, así como una descripción del negocio en el que participe.
· Los estados financieros a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso f), 3, fracción VII y 4, fracción V de estas disposiciones.
· Cualquier otra información que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito del fideicomitente, el administrador de los valores o tercero.
Lo anterior, sin perjuicio de que esta Comisión solicite información adicional del fideicomitente, el administrador de los valores o tercero, en los casos que lo considere necesario.
VII. Información requerida en el prospecto
A) Portada del prospecto
Aquellos datos que no se conozcan a la fecha de elaboración del prospecto preliminar, como el precio y la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, con un espacio en blanco.
La portada del prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:
· Mención de ser oferta pública y tipo de ésta (primaria, secundaria, nacional, internacional).
· Denominación de la emisora y, en su caso, nombre de los accionistas vendedores o, de la institución fiduciaria y del fideicomitente.
· Clave de pizarra.
· Número y características de los títulos que se ofrecen (clase, series, tipo, en su caso, valor nominal y demás que permitan su plena identificación).
· Denominación de la moneda de referencia en que se realice la emisión.
· Precio de colocación.
· Monto total de la oferta (en caso de ofertas mixtas, especificar el monto de cada oferta).
· En el caso de emisiones al amparo de un programa, monto total autorizado con carácter revolvente.
· Periodo o fecha de la oferta.
· Fecha de registro en la bolsa correspondiente.
· Fecha de liquidación.
· Recurso neto que obtendrá la emisora con la colocación.
· En su caso, enumeración genérica de posibles adquirentes y posibles limitantes.
· Denominación del intermediario colocador.
· En su caso, denominación de los intermediarios participantes en el sindicato colocador.
· Depositario.
· En su caso, calificación otorgada por institución calificadora (deberá incluirse una breve explicación del significado de dicha calificación y cualquier condicionamiento o consideración en la misma).
· Fundamento legal del régimen fiscal aplicable.
· La mención de que los títulos se encuentran inscritos en el Registro y de que son objeto de cotización o inscripción en el listado correspondiente en bolsa.
· La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores "La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes".
· Número de inscripción en el Registro.
· Lugar y fecha de publicación del prospecto o, en su caso, del aviso.
· Número del oficio y fecha de autorización de la Comisión, para publicar el prospecto o, en su caso, el aviso.
· En su caso, la leyenda "Prospecto a disposición con el intermediario colocador" y las páginas electrónicas en la red mundial (Internet) donde puede consultarse.
· En el caso del documento preliminar, la leyenda "Prospecto Preliminar" en tinta roja, así como la siguiente: "La información contenida en este prospecto preliminar se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones.
La versión actualizada de este prospecto preliminar que incluya los citados cambios, reformas, adiciones aclaraciones o sustituciones que se puedan realizar entre la fecha de este documento y la fecha en que se lleve a cabo la oferta, podrá consultarse en la página electrónica en la red mundial (Internet) de la (nombre de la bolsa correspondiente) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes direcciones, respectivamente:
(incluir direcciones de las páginas electrónicas en la red mundial (Internet))
Asimismo, cualquier cambio que se realice al presente prospecto preliminar en los términos anteriores, se harán del conocimiento público a través del (nombre del SEDI correspondiente) en su página electrónica en la red mundial (Internet):
(incluir dirección de la página electrónica en la red mundial (Internet))
Los valores de que se trata en este prospecto preliminar no pueden ser ofrecidos ni vendidos hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice su oferta en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El presente documento preliminar no constituye una oferta pública de enajenación de los valores descritos".
Tratándose de acciones, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:
· Número de acciones representativas del capital social de la emisora, antes y después de la oferta. En caso de ofertas mixtas, se deberá especificar el número de valores de la porción primaria y el número de valores de la porción secundaria.
· En su caso, número de valores que se destinarán a sobreasignación y forma en que se deberá ejercer la misma.
· Porcentaje del capital social que representan las acciones de la oferta y, en su caso porcentaje incluyendo opción de sobreasignación, después de la oferta.
· Revelar si en forma simultánea a la oferta pública se está realizando cualquier colocación privada de valores iguales o similares, o bien, si se realiza alguna oferta pública en otro país.
· Tratándose de acciones sin derecho a voto, voto restringido o cualquier otro mecanismo a través del cual se limiten los derechos corporativos, deberá revelarse dicha situación y hacerse referencia a los factores de riesgo, donde se describirán con mayor detalle los mismos.
Tratándose de títulos de deuda, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:
· Plazo y fecha de vencimiento.
· En su caso, número de series en que se divide la emisión.
· En su caso, número de emisión correspondiente.
· Tasa de interés, de descuento o de rendimiento y procedimiento de cálculo.
· Tasa de interés aplicable para el primer periodo.
· Periodicidad de pago de rendimientos.
· Periodicidad y forma de amortización de los títulos y, en su caso, señalar causas y tratamiento de amortización anticipada.
· En su caso, aval o garantía(s).
· Fecha de emisión.
· Lugar y forma de pago de intereses o rendimientos y principal.
· Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
· En su caso, subordinación de los títulos.
Tratándose de valores emitidos al amparo de un fideicomiso, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:
· Plazo y fecha de vencimiento.
· En su caso, número de series en que se divide la emisión.
· En su caso, número de emisión correspondiente.
· Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.
· Nombre del Fiduciario.
· Fideicomitente.
· Fideicomisarios.
· Valores fideicomitidos.
· Características o términos generales de los valores a fideicomitir.
· Derechos que confieren los valores emitidos al amparo del fideicomiso.
· Forma de amortización de los títulos
· Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
· En su caso, dictamen valuatorio.
El aviso de oferta pública deberá contener la misma información que la portada del prospecto.
B) Indice
En la primera hoja del prospecto se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo con el siguiente:
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
b) Resumen ejecutivo
c) Factores de riesgo
d) Otros valores
e) Documentos de carácter público
2) LA OFERTA
a) Características de los valores
b) Destino de los fondos
c) Plan de distribución
d) Gastos relacionados con la oferta
e) Estructura de capital después de la oferta
f) Funciones del representante común, en su caso
g) Nombres de personas con participación relevante en la oferta
Tratándose de acciones, adicionalmente:
h) Dilución
i) Accionistas vendedores, en su caso
j) Información del mercado de valores
k) Formador de mercado
3) LA EMISORA
a) Historia y desarrollo de la emisora
b) Descripción del negocio
i) Actividad principal
ii) Canales de distribución
iii) Patentes, licencias, marcas y otros contratos
iv) Principales clientes
v) Legislación aplicable y situación tributaria
vi) Recursos humanos
vii) Desempeño ambiental
viii) Información del mercado
ix) Estructura corporativa
x) Descripción de los principales activos
xi) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
Tratándose de acciones, adicionalmente:
xii) Acciones representativas del capital social.
xiii) Dividendos.
Tratándose de emisoras extranjeras, adicionalmente:
xiv) Controles cambiarios y otras limitaciones que afecten a los tenedores de los títulos
4) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
b) Información financiera por línea de negocio, zona geográfica y ventas de exportación
c) Informe de créditos relevantes
d) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora
i) Resultados de la operación
ii) Situación financiera, liquidez y recursos de capital
iii) Control interno
e) Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
5) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
c) Administradores y accionistas
d) Estatutos sociales y otros convenios
Tratándose de emisoras extranjeras, adicionalmente:
e) Otras prácticas de gobierno corporativo
6) PERSONAS RESPONSABLES
7) ANEXOS
a) Estados financieros y opiniones del comité de auditoría, e informe del comisario, en su caso.
b) Opinión legal
c) Título que ampara la emisión
d) Calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión o del programa, en su caso
Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público, o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en este documento deberá entenderse como no autorizada por la emisora y (denominación social del intermediario colocador)."
C) Información que deberán contener los capítulos del prospecto
El contenido de los capítulos señalados en este instructivo, se elaborará de conformidad con lo dispuesto en el instructivo para la elaboración del reporte anual (anexo N), de estas disposiciones, cuando así se establezca.
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b) Resumen ejecutivo
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso b), sin considerar el comportamiento de los títulos en el mercado de valores.
c) Factores de riesgo
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso c), adicionando los riesgos relacionados con la oferta pública y los valores objeto de la emisión.
d) Otros valores
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso d).
e) Documentos de carácter público
La emisora deberá indicar que los documentos presentados como parte de la solicitud a la Comisión y a la bolsa, podrán ser consultados en sus páginas de Internet.
Asimismo, la emisora deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de dichos documentos, proporcionando el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitar dicha información.
En su caso, deberá proporcionarse la información necesaria para ingresar a la página electrónica en la red mundial (Internet) de la emisora.
En el caso de emisoras extranjeras se deberá proporcionar la dirección y teléfono de las oficinas en México para realizar notificaciones.
2) LA OFERTA
a) Características de la oferta
Aquellos datos que no se conozcan antes de la determinación del precio y de la fecha de colocación
de los valores, deberán quedar indicados, en el caso del prospecto preliminar, con un espacio en blanco.
Se deberá presentar una descripción de la siguiente información:
·Tipo de oferta (primaria, secundaria, nacional, internacional).
·Importe total de la emisión en México y en el extranjero, en su caso.
·Número de los valores ofrecidos en México y en el extranjero, en su caso.
·Precio de colocación de los valores, así como una descripción de la forma como se determinó el mismo.
·El periodo por el que se mantendrá vigente la oferta.
·La forma y el plazo para liquidar los valores.
·Enumeración genérica de los posibles adquirentes y posibles limitantes, en su caso.
·Mención del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas o acuerdo del consejo de administración, en lo relativo a la aprobación de la emisión de los títulos, en su caso.
·Cuando se considere apropiado deberá presentarse una explicación descriptiva y esquemática de la operación que se pretende llevar a cabo.
Tratándose de acciones, adicionalmente:
· Monto del capital social fijo y variable, en su caso, antes y después de la colocación, y el porcentaje que representa el monto colocado del capital social, especificando la fecha de la asamblea general de accionistas en la que se decretó el aumento.
· El número de acciones en circulación antes y después de la oferta pública clasificadas por serie.
· Indicar el tipo de acciones y los derechos corporativos que confieren (ejemplo: voto pleno, restringido, sin derecho y preferentes).
· Tratándose de acciones sin derecho a voto, voto restringido o cualquier otro mecanismo a través del cual se limiten los derechos corporativos, deberá señalarse la mención de que los tenedores de éstos valores se encuentran en desventaja en relación con los accionistas que detentan acciones con pleno derecho de voto, debido a que sólo tendrán injerencia en los asuntos que se sometan a la asamblea general de accionistas que así se estipulen en los estatutos de la sociedad y deberá hacerse referencia a los factores de riesgo, donde se describirán los mismos.
· Señalamiento de la forma en que estarán representadas las acciones (por ejemplo: títulos definitivos o certificados provisionales) indicando en su caso la fecha de canje.
· Indicar si las acciones estarán representadas por certificados de participación ordinarios sobre acciones y el número de acciones que los amparan.
· Presentar el múltiplo precio/utilidad, precio/valor en libros y el múltiplo precio/UAFIDA (utilidad antes de gastos financieros, impuestos, depreciación y amortización) de la emisora antes y después de la oferta, así como el múltiplo del sector o ramo al que pertenezca y el del mercado.
Tratándose de títulos de deuda, adicionalmente:
· Mencionar la calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión o del programa expedida por cuando menos una institución calificadora de valores cuya fecha de expedición no sea mayor a 90 días a la de colocación, incluyendo la descripción del significado de dicha calificación.
· Mencionar si cuenta o no con aval u otra garantía y forma de ejecutar o hacer efectiva la misma.
· En el caso de títulos con garantía hipotecaria se deberá especificar el valor de los bienes otorgados en garantía, una breve descripción de los mismos y los datos del avalúo vigente.
· Mencionar si los bienes dados en garantía se encuentran asegurados y los datos de la póliza.
· Si los títulos cuentan con garantía fiduciaria, se deberá incluir un extracto del contrato del fideicomiso, así como el valor de los bienes según avalúo vigente y los datos de éste, en su caso.
· Bases para determinación del rendimiento y tabla de amortizaciones.
· Limitantes a los que se encontrará sujeta la emisora durante la vigencia de la emisión.
· Revelar los términos de cualquier cláusula por medio de la cual se permita incrementar el número de títulos sin autorización de los tenedores.
· Transcripción de otros términos relevantes del título y, en su caso, del acta de emisión.
· Identificación de la fuente de los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago de los títulos.
· Fundamento legal del régimen fiscal aplicable.
Tratándose de valores emitidos por un fideicomiso, además de la información aplicable a acciones según se trate, adicionalmente:
· Insertar una copia del resultado del dictamen de Nacional Financiera, S.N.C. o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., institución calificadora de valores o institución de crédito.
· Resumen del contrato de fideicomiso incluyendo las obligaciones del fideicomitente.
b) Destino de los fondos
El prospecto o, en su caso, suplemento, deberá mostrar el importe neto de los recursos de la oferta, detallando cada uno de los principales proyectos o fines del financiamiento obtenido, así como el porcentaje destinado a cada uno de ellos.
Si los recursos se utilizan directa o indirectamente para adquirir activos distintos a los del giro normal del negocio de la emisora, se deberá describir el tipo de activos y su costo, así como el beneficio esperado. En caso de que los activos se adquieran de empresas afiliadas, asociadas o de accionistas de la emisora o de sus subsidiarias, se deberá revelar la identidad de los vendedores y la forma en que se determinó el costo de la transacción.
Si los recursos se pretenden utilizar para financiar la adquisición de otros negocios, se deberá dar una descripción de éstos últimos, así como informar sobre la existencia de las negociaciones para dicha adquisición.
Si una parte importante de los recursos se utilizan para amortizar parcial o totalmente deuda, se deberá mencionar el monto, la tasa de interés y la fecha original de vencimiento de tales deudas y, en caso de que los pasivos hubiesen sido contratados el año anterior, el destino que se les dio a tales recursos.
En el caso del prospecto preliminar, la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada.
c) Plan de Distribución
Dentro de este capítulo la emisora deberá proporcionar la siguiente información:
· Nombre del intermediario colocador líder, identificando si los valores serán ofrecidos por éste bajo los términos de toma en firme o mejor esfuerzo. Asimismo deberá especificarse si el intermediario colocador ha firmado o pretende firmar algún contrato de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. En caso de que se conozca, el porcentaje estimado de títulos que serán distribuidos por cada uno de los miembros del sindicato colocador en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos por cada uno de ellos en el prospecto definitivo.
· Deberá indicarse la relación de negocios o de cualquier otro tipo que exista entre el o los intermediario(s) colocador(es) que participe(n) en la oferta y la emisora, así como cualquier conflicto de interés derivado de la participación del (de los) intermediario(s) colocador(es) en la oferta.
· En caso de que sea del conocimiento de la emisora o del intermediario colocador, se deberá revelar si los principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración pretenden suscribir parte de los valores que son objeto de la oferta o si alguna persona intenta
suscribir más del 5% de la misma, en lo individual o en grupo.
· Mencionar si el monto de la oferta en México puede incrementarse por el ejercicio de sobreasignación otorgado al intermediario colocador.
· Deberá mencionarse si el intermediario colocador y miembros del sindicato llevarán a cabo operaciones que faciliten la colocación de los valores, como la estabilización de precios, en tal caso, deberá explicarse en qué consisten tales operaciones. Asimismo, deberá mencionarse cómo se cubrirán las sobreasignaciones, en caso de que existan y en el caso de que éstas se cubran con acciones obtenidas en préstamo, el mecanismo que se utilizará para la devolución de las mismas.
· Incluir la estrategia de venta que se pretende llevar a cabo para colocar los valores, incluyendo la clase de inversionistas a quienes estará dirigida la oferta.
· Asimismo, deberán explicarse los criterios empleados para la asignación de los valores, tales como, si existe monto mínimo y máximo a asignar por inversionista, asignación conforme a primero en tiempo primero en derecho, asignación a prorrata, etc. En caso de que la tasa o el precio de los valores vayan a ser determinados conforme al procedimiento de subasta, deberán revelarse los requisitos para participar en la misma, la fecha a partir de la cual podrán empezarse a recibir posturas, los criterios para seleccionar a los ganadores y la forma de darse a conocer el resultado de la misma.
d) Gastos relacionados con la oferta
Se deberán revelar los recursos netos estimados de la colocación, así como una descripción general de los gastos relacionados con la oferta, desglosando las comisiones por intermediación y colocación, costos de Inscripción en el Registro, listado en Bolsa, asesores legales y otros.
e) Estructura de capital después de la oferta
La emisora deberá presentar información financiera que muestre su capitalización y endeudamiento a la fecha más reciente posible (distinguiendo entre deuda de corto y largo plazo; bancaria y bursátil), dando a conocer la situación actual y, si es aplicable, los ajustes al balance que reflejen la aplicación de los recursos obtenidos de la enajenación de los valores que serán colocados entre los inversionistas.
Cabe señalar que la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada en el caso del prospecto preliminar.
f) Funciones del representante común
La emisora deberá relacionar en este apartado las funciones del representante común en concordancia con lo que se establece en el acta de emisión o en el cuerpo del título.
g) Nombre de las personas con participación relevante en la oferta
La emisora deberá presentar una lista de los nombres de las siguientes personas:
· En el caso de acciones, accionistas fundadores si éstos participan en la administración de la emisora.
· Personas físicas y/o morales designadas y/o con participación relevante en la asesoría y/o consultoría en relación con la oferta de valores e involucradas en la evaluación legal o financiera de la emisora, incluyendo a cualquier otro experto contratado por la emisora al que se haya atribuido cualquier declaración o reporte de importancia incluido en el prospecto, o que haya preparado o certificado cualquier parte del mismo.
· En caso de que cualquiera de los expertos o asesores que participen en la transacción sea propietario de acciones de la emisora o sus subsidiarias o, tenga un interés económico directo o indirecto en la misma, se deberá proporcionar una descripción de dicha inversión o interés.
· Persona encargada de las relaciones con los inversionistas.
Tratándose de acciones y otros valores de renta variable, adicionalmente:
h) Dilución
Tratándose de acciones se deberá revelar, en el caso de una oferta primaria, el efecto dilutivo en monto y porcentaje de la oferta sobre las acciones, calculado como la diferencia entre el precio de colocación y el valor en libros por acción, tomando como referencia los últimos estados financieros. De igual modo, deberá proporcionarse el efecto dilutivo en monto y porcentaje para los accionistas que no suscriban las acciones objeto de la oferta, así como el efecto dilutivo en la utilidad y valor en libros por acción con motivo de las nuevas acciones.
Por otro lado, la emisora deberá incluir una comparación entre el precio de colocación y el costo de adquisición de las acciones de la emisora para los principales funcionarios y consejeros de la emisora en los últimos 3 años, cuando las mismas no hayan sido adquiridas en el mercado u ofrecidas a todos los accionistas.
La información requerida en el primer párrafo de este inciso deberá presentarse de forma estimada en el caso del prospecto preliminar.
i) Accionistas vendedores
Tratándose de ofertas secundarias de acciones, se deberá proporcionar el nombre de la persona o entidad que está realizando la oferta, así como el tipo de relación mercantil o de cualquier otra índole que tiene con la emisora; el número y clase de los valores que están siendo ofrecidos por cada uno de los accionistas vendedores y el porcentaje que representan del capital de la emisora.
Asimismo, deberá darse a conocer el monto y porcentaje de los valores en propiedad de los accionistas vendedores antes y después de la oferta.
j) Información del mercado de valores
En caso de que las acciones de la emisora se encuentren listadas en bolsa u otros mercados, se deberá informar el precio máximo y mínimo por serie y el volumen promedio operado en bolsa y en el mercado principal fuera de México, en cada uno de los últimos 5 años; los precios máximos y mínimos de cada semestre correspondientes a los últimos 2 ejercicios y por lo que se refiere a los últimos 6 meses, los precios máximos y mínimos de cada mes. Asimismo, en caso de que se considere relevante, deberá incluirse una comparación de dichos precios contra el principal indicador de la bolsa correspondiente mediante gráficas. En caso de contar o haber contado con los servicios de un formador de mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación y explicar en términos generales el impacto de la actuación del formador de mercado en los niveles de operación y en los precios de las acciones de la emisora, así como sobre los diferenciales máximos de precios entre las posturas de compra y venta sobre dichos valores al que el formador se encuentre o encontraba sujeto conforme a lo establecido por la bolsa de valores que corresponda.
De igual manera, se deberá revelar si ocurrieron suspensiones en la negociación de los valores de la emisora en los últimos 3 ejercicios y el tiempo que duraron y, su nivel de bursatilidad en el mismo periodo, de acuerdo a los datos de la escala de la bolsa correspondiente.
Asimismo, se deberán revelar las bolsas y cualquier otro tipo de mercado regulado en los que son negociados los valores.
Por último deberá revelarse el número aproximado de los actuales tenedores de las acciones a la fecha de la última información financiera.
k) Formador de mercado
En el caso de valores representativos del capital social de personas morales o títulos de crédito que las representen, certificados de aportación patrimonial y certificados de participación sobre acciones, si la emisora contratara a un formador de mercado para que prestara sus servicios una vez que los valores objeto de la oferta pública se operen en el mercado, deberá proporcionarse la información siguiente:
- La denominación del formador de mercado.
- La identificación de los valores con los que operará el formador de mercado: tipo de valor, clave de cotización (emisora y serie), Código ISIN / CUSIP, etc.
- La duración del contrato con el formador de mercado.
- La descripción de los servicios que prestará el formador de mercado, así como los términos y condiciones generales de contratación.
3) LA EMISORA
a) Historia y desarrollo de la emisora
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), esta información deberá abarcar los últimos 3 años.
b) Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), adicionalmente, en el apartado de "Recursos Humanos", se deberá proporcionar el número de personas empleadas en los últimos 3 años si a lo largo de este periodo dicho número hubiera variado considerablemente, incluyendo una explicación de la mencionada variación.
4) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso a), adicionalmente, se presentará información financiera seleccionada al último periodo intermedio disponible y el comparativo con el mismo periodo del año anterior.
b) Información financiera por línea de negocio, zona geográfica y ventas de exportación
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso b), adicionalmente se presentará información financiera seleccionada al último periodo intermedio disponible y el comparativo con el mismo periodo del año anterior.
c) Informe de créditos relevantes
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso c), incluyendo en su caso, información al último periodo intermedio disponible.
d) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso d).
En caso de que la emisora presente estados financieros con revisión limitada o a fecha intermedia no auditados, deberá incluirse una explicación de los cambios relevantes que se hayan presentado entre estos estados financieros y los estados financieros del periodo anterior comparable.
e) Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso e), incluyendo en su caso, información al último periodo intermedio disponible.
5) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso a).
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso b).
c) Administradores y accionistas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c).
d) Estatutos sociales y otros convenios
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso d).
Asimismo, deberá presentarse un resumen de las cláusulas de los estatutos sociales más importantes y mencionarse la forma como se convocarán las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, incluyendo las condiciones para participar en ellas.
Tratándose de emisoras extranjeras, adicionalmente se deberá presentar la siguiente información:
e) Otras prácticas de gobierno corporativo
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso e).
6) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que de conformidad con el artículo 2, fracción I, inciso m) de estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que en el mismo artículo se establecen.
7) ANEXOS
a) Estados financieros e informes del comité de auditoría y/o prácticas societarias, e informe del comisario, en su caso
Deberán incluirse la opinión del comité de auditoría a que hace referencia el artículo 2, fracción I, inciso m), numeral 1 de estas disposiciones, así como el informe del comisario, por los ejercicios en los que dicho comité no haya rendido su opinión y los estados financieros señalados en el artículo 2, fracción I, inciso f) y artículo 4, fracción V de estas disposiciones, en el caso de emisoras que ya cuenten con acciones o títulos de deuda inscritos en el Registro, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones, deberán incluir los últimos estados financieros que se hayan presentado a la Comisión y a la bolsa correspondiente, en sustitución de los estados financieros con revisión limitada a que se refieren los mencionados artículos.
b) Opinión legal
Se deberá agregar copia de la opinión legal señalada en el artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores.
c) Título que ampara la emisión
Se deberá agregar copia del título que ampara la emisión señalado en el artículo 2, fracción I, inciso e) y artículo 4, fracción VII de estas disposiciones.
d) Calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión o del programa, en su caso
Se deberá agregar copia del dictamen emitido por cuando menos una institución calificadora de valores cuya fecha de expedición no sea mayor a 90 días a la de colocación.
ANEXO H BIS
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE PROSPECTOS DE COLOCACION Y FOLLETOS INFORMATIVOS APLICABLE A LAS SOCIEDADES ANONIMAS PROMOTORAS DE INVERSION BURSATIL
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil para la elaboración de prospectos de colocación o folletos informativos con el fin de obtener la inscripción en el Registro y para autorización de ofertas públicas de enajenación y/o suscripción de los mismos instrumentos.
El prospecto de colocación preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud, tratándose del prospecto de colocación definitivo dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación, salvo en los casos en que en las disposiciones de carácter general y en este instructivo se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos incisos o capítulos de este instructivo no sean aplicables al giro específico de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del prospecto de colocación, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
El orden en que se presenten los capítulos del prospecto deberá apegarse a este instructivo, salvo que la Comisión, por tratarse de ofertas globales autorice un orden distinto, en cuyo caso, deberá incluirse una tabla resumen que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente instructivo.
En la preparación del prospecto siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
Para efectos de este instructivo, también se entenderá como prospecto de colocación, el folleto informativo, excepto cuando se indique de otra forma.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, así como de las personas que suscriban el documento, el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada sociedad anónima promotora de inversión bursátil. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el prospecto de colocación se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma y cuando la información provenga de algún experto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida, con el consentimiento de la persona.
C) Ofertas globales
En caso de que se solicite autorización para llevar a cabo una oferta pública global, las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil estarán obligadas a incluir en el prospecto de colocación que distribuyan en territorio nacional toda aquella información que las disposiciones legales de los países donde oferten los valores les soliciten, en adición a la información requerida en este instructivo, eliminando aquellas secciones que no se consideren aplicables o relevantes para los inversionistas mexicanos.
II. FOLLETO INFORMATIVO PARA LA INSCRIPCION DE VALORES EN EL REGISTRO Y PARA EL LISTADO EN BOLSA SIN QUE MEDIE OFERTA PUBLICA Y PARA INSCRIPCION PREVENTIVA DE ACCIONES
Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil que pretendan listar valores en bolsa sin que medie oferta pública, deberán presentar un folleto informativo, que deberá contener la misma información requerida en cada uno de los capítulos de este instructivo, salvo la información referente a la oferta pública.
III. INCORPORACION POR REFERENCIA
La incorporación por referencia deberá efectuarse de conformidad con lo siguiente:
· El índice del prospecto deberá de contener todos los capítulos y apartados que se requieren en este
instructivo y, cuando alguno de los mismos haya sido incorporado por referencia, deberá de señalarse esta situación en la parte inferior de cada título o subtítulo, indicando el documento fuente y la fecha de su presentación a esta Comisión y a la bolsa correspondiente así como el sitio en el que dicho documento puede ser consultado públicamente.
· No se podrán incorporar por referencia aquellos capítulos de los documentos, que no se apeguen de manera cabal a los requisitos contenidos en el presente instructivo, a juicio de la Comisión.
IV. INFORMACION REQUERIDA EN EL PROSPECTO
A) Portada del prospecto
Aquellos datos que no se conozcan a la fecha de elaboración del prospecto preliminar, como el precio y la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, con un espacio en blanco.
La portada del prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:
· Mención de ser oferta pública y tipo de ésta (primaria, secundaria, nacional, internacional).
· Denominación de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil y, en su caso, nombre de los accionistas vendedores o, de la institución fiduciaria y del fideicomitente.
· Clave de pizarra.
· Número y características de los títulos que se ofrecen (clase, series, tipo, en su caso, valor nominal y demás que permitan su plena identificación).
· Denominación de la moneda de referencia en que se realice la emisión.
· Precio de colocación.
· Monto total de la oferta (en caso de ofertas mixtas, especificar el monto de cada oferta).
· Periodo o fecha de la oferta.
· Fecha de registro en la bolsa correspondiente.
· Fecha de liquidación.
· Recurso neto que obtendrá la sociedad anónima promotora de inversión bursátil con la colocación.
· Denominación del intermediario colocador.
· En su caso, denominación de los intermediarios participantes en el sindicato colocador.
· Depositario.
· Fundamento legal del régimen fiscal aplicable.
· La mención de que los títulos se encuentran inscritos en el Registro y de que son objeto de cotización en bolsa.
· Trascripción del penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores "La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes".
· Número de inscripción en el Registro.
· Lugar y fecha de publicación del prospecto o, en su caso, del aviso.
· Número del oficio y fecha de autorización de la Comisión, para publicar el prospecto o, en su caso, el aviso.
· En su caso, la leyenda "Prospecto a disposición con el intermediario colocador" y la página electrónica en la red mundial (Internet) donde puede consultarse.
· En el caso del documento preliminar, la leyenda "Prospecto Preliminar" en tinta roja, así como la
siguiente: "La información contenida en este prospecto preliminar se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones.
Se deberá incluir en "negritas", procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice, la mención de que los valores únicamente podrán adquirirse por inversionistas institucionales y calificados, así como por personas que manifiesten por escrito y de manera expresa, en los formatos establecidos por la Comisión para tal efecto mediante disposiciones de carácter general, conocer las características de estas sociedades, así como las diferencias con las sociedades anónimas y las sociedades anónimas bursátiles y los potenciales riesgos que representan las inversiones en ese tipo de valores.
La versión actualizada de este prospecto preliminar que incluya los citados cambios, reformas, adiciones aclaraciones o sustituciones que se puedan realizar entre la fecha de este documento y la fecha en que se lleve a cabo la oferta, podrá consultarse en la página electrónica en la red mundial (Internet) de la (nombre de la bolsa correspondiente) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes direcciones, respectivamente:
(incluir direcciones de las páginas electrónicas en la red mundial (Internet))
Asimismo, cualquier cambio que se realice al presente prospecto preliminar en los términos anteriores, se harán del conocimiento público a través del (nombre del SEDI correspondiente) en su página electrónica en la red mundial (Internet):
(incluir dirección de la página electrónica en la red mundial (Internet))
Los valores de que se trata en este prospecto preliminar no pueden ser ofrecidos ni vendidos hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice su oferta en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El presente documento preliminar no constituye una oferta pública de enajenación de los valores descritos".
· Número de acciones representativas del capital social de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, antes y después de la oferta. En caso de ofertas mixtas, se deberá especificar el número de valores de la porción primaria y el número de valores de la porción secundaria.
· En su caso, número de valores que se destinarán a sobreasignación y forma en que se deberá ejercer la misma.
· Porcentaje del capital social que representan las acciones de la oferta y, en su caso porcentaje incluyendo opción de sobreasignación, después de la oferta.
· Revelar si en forma simultánea a la oferta pública se está realizando cualquier colocación privada de valores iguales o similares, o bien, si se realiza alguna oferta pública en otro país.
Tratándose de títulos de crédito que representen acciones:
· Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.
· Nombre del fiduciario.
· Fideicomitente.
· Fideicomisarios.
· Bienes, derechos o valores fideicomitidos.
· Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
· En su caso, dictamen valuatorio.
El aviso de oferta pública deberá contener la misma información que la portada del prospecto.
B) Indice
En la primera hoja del prospecto se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo con el siguiente:
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
b) Resumen ejecutivo
c) Factores de riesgo
d) Otros valores
e) Documentos de carácter público
2) LA OFERTA
a) Características de los valores
b) Destino de los fondos
c) Plan de distribución
d) Gastos relacionados con la oferta
e) Estructura de capital después de la oferta
f) Nombres de personas con participación relevante en la oferta
g) Dilución
h) Accionistas vendedores, en su caso
i) Información del mercado de valores
j) Formador de mercado
3) LA EMISORA
a) Historia y desarrollo de la emisora
b) Descripción del negocio
i) Actividad principal
ii) Canales de distribución
iii) Patentes, licencias, marcas y otros contratos
iv) Principales clientes
v) Legislación aplicable y situación tributaria
vi) Recursos humanos
vii) Información del Mercado
viii) Estructura corporativa
ix) Descripción de los principales activos
x) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
xi) Acciones representativas del capital social
xii) Dividendos.
c) Programa de adopción al régimen de sociedad anónima bursátil
4) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
b) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora
i) Resultados de la operación
ii) Situación financiera, liquidez y recursos de capital
5) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
c) Administradores y accionistas
d) Estatutos sociales y otros convenios
e) Otras prácticas de gobierno corporativo
6) PERSONAS RESPONSABLES
7) ANEXOS
a) Estados financieros e informe del comisario.
b) Opinión legal
c) Título que ampara la emisión
d) Anexo S
Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público, o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en este documento deberá entenderse como no autorizada por la sociedad anónima promotora de inversión bursátil y (denominación social del intermediario colocador)."
C) Información que deberán contener los capítulos del prospecto
El contenido de los capítulos señalados en este instructivo, se elaborará de conformidad con lo dispuesto en el instructivo para la elaboración del reporte anual (anexo N), de estas disposiciones, cuando así se establezca.
Cuando en el presente anexo se remita al anexo N, lo relativo a 3 años deberá entenderse a 2 años, excepto que exista una situación relevante anterior a dicho periodo que deba revelarse.
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b) Resumen ejecutivo
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso b), sin considerar el comportamiento de los títulos en el mercado de valores.
c) Factores de riesgo
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso c), adicionando los riesgos relacionados con la oferta pública y los valores objeto de la emisión, así como aquéllos directamente relacionados con las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
d) Otros Valores
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso d).
e) Documentos de carácter público
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá indicar que los documentos presentados como parte de la solicitud a la Comisión y a la bolsa, podrán ser consultados en las respectivas páginas de Internet.
Asimismo, la sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de dichos documentos, proporcionando el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitar dicha información.
En su caso, deberá proporcionarse la información necesaria para ingresar a la página electrónica en la red mundial (Internet) de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, en caso de que cuente con ella.
2) LA OFERTA
a) Características de la oferta
Aquellos datos que no se conozcan antes de la determinación del precio y de la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, en el caso del prospecto preliminar, con un espacio en blanco.
Se deberá presentar una descripción de la siguiente información:
· Tipo de oferta (primaria, secundaria, nacional, internacional).
· Importe total de la emisión en México y en el extranjero, en su caso.
· Número de los valores ofrecidos en México y en el extranjero, en su caso.
· Precio de colocación los valores, así como una descripción de la forma como se determinó el mismo.
· El periodo por el que se mantendrá vigente la oferta.
· La forma y el plazo para liquidar los valores.
· Enumeración genérica de los posibles adquirentes y posibles limitantes, en su caso.
· Mención del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas o acuerdo del consejo de administración, en lo relativo a la aprobación de la emisión de los títulos, en su caso.
· Monto del capital social fijo y variable, en su caso, antes y después de la colocación, y el porcentaje que representa el monto colocado del capital social, especificando la fecha de la asamblea general de accionistas en la que se decretó el aumento.
· El número de acciones en circulación antes y después de la oferta pública clasificadas por serie.
· Indicar el tipo de acciones y los derechos corporativos que confieren.
· Señalamiento de la forma en que estarán representadas las acciones (por ejemplo: títulos definitivos o certificados provisionales) indicando en su caso la fecha de canje.
· Indicar si las acciones estarán representadas por certificados de participación ordinarios sobre acciones y el número de acciones que los amparan.
· Presentar el múltiplo precio/utilidad, precio/valor en libros y el múltiplo precio/UAFIDA (utilidad antes de gastos financieros, impuestos, depreciación y amortización) de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil antes y después de la oferta, así como el múltiplo del sector o ramo al que pertenezca y el del mercado.
Tratándose de valores emitidos por un fideicomiso, además de la información aplicable a acciones, adicionalmente:
· Insertar una copia del resultado del dictamen de Nacional Financiera, S.N.C. o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., institución calificadora de valores o institución de crédito.
· Extracto del contrato de fideicomiso incluyendo las obligaciones del fideicomitente.
b) Destino de los fondos
El prospecto deberá mostrar el importe neto de los recursos de la oferta, detallando cada uno de los principales proyectos o fines del financiamiento obtenido, así como el porcentaje destinado a cada
uno de ellos.
Si los recursos se utilizan directa o indirectamente para adquirir activos distintos a los del giro normal del negocio de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, se deberá describir el tipo de activos y su costo, así como el beneficio esperado. En caso de que los activos se adquieran de empresas afiliadas, asociadas o de accionistas de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o de su grupo empresarial, se deberá revelar la identidad de los vendedores y la forma en que se determinó el costo de la transacción.
Si los recursos se pretenden utilizar para financiar la adquisición de otros negocios, se deberá dar una descripción de estos últimos, así como informar sobre la existencia de las negociaciones para dicha adquisición.
Si una parte importante de los recursos se utilizan para amortizar parcial o totalmente deuda, se deberá mencionar el monto, la tasa de interés y la fecha original de vencimiento de tales deudas y, en caso de que los pasivos hubiesen sido contratados el año anterior, el destino que se les dio a tales recursos.
En el caso del prospecto preliminar, la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada.
c) Plan de distribución
Dentro de este capítulo la sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá proporcionar la siguiente información:
· Nombre del intermediario colocador líder, identificando si los valores serán ofrecidos por éste bajo los términos de toma en firme o mejor esfuerzo. Asimismo deberá especificarse si el intermediario colocador ha firmado o pretende firmar algún contrato de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. En caso de que se conozca, el porcentaje estimado de títulos que serán distribuidos por cada uno de los miembros del sindicato colocador en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos por cada uno de ellos en el prospecto definitivo.
· Deberá indicarse la relación de negocios o de cualquier otro tipo que exista entre el o los intermediario(s) colocador(es) que participe(n) en la oferta y la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, así como cualquier conflicto de interés derivado de la participación del (de los) intermediario(s) colocador(es) en la oferta.
· En caso de que sea del conocimiento de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o del intermediario colocador, se deberá revelar si los principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración pretenden suscribir parte de los valores que son objeto de la oferta o si alguna persona intenta suscribir más del 5% de la misma, en lo individual o en grupo.
· Mencionar si el monto de la oferta en México puede incrementarse por el ejercicio de sobreasignación otorgado al intermediario colocador.
· Deberá mencionarse si el intermediario colocador y miembros del sindicato llevarán a cabo operaciones que faciliten la colocación de los valores, como la estabilización de precios, en tal caso, deberá explicarse en qué consisten tales operaciones. Asimismo, deberá mencionarse cómo se cubrirán las sobreasignaciones, en caso de que existan y en el caso de que éstas se cubran con acciones obtenidas en préstamo, el mecanismo que se utilizará para la devolución de las mismas.
· Incluir la estrategia de venta que se pretende llevar a cabo para colocar los valores, incluyendo la clase de inversionistas a quienes estará dirigida la oferta. Adicionalmente, se deberá dar a conocer si hay un programa que se tenga previsto implementar durante los 3 años para apoyar la liquidez y adecuada formación de precios de las acciones de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
· Asimismo, deberán explicarse los criterios empleados para la asignación de los valores, tales como, si existe monto mínimo y máximo a asignar por inversionista, asignación conforme a primero en tiempo primero en derecho, asignación a prorrata, etc. En caso de que la tasa o el
precio de los valores vayan a ser determinados conforme al procedimiento de subasta, deberán revelarse los requisitos para participar en la misma, la fecha a partir de la cual podrán empezarse a recibir posturas, los criterios para seleccionar a los ganadores y la forma de darse a conocer el resultado de la misma.
d) Gastos relacionados con la oferta
Se deberán revelar los recursos netos estimados de la colocación, así como una descripción general de los gastos relacionados con la oferta, desglosando las comisiones por intermediación y colocación, costos de Inscripción en el Registro, listado en bolsa, asesores legales y otros.
e) Estructura de capital después de la oferta
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá presentar información financiera que muestre su capitalización y endeudamiento a la fecha más reciente posible (distinguiendo entre deuda de corto y largo plazo; bancaria y bursátil), dando a conocer la situación actual y, si es aplicable, los ajustes al balance que reflejen la aplicación de los recursos obtenidos de la venta de los valores que serán colocados entre los inversionistas.
Cabe señalar que la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada en el caso del prospecto preliminar.
f) Nombre de las personas con participación relevante en la oferta
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá presentar una lista de los nombres de las siguientes personas:
· Accionistas fundadores si éstos participan en la administración de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil.
· Personas físicas y/o morales designadas y/o con participación relevante en la asesoría y/o consultoría en relación con la oferta de valores e involucradas en la evaluación legal o financiera de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, incluyendo a cualquier otro experto contratado por la sociedad anónima promotora de inversión bursátil al que se haya atribuido cualquier declaración o reporte de importancia incluido en el prospecto, o que haya preparado o certificado cualquier parte del mismo.
· En caso de que cualquiera de los expertos o asesores que participen en la transacción sea propietario de acciones de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o sus Subsidiarias o, tenga un interés económico directo o indirecto en la misma, se deberá proporcionar una descripción de dicha inversión o interés.
· Persona encargada de las relaciones con los inversionistas.
g) Dilución
Se deberá revelar, en el caso de una oferta primaria, el efecto dilutivo en monto y porcentaje de la oferta sobre las acciones, calculado como la diferencia entre el precio de colocación y el valor en libros por acción, tomando como referencia los últimos estados financieros. De igual modo, deberá proporcionarse el efecto dilutivo en monto y porcentaje para los accionistas que no suscriban las acciones objeto de la oferta, así como el efecto dilutivo en la utilidad y valor en libros por acción con motivo de las nuevas acciones.
Por otro lado, la sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá incluir una comparación entre el precio de colocación y el costo de adquisición de las acciones de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil para los directivos relevantes y consejeros de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil en los últimos 2 años, cuando las mismas no hayan sido adquiridas en el mercado u ofrecidas a todos los accionistas.
La información requerida en el primer párrafo de este inciso deberá presentarse de forma estimada en el caso del prospecto preliminar.
h) Accionistas vendedores
Tratándose de ofertas secundarias de acciones, se deberá proporcionar el nombre de la persona o
entidad que está realizando la oferta, así como el tipo de relación mercantil o de cualquier otra índole que tiene con la sociedad anónima promotora de inversión bursátil; el número y clase de los valores que están siendo ofrecidos por los accionistas vendedores relevantes y el porcentaje que representan del capital de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil.
Asimismo, deberá darse a conocer el monto y porcentaje de los valores en propiedad de los accionistas vendedores antes y después de la oferta.
i) Información del mercado de valores
En caso de que las acciones de la emisora se encuentren listadas en bolsa u otros mercados, se deberá informar el precio máximo y mínimo por serie y el volumen promedio operado en bolsa y en el mercado principal fuera de México, en cada uno de los últimos 5 años; los precios máximos y mínimos de cada semestre correspondientes a los últimos 2 ejercicios y por lo que se refiere a los últimos 6 meses, los precios máximos y mínimos de cada mes. Asimismo, en caso de que se considere relevante, deberá incluirse una comparación de dichos precios contra el principal indicador de la bolsa correspondiente mediante gráficas. En caso de contar o haber contado con los servicios de un formador de mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación y explicar en términos generales el impacto de la actuación del formador de mercado en los niveles de operación y en los precios de las acciones de la emisora, así como sobre los diferenciales máximos de precios entre las posturas de compra y venta sobre dichos valores al que el formador se encuentre o encontraba sujeto conforme a lo establecido por la bolsa de valores que corresponda.
De igual manera, se deberá revelar si ocurrieron suspensiones en la negociación de los valores de la emisora en los últimos 2 ejercicios y el tiempo que duraron y, su nivel de bursatilidad en el mismo periodo, de acuerdo a los datos de la escala de la bolsa correspondiente.
Asimismo, se deberán revelar las bolsas y cualquier otro tipo de mercado regulado en los que son negociados los valores.
Por último deberá revelarse el número aproximado de los actuales tenedores de las acciones a la fecha de la última información financiera.
j) Formador de mercado
En caso de que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil contratara a un formador de mercado para que prestara sus servicios una vez que los valores objeto de la oferta pública se operen en el mercado, deberá proporcionarse la información siguiente:
- La denominación del formador de mercado.
- La identificación de los valores con los que operará el formador de mercado: tipo de valor, clave de cotización (emisora y serie), Código ISIN / CUSIP, etc.
- La duración del contrato con el formador de mercado.
- La descripción de los servicios que prestará el formador de mercado, así como los términos y condiciones generales de contratación.
3) LA EMISORA
a) Historia y desarrollo de la emisora
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), considerando que se podrá omitir información relacionada con cambios en los productos y servicios ofrecidos.
b) Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), considerando que para cada uno de los siguientes apartados se podrá omitir la información que a continuación se señala:
i) Actividad principal: la descripción general de los procesos industriales y en caso de que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil haya hecho público el lanzamiento de un
nuevo producto que requiera de una inversión considerable, la descripción de la etapa de desarrollo en la que se encuentra el mismo.
Asimismo, podrá omitir la fuente y disponibilidad de materias primas por línea de negocio.
Por último, podrán no revelar el monto y porcentaje de los ingresos de productos que representan el 10% o más de los ingresos totales consolidados por cada uno de los últimos 2 ejercicios.
ii) Canales de distribución: una explicación de cualquier método especial de ventas (p.e. ventas en abonos).
iii) Patentes, licencias, marcas y otros contratos: información sobre aquellas políticas referentes a la investigación y desarrollo de productos en los últimos 2 ejercicios y el importe invertido en estas actividades.
iv) Principales clientes: podrá omitir el monto y porcentaje que representan las ventas a clientes con los que exista dependencia.
Adicionalmente, en:
v) Legislación aplicable y situación tributaria: se deberá proporcionar la información que haga referencia a las diferencias en régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y requisitos de listado y mantenimiento respecto a las sociedades anónimas bursátiles.
c) Programa de adopción al régimen de sociedad anónima bursátil
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá describir de forma general los términos y condiciones del programa a que hace referencia el artículo 19, fracción I, inciso c) de la Ley, así como la etapa en la que se encuentran.
4) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso a), adicionalmente, se presentará información financiera seleccionada al último periodo intermedio disponible y el comparativo con el mismo periodo del año anterior.
b) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora.
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso d), salvo por los párrafos segundo y cuarto, respecto del comportamiento de costos y precios de venta unitarios, y el apartado iii) de dicho inciso.
En caso de que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil presente estados financieros a fecha intermedia no auditados, deberá incluirse una explicación de los cambios relevantes que se hayan presentado entre estos estados financieros y los estados financieros del periodo anterior comparable.
5) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso a). Adicionalmente, hacer mención de los requisitos de independencia del auditor externo a que se refiere el artículo 83, fracción VII, incisos b), c), f) y h) y la fracción X de estas disposiciones, con que no cumpla durante el plazo de adopción de la modalidad de sociedad anónima bursátil.
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso b).
c) Administradores y accionistas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c), salvo por los párrafos 2o., 4o. a 11avo. Sin embargo, se deberán señalar los nombres de los principales accionistas y de la persona o grupo de personas que ejerzan control, poder de mando o influencia significativa.
d) Estatutos sociales y otros convenios
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso d).
Asimismo, deberá presentarse un resumen de las cláusulas de los estatutos sociales más importantes considerando las características de este tipo de sociedades, gobierno corporativo, derechos de minoría, adquisición de acciones propias y cancelación de la inscripción en el Registro. Por otro lado, deberá mencionarse la forma como se convocarán las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, incluyendo las condiciones para participar en ellas.
6) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que de conformidad con el artículo 2, fracción I, inciso m) de estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que en el mismo artículo se establecen.
7) ANEXOS
a) Estados financieros e informe del comisario
Deberán incluirse el informe del comisario y los estados financieros señalados en el artículo 2, fracción I, inciso f) de estas disposiciones, en el caso de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil que ya cuenten con títulos de deuda inscritos en el Registro, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones, deberán incluir los últimos estados financieros que se hayan presentado a la Comisión y a la bolsa correspondiente.
b) Opinión legal
Se deberá agregar copia de la opinión legal a que hace referencia el artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores.
c) Título que ampara la emisión
Se deberá agregar copia del título que ampara la emisión señalado en el artículo 2, fracción I, inciso e) de estas disposiciones.
d) Anexo S
Formato de manifestación del conocimiento de las características de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil y sus diferencias con las sociedades anónimas y las sociedades anónimas bursátiles y los potenciales riesgos que representan inversiones en ese tipo de valores.
Se deberá agregar una copia del formato contenido en el Anexo S de estas disposiciones.
ANEXO H BIS 1
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE PROSPECTOS DE COLOCACION, FOLLETOS INFORMATIVOS Y SUPLEMENTOS INFORMATIVOS APLICABLE A TITULOS FIDUCIARIOS SOBRE BIENES DISTINTOS DE ACCIONES
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las emisiones realizadas por instituciones financieras en su carácter de fiduciario para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos con el fin de obtener la inscripción en el Registro y para autorización de ofertas públicas de enajenación y/o suscripción de los mismos instrumentos.
El prospecto de colocación preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud, tratándose del prospecto de colocación definitivo dicha información
deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación, salvo en los casos en que en las disposiciones de carácter general y en este instructivo se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos incisos o capítulos de este instructivo no sean aplicables a los bienes, derechos o valores específicos que respaldan la emisión de que se trate, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del prospecto de colocación, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
El orden en que se presenten los capítulos del prospecto deberá apegarse a este instructivo, salvo que la Comisión, por tratarse de ofertas globales autorice un orden distinto, en cuyo caso, deberá incluirse una tabla resumen que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente instructivo.
En la preparación del prospecto siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
Para efectos de este instructivo, también se entenderá como prospecto de colocación al suplemento informativo y folleto informativo, excepto cuando se indique de otra forma.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de las personas que suscriban el documento, el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada emisora. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el prospecto de colocación se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma y cuando la información provenga de algún experto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida, con el consentimiento de la persona.
C) Ofertas globales
En caso de que se solicite autorización para llevar a cabo una oferta pública global, se deberá incluir en el prospecto de colocación que distribuyan en territorio nacional toda aquella información que las disposiciones legales de los países donde oferten los valores les soliciten, en adición a la información requerida en este instructivo, eliminando aquellas secciones que no se consideren aplicables o relevantes para los inversionistas mexicanos.
II. INCORPORACION POR REFERENCIA
Cuando en los términos del presente anexo deba incluirse información respecto del fideicomitente, del administrador u operador de los activos o de cualquier otro tercero, podrá incorporarse por referencia la información contenida en el reporte anual o reportes que la emisora de los valores haya proporcionado a la bolsa y al público en general de conformidad con lo previsto en las fracciones II a V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones.
La incorporación por referencia deberá efectuarse de conformidad con lo siguiente:
· El índice del prospecto deberá de contener todos los capítulos y apartados que se requieren en este instructivo y, cuando alguno de los mismos haya sido incorporado por referencia, deberá de señalarse esta situación en la parte inferior de cada título o subtítulo, indicando el documento fuente y la fecha de su presentación a la bolsa correspondiente así como la página electrónica en la red mundial (Internet) en la que dicho documento puede ser consultado públicamente.
· No se podrán incorporar por referencia aquellos capítulos de los documentos, que no se apeguen de
manera cabal a los requisitos contenidos en el presente instructivo, a juicio de la Comisión.
· Deberá incluirse un apartado titulado "Acontecimientos Recientes" en el que se señale la información relevante que no se encuentre revelada en los documentos que se hayan incorporado por referencia.
III. EMISIONES QUE SE REALICEN AL AMPARO DE UNA AUTORIZACION BAJO LA MODALIDAD DE PROGRAMA
El prospecto de colocación que se prepare con relación a un programa de colocación, de conformidad con el artículo 13 de estas disposiciones, deberá de contener la información que se detalla en el presente instructivo, salvo por las características relativas a la oferta a que se refiere el capítulo 2) y la portada de este instructivo, en cuyo lugar se incluirán las características del programa. Las características de los valores a ofertarse se incluirán en un suplemento al prospecto que deberá contener la siguiente información:
· La información contenida en el apartado "Portada del Prospecto" del presente instructivo.
· La información contenida en el capítulo 2) relativo a "La oferta" de este instructivo.
· Deberá incluirse un apartado titulado "Acontecimientos Recientes" en el que se incorpore la información relevante que no se encuentre revelada en el prospecto del programa o documentos que se hayan incorporado por referencia.
· Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice: "El presente suplemento es parte integrante del prospecto del programa autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que ambos documentos deben consultarse conjuntamente".
· El suplemento informativo podrá incorporar por referencia la información presentada a la Bolsa y al público inversionista después del último prospecto del programa actualizado, de conformidad con lo previsto en las fracciones II a V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones.
Se deberá actualizar el prospecto del programa en todos sus capítulos si, habiendo transcurrido 1 año a partir de la fecha de publicación del mismo o, a partir de su última actualización, se efectúa una nueva emisión al amparo del programa. En todo caso, podrá incorporar por referencia la información contenida en dicho documento de conformidad con la fracción II de este instructivo.
IV. INFORMACION REQUERIDA EN EL PROSPECTO
A) Portada del prospecto
Aquellos datos que no se conozcan a la fecha de elaboración del prospecto preliminar, como el precio y la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, con un espacio en blanco.
La portada del prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:
· Mención de ser oferta pública y tipo de ésta.
· Denominación de la institución fiduciaria y del fideicomitente.
· Clave de pizarra.
· Número y características de los títulos que se ofrecen (clase, series, tipo, en su caso, valor nominal y demás que permitan su plena identificación).
· Denominación de la moneda de referencia en que se realice la emisión.
· Precio de colocación.
· Monto total de la oferta (en caso de ofertas mixtas, especificar el monto de cada oferta).
· Plazo y fecha de vencimiento.
· En su caso, número de series en que se divide la emisión.
· En su caso, número de emisión correspondiente.
· Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.
· Nombre del Fiduciario.
· Fideicomitente y administrador u operador de los activos.
· Fideicomisarios.
· Bienes, derechos o valores fideicomitidos.
· Resumen de las características más relevantes de los activos o derechos a fideicomitir tales como: tipo de valor, número, saldo insoluto inicial, saldo promedio inicial, promedio de cupón bruto y neto, promedio del servicio de la deuda, tasa promedio ponderada, plazo promedio de los activos, etc.
· Derechos que confieren los títulos fiduciarios y demás valores emitidos al amparo de un fideicomiso (según el caso):
- Rendimiento y procedimiento de cálculo.
- En su caso, rendimiento mínimo.
- Tasa de interés aplicable para el primer periodo.
- Periodicidad y forma de amortización de los títulos y, en su caso, señalar causas y tratamiento de amortización anticipada.
- Periodicidad y forma de pago de rendimientos.
· Lugar y forma de pago de rendimientos y de amortización, en su caso.
· Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
· En su caso, dictamen valuatorio.
· En su caso, la mención de cualquier riesgo asociado a la operación de que se trate, que por su relevancia deba incluirse en la portada del prospecto.
· En el caso de emisiones al amparo de un programa, monto total autorizado con carácter revolvente.
· Periodo o fecha de la oferta.
· Fecha de registro en la bolsa correspondiente.
· Fecha de liquidación.
· Recurso neto que se obtendrá con la colocación.
· En su caso, enumeración genérica de posibles adquirentes y posibles limitantes.
· Denominación del intermediario colocador.
· En su caso, denominación de los intermediarios participantes en el sindicato colocador.
· Depositario.
· Calificación otorgada por institución calificadora (deberá incluirse una breve explicación del significado de dicha calificación y cualquier condicionamiento o consideración en la misma).
· Fundamento legal del régimen fiscal aplicable.
· La mención de que los títulos se encuentran inscritos en el Registro y de que son objeto de cotización o inscripción en el listado correspondiente en bolsa.
· La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores "La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes".
· Número de inscripción en el Registro.
· Lugar y fecha de publicación del prospecto o, en su caso, del aviso.
· Número del oficio y fecha de autorización de la Comisión, para publicar el prospecto o, en su caso, el aviso.
· En su caso, la leyenda "Prospecto a disposición con el intermediario colocador" y las páginas electrónicas en la red mundial (Internet) donde puede consultarse.
· En el caso del documento preliminar, la leyenda "Prospecto Preliminar" en tinta roja, así como la siguiente: "La información contenida en este prospecto preliminar se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones.
La versión actualizada de este prospecto preliminar que incluya los citados cambios, reformas, adiciones aclaraciones o sustituciones que se puedan realizar entre la fecha de este documento y la fecha en que se lleve a cabo la oferta, podrá consultarse en la página electrónica en la red mundial (Internet) de la (nombre de la bolsa correspondiente) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes direcciones, respectivamente:
(incluir direcciones de las páginas electrónicas en la red mundial (Internet))
Asimismo, cualquier cambio que se realice al presente prospecto preliminar en los términos anteriores, se harán del conocimiento público a través del (nombre del SEDI correspondiente) en su página electrónica en la red mundial (Internet):
(incluir dirección de la página electrónica en la red mundial (Internet))
Los valores de que se trata en este prospecto preliminar no pueden ser ofrecidos ni vendidos hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice su oferta en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El presente documento preliminar no constituye una oferta pública de enajenación de los valores descritos".
El aviso de oferta pública deberá contener la misma información que la portada del prospecto.
B) Indice
En la primera hoja del prospecto se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo con el siguiente:
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
b) Resumen ejecutivo
c) Factores de riesgo
d) Otros valores emitidos por el fideicomiso
e) Documentos de carácter público
2) LA OFERTA
a) Características de los valores
b) Destino de los fondos
c) Plan de distribución
d) Gastos relacionados con la oferta
e) Funciones del representante común
f) Nombres de personas con participación relevante en la oferta
3) LA OPERACION DE BURSATILIZACION
a) Descripción general
b) Patrimonio del fideicomiso
i) Descripción de los activos fideicomitidos
ii) Evolución de los activos fideicomitidos, incluyendo sus ingresos
iii) Contratos y acuerdos
iv) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
c) Estimaciones futuras
d) Fideicomitentes u originadores
e) Deudores relevantes
f) Administradores u operadores
g) Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores
4) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
5) PERSONAS RESPONSABLES
6) ANEXOS
a) Estados financieros
b) Opinión legal
c) Título que ampara la emisión
d) Calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión o del programa
e) Contrato de fideicomiso
f) Información adicional
Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público, o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en este documento deberá entenderse como no autorizada por la emisora y (denominación social del intermediario colocador)."
C) Información que deberán contener los capítulos del prospecto
El contenido de los capítulos señalados en este instructivo, se elaborará de conformidad con lo dispuesto en los instructivos para la elaboración del reporte anual (anexo N o N Bis 1), de estas disposiciones, cuando así se establezca.
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b) Resumen ejecutivo
Deberá presentarse un resumen ejecutivo sobre la operación de bursatilización así como el desempeño histórico de los bienes, derechos o valores fideicomitidos. Incluir una breve descripción de las características principales de dichos bienes, derechos o valores, identificando la fecha de corte utilizada para determinar su composición. Asimismo, deberán mencionarse los participantes relevantes en la operación tales como el originador y administrador de los activos.
c) Factores de riesgo
Se deberán explicar los factores que pueden afectar significativamente el desempeño de los activos que respaldan la emisión y la fuente de pago de los instrumentos.
Se recomienda que se ordenen en función de la importancia que representan para la operación. Asimismo, no se deberán presentar factores de riesgo que puedan aplicar a cualquier instrumento.
En este sentido, la información proporcionada deberá referirse a factores como los siguientes, en caso de que se presenten dichas situaciones: riesgos de la situación actual del patrimonio del fideicomiso, concentración en un deudor o grupo de deudores significativo, riesgos asociados con los originadores de los activos, restricciones significativas en los contratos que respaldan la operación, comportamiento histórico de los activos, fuentes de pago de los instrumentos emitidos, dificultad de sustitución del administrador u operador de los activos, términos y condiciones especiales aplicables al tipo de valor emitido, riesgos asociados con la ejecución de garantías o coberturas contratadas, así como a la administración y cobranza de los bienes o derechos fideicomitidos, falta de apertura de cuentas a nombre del fiduciario para la cobranza de los activos, gravámenes o contingencias sobre los activos, falta de aislamiento de los activos del riesgo del cedente, falta de auditorías realizadas por un experto independiente sobre los bienes, derechos o valores fideicomitidos o cuando las auditorías sean con un alcance limitado. Para emisiones con periodos revolventes, los riesgos asociados a la variación de la cartera de activos con respecto a su composición inicial.
La información que aparece en este apartado se presenta de manera enunciativa, no siendo en ningún caso limitativa.
El objetivo de esta sección es resumir factores importantes que pueden ser expuestos con mayor detalle en otra parte del prospecto.
d) Otros valores emitidos por el fideicomiso
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso d).
e) Documentos de carácter público
Se deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de este documento, proporcionando el nombre, el domicilio y el teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitarlo. También deberá indicarse la información pública que fue entregada a las bolsas y que se encuentra a disposición de los inversionistas, así como el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona responsable del fiduciario o en su caso, del representante común, encargada de atención a inversionistas y analistas.
2) LA OFERTA
a) Características de los valores
Aquellos datos que no se conozcan antes de la determinación del precio y de la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, en el caso del prospecto preliminar, con un espacio en blanco.
Se deberá presentar una descripción de la siguiente información:
· Tipo e oferta.
· Importe total de la emisión en México y en el extranjero, en su caso.
· Número de los valores ofrecidos en México y en el extranjero, en su caso.
· Precio de colocación de los valores, así como una descripción de la forma como se determinó el mismo.
· El periodo por el que se mantendrá vigente la oferta.
· La forma y el plazo para liquidar los valores.
· Enumeración genérica de los posibles adquirentes y posibles limitantes, en su caso.
· Mencionar la calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión o del programa expedida por cuando menos una institución calificadora de valores cuya fecha de expedición no sea mayor a 90 días a la de colocación, incluyendo la descripción del significado de dicha calificación.
· Mencionar si cuenta o no con aval u otra garantía y forma de ejecutar o hacer efectiva la misma.
· En el caso de títulos con garantía hipotecaria se deberá especificar el valor de los bienes
otorgados en garantía, y los datos del avalúo vigente.
· Mencionar si los bienes dados en garantía se encuentran asegurados y los datos de la póliza.
· Si los títulos cuentan con garantía fiduciaria, se deberá incluir el valor de los bienes según avalúo vigente y los datos de éste, en su caso.
· Bases para determinación del rendimiento y tabla de amortizaciones.
· Revelar los términos de cualquier cláusula por medio de la cual se permita incrementar el número de títulos sin autorización de los tenedores.
· Transcripción de otros términos relevantes del título y, en su caso, del acta de emisión.
· Identificación de la fuente de los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago de los títulos.
· Régimen fiscal aplicable.
· Especificar si los bienes a fideicomitir se encuentran asegurados, así como los datos de la póliza.
b) Destino de los fondos
El prospecto o, en su caso, suplemento, deberá mostrar el importe neto de los recursos de la oferta, detallando cada uno de los principales proyectos o fines del financiamiento obtenido, así como el porcentaje destinado a cada uno de ellos.
Cuando el pago de los valores dependa total o parcialmente del fideicomitente, revelar:
· Si los recursos se utilizan directa o indirectamente para adquirir activos distintos a los del giro normal del negocio del fideicomitente, el tipo de activos y su costo, así como el beneficio esperado.
· Si los recursos se pretenden utilizar para financiar la adquisición de otros negocios, se deberá dar una descripción de éstos últimos, así como informar sobre la existencia de las negociaciones para dicha adquisición.
· Si una parte importante de los recursos se utilizan para amortizar parcial o totalmente deuda, se deberá mencionar el monto, la tasa de interés y la fecha original de vencimiento de tales deudas y, en caso de que los pasivos hubiesen sido contratados el año anterior, el destino que se les dio a tales recursos.
En el caso del prospecto preliminar, la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada.
c) Plan de Distribución
Dentro de este capítulo se deberá proporcionar la siguiente información:
· Nombre del intermediario colocador líder, identificando si los valores serán ofrecidos por éste bajo los términos de toma en firme o mejor esfuerzo. Asimismo deberá especificarse si el intermediario colocador ha firmado o pretende firmar algún contrato de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. En caso de que se conozca, el porcentaje estimado de títulos que serán distribuidos por cada uno de los miembros del sindicato colocador en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos por cada uno de ellos en el prospecto definitivo.
· Deberá indicarse la relación de negocios o de cualquier otro tipo que exista entre el o los intermediario(s) colocador(es) que participe(n) en la oferta y la emisora, así como cualquier conflicto de interés derivado de la participación del (de los) intermediario(s) colocador(es) en la oferta.
· Incluir la estrategia de venta que se pretende llevar a cabo para colocar los valores, incluyendo la clase de inversionistas a quienes estará dirigida la oferta.
· Asimismo, deberán explicarse los criterios empleados para la asignación de los valores, tales
como, si existe monto mínimo y máximo a asignar por inversionista, asignación conforme a primero en tiempo primero en derecho, asignación a prorrata, etc. En caso de que la tasa o el precio de los valores vayan a ser determinados conforme al procedimiento de subasta, deberán revelarse los requisitos para participar en la misma, la fecha a partir de la cual podrán empezarse a recibir posturas, los criterios para seleccionar a los ganadores y la forma de darse a conocer el resultado de la misma.
d) Gastos relacionados con la oferta
Se deberán revelar los recursos netos estimados de la colocación, así como una descripción general de los gastos relacionados con la oferta, desglosando las comisiones por intermediación y colocación, costos de Inscripción en el Registro, listado en Bolsa, asesores legales y otros.
e) Funciones del representante común
La emisora deberá relacionar en este apartado las funciones del representante común en concordancia con lo que se establece en el acta de emisión o en el cuerpo del título.
f) Nombres de las personas con participación relevante en la oferta
Se deberá presentar una lista de los nombres de las siguientes personas:
· Personas físicas y/o morales designadas y/o con participación relevante en la asesoría y/o consultoría en relación con la oferta de valores e involucradas en la evaluación legal o financiera de la emisora, incluyendo a cualquier otro experto contratado por la emisora al que se haya atribuido cualquier declaración o reporte de importancia incluido en el prospecto, o que haya preparado o certificado cualquier parte del mismo.
· Persona encargada de las relaciones con los inversionistas.
· Personas físicas y/o morales involucradas en la operación de bursatilización tales como el fideicomitente, representante común, fiduciario, intermediario colocador, entre otros.
3) LA OPERACION DE BURSATILIZACION
a) Descripción general
Explicación descriptiva y esquemática de la operación que se llevó a cabo, así como sobre los valores emitidos, incluyendo los tipos o categorías, clases o subordinación de los valores que se ofrecieron.
Adicionalmente, describir los fondos que tendrá el fideicomiso y cómo se asignarán los pagos entre ellos, así como la forma en la que se realizará el pago de intereses y principal. Incluir la tasa de interés aplicable y el origen de los recursos para el pago de los intereses correspondientes, explicando el procedimiento para determinar dicha tasa de interés y el responsable de efectuar el cálculo.
Revelar cualquier política, restricción o requerimiento respecto de los flujos provenientes de la cartera de activos, tales como mantenimiento de niveles mínimos de efectivo, requisitos de inversión de excedentes, contratación de coberturas, etc. En este sentido, proporcionar información sobre el responsable de tomar cualquier decisión relacionada con el depósito, transferencia o distribución de los fondos del fideicomiso y las autorizaciones necesarias, así como si existe algún tipo de verificación o validación por parte de un tercero independiente sobre el cumplimiento de tales políticas, restricciones o requerimientos. En su caso, incluir el reporte u opinión de dicho tercero como anexo al presente reporte anual.
Mencionar si el fideicomiso contará con un comité técnico, en cuyo caso, revelar la forma en que se integrará, indicando si sus miembros son independientes.
En el caso de títulos con garantía hipotecaria se deberá especificar el valor de los bienes otorgados en garantía, una breve descripción de los mismos y los datos del avalúo vigente, así como un resumen de los datos más importantes de los activos tales como tasa promedio ponderada, número, plazo promedio, etc.
Si los títulos cuentan con garantía fiduciaria, se deberá incluir un resumen del contrato del fideicomiso.
b) Patrimonio del fideicomiso
i) Descripción de los activos fideicomitidos
Describir de forma general, la naturaleza y principales características de los bienes, derechos o
valores fideicomitidos.
Incluir información que permita identificar cualquier clasificación relevante de dichos bienes, derechos o valores, tal como grado de concentración, antigüedad, ubicación, etc.
ii) Evolución de los activos fideicomitidos, incluyendo sus ingresos
Ver anexo N Bis 1, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), subinciso i).
La información que se incluya será a la fecha de elaboración del prospecto y deberá cubrir al menos 5 años de antigüedad o los que se tengan disponibles en caso de que una porción significativa de los bienes, derechos o valores fideicomitidos tengan una vida menor a ese periodo. Asimismo, se deberá señalar si dicha información ha sido revisada por algún tercero independiente indicando el alcance de su revisión.
Adicionalmente, incluir lo siguiente:
· Criterios con que deberán cumplir los activos o derechos para ser cedidos al fideicomiso.
· Grado de concentración por tipo de activo, tales como, zona geográfica o acreditado.
iii) Contratos y acuerdos
Se deberá presentar un resumen del contrato de fideicomiso, así como de cualquier otro contrato relevante para la operación, tales como el de administración u operación, cesión, entre otros, en un formato que facilite su comprensión.
En este apartado deberán describirse claramente las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes en la operación de bursatilización incluyendo, entre otras: los términos y condiciones en los que el administrador u operador deberá recolectar y proporcionar al fiduciario, cualquier flujo proveniente de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, así como los relacionados con el procedimiento de custodia y salvaguarda de los documentos que amparen los activos fideicomitidos de que se trate.
iv) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
Describir brevemente cualquier procedimiento legal pendiente en contra del originador, administrador u operador de los activos, fiduciario, así como cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores. Incluir información similar para cualquier procedimiento del que se tenga conocimiento y que pueda ser ejecutado por autoridades gubernamentales.
c) Estimaciones futuras
En este apartado deberán incluirse estimaciones sobre el desempeño futuro de los activos fideicomitidos, durante el plazo de vigencia de la emisión, así como los posibles escenarios de pago de tales activos, proporcionando una explicación de cómo se determinaron y los supuestos utilizados para prepararlas.
Asimismo, advertir sobre los posibles riesgos de que las estimaciones no se cumplan y aclarar que se realizaron con la información disponible al momento de la emisión, misma que puede cambiar y por lo tanto, el comportamiento real diferir, en mayor o menor medida, de dichas estimaciones.
Incluir estimaciones sobre el desempeño esperado de los activos presentándose en un formato tabular o gráfico, en caso de que dicho formato ayude a un mejor entendimiento. Dicha información puede incluir entre otros datos: saldos insolutos estimados de los bienes, derechos o valores para el cierre de cada periodo proyectado, donde los periodos deberán ser de una magnitud acorde al plazo de la emisión; número de activos estimados al inicio y cierre de cada período y estimaciones sobre los ingresos que el fideicomiso recibirá en cada período provenientes de dichos bienes, derechos o valores, incluyendo pagos de intereses ordinarios, pagos de intereses moratorios, pagos de principal programados y pagos de principal anticipados; estimaciones sobre el número y monto de retrasos, pagos anticipados y casos de incumplimiento de los activos en cada período proyectado y tasa estimada promedio ponderada de interés de la cartera.
Incluir también cualquier posible cambio relevante esperado en la composición de la cartera de activos y su motivo, tal como: modificaciones derivadas de revolvencia en la cartera de activos, sustituciones o recompras de activos. En este sentido, detallar claramente los supuestos bajo los cuales se puedan dar dichos cambios relevantes.
La información a que se refiere este apartado no será aplicable, tratándose de títulos en los que no se otorgue a los tenedores el derecho a recibir el pago de capital, y en su caso, intereses o cualquier otra cantidad en los mismos términos que un pasivo y que por lo tanto no sea considerado como un instrumento de deuda.
d) Fideicomitentes u originadores
En este apartado deberá incluirse, respecto del fideicomitente u originador de los activos, una descripción, hasta donde se considere relevante, de su experiencia en bursatilizaciones, proceso de originación de los activos afectos en fideicomiso, así como información sobre el desempeño de otros valores respaldados por el mismo tipo de activos incluyendo cualquier incumplimiento o retraso en su pago.
e) Deudores relevantes
Cuando el cumplimiento de las obligaciones del fideicomiso, dependa total o parcialmente un solo deudor o deudores proporcionar, respecto de cada deudor o deudores, la información a que se refiere la Fracción II, inciso C), numerales 2 al 4 del Anexo N de estas disposiciones y que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito del deudor o deudores de que se trate.
f) Administradores u operadores
Incluir el nombre del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos y una breve descripción de su forma de organización.
Asimismo, incluir hasta donde se considere relevante, lo siguiente:
· Información sobre su experiencia como administrador u operador y los procedimientos que utiliza al realizar las funciones de administración u operación para el tipo de bienes, derechos o valores fideicomitidos, tales como sistemas de cobranza, distribución de flujos provenientes de los activos, subcontratación de servicios, sistemas para generación de reportes, entre otros.
· Tamaño, composición y crecimiento de todos los bienes, derechos o valores que administre u opere, y que sean similares a los que integran el patrimonio del fideicomiso.
· Cambios relevantes en los últimos tres ejercicios a sus políticas o procedimientos aplicables a las actividades de administración u operación que realizará para el tipo de bienes, derechos o valores fideicomitidos.
En caso de que el fideicomiso cuente con un administrador maestro incluir una explicación de la estructura de administración así como las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes en dicha estructura, identificando el nombre y porcentaje de la cartera que administra cada uno de los administradores primarios.
g) Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores
Cuando existan otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, deberá incluirse como mínimo la siguiente información respecto de cada tercero de que se trate:
· Denominación social y nombre comercial o, en su caso, nombre de la persona física, así como una descripción del negocio en el que participe.
· Términos y condiciones de sus obligaciones incluyendo la forma y/o procedimientos para hacerlas exigibles.
· Cualquier otra información que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito de que se trate del tercero.
4) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
Mencionar y describir cualquier opinión de un experto independiente que haya sido emitida para cumplir
con los requisitos y características de la operación, indicando el sentido de dicha opinión y el periodo cubierto.
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Ver anexo N Bis 1, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso b).
5) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que de conformidad con estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que al efecto se establecen.
6) ANEXOS
a) Estados financieros
Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso, dependa total o parcialmente de las siguientes personas morales o entidades federativas y municipios, se deberá incluir, respecto de cada una de ellas, los estados financieros señalados en los artículos 2, fracción I, inciso f), 3, fracción VII y 4, fracción V de estas disposiciones, según sea el caso: fideicomitente u originador de los activos fideicomitidos, administrador u operador de los activos fideicomitidos, otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, o cualquier deudor relevante.
En el caso de que las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, ya cuenten con acciones o títulos de deuda inscritos en el Registro, deberán incluir los últimos estados financieros que se hayan presentado a la Comisión y a la bolsa correspondiente, en sustitución de los estados financieros con revisión limitada a que se refieren los mencionados artículos, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones.
b) Opinión legal
Se deberá agregar copia de la opinión legal señalada en el artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores.
c) Título que ampara la emisión
Se deberá agregar copia del título que ampara la emisión señalado en el artículo 2, fracción I, inciso e) y artículo 4, fracción VII de estas disposiciones.
d) Calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión o del programa, en su caso
Se deberá agregar copia del dictamen emitido por cuando menos una institución calificadora de valores cuya fecha de expedición no sea mayor a 90 días a la de colocación.
e) Contrato de fideicomiso
Se deberá agregar copia del contrato de fideicomiso base de la emisión.
f) Información adicional
En su caso, el reporte u opinión del tercero independiente que hubiera realizado algún tipo de verificación o validación sobre el cumplimiento de políticas, restricciones o requerimientos respecto de los flujos provenientes de la cartera de activos, así como respecto de la razonabilidad y confiabilidad que sobre la evolución de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, se incluye dentro de este documento.
Lo anterior, sin perjuicio de que esta Comisión solicite información adicional del fideicomitente, el administrador de los activos o tercero, en los casos que lo considere necesario.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE PROSPECTOS DE COLOCACION DE TITULOS OPCIONALES
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las emisoras de títulos opcionales para la elaboración de prospectos de colocación, con el fin de obtener la inscripción en el Registro y para autorización de la oferta pública de los mismos instrumentos.
El prospecto de colocación preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud, tratándose del prospecto de colocación definitivo dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación, salvo en los casos en que en las disposiciones de carácter general y en este instructivo se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos incisos o capítulos de este instructivo no sean aplicables al giro específico de la emisora, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del prospecto de colocación, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
El orden en que se presenten los capítulos del prospecto deberá apegarse a este instructivo, salvo que la Comisión, por tratarse de ofertas globales autorice un orden distinto, en cuyo caso, deberá incluirse una tabla resumen que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente instructivo.
En la preparación del prospecto siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de la emisora, así como de las personas que suscriban el documento, el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada emisora. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
Asimismo, la Comisión podrá requerir la inclusión de información en adición o sustitución de la información requerida en este instructivo cuando, la revelación de la misma a los inversionistas se considere necesaria.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el prospecto se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma y cuando la información provenga de algún experto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida, con el consentimiento de la persona.
II. INCORPORACION POR REFERENCIA
La incorporación por referencia deberá efectuarse de conformidad con lo siguiente:
· El índice del prospecto deberá de contener todos los capítulos y apartados que se requieren en este instructivo y, cuando alguno de los mismos haya sido incorporado por referencia, deberá de señalarse esta situación en la parte inferior de cada título o subtítulo, indicando el documento fuente y la fecha de su presentación a esta Comisión y a la bolsa correspondiente así como el sitio en el que dicho documento puede ser consultado públicamente.
· No se podrán incorporar por referencia aquellos capítulos de los documentos, que no se apeguen de manera cabal a los requisitos contenidos en el presente instructivo, a juicio de la Comisión.
· Deberá incluirse un apartado titulado "Acontecimientos Recientes" en el que se señale la información relevante que no se encuentre revelada en los documentos que se hayan incorporado por referencia.
III. INFORMACION REQUERIDA EN EL PROSPECTO
A) Portada del prospecto
Aquellos datos que no se conozcan a la fecha de elaboración del prospecto preliminar, como la determinación de la prima de emisión, precio de ejercicio y la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, con un espacio en blanco.
La portada del prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:
· Mención de ser títulos opcionales, ya sea de compra o de venta.
· Mención de ser oferta pública y tipo de ésta.
· Denominación de la emisora.
· Número y características de títulos materia de la oferta mencionando el número de series en que se divide la emisión.
· Valor de los títulos opcionales.
· Monto total de la oferta.
· Periodo o fecha de la oferta.
· Fecha de registro en la bolsa correspondiente.
· Fecha de emisión.
· Fecha de liquidación.
· Lugar de emisión.
· Número de títulos autorizados para circular.
· Plazo de vigencia de la emisión.
· Tipo de ejercicio.
· Fecha de ejercicio.
· Valores de referencia.
· Número mínimo de títulos opcionales a ejercer.
· Clave de pizarra de los valores de referencia.
· Enumeración genérica de posibles adquirentes y posibles limitantes.
· Denominación del agente colocador.
· Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
· Fundamento legal del régimen fiscal aplicable.
· Lugar y forma de liquidación.
· Serie y clave de pizarra de la misma.
· Prima de emisión.
· Precio de ejercicio.
· Precio por lote.
· En su caso, valor intrínseco.
· Número de títulos de la serie.
· Plazo de vigencia de la serie.
· Descripción de los derechos que se otorgan a los tenedores de los títulos opcionales.
· Los efectos de los valores de referencia sobre los títulos opcionales.
· En su caso, eventos extraordinarios.
· La mención de que los títulos se encuentran inscritos en el Registro y de que son objeto de cotización en bolsa.
· La siguiente leyenda de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores: "La Inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes".
· Número de Inscripción en el Registro.
· Lugar y fecha de publicación del prospecto o, en su caso, del aviso.
· Número del oficio y fecha de autorización de la Comisión, para publicar el prospecto o, en su caso, el aviso.
· En su caso, la leyenda "Prospecto a disposición con el intermediario colocador" y las páginas electrónicas en la red mundial (Internet) donde puede consultarse (incluyendo la página del emisor).
· En el caso del documento preliminar, la leyenda "Prospecto preliminar", en tinta roja, así como la siguiente: "La información contenida en este prospecto preliminar se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones.
La versión actualizada de este prospecto preliminar que incluya los citados cambios, reformas, adiciones aclaraciones o sustituciones que se puedan realizar entre la fecha de este documento y la fecha en que se lleve a cabo la oferta, podrá consultarse en la página electrónica en la red mundial (Internet) de la (nombre de la bolsa correspondiente) y de la Comisión en las siguientes direcciones, respectivamente:
(incluir direcciones de las páginas electrónicas en la red mundial (Internet))
Asimismo, cualquier cambio que se realice al presente prospecto preliminar en los términos anteriores, se harán del conocimiento público a través del (nombre del SEDI correspondiente) en su página electrónica en la red mundial (Internet):
(incluir dirección de la página electrónica en la red mundial (Internet))
Los valores de que se trata en este prospecto preliminar no pueden ser ofrecidos ni vendidos hasta que la Comisión autorice su oferta en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El presente documento preliminar no constituye una oferta pública de enajenación de los valores descritos".
El aviso de oferta pública deberá contener la misma información que la portada del prospecto.
B) Indice
En la primera hoja del prospecto se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo con el siguiente:
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
b) Resumen ejecutivo
c) Factores de riesgo
d) Otros valores
e) Documentos de carácter público
2) LA OFERTA
a) Transcripción de las cláusulas relevantes del acta de emisión
b) Destino de fondos
c) Plan de distribución
d) Coberturas
e) Fundamento legal del régimen fiscal aplicable
f) Autorización y Registro
g) Documentos de carácter público
h) Nombres de personas con participación relevante en la oferta
3) LA EMISORA
a) Historia y desarrollo de la emisora
b) Descripción del negocio
i) Actividad principal
ii) Canales de distribución
iii) Patentes, licencias, marcas y otros contratos
iv) Principales clientes
v) Legislación aplicable y situación tributaria
vi) Recursos humanos
vii) Desempeño ambiental
viii) Información del mercado
ix) Estructura corporativa
x) Descripción de los principales activos
xi) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
4) EMISORA DE LOS VALORES DE REFERENCIA
a) Datos generales
b) Información bursátil
5) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
b) Información financiera por línea de negocio, zona geográfica y ventas de exportación
c) Informe de créditos relevantes
d) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora
i) Resultados de la operación
ii) Situación financiera, liquidez y recursos de capital
iii) Control interno
e) Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
6) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
c) Administradores y accionistas
7) PERSONAS RESPONSABLES
8) ANEXOS
a) Estados financieros
b) Opinión legal
c) Acta de emisión
Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público, o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en este documento deberá entenderse como no autorizada por la emisora y (denominación social del intermediario colocador)."
C) Información que deberán contener los capítulos del prospecto
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b) Resumen ejecutivo
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso b), sin considerar el comportamiento de los títulos en el mercado de valores.
c) Factores de riesgo
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso c), adicionando los factores que pueden afectar significativamente el precio de los títulos opcionales, así como el valor intrínseco de los mismos y los riesgos relacionados con la oferta pública y los valores objeto de la emisión.
d) Otros valores
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso d).
2) CARACTERISTICAS DE LA OFERTA
a) Transcripción de las cláusulas relevantes del acta de emisión
Mención del acto del órgano social que acordó la emisión de los valores y transcripción de las cláusulas relevantes del acta de emisión que contenga como mínimo lo siguiente:
· Emisión de los títulos opcionales.
· Denominación de la emisora.
· Prima de emisión.
· Precio de ejercicio.
· Fecha de la oferta.
· Título global.
· Plazo de vigencia y periodo de ejercicio.
· Derechos de ejercicio.
· Eventos extraordinarios.
· Cobertura y plan de requerimiento.
· Mecánica de ejercicio y liquidación.
· Designación del representante común.
· Atribuciones del representante común.
· Asamblea de tenedores de los títulos opcionales.
· Posibles adquirentes.
· Ajustes técnicos (en el caso de que los valores de referencia sean acciones).
· Ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales.
· Obligaciones de los títulos.
· Tribunales competentes.
b) Destino de los fondos
El prospecto deberá mostrar el importe neto de los recursos de la oferta, detallando cada uno de los principales proyectos o fines del destino que se les dará a los recursos.
c) Plan de distribución
Dentro de este capítulo la emisora deberá proporcionar la siguiente información:
· Nombre del intermediario colocador líder, identificando si los valores serán ofrecidos por éste bajo los términos de toma en firme o mejor esfuerzo. Asimismo deberá especificarse si el intermediario colocador ha firmado o pretende firmar algún contrato de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. En caso de que se conozca, el porcentaje estimado de títulos que serán distribuidos por cada uno de los miembros del sindicato colocador en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos por cada uno de ellos en el prospecto definitivo.
· Deberá indicarse la relación de negocios o de cualquier otro tipo que exista entre el o los intermediario(s) colocador(es) que participe(n) en la oferta y la emisora, así como cualquier conflicto de interés derivado de la participación del (de los) intermediario(s) colocador(es) en la oferta.
· En caso de que sea del conocimiento de la emisora o del intermediario colocador, se deberá revelar si los principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración pretendan suscribir parte de los valores que son objeto de la oferta o si alguna persona intenta suscribir más del 5% de la misma, en lo individual o en grupo.
· Mencionar si el monto de la oferta en México puede incrementarse por el ejercicio de sobreasignación otorgado al intermediario colocador.
· Deberá mencionarse si el intermediario colocador y miembros del sindicato llevarán a cabo operaciones que faciliten la colocación de los valores, como la estabilización de precios, en tal caso, deberá explicarse en qué consisten tales operaciones. Asimismo, deberá mencionarse cómo se cubrirán las sobreasignaciones, en caso de que existan y en el caso de que éstas se cubran con acciones obtenidas en préstamo, el mecanismo que se utilizará para la devolución de las mismas.
· Incluir la estrategia de venta que se pretende llevar a cabo para colocar los valores, incluyendo la clase de inversionistas a quienes estará dirigida la oferta.
· Asimismo, deberán explicarse los criterios empleados para la asignación de los calores, tales como, si existe monto mínimo y máximo a asignar por inversionista, asignación conforme a primero en tiempo primero en derecho, asignación a prorrata, etc. En caso de que la tasa o el precio de los valores vayan a ser determinados conforme al procedimiento de subasta, deberán revelarse los requisitos para participar en la misma, la fecha a partir de la cual podrán empezarse a recibir posturas, los criterios para seleccionar a los ganadores y la forma de darse a conocer el resultado de la misma.
d) Cobertura
La emisora deberá explicar la forma en que la cobertura neutralizará la exposición al riesgo de los títulos opcionales emitidos
e) Fundamento legal del régimen fiscal aplicable
Descripción de las leyes y disposiciones fiscales aplicables a los instrumentos.
f) Autorización y Registro
Número de inscripción en el Registro, así como número y fecha del oficio de autorización de la Comisión.
g) Documentos de carácter público
La emisora deberá indicar que los documentos presentados como parte de la solicitud a la Comisión y a la bolsa, podrán ser consultados en esta última.
Asimismo, la emisora deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de dichos documentos, proporcionando el nombre, el domicilio y el teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitar dicha información.
h) Nombres de personas con participación relevante en la oferta
La emisora deberá presentar una lista de los nombres de las siguientes personas:
· Personas físicas y/o morales designadas y/o con participación relevante en la asesoría y/o consultoría en relación con la oferta de valores e involucrados en la evaluación legal o evaluación financiera de la emisora, incluyendo a cualquier otro experto contratado por la emisora al que se haya atribuido cualquier declaración o reporte de importancia incluido en el prospecto, o que haya preparado o certificado cualquier parte del mismo.
· En caso de que cualquiera de los expertos o asesores que participen en la transacción sea propietario de una porción significativa de las acciones de la emisora o sus Subsidiarias o tenga un interés económico directo o indirecto que dependa del éxito de la colocación, se deberá proporcionar una breve descripción de la naturaleza y términos de dicha contingencia o interés.
· Persona encargada de las relaciones con los inversionistas.
3) LA EMISORA
En el caso de emisiones realizadas por la emisora sobre sus propios valores, deberá incluirse una descripción del negocio en que participe y cualquier otra información que se considere relevante para evaluar el riesgo de los títulos. Adicionalmente, indicar dónde se puede obtener mayor información de la emisora, incluyendo su página electrónica en la red mundial (Internet).
En el caso de que la emisora esté constituida como casa de bolsa o institución de crédito, este capítulo deberá contener lo siguiente:
a) Historia y desarrollo de la emisora
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), esta información deberá abarcar los últimos 3 años.
b) Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), adicionalmente, en el apartado de "Recursos humanos", se deberá proporcionar el número de personas empleadas en los últimos 3 años si a lo largo de este periodo dicho número hubiera variado considerablemente, incluyendo una explicación de la mencionada variación.
4) EMISORA DE LOS VALORES DE REFERENCIA
a) Datos generales
La emisora deberá indicar la denominación social de la emisora de los valores de referencia, así como revelar que los documentos e información de la emisora de los valores subyacentes podrán ser consultados en la bolsa correspondiente o en la página electrónica en la red mundial (Internet) en la siguiente dirección (incluir dirección de la página electrónica en la red mundial (Internet)).
En caso de que el valor del subyacente sea un índice de precios (índice de referencia), se deberá de remitir a las fuentes de información que contengan lo siguiente; antecedentes, determinación del índice, evolución gráfica, volatilidad histórica y niveles del índice.
b) Información bursátil
En caso de que la emisión de los títulos opcionales se refiera a acciones de emisoras registradas en bolsa, se deberá informar respecto de los precios máximos y mínimos y el volumen promedio operado en bolsa, en cada uno de los últimos 5 años; los precios máximos y mínimos de los periodos intermedios correspondientes a los últimos 2 ejercicios y por lo que se refiere a los últimos 6 meses, los precios máximos y mínimos de cada mes. Asimismo, en caso de que se considere relevante deberá incluirse una comparación de dichos precios contra el principal indicador de la bolsa correspondiente. En caso de que las emisoras de acciones cuenten o hayan contado con los servicios de un formador de mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación y explicar en términos generales el impacto de la actuación del formador de mercado en los niveles de operación y en los precios de las acciones de las emisoras de que se trate, así como sobre los diferenciales máximos de precios entre las posturas de compra y venta sobre dichos valores al que el formador se encuentre o encontraba sujeto conforme a lo establecido por la bolsa de valores que corresponda.
De igual manera, se deberá revelar si ocurrieron suspensiones significativas en la negociación de los valores de la(s) emisora(s) en los últimos 3 ejercicios.
Asimismo, se deberán revelar las bolsas y cualquier otro tipo de mercado regulado en los que son negociados los valores.
Al tratarse de emisiones referidas a índices de precios accionarios reconocidos por la propia bolsa, se deberá informar la evolución de dicho índice durante los últimos 3 años, así como la volatilidad histórica del índice.
5) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso a), adicionalmente, se presentará información financiera seleccionada al último periodo intermedio disponible y el comparativo con el mismo periodo del año anterior.
b) Información financiera por línea de negocio, zona geográfica y ventas de exportación
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso b), adicionalmente se presentará información financiera seleccionada al último periodo intermedio disponible y el comparativo con el mismo periodo del año anterior.
c) Informe de créditos relevantes
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso c), incluyendo en su caso, información al último periodo intermedio disponible.
d) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso d).
En caso de que la emisora presente estados financieros con revisión limitada o a fecha intermedia no auditados, deberá incluirse una explicación de los cambios relevantes que se hayan presentado entre estos estados financieros y los estados financieros del periodo anterior comparable.
e) Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso e), incluyendo en su caso, información al último periodo intermedio disponible.
6) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso a).
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso b).
c) Administradores y accionistas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c).
7) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que de conformidad con el artículo 2, fracción I, inciso m) de estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que en el mismo artículo se establecen.
8) ANEXOS
a) Estados financieros
Deberán incluirse los estados financieros señalados en el artículo 2, fracción I, inciso f) de estas disposiciones, en el caso de emisoras que ya cuenten con acciones o títulos de deuda inscritos en el Registro, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones, deberán incluir los últimos estados financieros que se hayan presentado a la Comisión y a la bolsa correspondiente, en sustitución de los estados financieros con revisión limitada a que se refiere el mencionado artículo.
b) Opinión legal
Se deberá agregar copia de la opinión legal señalada en el artículo 2, fracción I, inciso h) de estas disposiciones.
c) Acta de Emisión
Se deberá agregar copia del acta que ampara la emisión señalado en el artículo 2, fracción I, inciso e) de estas disposiciones.
ANEXO K
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE FOLLETOS INFORMATIVOS PARA OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse los oferentes para la elaboración de folletos informativos con el fin de obtener autorización para realizar ofertas públicas de adquisición.
El folleto informativo preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud, tratándose del folleto informativo definitivo dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación, salvo en los casos en que en las disposiciones de carácter general y en este instructivo se especifique una fecha o período determinado.
En caso de que ciertos incisos o capítulos de este instructivo no sean aplicables al giro específico de la emisora, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del folleto informativo, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
El orden en que se presenten los capítulos del folleto informativo deberá apegarse a este instructivo, salvo que la Comisión, por tratarse de ofertas globales autorice un orden distinto, en cuyo caso, deberá incluirse una tabla resumen que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente instructivo.
En la preparación del folleto informativo siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del folleto informativo al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad del oferente, así como de las personas que suscriban el documento, el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de la oferta. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
Asimismo, la Comisión podrá requerir la inclusión de información en adición o sustitución de la información requerida en este instructivo cuando la revelación de la misma a los inversionistas se considere necesario.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el folleto informativo se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma y cuando la información provenga de algún experto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida, con el consentimiento de la persona.
II. INFORMACION REQUERIDA EN EL FOLLETO INFORMATIVO
A) Portada del folleto
La portada del folleto deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Mención de ser una de oferta pública y tipo.
- Nombre o denominación del oferente y de la emisora.
- Clave de pizarra.
- Número de títulos representativos del capital social de la emisora.
- Número de títulos a adquirir y características de los mismos (clase, series, valor nominal, y demás que permitan su plena identificación).
- Porcentaje del capital social de la emisora que representan los títulos de la oferta.
- En su caso, factor de intercambio.
- Precio de adquisición.
- Monto total de la oferta.
- Período de la oferta.
- Fecha de registro en bolsa.
- Fecha de liquidación.
- Mecánica para participar en la oferta, detallando el procedimiento a seguir por los inversionistas, incluyendo prorrateo y sobresuscripción.
- En su caso, indicar si existen condiciones a las que se encuentre sujeta la oferta.
- En su caso, posibilidad de prórroga de la oferta.
- La mención del derecho a declinar la aceptación de la oferta en caso de efectuarse modificaciones a la misma que sean relevantes a juicio de la Comisión o de presentarse otra u otras ofertas competitivas bajo mejores condiciones.
- Denominación del intermediario en la operación.
- La mención de que los títulos se encuentran inscritos en Registro y de que son objeto de cotización en bolsa.
- La siguiente leyenda de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores: "La Inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el folleto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes".
- Lugar y fecha de publicación del folleto informativo o, en su caso, del aviso.
- Número del oficio y fecha de autorización de la Comisión, para publicar el folleto informativo o, en su caso, el aviso.
- La leyenda "Folleto informativo a disposición" y las páginas electrónicas en la red mundial (Internet) donde puede consultarse (incluyendo, en su caso, la página del oferente).
- En su caso, indicar si el consejo de administración ha emitido o emitirá su opinión sobre la oferta, así como si algún experto independiente emitió o emitirá opinión respecto a la determinación del precio.
- En su caso, la mención de que con posterioridad a la oferta y de proceder, se solicitará la cancelación de la inscripción de los valores de la emisora en el Registro.
- En su caso, indicar la existencia y condiciones generales del fideicomiso, de conformidad, con el último párrafo del artículo 16 de estas disposiciones.
- En su caso, aviso sobre el tratamiento fiscal de la oferta.
La portada del folleto informativo deberá contener la misma información que el aviso de oferta pública autorizado por la Comisión.
B) Indice
En la primer hoja del folleto informativo se deberá incorporar un índice del contenido del mismo, de acuerdo con el siguiente:
1) Denominación y domicilio del oferente y de la emisora
2) Información del oferente
3) Relación entre el oferente y la emisora
4) Características de la oferta
5) Denominación del intermediario en la operación
6) Mercado de valores
7) Condiciones de la oferta
8) Acuerdos previos a la oferta
9) Intención y justificación de la operación
10) Propósitos y planes
11) Fuente y monto de los recursos
12) Tenencia accionaria, tratándose de acciones
13) Consecuencias de la oferta
14) En su caso, comparación de los derechos de los accionistas
15) Mantenimiento o cancelación
16) En su caso, opinión del consejo de administración y experto independiente
17) En su caso, fideicomiso para la adquisición de títulos, posterior a la cancelación en el Registro
18) Personas responsables
C) Información que deberán contener los capítulos del folleto informativo
1) Denominación y domicilio del oferente y de la emisora
2) Información del oferente
En caso de que el oferente no sea la emisora de los valores que se ofrecen adquirir, ni pertenezca al grupo de control de dicha emisora, deberá describir brevemente su actividad y, en caso de ser una empresa pública, indicar donde se puede obtener mayor información del mismo, incluyendo su página electrónica en la red mundial (Internet).
En caso de que el oferente no sea una empresa pública se deberá dar a conocer la siguiente información hasta donde se considere relevante:
a) Objeto, antecedentes y breve descripción del negocio
b) Entidades y estructura del grupo al que pertenece
c) Patentes, licencias y marcas
d) Principales clientes
e) Descripción de la situación económico-financiera
i) Resumen de información financiera de los últimos 3 ejercicios.
ii) Especificar si el oferente cuenta con estados financieros dictaminados y si los auditores externos han emitido opinión con salvedad, negativa o abstención de opinión acerca de los estados financieros del oferente o sus subsidiarias.
f) Mencionar el número de miembros que integran el consejo de administración, sus nombres y empresas en las que colaboran como consejeros.
g) Nombre y cargo de los principales funcionarios, así como los años que han colaborado con el oferente.
h) Nombre de los principales accionistas.
i) Describir brevemente si existe actualmente o bien, pueda existir en un futuro, cualquier proceso judicial, administrativo o arbitral, que sea distinto de aquellos que forman parte del curso normal del negocio, incluyendo los relativos a quiebra o suspensión de pagos, en los cuales se encuentre o pueda encontrarse involucrado el oferente, sus subsidiarias o sus accionistas, consejeros y principales funcionarios, siempre que dicho proceso haya tenido o pueda tener un impacto significativo sobre el oferente. Asimismo, deberá mencionarse el juzgado o instancia administrativa en que se lleve a cabo dicho proceso, la fecha en que se instauró el mismo y si el resultado de dicho proceso ha tenido o pueda tener un efecto relevante adverso sobre la emisora.
Tratándose de personas físicas, se deberá proporcionar la denominación de las sociedades donde hayan colaborado como ejecutivos de primer nivel o como miembros del consejo de administración y sociedades donde mantengan participación relevante en el capital.
3) Relación entre el oferente y la emisora
Se debe revelar cualquier relación de negocios entre el oferente y la emisora o sus subsidiarias antes de la oferta, dando a conocer la naturaleza de la misma, así como una breve descripción de cualquier operación relevante que hayan celebrado.
En el caso de que el oferente sea persona física y exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, incluyendo a sus cónyuges, concubinas o concubinarios con cualquier consejero o principales funcionarios de la emisora, esto deberá explicarse.
4) Características de la oferta
a) Número de títulos a adquirir y características de los mismos (clase, serie, valor nominal, en su caso, y demás que permitan su plena identificación).
b) Porcentaje del capital social de la emisora que representan los títulos materia de la oferta.
c) En su caso, número de títulos y mecánica de sobreasignación.
d) Precio de adquisición y bases para la fijación del mismo.
e) Monto total de la oferta.
f) Múltiplos precio/valor en libros y precio/utilidad más recientes de la emisora.
g) Múltiplos de mercado.
h) Período de la oferta.
i) Procedimiento de la operación, con una descripción de cada una de las fases, como pueden ser las siguientes:
i) Período de recepción de valores.
ii) Condiciones para la aceptación de valores, incluyendo las instrucciones detalladas para la entrega-aceptación de los valores, indicando el intermediario, la cuenta, lugar, período y horas en los que podrán ser depositados los valores para su adquisición.
iii) Casos de extensión del período de la oferta y razones de los mismos.
iv) Mecanismos de aceptación, prorrateo y sobresuscripción.
j) Fecha de liquidación.
k) Síntesis del acta de asamblea general de accionistas o del acuerdo del consejo de administración del oferente, que determine llevar a cabo la oferta pública de adquisición.
l) Indicar que existe el derecho a declinar la aceptación de la oferta en caso de efectuarse modificaciones a la misma que sean relevantes a juicio de la Comisión o de presentarse otra u otras ofertas competitivas bajo mejores condiciones.
5) Denominación del intermediario en la operación
6) Mercado de valores
Revelar las bolsas y cualquier otro tipo de mercado regulado en que coticen los valores de la emisora, así como el precio de venta máximo y mínimo de los trimestres correspondientes a los últimos 2 ejercicios.
7) Condiciones de la oferta
En su caso, revelar cualquier situación que pudiera provocar la suspensión de la oferta pública de
adquisición.
8) Acuerdos previos a la oferta
Incluir un resumen de los contratos, actos o acuerdos previos a que se refiere el artículo 16, fracción V de estas disposiciones.
9) Intención y justificación de la operación
Se deberán describir las razones por las cuales se realiza la oferta.
10) Propósitos y planes
Señalar los propósitos y planes del oferente después de la realización de la oferta pública (por ejemplo: fusión, escisión, cambios en el consejo de administración, cambios en el giro del negocio, planes sobre la utilización de activos, política laboral, política comercial, etc.).
11) Fuente y monto de los recursos
Señalar fuente y monto de los recursos necesarios para realizar la oferta. En este punto se deberá revelar si parte o la totalidad de los recursos provendrán de financiamiento externo y, en su caso, incluir un resumen del contrato de dicho financiamiento (partes, garantía, tasas de interés, etc.), indicando las posibles consecuencias directas o indirectas sobre la emisora.
12) Tenencia accionaria, tratándose de acciones.
Se deberá especificar la tenencia accionaria directa o indirecta, como accionista beneficiario, del oferente en la emisora antes y después de la oferta.
En caso de que la oferta sea realizada por la propia emisora, se deberá especificar el número de acciones en tesorería de la emisora, antes y después de la oferta, indicando las que hayan sido recompradas, así como el porcentaje que representan del capital social de la misma.
13) Consecuencias de la oferta
Mencionar las consecuencias que pudiera traer la oferta, como por ejemplo la posible volatilidad en el precio, disminución en la bursatilidad de los títulos, dilución en monto y porcentaje, incumplimiento con las disposiciones y regulaciones de cualquier otra bolsa o mercado regulado en donde coticen los valores, incumplimiento con otros requerimientos de regulación como concesiones, aplicación de leyes antimonopolio, etc.
14) Comparación de los derechos de los accionistas
En caso de ofertas públicas de adquisición y suscripción recíproca u ofertas de intercambio, se deben revelar los derechos que confieren los títulos y que con motivo de la oferta se adquirirán o se perderán comparándolos respecto de los que se tengan previamente.
15) Mantenimiento o cancelación
Se debe incluir la mención de que los valores continuarán inscritos en el Registro, y cotizando en la bolsa o mercado regulado correspondiente.
En caso de que se pretenda cancelar la inscripción de los títulos en el Registro, se debe incluir la mención de la posterior solicitud de cancelación de la inscripción de los valores de la emisora en el Registro.
16) Opinión del consejo de administración y experto independiente
En su caso, revelar la opinión del consejo de administración sobre la oferta y la que haya sido emitida por experto independiente respecto a la determinación del precio.
17) Fideicomiso para la adquisición de valores, posterior a la cancelación en el Registro
En su caso, revelar los términos y condiciones del fideicomiso que se vaya a constituir de conformidad con el último párrafo del artículo 16 de estas disposiciones.
18) Personas responsables
Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que de conformidad con el artículo 16, fracción IV de estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que en el mismo artículo se establecen.
En adición a los requisitos aplicables a cualquier oferta, tratándose de oferta pública de adquisición y suscripción recíproca, u oferta de intercambio, se deberán incluir los requisitos establecidos en el instructivo para elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos de estas disposiciones (anexo H), para efectos de la suscripción, así como especificar el factor de intercambio que se utilizará y, describir las bases para la determinación del mismo.
ANEXO L
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE PROSPECTOS DE COLOCACION DE INSCRIPCION DE VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
El prospecto de colocación para la inscripción de valores emitidos por entidades federativas y municipios, deberá ajustarse, en lo que resulte aplicable, a lo establecido por el anexo H de las presentes disposiciones, relativo al instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos, salvo por lo dispuesto en los capítulos 3) La emisora, 4) Información financiera, 5) Administración, 6) Personas responsables y 7) Anexos en cuyo lugar deberá incluirse lo siguiente:
3) DESCRIPCION DE LA ENTIDAD FEDERATIVA O MUNICIPIO
a) Descripción y desarrollo de la entidad federativa o municipio
En este capítulo se deberá proporcionar la siguiente información:
· Denominación del estado o municipio.
· Dirección de la oficina del ejecutivo estatal o municipal.
· Actividad económica preponderante del municipio o estado.
· Descripción del desarrollo económico en los últimos 3 años.
· Cifras macroeconómicas relevantes.
· Enumerar los servicios públicos prestados, describiendo aquellos que generan recursos.
· Descripción de contratos relevantes que se tengan celebrados, incluyendo concesiones otorgadas y recibidas.
· Descripción de los procesos administrativos relevantes, tales como compras, licitación de obras, recaudación de impuestos.
· Descripción de las principales partidas de ingresos y egresos.
b) Legislación aplicable y situación tributaria
Explicación sucinta de las disposiciones constitucionales y legales que rigen el municipio o entidad federativa, haciendo señalamiento expreso de los requisitos que deben cumplirse a efecto de aprobar el presupuesto de ingresos y egresos. Asimismo, deberán describirse los requisitos legales y constitucionales que deben cumplirse a efecto de realizar la emisión de los valores materia de la oferta pública, así como la forma en que los mismos fueron cumplidos.
Explicar los impuestos locales que se causan y las exenciones o beneficios fiscales aplicables.
c) Recursos humanos
Proporcionar el número de personas empleadas a la fecha de los últimos estados financieros y en caso de que en el periodo dicho número hubiera variado considerablemente, una explicación del por qué sucedió la mencionada variación. También deberá presentarse el porcentaje de empleados entre confianza y sindicalizados, y una descripción de la relación que se tenga con el sindicato.
Si la emisora contrata un número significativo de empleados temporales, se deberá indicar el número de personas contratadas bajo este sistema al cierre del último ejercicio.
d) Información comparativa
Se deberá proporcionar información comparativa relevante con otros estados o municipios tales como: producto interno bruto y consumo per cápita, nivel de apalancamiento, nivel de desempleo, etc.
e) Descripción de los principales activos
Deberá presentarse información de cualquier bien relevante susceptible de enajenación, relativa a su tamaño, uso, localización, estado en el que se encuentra, antigüedad, si cuentan con seguro, dimensiones, medidas ambientales que afecten la utilización de estos bienes, etc. La emisora deberá mencionar también si se ha otorgado algún activo como garantía para la obtención de algún crédito, el tipo de activo destinado, procedimiento para ejecutar dicha garantía y las características generales del crédito (monto, tasa, plazo, etc.).
f) Inversiones
Descripción de las principales inversiones públicas y privadas que se hayan realizado en el estado o municipio y que afecten preponderantemente su economía, así como el proyecto de inversiones para el año siguiente.
g) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
Se deberá describir brevemente si existe actualmente o bien, la alta probabilidad de que pueda existir en un futuro, cualquier proceso judicial, administrativo o arbitral relevante, que sea distinto de aquellos que forman parte del curso normal de la administración, en los cuales se encuentre o pueda encontrarse involucrada la entidad, sus órganos descentralizados o desconcentrados, y principales funcionarios, siempre que dicho proceso haya tenido o pueda tener un impacto significativo sobre los resultados de operación y la posición financiera de la entidad. Asimismo, deberá mencionarse el juzgado o instancia administrativa en que se lleva a cabo dicho proceso, la fecha en que se instauró el mismo y si el resultado de dicho proceso ha tenido o puede tener un efecto relevante adverso sobre los resultados de operación y la posición financiera del municipio o estado. De existir más de un proceso judicial que individualmente no pueda tener un efecto relevante adverso, pero analizado en conjunto con otros casos similares sí lo tenga, se deberá proporcionar la información relevante al respecto.
4) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
Deberá ajustarse, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la fracción VII, inciso C), numeral 4), subinciso a) del anexo H de las presentes disposiciones.
b) Deuda pública
Desglosar la deuda pública, indicando si existe algún otro concepto que represente un pasivo real o contingente.
Por cada deuda se deberá mencionar el monto, la fecha de origen, la entidad con la cual está contratada, si está garantizada y por quién, condiciones y plazos, así como cualquier cambio o reestructura realizada.
Se deberá revelar si la entidad federativa o municipio se encuentra al corriente en el pago de intereses y capital de todos sus créditos y adeudos, incluyendo los bancarios, los contraídos con la federación o con cualquier otra entidad o institución pública o privada, de lo contrario detallar las causas y consecuencias de dichos incumplimientos por los últimos 5 años.
En su caso, deberá especificarse el monto de los pasivos de organismos descentralizados o desconcentrados que constituyan o puedan constituir un pasivo contingente a cargo de la institución y que no estén registrados en su estado de posición financiera.
c) Comentarios y análisis de la entidad federativa o municipio respecto de sus ingresos y egresos y de su estado de situación financiera
Deberá ajustarse, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la fracción VII, inciso C), numeral 4), subinciso d) del anexo H de las presentes disposiciones.
d) Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
Deberá ajustarse, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la fracción VII, inciso C), numeral 4), subinciso e) del anexo H de las presentes disposiciones.
5) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
Deberá ajustarse, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la fracción VII, inciso C), numeral 5), subinciso a) del anexo H de las presentes disposiciones.
b) Principales funcionarios
Se deberá proporcionar el nombre, cargo o puesto, edad y grado máximo de estudios del Gobernador o Presidente Municipal, Secretario de Finanzas o equivalente, en su caso Tesorero y los principales funcionarios responsables de las finanzas públicas del estado o municipio y las principales responsabilidades de los mismos en relación con las propias finanzas públicas.
En caso de que exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado o civil, incluyendo a sus cónyuges, concubinas o concubinarios entre cualquier funcionario, esto deberá explicarse.
Se deberá dar a conocer el monto total que representan en conjunto las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo que percibieron los principales funcionarios durante el último ejercicio.
6) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que de conformidad con el artículo 3, fracción X de estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer
al calce de las leyendas que en el mismo artículo se establecen.
7) ANEXOS
a) Información financiera
Deberá incluirse la información señalada en el artículo 3, fracción VII, primer párrafo de estas disposiciones, en el caso de entidades que ya cuenten con valores inscritos en el Registro, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones, deberán incluir los últimos estados de situación financiera o balance general y estados de ingresos y egresos que se hayan presentado a la Comisión y a la bolsa correspondiente, en sustitución de la información a que se refiere el segundo párrafo del mencionado artículo.
b) Opinión legal
Se deberá agregar copia de la opinión legal señalada en el artículo 3 fracción IX con respecto del artículo 2, fracción I, inciso h) de estas disposiciones.
c) Título que ampara la emisión
Se deberá agregar copia del título que ampara la emisión señalado en el artículo 3 fracción IX con respecto del artículo 2, fracción I, inciso e) de estas disposiciones.
d) Calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión o del programa, en su caso
Se deberá agregar copia del dictamen emitido por cuando menos una institución calificadora de valores cuya fecha de expedición no sea mayor a 90 días a la de colocación.
ANEXO M
FORMATO PARA REVELAR EL NUMERO DE ADQUIRENTES EN LA OFERTA Y EL GRADO DE
CONCENTRACION DE SU TENENCIA
CONCENTRACION DE SU TENENCIA
Por medio de la presente, con relación a la oferta pública (especificar tipo de oferta) de (nombre de la emisora) identificada con la clave (especificar clave de cotización y serie(s)) y en nuestro carácter de intermediario colocador, nos permitimos dar a conocer su resultado conforme lo establecido en estas disposiciones.
| | Número de Adquirentes | Total | ||||
| Rangos en porcentaje del monto adquirido por inversionista | Personas Físicas | Personas Morales | Adquirentes | % del monto colocado | ||
| | Nac. | Ext. | Nac. | Ext. | | |
| Menos de 1% | | | | | | |
| De 1% a menos de 3% | | | | | | |
| De 3% a menos de 5% | | | | | | |
| De 5% a menos de 7% | | | | | | |
| De 7% a menos de 10% | | | | | | |
| 10% o más | | | | | | |
| Total | | | | | | |
Asimismo, a continuación se presentan el número de inversionistas y monto colocado por cada casa de bolsa participante en la oferta pública.
| Nombre de la casa de bolsa | Número de inversionistas | Monto colocado |
| | | |
| Total | | |
Adicionalmente, informamos el monto colocado por los colocadores entre Personas Relacionadas al grupo empresarial y sus clientes (por cada casa de bolsa participante señalar su nombre y lo siguiente):
| Tipo de Personas Adquirentes por tipo de inversionista | Monto colocado en pesos | % del monto total de la Oferta Nacional |
| Casa de bolsa en posición propia | | |
| Casa de bolsa por cuenta de terceros | | |
| Entidades relacionadas con la casa de bolsa en posición propia (aclarar el tipo de entidad: Banco, sociedades de inversión, arrendadora, aseguradora u otras sociedades) | | |
| Entidades relacionadas con la casa de bolsa por cuenta de terceros (aclarar el tipo de entidad: Banco, sociedades de inversión, arrendadora, aseguradora u otras sociedades) | | |
| Personas físicas relacionadas (aclarar si se trata de consejeros o funcionarios) | | |
| Total | | |
Monto total colocado: _________
Número de títulos colocados: _________
Tratándose de ofertas globales, se deberá incluir la siguiente información:
Asimismo, la oferta pública en México es parte de una oferta global con las siguientes características:
Monto total de la oferta en el extranjero: __________
Monto total de la oferta global: ________
Porcentaje de la oferta colocado en el extranjero: _____________
Número de inversionistas en la oferta en el extranjero (en caso de conocerse): _________
Número total de inversionistas en la oferta global (en caso de conocerse): _____________
Tratándose de acciones, adicionalmente se deberá revelar el número de inversionistas no considerados como público inversionista, monto total adquirido por éstos y los siguientes 2 renglones:
Número de accionistas antes de la oferta: _________
Número de accionistas después de la oferta: _________
Nombre del representante legal del intermediario colocador _______________
ANEXO N
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL REPORTE ANUAL
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información anual a los que deberán apegarse las emisoras para mantener su Inscripción en el Registro.
No tendrán la obligación de presentar este reporte las emisoras que sólo hayan obtenido la Inscripción de instrumentos de deuda con plazo menor o igual a un año.
El reporte anual deberá incluir la información que se conozca a la fecha más cercana posible a la presentación del mismo, salvo en los casos en que se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos requisitos no sean aplicables al giro específico de la emisora, no será necesario presentar información sobre ese requisito en particular, sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del reporte anual, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
Cuando la emisora tenga valores listados en otros mercados del exterior y en dichos mercados requiera la presentación de un reporte similar al descrito en este instructivo, el orden en el que se presente el reporte anual podrá ser el mismo al del reporte presentado en esos mercados, siempre que se incluya toda la información que se requiera en este instructivo. En este último caso, se deberá incluir una tabla que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente anexo.
En la preparación del reporte anual siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo,
deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá tomarse en cuenta al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de la emisora, así como de las personas que suscriban el reporte anual, el determinar qué información es relevante de acuerdo con el contexto de las características particulares de cada emisora. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información en adición o sustitución de la información requerida en este instructivo cuando la revelación de la misma a los inversionistas se considere necesaria.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el reporte anual se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma; y cuando la información provenga de algún experto, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de este último.
C) Denominación de la moneda, tratándose de emisoras extranjeras
Todas las cifras que se presenten, deberán estar expresadas en la misma moneda de los estados financieros, salvo que se indique lo contrario. Cuando la emisora considere conveniente presentar una conversión de dichas cifras a pesos, se deberá utilizar el tipo de cambio de la fecha del último periodo presentado.
En este caso, se deberá indicar el tipo de cambio utilizado para convertir las mismas a dólares americanos, así como el tipo de cambio utilizado para convertir los dólares a pesos. Asimismo, deberá indicarse la fecha del (de los) tipo(s) de cambio utilizado(s), así como la fuente oficial y las especificaciones técnicas del mismo (por ejemplo, tipo de cambio al cierre, promedio, etc.).
De igual manera deberá indicarse que dicha conversión se realizó con la única finalidad de facilitar la lectura y entendimiento a los inversionistas, mencionando que éstas no deberán interpretarse como declaraciones de que las cantidades en la moneda utilizada para preparar los estados financieros realmente equivalen a esas cantidades en pesos o que podrá convertirse a pesos de acuerdo con el tipo de cambio indicado.
II. INFORMACION REQUERIDA EN EL REPORTE ANUAL
A) Portada del reporte anual
La portada del reporte anual deberá contener la siguiente información:
· Logotipo de la emisora
· Nombre de la emisora
· Dirección de la emisora
· Especificación de las características de los títulos en circulación (clase, serie, tipo, el nombre de las bolsas donde están registrados, etc.)
· Clave de cotización
· La mención de que los valores de la emisora se encuentran inscritos en el Registro
· La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores
· La leyenda "Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado" y qué periodo se está
presentando (ej.: año terminado el 31 de diciembre de 2002).
Tratándose de emisoras de deuda, además se deberá incluir lo siguiente:
· Número de series en que se divide la emisión, en su caso
· Fecha de emisión
· Fecha de vencimiento
· Plazo de la emisión
· Intereses y procedimiento del cálculo
· Periodicidad en el pago de intereses
· Lugar y forma de pago de intereses y principal
· Subordinación de los títulos, en su caso
· Amortización y amortización anticipada, en su caso
· Garantía, en su caso
· Fiduciario, en su caso
· Calificación otorgada por una institución calificadora (deberá incluirse el significado dado por la calificación)
· Representante común
· Depositario
· Régimen fiscal
B) Indice
En la primera hoja del reporte anual se deberá incorporar un índice del contenido del mismo, de acuerdo con lo siguiente:
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
b) Resumen ejecutivo
c) Factores de riesgo
d) Otros valores
e) Cambios significativos a los derechos de valores inscritos en el Registro
f) Destino de los fondos, en su caso
g) Documentos de carácter público
2) LA EMISORA
a) Historia y desarrollo de la emisora
b) Descripción del negocio
i) Actividad principal
ii) Canales de distribución
iii) Patentes, licencias, marcas y otros contratos
iv) Principales clientes
v) Legislación aplicable y situación tributaria
vi) Recursos humanos
vii) Desempeño ambiental
viii) Información de mercado
ix) Estructura corporativa
x) Descripción de sus principales activos
xi) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
xii) Acciones representativas del capital social
xiii) Dividendos
Tratándose de emisoras extranjeras, adicionalmente:
xiv) Controles cambiarios y otras limitaciones que afecten a los tenedores de los títulos
3) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
b) Información financiera por línea de negocio, zona geográfica y ventas de exportación
c) Informe de créditos relevantes
d) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora
i) Resultados de la operación
ii) Situación financiera, liquidez y recursos de capital
iii) Control interno
e) Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
4) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
c) Administradores y accionistas
d) Estatutos sociales y otros convenios
Tratándose de emisoras extranjeras, adicionalmente:
e) Otras prácticas de gobierno corporativo
5) MERCADO DE CAPITALES (únicamente para emisoras de acciones y otros valores de renta variable)
a) Estructura accionaria
b) Comportamiento de la acción en el mercado de valores
c) Formador de mercado
6) PERSONAS RESPONSABLES
7) ANEXOS
Estados financieros dictaminados y opiniones del comité de auditoría e informes del comisario, en su caso.
C) Información que deberán contener los capítulos del reporte anual
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
En caso de considerarse apropiado se deberá incluir un glosario de términos y definiciones.
b) Resumen ejecutivo
Deberá presentarse un resumen ejecutivo sobre la emisora, de su situación financiera (incluyendo un resumen de la información financiera), y del comportamiento de sus títulos en el mercado de valores. Asimismo, aquellas emisoras que presenten el reporte anual simplificado, deberán mencionar cualquier situación relevante que describa a la emisora.
c) Factores de riesgo
La emisora deberá explicar los factores que pueden afectar significativamente el desempeño y la rentabilidad de la empresa, así como aquéllos capaces de influir en el precio de sus valores. Se recomienda que se ordenen en función de la importancia que representan para la emisora. Asimismo, la emisora no deberá presentar factores de riesgo que puedan aplicar a cualquier emisora o a cualquier oferta.
En este sentido, la información proporcionada deberá referirse a factores como los siguientes: riesgos de la estrategia actual, situaciones relativas a los países en los que opera, ausencia de operaciones rentables en periodos recientes, posición financiera de la emisora, dependencia o expiración de patentes, marcas registradas o contratos, adquisición de activos distintos a los del giro normal del negocio de la emisora, vencimiento de contratos de abastecimiento, incumplimientos en el pago de pasivos bancarios y bursátiles o reestructuras de los mismos, posible ingreso de nuevos competidores, posible sobredemanda o sobreoferta en el mercado o mercados donde participa la emisora, vulnerabilidad de la empresa a cambios en la tasa de interés o tipo de cambio, uso de diferentes normas de información financiera a las establecidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas para la Información Financiera, A.C. (CINIF), operaciones registradas fuera de balance, dependencia en personal clave (administradores), dependencia en un solo segmento del negocio, impacto de cambios en regulaciones gubernamentales, posible volatilidad en el precio de las acciones, posible incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del listado en bolsa y/o de la inscripción en el Registro, ausencia de un mercado para los valores inscritos, ambientales relacionados con sus activos, insumos, productos o servicios, impacto de cambios en la regulación y acuerdos internacionales en materia ambiental, existencia de créditos que obliguen a la emisora a conservar determinadas proporciones en su estructura financiera, etc.
Asimismo, tratándose de acciones sin derecho de voto, voto restringido o cualquier otro mecanismo a través del cual se limiten los derechos corporativos, deberá señalarse como factor de riesgo los derechos que se estén limitando o afectando, así como la mención de que los tenedores de estos valores se encuentran en desventaja en relación con los accionistas que detentan acciones con pleno derecho de voto, debido a que sólo tendrán injerencia en los asuntos que se sometan a la asamblea general de accionistas que así se estipulen en los estatutos de la sociedad.
En el caso de tenedores cuyo activo esté representado únicamente por las acciones de sus subsidiarias, deberá de revelarse como un factor de riesgo que la emisora no cuenta con activos propios para operar.
La información que aparece en este apartado se presenta a modo de ejemplo, no siendo en ningún caso limitativa.
El objetivo de esta sección es resumir factores importantes que pueden ser expuestos con mayor detalle en otra parte del reporte anual.
d) Otros valores
La emisora deberá revelar si cuenta o no con otros valores inscritos en el Registro o listados en otros mercados, así como el tipo de reportes de carácter público que envía a las autoridades regulatorias y a las bolsas de valores correspondientes, de forma periódica y continua. De igual manera, deberá mencionarse la periodicidad con que se entrega la información antes mencionada a la autoridad regulatoria o a las bolsas de valores donde coticen los valores, así como los periodos reportados (por ejemplo, trimestre actual contra trimestre anterior, trimestre actual contra mismo trimestre del año anterior, etc.). Asimismo, deberá informar si ha entregado en forma completa y oportuna en los últimos 3 ejercicios los reportes que la legislación mexicana y extranjera les requieren sobre eventos relevantes e información periódica.
e) Cambios significativos a los derechos de valores inscritos en el Registro
Deberá describirse el efecto general de cualquier modificación significativa que se haya realizado a los derechos de cualquier clase de valor que la emisora tenga inscrito en el Registro, incluyendo aquélla derivada de la emisión o modificación de cualquier otra clase de valores.
En caso de haberse retirado, sustituido o reemplazado cualquier activo significativo que se haya utilizado para garantizar la emisión de cualquier valor inscrito en el Registro, deberá de proporcionarse la siguiente información:
· Denominación de la emisión.
· Descripción sucinta de los activos retirados, sustituidos o reemplazados.
· Indicar la cláusula del acta de emisión en la cual se permita la modificación, sustitución o reemplazo.
f) Destino de los fondos, en su caso
En el primer reporte anual que se presente después de la inscripción de los valores de la emisora en el Registro, deberá proporcionarse la aplicación que hasta ese momento se haya efectuado de los recursos derivados de la oferta pública. En caso de que hayan quedado recursos por aplicar, éstos deberán detallarse en los próximos reportes anuales, hasta que la totalidad de los recursos sean aplicados.
En caso de que el destino de los fondos haya variado de aquel que se especificó en el prospecto de colocación, deberá proporcionarse una explicación al respecto.
g) Documentos de carácter público
La emisora deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de este documento, proporcionando el nombre, el domicilio y el teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitarlo. También deberá indicarse la información pública que fue entregada a las bolsas y que se encuentra a disposición de los inversionistas, así como el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona responsable de la emisora encargada de atención a inversionistas y analistas.
En su caso, deberá proporcionarse la información necesaria para ingresar a la página electrónica en la red mundial (Internet) de la emisora.
En el caso de emisoras extranjeras se deberá de proporcionar la dirección y el teléfono de las oficinas en México para realizar notificaciones.
2) LA EMISORA
a) Historia y desarrollo de la emisora
En este capítulo se deberá proporcionar la siguiente información:
· Denominación social y nombre comercial de la emisora.
· Fecha, lugar de constitución y duración de la emisora.
· Dirección y teléfonos de sus principales oficinas.
· Descripción de la evolución que ha tenido la emisora y sus subsidiarias, en su caso poniendo énfasis en los eventos del último año, proporcionando información como la siguiente: estrategia general de negocio que se ha seguido, eventos históricos más importantes como fusiones, adquisiciones o ventas de activos, cambios en la forma de administrar el negocio, cambios en los productos y servicios ofrecidos, cambios en la denominación social, concurso mercantil o quiebra, procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales que hayan tenido algún efecto significativo sobre la situación financiera de la emisora, efecto de leyes y disposiciones gubernamentales sobre el desarrollo del negocio, y eventos de naturaleza similar.
· Descripción esquemática y numérica de las principales inversiones que se hayan realizado, incluyendo participaciones en otras compañías por los últimos 3 ejercicios.
· Señalar cualquier oferta que se haga pública para tomar el control de la emisora, o bien realizada por la emisora para tomar el control de otras compañías, durante el último ejercicio. Deberá establecerse el precio y las condiciones de la oferta, así como el resultado final.
En el caso de emisoras extranjeras, se debe de incluir la forma legal de constitución y legislación bajo la cual opera la emisora, identificando si está sujeto a la supervisión de algún órgano regulatorio.
b) Descripción del negocio
Se deberá describir el negocio en el cual participa la emisora, así como las estrategias de negocio que ha seguido. Al describir el negocio deberán de incluirse los siguientes temas hasta el punto que se considere relevante para el entendimiento del mismo.
i) Actividad principal
Se deberá incluir una descripción de las principales actividades de la emisora, mostrando las diversas categorías de los productos vendidos y/o de los servicios proporcionados, así como una descripción general de los procesos industriales.
En caso de que la emisora haya hecho público el lanzamiento de un nuevo producto que requiera de una inversión considerable, se deberá describir la etapa de desarrollo en la que se encuentra el mismo.
Asimismo, deberá revelarse la fuente y disponibilidad de materias primas por línea de negocio, incluyendo el nombre de los principales proveedores y una explicación de si los precios de las principales materias primas son volátiles o si existe dependencia con un proveedor en particular.
Por otro lado deberá proporcionarse una descripción del comportamiento cíclico o estacional de los principales negocios de la emisora, en caso de que exista.
De igual manera, en el caso de que haya existido una variación en el curso ordinario del negocio en lo que a capital de trabajo se refiere, se deberán describir las prácticas de la emisora (p.e. cuando la emisora requiere mantener altos niveles de inventario para satisfacer requerimientos rápidos de entrega o cuando la empresa ha otorgado a sus clientes extensiones en los términos de pago).
Por último deberán presentarse las categorías de productos o servicios similares, o de productos individuales que representen el 10% o más de los ingresos totales consolidados de la emisora, por cada uno de los últimos 3 ejercicios, indicando el monto y porcentaje de tales ingresos.
ii) Canales de distribución
Una descripción de los canales de distribución y comercialización de la emisora, incluyendo una explicación de cualquier método especial de ventas (p.e. ventas en abonos).
iii) Patentes, licencias, marcas y otros contratos
Deberá proporcionarse información sobre las patentes, licencias, marcas, franquicias, contratos industriales o comerciales o de servicios financieros y demás derechos de los que la emisora sea propietaria y que se consideren importantes, mencionando la duración de los mismos y el porqué son importantes para el desarrollo de la emisora. También deberá proporcionarse información de todas aquellas que estén por expirar y de las políticas referentes a la investigación y desarrollo de productos en los últimos 3 ejercicios, identificando cuando sea relevante, el importe invertido en estas actividades.
Asimismo, deberá presentarse un resumen de los contratos relevantes, diferentes a los que tengan que ver con el giro normal del negocio, que haya firmado la emisora en los últimos 3 ejercicios, mencionando la fecha de vencimiento, la posibilidad de prorrogar los mismos e indicando hasta qué punto la renovación de dichos contratos puede verse afectada.
iv) Principales clientes
Deberá mencionarse si existe dependencia de la emisora con alguno o varios clientes, entendiéndose que existe dependencia cuando la pérdida de los mismos afectaría de forma adversa los resultados de operación o la situación financiera de la emisora. De igual forma se deberá incorporar el nombre de cualquier cliente y su relación, en caso de existirla, con la emisora y sus subsidiarias, siempre que las ventas a ese cliente representen el 10% o más del total de ventas consolidadas de la emisora.
v) Legislación aplicable y situación tributaria
Descripción del efecto de las leyes y disposiciones gubernamentales sobre el desarrollo del negocio, así como de los beneficios fiscales especiales (subsidios, exenciones y otros) de que goza la emisora o si es sujeto de algún impuesto especial.
En el caso de emisoras extranjeras, se deberá informar también acerca de los impuestos (incluyendo la retención de impuestos) a los que estarán sujetos los accionistas no residentes o extranjeros bajo la ley de su país de origen. Se deberá indicar si la emisora se responsabilizará o no por la retención de impuestos, si existen tratados entre su país de origen y México para evitar la doble tributación o bien una declaración de que no existen dichos tratados.
vi) Recursos humanos
Proporcionar el número de personas empleadas a la fecha de los últimos estados financieros y en caso de que en el periodo dicho número hubiera variado considerablemente, una explicación del porqué sucedió la mencionada variación. También deberá presentarse el porcentaje de empleados entre confianza y sindicalizados, y una descripción de la relación que se tenga con el sindicato.
Si la emisora contrata un número significativo de empleados temporales, se deberá indicar el número de personas contratadas bajo este sistema al cierre del último ejercicio.
vii) Desempeño ambiental
Se deberá mencionar si la emisora cuenta con una política ambiental, si tiene o pretende instalar un sistema de administración ambiental, si cuenta con algún certificado o reconocimiento ambiental ya sea por la autoridad competente o por una entidad debidamente acreditada y si se tiene algún programa o proyecto para la protección, defensa o restauración del medio ambiente y los recursos naturales. Asimismo, se deberá explicar si las actividades propias de la emisora representan un riesgo ambiental considerable.
viii) Información del mercado
Una descripción de los principales mercados en los que participa la emisora, incluyendo su participación de mercado, sus competidores principales, así como los aspectos positivos y negativos de su posición competitiva. En este sentido, deberá sustentarse cualquier declaración al respecto.
ix) Estructura corporativa
Si la emisora es parte de un grupo empresarial, deberá presentar su integración señalando las actividades de las Subsidiarias significativas y su posición en el mismo.
De igual modo, en el caso de empresas tenedoras de acciones deberán proporcionarse el nombre, porcentaje del capital detentado, y si es diferente, la proporción de acciones con voto, así como las relaciones de negocio que existan con las subsidiarias significativas que figuren al ejercicio que se presenta (p.e. renta de activos, apoyo técnico y financiero, transacciones entre ambas, etc.). Cuando se considere que las subsidiarias no son significativas y exista un gran número de ellas, la emisora podrá reportar únicamente el número total de las mismas.
Asimismo, deberá presentarse información similar para el caso de sociedades asociadas y la participación de dicha sociedad en el resultado neto consolidado de la emisora cuando sea superior al 10%.
Una subsidiaria se considerará significativa cuando cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: cuando el total de activos de la subsidiaria en cuestión exceda el 10% del total de los activos presentados en los estados financieros consolidados al último ejercicio, o cuando los ingresos de las subsidiarias excedan el 10% de los ingresos totales consolidados.
x) Descripción de los principales activos
Deberá presentarse información relativa a cualquier activo fijo importante de la emisora y sus subsidiarias, mencionando su tamaño, uso, localización, productos elaborados en ellos, estado en el que se encuentra, antigüedad, capacidad instalada y utilizada, si cuentan con seguro, si son propios o rentados a terceros, dimensiones, medidas ambientales que afecten la utilización de estos bienes, etc. La emisora deberá mencionar también si se ha otorgado algún activo como garantía para la obtención de algún crédito, el tipo de activo destinado, procedimiento para ejecutar dicha garantía y las características generales del crédito (monto, tasa, plazo, etc.).
Con respecto a los planes para construir, ampliar o llevar a cabo mejoras en las instalaciones, se deberá describir la naturaleza y motivo para llevar a cabo dichos planes, la forma en que será financiado el proyecto y el incremento esperado en la capacidad productiva.
xi) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
Se deberá describir brevemente si existe actualmente o bien, la alta probabilidad de que pueda existir en un futuro, cualquier proceso judicial, administrativo o arbitral relevante, que sea distinto de aquellos que forman parte del curso normal del negocio, en los cuales se encuentre o pueda encontrarse involucrada la emisora, personas relacionadas a ésta, siempre que dicho proceso haya tenido o pueda tener un impacto significativo sobre los resultados de operación y la posición financiera de la emisora. Asimismo, deberá mencionarse el juzgado o instancia administrativa en que se lleva a cabo dicho proceso, la fecha en que se instauró el mismo y si el resultado de dicho proceso ha tenido o puede tener un efecto relevante adverso sobre los resultados de operación y la posición financiera de la emisora. De existir más de un proceso judicial referente al curso normal de los negocios de la emisora que individualmente no pueda tener un efecto relevante adverso, pero analizado en conjunto con otros casos similares sí lo tenga, se deberá proporcionar la información relevante al respecto.
Adicionalmente, la emisora deberá de revelar si se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, o si pudiera declararse o ha sido declarado en concurso mercantil.
Se considera un proceso judicial, administrativo o arbitral relevante a aquel que se estime pudiera representar un costo o beneficio de al menos el 10% de los activos de la emisora.
xii) Acciones representativas del capital
Deberá describirse el importe del capital suscrito y pagado, el número y clase de las acciones que lo representan, el detalle de sus características y, en su caso, información sobre el capital no pagado, fijo y variable. Si una proporción significativa del capital ha sido pagada en especie en los últimos 3 ejercicios, este hecho deberá ser revelado.
En los casos en los que exista capital autorizado pero no suscrito, se deberá indicar su importe, y el motivo por el cual fue autorizado. Asimismo, se deberá revelar el importe de cualquier valor en circulación relacionado con el capital y las condiciones y procedimientos para su conversión, ejercicio, intercambio o suscripción.
Se deberán identificar por los últimos 3 ejercicios, los eventos ocurridos que han modificado el importe del capital, el número y clases de acciones que lo componen. Asimismo, se deberá especificar por ese mismo periodo el precio y condiciones de cada nueva emisión de acciones, incluyendo cualquier descuento o condición especial que se haya otorgado a los accionistas que hayan suscrito las acciones. En caso de que no se haya realizado ninguna emisión, se deberá hacer una mención al respecto. Asimismo, se deberán indicar los motivos por los cuales se redujo el monto de capital, en su caso.
Adicionalmente, la emisora deberá divulgar las posiciones abiertas que mantenga en instrumentos derivados liquidables en especie cuyo subyacente sea acciones de la emisora o certificados de participación ordinarios sobre dichas acciones.
En el caso de emisoras extranjeras, deberá indicarse si la legislación del país en el cual se constituyó la emisora permite la recompra de acciones por parte de éste, y en caso de que esto sea permitido, el número de acciones que se han recomprado en los últimos 3 ejercicios, así como la proporción de capital que tales acciones representan y si existen limitaciones para llevar a cabo dichas recompras.
xiii) Dividendos
Se deberá mencionar la frecuencia con que la emisora ha decretado dividendos en los últimos 3 ejercicios, así como el importe del dividendo decretado por acción (las emisoras extranjeras deberán de tomar el tipo de cambio de la fecha en la que se haya pagado el mismo). En caso de que existan restricciones que limiten a la emisora en el pago de dividendos o que puedan limitar su capacidad de pago futura, éstas deberán describirse.
Asimismo, cuando la emisora no haya pagado dividendos en efectivo a pesar de haber contado con capacidad de pago de los mismos conforme a sus utilidades, deberá explicar el porqué. De igual modo, se deberá explicar la política de dividendos que el consejo de administración pretende seguir en el futuro y la asamblea general de accionistas en la que se estableció dicha política.
En el caso de emisoras extranjeras, se deberá de describir la forma en que se notificará el decreto de dividendos o el procedimiento que deberán seguir los tenedores no residentes para el cobro de los mismos.
Tratándose de emisoras extranjeras, adicionalmente se deberá presentar la siguiente información:
xiv) Controles cambiarios y otras limitaciones que afecten a los tenedores de los títulos
En este apartado se deberá de indicar si en el país en el cual se constituyó la emisora existen leyes o regulaciones que restrinjan la exportación o importación de capital, incluyendo controles cambiarios, o bien que puedan afectar la transparencia de dividendos, intereses u otros pagos a los tenedores no residentes de los valores de la emisora.
De igual manera se deberá de mencionar cualquier limitación impuesta por las leyes extranjeras, por el acta constitutiva de la emisora o cualquier otro documento en relación con los derechos asociados a los títulos que pueden ejercer los extranjeros no residentes. Asimismo, deberá mencionarse cualquier limitación o dificultad que éstos pudiesen llegar a tener para hacer valer sus derechos. En caso de que no exista ninguna limitación al respecto, se deberá de incluir una declaración en ese sentido.
3) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
Deberá presentarse información financiera seleccionada en columnas comparativas para los últimos 3 ejercicios. Esta información deberá proporcionarse por un periodo más amplio cuando se considere como información relevante. La finalidad de esta información será la de resaltar, mediante un formato de fácil lectura, ciertas tendencias en la situación financiera de la emisora y en sus resultados de operación.
Es importante mencionar que la información que se presente en la tabla de información financiera seleccionada deberá ajustarse a las características particulares de la emisora. En este sentido, deberá incluirse información como la siguiente: ventas netas o ingresos operativos, utilidad (pérdida) bruta, operativa y neta, utilidad (pérdida) por acción, adquisición de propiedades y equipo, depreciación y amortización del ejercicio, total de activos, total de pasivos de largo plazo, rotación de cuentas por cobrar, rotación de cuentas por pagar, rotación de inventarios, capital contable y dividendos en efectivo decretados por acción.
Por otro lado, se deberán mencionar brevemente, o en su caso indicar la sección en donde se expliquen, aquellos factores que afecten significativamente la comparabilidad de los datos presentados en la tabla de información financiera seleccionada, como cambios en la contabilidad, fusiones, venta de empresas, etc. Asimismo, se deberá explicar o indicar la sección en donde se expliquen aquellos factores o acontecimientos inciertos que puedan hacer que la información presentada no sea indicativa del desempeño futuro de la emisora.
En caso de que se considere relevante para el entendimiento del negocio se deberá proporcionar información financiera trimestral seleccionada, correspondiente al último periodo reportado. Esta información deberá incluir cuentas como las siguientes: ventas netas, utilidad (pérdida) antes de impuestos, utilidad (pérdida) neta y utilidad (pérdida) neta por acción, así como una explicación general de la información presentada.
Adicionalmente, en el caso de emisiones avaladas por subsidiarias de la emisora, deberá revelarse por cada una, el importe de su activo total, capital contable, ventas y utilidad de operación, de acuerdo con los últimos estados financieros dictaminados por auditor externo, excepto cuando la totalidad de las subsidiarias hayan firmado como aval.
No se recomienda presentar proyecciones financieras, sin embargo, la emisora que decida presentarlas tendrá que justificarlas adecuadamente proporcionando una explicación de cómo se determinaron las proyecciones, los supuestos utilizados para preparar las mismas y el riesgo de que éstas no se cumplan.
b) Información financiera por línea de negocio, zona geográfica y ventas de exportación
Se deberá identificar para los últimos 3 ejercicios, la información financiera para cada línea de negocio y por área geográfica de acuerdo a las normas de información financiera aplicables.
Adicionalmente, deberán revelarse las ventas de exportación de forma consolidada o por zona geográfica cuando se considere información relevante, indicando el importe y participación porcentual de tales exportaciones respecto a las ventas totales para los últimos 3 ejercicios.
En caso de considerarse relevante, dicha información deberá comprender el primer trimestre del año en que se está presentando y del ejercicio anterior por el mismo periodo comparable.
c) Informe de créditos relevantes
Deberá proporcionarse un informe de los créditos relevantes o contingencias y su prelación en el pago, incluyendo aquellos créditos o adeudos de tipo fiscal. Se deberá incluir al menos aquellos créditos que representen el 10% o más del pasivo total de los estados financieros consolidados de la emisora al último ejercicio. Asimismo, deberá indicarse si la emisora se encuentra al corriente en el pago del capital e intereses de los citados créditos.
d) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora
En esta sección se deberá proporcionar toda aquella información que facilite el análisis y la comprensión de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera de la emisora y sus subsidiarias. Cabe señalar que la información que deberá incluirse en esta sección es la que no aparece claramente en los estados financieros de la emisora (p.e. no sólo se deberá mencionar cuánto crecieron o decrecieron las ventas o costos, sino la razón de estos movimientos), así como aquellos eventos conocidos por la administración que puedan causar que la información reportada pueda no ser indicativa de los resultados de operación futuros y de la situación futura de la emisora.
En el caso de emisoras extranjeras y emisiones realizadas por entidades federativas y municipios, con el objeto de facilitar la comprensión de las variaciones en los resultados de operación y situación financiera de la emisora, éstos deberán de señalar las principales diferencias entre las normas de información financiera emitidas por el CINIF y las utilizadas para preparar los estados financieros. Asimismo, deberá de indicarse el ciclo fiscal utilizado en el país de origen y las posibles repercusiones sobre la comparabilidad de la información de la emisora con la de otras empresas mexicanas. También se deberá de describir brevemente cualquier política económica, fiscal, monetaria o factores políticos y sociales que hayan afectado o puedan llegar a afectar directa o indirectamente la operación de la emisora o de las inversiones de los tenedores no residentes.
Asimismo, deberá identificarse cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda o vaya a afectar significativamente la liquidez de la emisora, sus resultados de operación o su situación financiera (p.e. futuros aumentos de sueldos, materias primas o precios de los productos, cambios en la participación de mercado, entrada de nuevos competidores, posibilidad de renovar un contrato relevante, cambios en legislación, etc.).
Adicionalmente la emisora deberá identificar el comportamiento reciente en producción, ventas, niveles de inventarios, valor de las órdenes no cubiertas (backlog), así como el comportamiento de sus costos y precios de venta.
Por otro lado, la emisora deberá de informar los rubros de los estados financieros que fueron reexpresados utilizando índices diferentes al Indice Nacional de Precios al Consumidor de México por los últimos 2 años, en tal caso se deberá de mencionar qué índice o factor de referencia fue empleado.
El análisis y comentarios sobre la información financiera deberá referirse a los siguientes temas:
i) Resultados de operación
Se deberán explicar los cambios significativos en ventas, costo de ventas, gastos de operación, costo integral de financiamiento, impuestos y utilidad neta, correspondientes al último ejercicio, así como una explicación general de la tendencia que han mostrado dichas cuentas en los últimos 3 ejercicios y los factores que han influido en estos cambios. Explicar hasta qué punto los incrementos en ventas (en el supuesto de que se hayan dado) son atribuibles a incrementos en precios y hasta qué punto son atribuibles a incrementos en volumen o venta de nuevos productos.
En caso de considerarse relevante, se deberá explicar el impacto de la inflación y de las fluctuaciones en el tipo de cambio y la forma en que los préstamos o inversiones en moneda extranjera estén cubiertas con ventas de exportación y otros instrumentos de cobertura cambiaria.
ii) Situación financiera, liquidez y recursos de capital
En este apartado la emisora deberá proporcionar la siguiente información:
· Descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier fuente de recursos importante aún no utilizada, incluyendo la naturaleza de cualquier restricción acordada con las subsidiarias para transferir recursos a la emisora.
· Información sobre el nivel de endeudamiento al final de los últimos 3 ejercicios, así como la estacionalidad de los requerimientos de créditos y las líneas crediticias disponibles. En este sentido deberá proporcionarse información sobre el perfil de deuda contraída, indicando si es a tasa fija o variable, así como los instrumentos financieros utilizados.
· Descripción de las políticas que rigen la tesorería de la emisora, así como las monedas en que se mantiene el efectivo o inversiones temporales de la emisora a la fecha más reciente.
· Hasta el punto en que se considere relevante, se deberá proporcionar información sobre los créditos o adeudos fiscales que la emisora mantenga al último ejercicio fiscal, indicando si están al corriente en el pago de los mismos.
· Información relativa a las inversiones relevantes en capital que se tenían comprometidas al final del último ejercicio, así como el detalle asociado a dichas inversiones y la fuente de financiamiento necesaria para llevarlas a cabo.
Hasta el punto que se considere relevante, la emisora deberá explicar los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance del último ejercicio, así como una explicación general en la tendencia de las mismas en los últimos 3 ejercicios. En este sentido, se recomienda el uso de razones financieras para lograr un mejor entendimiento de los cambios en la situación financiera.
Adicionalmente, la emisora deberá señalar si existen transacciones relevantes no registradas en el balance general o estado de resultados, mencionando el fundamento para no registrar dichas operaciones, y revelando el riesgo y el efecto futuro que pudieran representar para su situación financiera o sus resultados.
iii) Control interno
La emisora deberá revelar si cuenta con un sistema de control interno y, en su caso, incluir una breve descripción del mismo y del órgano o funcionario responsable de establecerlo. Se entenderá por control interno al sistema que otorga una seguridad razonable de que las transacciones se efectúan y se registran de conformidad con lo establecido por la administración, así como con los lineamientos generales, criterios y normas de información financiera aplicables.
e) Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
La emisora deberá mencionar las estimaciones, provisiones o reservas contables críticas, entendiendo por estimación, provisión o reserva contable crítica a toda aproximación hecha por la administración de un elemento, rubro o cuenta de los estados financieros, que requiere que la emisora establezca supuestos sobre aspectos probables que pueden ser estimados razonablemente. Adicionalmente, deberá informarse si los estados financieros se verán afectados de forma significativa por cambios en las estimaciones, provisiones o reservas que puedan ocurrir.
Para cada estimación, provisión o reserva crítica se debe presentar como mínimo:
· Una descripción de la estimación, provisión o reserva.
· Descripción de la metodología utilizada para determinarlas.
· Descripción de los supuestos que las sustenten.
· Descripción de eventos que puedan ocurrir y que pudieren afectar de forma relevante la metodología o supuestos utilizados.
4) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
Deberá mencionarse cualquier cambio de auditores externos que se haya presentado en los últimos 3 ejercicios, indicando si éstos renunciaron o fueron removidos por la emisora, así como el motivo de dicha renuncia o destitución. Por otro lado, se deberá especificar si en los 3 últimos ejercicios los auditores externos han emitido una opinión con salvedad, una opinión negativa o abstenido de emitir opinión acerca de los estados financieros de la emisora.
Asimismo, deberá revelarse el procedimiento que se sigue para nombrar a los auditores externos, y describirse brevemente los servicios que hubiesen prestado a la emisora por conceptos diferentes a los de la auditoría durante el ejercicio que se presenta, monto pagado por dichos servicios y el porcentaje que representa del total de erogaciones realizadas al despacho auditor en el que labore el auditor externo.
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
En este apartado deberán describirse aquellas transacciones o créditos relevantes que se hayan llevado a cabo en los últimos 3 ejercicios y hasta la fecha de la presentación de este reporte, entre la emisora y personas relacionadas a ésta, indicando si fueron realizadas en condiciones de mercado.
En adición, deberán darse a conocer las operaciones que se celebren con empresas sobre las cuales la emisora detente el 10% o más de las acciones con derecho a voto o bien accionistas que detenten dicho porcentaje en la emisora.
Asimismo, deberá incluirse cualquier otra transacción que en términos de las normas de información financiera reconocidas y emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. sea considerada como operaciones con partes relacionadas.
c) Administradores y accionistas
Con relación al consejo de administración se deberá mencionar el número de miembros que lo integran (propietarios y suplentes), el tipo de consejeros, sus nombres, forma en que se designan, funciones, y las facultades del consejo de administración. Asimismo, deberán mencionarse las fechas y los tipos de asambleas generales de accionistas en los que fueron designados y el periodo por el cual fueron electos.
Adicionalmente, se deberá proporcionar la siguiente información, tanto para consejeros como para directivos relevantes: nombre, cargo, tiempo que lleva laborando en la emisora, empresas donde estén colaborando como ejecutivos principales o como miembros del consejo de administración, indicando si dichas empresas tienen algún tipo de relación con la emisora y cualquier otra información necesaria para conocer su capacidad profesional. Además se deberá proporcionar la siguiente información si se considera relevante: edad, grado máximo de estudios y empresas donde han colaborado como directivos relevantes o como miembros del consejo de administración.
En caso de que exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado o civil, incluyendo a sus cónyuges, concubinas o concubinarios, entre cualquier consejero o directivos relevantes, éste deberá explicarse.
Se deberá proporcionar el nombre, denominación o razón social de las siguientes personas físicas o morales, identificando el supuesto en el que se ubican:
a) Accionistas beneficiarios de más del 10% del capital social de la emisora.
b) Accionistas que ejerzan influencia significativa.
c) Accionistas que ejerzan control o poder de mando.
Si a través de un grupo de personas, en términos de la Ley del Mercado de Valores, se alcanza alguno de los supuestos antes mencionados, se deberá identificar a dicho grupo así como a la persona física considerada como principal accionista beneficiario que forme parte del mismo.
Adicionalmente, se deberá revelar el nombre y la participación accionaria de forma agregada de los consejeros y directivos relevantes en la emisora que tengan una tenencia individual mayor del 1% y menor al 10%.
Cuando la información sobre la propiedad de las acciones antes mencionada no presente ningún cambio, se podrá omitir su revelación en el reporte anual, siempre que en sustitución, se incluya la referencia al documento público en el que dicha información se puede consultar.
En caso de que se hayan presentado cambios significativos en los últimos 3 años, en el porcentaje de propiedad mantenido por los principales accionistas actuales, este hecho también deberá ser revelado.
Por otro lado, se deberá indicar si la sociedad emisora es controlada, directa o indirectamente por otra empresa, por un gobierno extranjero, o por cualquier otra persona física o moral y, si así lo fuera, proporcionar los nombres, así como una breve descripción de la naturaleza de tal control, poder de mando o influencia significativa, incluyendo el monto y proporción del capital con derecho a voto. Asimismo, es necesario describir cualquier compromiso, conocido por la emisora, que pudiera significar un cambio de control en sus acciones.
Para efectos de lo dispuesto en esta sección, se entenderá por accionista beneficiario cualquier persona que, con independencia de que se encuentre o no registrado como tenedor de las acciones, goce de los derechos que confieren las mismas. Estos beneficios incluyen la facultad de ejercer los derechos de voto, la venta de las acciones o recibir los beneficios económicos de las mismas. De igual modo, deberán considerarse aquellas acciones que la persona física o moral pueda adquirir en un periodo menor a 60 días por algún acuerdo u opción. Asimismo, deberán considerarse accionistas beneficiarios a aquellas personas que detentan sus valores a través de 1 o más fideicomisos, casas de bolsa, asesores legales u otros intermediarios, o a través de compañías sobre las cuales ejerzan el control, lo cual significa el poder directo o indirecto de dirigir la administración y políticas de la sociedad.
Se deberá dar a conocer el monto total que representan en conjunto las prestaciones de cualquier naturaleza que percibieron de la emisora y subsidiarias durante el último ejercicio las personas que integran el consejo de administración, directivos relevantes e individuos que tengan el carácter de personas relacionadas. Por otra parte, se deberá proporcionar el importe total previsto, o acumulado por la emisora y sus subsidiarias, para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas antes citadas.
Asimismo, deberá proporcionarse una descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que en conjunto reciben de la emisora las personas antes mencionadas. De igual modo, se deberán mencionar los convenios o programas en beneficio de los miembros del consejo de administración, directivos relevantes o empleados de la emisora que les permitan participar en su capital social, describiendo a detalle sus derechos y obligaciones, incluyendo la mecánica para la distribución de acciones y la determinación de los precios a los que se distribuirán.
Adicionalmente, la emisora deberá mencionar el o los comités constituidos para auxiliar al consejo de administración en sus funciones, describiéndolas brevemente. De igual forma, deberán citarse los nombres de los miembros que lo(s) conforman, así como si dicho(s) comité(s) cuenta(n) con al menos un miembro que sea experto financiero, y en caso de no contar con este último, se deberán informar los motivos. Se entenderá por experto financiero a la persona que cuenta con amplia experiencia como auditor externo, contador, director de finanzas, contralor, o persona que desarrolle funciones similares.
Deberá proporcionarse también, información relativa a la posible existencia de órganos intermedios de administración, incluyendo el nombre de sus integrantes, su relación con la emisora y un resumen de las bases operativas de dichos órganos. En caso de que la emisora no cuente con estos órganos, deberá hacerse una mención al respecto.
d) Estatutos sociales y otros convenios
Deberá indicarse la facultad del consejo de administración de establecer planes de compensación para los ejecutivos y consejeros, así como para tomar decisiones respecto a cualquier otro asunto en donde puedan tener algún interés personal.
Asimismo, se deberá describir cualquier convenio que tenga por efecto retrasar, prevenir, diferir o hacer más oneroso un cambio en el control de la emisora, así como aquellos que se señalan en el artículo 16, fracción VI de la Ley.
Por otro lado, la emisora deberá revelar si existen fideicomisos o cualquier otro mecanismo, en virtud del cual se limiten los derechos corporativos que confieren las acciones.
Tratándose de acciones, adicionalmente se deberá presentar la siguiente información:
En caso de que se hayan presentado modificaciones en los estatutos sociales se deberá presentar un resumen de dichas modificaciones, así como de aquellas cláusulas estatutarias más relevantes tales como las relacionadas con derechos de minorías, gobierno corporativo, recompra de acciones, entre otras.
Por otro lado, se deberán describir los derechos corporativos que otorgan los distintos tipos de acciones de la emisora en cuanto al ejercicio de voto en asambleas generales de accionistas se refiere, por ejemplo derechos de voto restringidos, sin derechos a voto, derecho de voto plenos, derechos preferentes, derechos de minoría y quórum para la instalación y validez de resoluciones. De igual forma, se deberá mencionar el proceso que se deberá seguir para cambiar los derechos asociados a las acciones y cualquier limitación para la adquisición de las mismas por parte de los accionistas o determinada clase de accionistas.
La emisora deberá revelar si existen cláusulas estatutarias o acuerdos entre accionistas que limiten o restrinjan a la administración de la emisora o a sus accionistas (por ejemplo, establecer un quórum mínimo para asambleas generales de accionistas por encima de lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, contratar pasivos, realizar inversiones, cambiar las compensaciones de los directivos relevantes, vender activos, etc.).
Tratándose de entidades financieras:
Aquella información a que hace referencia el artículo 86, fracción XI de la Ley del Mercado de Valores.
Tratándose de emisoras extranjeras, adicionalmente se deberá de presentar la siguiente información:
e) Otras prácticas de gobierno corporativo
En caso de que la emisora se apegue a algún código de gobierno corporativo, se deberá incluir una breve descripción del mismo. En caso de que no se apegue a ninguno, se deberá de incluir una declaración en ese sentido. Asimismo, deberán de indicarse otras prácticas de gobierno corporativo que se consideren relevantes tales como:
· Posibilidad de que los consejeros suplentes puedan suplir indistintamente a cualquier consejero propietario y bajo qué condiciones se puede dar esto.
· Frecuencia mínima y promedio de las reuniones del consejo de administración.
· Acceso a la información de la emisora por parte de los consejeros para toma de decisiones.
· Existencia de un área de auditoría externa.
5) MERCADO DE CAPITALES (únicamente para emisoras de acciones y otros valores de renta variable)
a) Estructura accionaria
En el caso de certificados de participación ordinarios sobre acciones o de títulos representativos de 2 o más acciones de una o más series accionarias de la misma sociedad (unidades vinculadas), señalar el número de acciones que amparan y en el caso de obligaciones convertibles, las condiciones para la conversión de las obligaciones.
En el evento de tener registrados American Depositary Receipts (ADR), señalar el número y tipo de acciones que representa cada ADR y los derechos de los tenedores de los mismos. Si se tienen registradas acciones en otro mercado del extranjero, será necesario especificarlo.
b) Comportamiento de la acción en el mercado de valores
Se deberá mostrar en un cuadro informativo cómo se comportaron las acciones de la emisora al cierre de los últimos 5 ejercicios, en cada trimestre por los últimos 2 ejercicios y mensual por los 6 meses anteriores a la presentación de este reporte, incluyendo el precio máximo y mínimo del periodo, el volumen operado por serie, y bolsa de valores en la que cotiza. En caso de contar o haber contado con los servicios de un Formador de Mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación y explicar en términos generales el impacto de la actuación del Formador de Mercado en los niveles de operación y en los precios de las acciones de la Emisora, así como sobre los diferenciales máximos de precios entre las posturas de compra y venta sobre dichos valores al que el Formador se encuentre o encontraba sujeto conforme a lo establecido por la bolsa de valores que corresponda.
En el caso de que haya sido suspendida la cotización de sus valores en las bolsas que cotiza, explicar las razones de dicha suspensión.
c) Formador de mercado
En el caso de valores representativos del capital social de personas morales o títulos de crédito que las representen, certificados de aportación patrimonial, certificados de participación sobre acciones y títulos opcionales, si se recibieron los servicios de formadores de mercado, deberá proporcionarse la información siguiente:
- La denominación de cada formador de mercado que haya prestado sus servicios durante al año inmediato anterior.
- La identificación de los valores con los que operó cada formador de mercado: tipo de valor, clave de cotización (emisora y serie), Código ISIN / CUSIP, etc.
- El inicio de la vigencia, prórroga o renovación del contrato con el formador de mercado de que se trate, la duración del mismo y, en su caso, la terminación o rescisión de las contrataciones correspondientes.
- La descripción de los servicios que prestó el formador de mercado; así como los términos y condiciones generales de contratación, en el caso de los contratos vigentes.
- La descripción general del impacto de la actuación del formador de mercado en los niveles de operación y en los precios de los valores de la emisora con los que opere dicho intermediario.
6) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre y cargo de las personas que de conformidad con estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que el artículo correspondiente de las presentes disposiciones establezca.
7) ANEXOS
Estados financieros dictaminados y opiniones del comité de auditoría e informes del comisario, en su caso.
Deberán de incluirse la opinión del comité de auditoría a que hace referencia el artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de estas disposiciones así como el informe del comisario, por los ejercicios en los que dicho comité no haya rendido su opinión y los estados financieros dictaminados por auditor externo de los últimos 2 ejercicios, apegándose para su elaboración a lo que establecen estas disposiciones.
III. INFORMACION DE AVALES O GARANTES
En el caso de emisiones avaladas o garantizadas deberá incluirse como mínimo la siguiente información del aval o garante, excepto tratándose de Subsidiarias de la emisora que proporcionarán la establecida en el capítulo 3), inciso a), penúltimo párrafo del presente instructivo:
· Denominación social y nombre comercial o, en su caso, nombre de la persona física, así como una descripción del negocio en el que participe.
· Los estados financieros a que se refiere el artículo 33, fracción I, numeral 3 de estas disposiciones.
· Cualquier otra información que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito de que se trate del aval o garante.
ANEXO N BIS
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL REPORTE ANUAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES ANONIMAS PROMOTORAS DE INVERSION BURSATIL
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información anual a los que deberán apegarse las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil para mantener su inscripción en el Registro, en tanto no adopte la modalidad de sociedad anónima bursátil, en cuyo caso, presentará el reporte anual correspondiente de conformidad con el Anexo N de las presentes disposiciones.
El reporte anual deberá incluir la información que se conozca a la fecha más cercana posible a la presentación del mismo, salvo en los casos en que se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos requisitos no sean aplicables al giro específico de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, no será necesario presentar información sobre ese requisito en particular, sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del reporte anual, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
Cuando la sociedad anónima promotora de inversión bursátil se encuentre inscrita en el Registro, y en los mercados extranjeros en los que cotice se requiera la presentación de un reporte similar al descrito en este manual, el orden en el que se presente el reporte anual podrá ser el mismo al del reporte presentado en esos mercados, siempre que se incluya toda la información que se requiera en este instructivo. En este último caso, se deberá incluir una tabla que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente anexo.
En la preparación del reporte anual siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá tomarse en cuenta al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, así como de las personas que suscriban el reporte anual, el determinar qué información es relevante de acuerdo con el contexto de las características particulares de cada sociedad anónima promotora de inversión bursátil. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información en adición o sustitución de la información requerida en este instructivo cuando la revelación de la misma a los inversionistas se considere necesaria.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el reporte anual se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma; y cuando la información provenga de algún experto, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de este último.
II. INFORMACION REQUERIDA EN EL REPORTE ANUAL
A) Portada del reporte anual
La portada del reporte anual deberá contener la siguiente información:
· Logotipo de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil.
· Nombre de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil.
· Dirección de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil.
· Especificación de las características de los títulos en circulación (clase, serie, tipo, el nombre de las bolsas donde están registrados, etc.).
· Clave de cotización.
· La mención de que los valores de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil se encuentran inscritos en el Registro.
· La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley.
· La leyenda "Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado" y qué periodo se está presentando (ej.: año terminado el 31 de diciembre de 2002).
B) Indice
En la primera hoja del reporte anual se deberá incorporar un índice del contenido del mismo, de acuerdo con lo siguiente:
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones.
b) Resumen ejecutivo.
c) Factores de riesgo.
d) Otros valores.
e) Cambios significativos a los derechos de valores inscritos en el Registro.
f) Destino de los fondos, en su caso.
g) Documentos de carácter público.
2) LA EMISORA
a) Historia y desarrollo de la emisora.
b) Descripción del negocio.
i) Actividad principal.
ii) Canales de distribución.
iii) Patentes, licencias, marcas y otros contratos.
iv) Principales clientes.
v) Legislación aplicable y situación tributaria.
vi) Recursos humanos.
vii) Información de mercado.
viii) Estructura corporativa.
ix) Descripción de sus principales activos.
x) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales.
xi) Acciones representativas del capital social.
xii) Dividendos.
xiii) Reestructuraciones societarias, en su caso.
c) Programa de adopción al régimen de sociedad anónima bursátil.
3) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada.
b) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora.
i) Resultados de la operación.
ii) Situación financiera, liquidez y recursos de capital.
4) ADMINISTRACION
a) Auditores externos.
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés.
c) Administradores y accionistas.
d) Estatutos sociales y otros convenios.
5) MERCADO ACCIONARIO
a) Estructura accionaría.
b) Comportamiento de la acción en el mercado de valores.
c) Formador de mercado.
6) PERSONAS RESPONSABLES
7) ANEXOS
Estados financieros dictaminados y opiniones del comité de auditoría e informes del comisario, en su caso.
C) Información que deberán contener los capítulos del reporte anual
El contenido de los capítulos señalados en este instructivo, se elaborará de conformidad con lo dispuesto en el instructivo para la elaboración del reporte anual (anexo N) y para la elaboración de la declaración de información en caso de reestructuras societarias (anexo P), de estas disposiciones, cuando así se establezca.
Cuando en el presente anexo se remita al Anexo N, lo relativo a 3 años deberá entenderse a 2 años, excepto que exista una situación relevante anterior a dicho periodo que deba revelarse.
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b) Resumen ejecutivo
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso b).
c) Factores de riesgo
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso c), adicionando los riesgos directamente relacionados con las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
d) Otros valores
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso d).
e) Cambios significativos a los derechos de valores inscritos en el Registro.
Deberá describirse el efecto general de cualquier modificación significativa que se haya realizado a los derechos de cualquier clase de valor que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil tenga inscrito en el Registro, incluyendo aquélla derivada de la emisión o modificación de cualquier otra clase de valores.
En caso de haberse retirado, sustituido o reemplazado cualquier activo significativo que se haya utilizado para garantizar la emisión de cualquier valor inscrito en el Registro, deberá de proporcionarse la siguiente información:
· Denominación de la emisión.
· Descripción sucinta de los activos retirados, sustituidos o reemplazados.
· Indicar la cláusula del acta de emisión en la cual se permita la modificación, sustitución o reemplazo.
f) Destino de los fondos, en su caso
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso f).
g) Documentos de carácter público
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de este documento, proporcionando el nombre, el domicilio y el teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitarlo. También deberá indicarse la información pública que fue entregada a las bolsas y que se encuentra a disposición de los inversionistas, así como el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona responsable de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil encargada de atención a inversionistas y analistas.
En su caso, deberá proporcionarse la información necesaria para ingresar a la página electrónica en la red mundial (Internet) de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, en caso de que cuente con ella.
2) LA EMISORA
a) Historia y desarrollo de la emisora
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), considerando que se podrá omitir información relacionada con cambios en los productos y servicios ofrecidos.
b) Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), considerando que para cada uno de los siguientes apartados se podrá omitir la información que a continuación se señala:
i) Actividad principal: la descripción general de los procesos industriales y en caso de que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil haya hecho público el lanzamiento de un nuevo producto que requiera de una inversión considerable, la descripción de la etapa de desarrollo en la que se encuentra el mismo.
Asimismo, podrá omitir la fuente y disponibilidad de materias primas por línea de negocio.
Por último, podrán no revelar el monto y porcentaje de los ingresos de productos que representan el 10% o más de los ingresos totales consolidados por cada uno de los últimos 2 ejercicios.
ii) Canales de distribución: una explicación de cualquier método especial de ventas (p.e. ventas en abonos).
iii) Patentes, licencias, marcas y otros contratos: información sobre aquellas políticas referentes a la investigación y desarrollo de productos en los últimos 2 ejercicios y el importe invertido en estas actividades.
iv) Principales clientes: podrá omitir el monto y porcentaje que representan las ventas a clientes con los que exista dependencia.
Adicionalmente, en:
v) Legislación aplicable y situación tributaria: se deberá proporcionar la información que haga referencia a las diferencias en régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y requisitos de listado y mantenimiento respecto a las sociedades anónimas bursátiles.
vi) Reestructuraciones societarias, en su caso.
Se deberá informar respecto de las reestructuras societarias que la emisora haya llevado a cabo durante el año inmediato anterior, señalando en qué consistieron las mismas.
c) Programa de adopción al régimen de sociedad anónima bursátil
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá describir de forma general los términos y condiciones del programa a que hace referencia el artículo 19, fracción I, inciso c) de la Ley, así como la etapa en la que se encuentran.
3) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso a).
b) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso d), salvo por los párrafos segundo y cuarto, respecto del comportamiento de costos y precios de venta unitarios y el apartado iii) de dicho inciso.
4) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso a). Adicionalmente, hacer mención de los requisitos de independencia del auditor externo a que se refiere el artículo 83, fracción VII, incisos b), c), f) y h) y la fracción X de estas disposiciones con que no cumpla durante el plazo de adopción de la modalidad de sociedad anónima bursátil.
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso b).
c) Administradores y accionistas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c), salvo por los párrafos 2o., 4o. a 11o. Sin embargo, se deberán señalar los nombres de los principales accionistas y de la persona o grupo de personas que ejerzan control, poder de mando o influencia significativa.
d) Estatutos sociales y otros convenios
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso d).
Asimismo, deberá presentarse un resumen de las cláusulas de los estatutos sociales más importantes considerando las características de este tipo de sociedades, gobierno corporativo, derechos de minoría, adquisición de acciones propias y cancelación de la inscripción en el Registro. Por otro lado, deberá mencionarse la forma como se convocarán las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, incluyendo las condiciones para participar en ellas.
5) MERCADO ACCIONARIO
a) Estructura accionaria
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 5), inciso a).
b) Comportamiento de la acción en el mercado de valores
Se deberá mostrar en un cuadro informativo cómo se comportaron las acciones de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil al cierre de los ejercicios completos desde su colocación en bolsa, en cada trimestre por el último ejercicio y mensual por los 6 meses anteriores a la presentación de este reporte, incluyendo el precio máximo y mínimo del periodo, el volumen operado por serie, y bolsa de valores en la que cotiza. En caso de contar o haber contado con los servicios de un formador de mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación y explicar en términos generales el impacto de la actuación del formador de mercado en los niveles de operación y en los precios de las acciones de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, así como sobre los diferenciales máximos de precios entre las posturas de compra y venta sobre dichos valores al que el formador se encuentre o encontraba sujeto conforme a lo establecido por la bolsa de valores que corresponda.
En el caso de que haya sido suspendida la cotización de sus valores en las bolsas que cotiza, explicar las razones de dicha suspensión.
c) Formador de mercado
En caso de que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil hubiera contratado los servicios de un formador de mercado, deberá proporcionarse la información siguiente:
- La denominación de cada formador de mercado que haya prestado sus servicios durante al año inmediato anterior.
- La identificación de los valores con los que operó cada formador de mercado: tipo de valor, clave de cotización (emisora y serie), Código ISIN / CUSIP, etc.
- El inicio de la vigencia, prórroga o renovación del contrato con el formador de mercado de que se trate, la duración del mismo y, en su caso, la terminación o rescisión de las contrataciones correspondientes.
- La descripción de los servicios que prestó el formador de mercado; así como los términos y condiciones generales de contratación, en el caso de los contratos vigentes.
- La descripción general del impacto de la actuación del formador de mercado en los niveles de operación y en los precios de los valores de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil con los que opere dicho intermediario.
6) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre y cargo de las personas que de conformidad con estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que el artículo correspondiente de las presentes disposiciones establezca.
7) ANEXOS
Estados financieros dictaminados y opiniones del comité de auditoría e informes del comisario, en su caso
Deberán de incluirse el informe del comité de auditoría a que hace referencia el artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de estas disposiciones así como el informe del comisario, por los ejercicios en los que dicho comité no haya rendido su opinión y los estados financieros dictaminados por auditor externo de los últimos 2 ejercicios, apegándose para su elaboración a lo que establecen estas disposiciones.
Cuando la sociedad anónima promotora de inversión bursátil adopte el régimen señalado en el artículo 15 de la Ley, deberá presentar el informe del comité de auditoría o del comité que ejerza las funciones de dicho comité, en sustitución del informe del comisario.
ANEXO N BIS 1
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL REPORTE ANUAL APLICABLE A TITULOS FIDUCIARIOS SOBRE BIENES DISTINTOS DE ACCIONES
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información anual a los que deberán apegarse las emisiones realizadas por instituciones financieras en su carácter de fiduciario para mantener su inscripción en el Registro.
El reporte anual deberá incluir la información que se conozca a la fecha más cercana posible a la presentación del mismo, salvo en los casos en que se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos requisitos no sean aplicables a los bienes, derechos o valores específicos que respaldan la emisión de que se trate, no será necesario presentar información sobre ese requisito en particular, sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del reporte anual, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
Cuando los instrumentos emitidos por la institución financiera en su carácter de fiduciario se encuentren inscritos en el Registro, y en los mercados extranjeros en los que cotice se requiera la presentación de un reporte similar al descrito en este manual, el orden en el que se presente el reporte anual podrá ser el mismo al del reporte presentado en esos mercados, siempre que se incluya toda la información que se requiera en este instructivo. En este último caso, se deberá incluir una tabla que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente anexo.
En la preparación del reporte anual siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá tomarse en cuenta al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de las personas que suscriban el reporte anual, el determinar qué información es relevante de acuerdo con el contexto de las características particulares de cada emisión. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información en adición o sustitución de la información requerida en este instructivo cuando la revelación de la misma a los inversionistas se considere necesaria.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el reporte anual se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma; y cuando la información provenga de algún experto, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de este último.
II. INFORMACION REQUERIDA EN EL REPORTE ANUAL
A) Portada del reporte anual
La portada del reporte anual deberá contener la siguiente información:
· Plazo y fecha de vencimiento.
· En su caso, número de series en que se divide la emisión.
· En su caso, número de emisión correspondiente.
· Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.
· Nombre del Fiduciario.
· Fideicomitente.
· Fideicomisarios.
· Resumen de las características más relevantes de los activos o derechos a fideicomitir tales como: tipo de valor, número, saldo insoluto inicial, saldo promedio inicial, promedio de cupón bruto y neto, promedio del servicio de la deuda, tasa promedio ponderada, plazo promedio de los activos, etc.
· Derechos que confieren los títulos fiduciarios y demás valores emitidos al amparo de un fideicomiso (según el caso):
- Rendimiento y procedimiento de cálculo.
- En su caso, rendimiento mínimo.
- Periodicidad y forma de amortización de los títulos y, en su caso, señalar causas y tratamiento de amortización anticipada.
- Periodicidad y forma de pago de rendimientos.
· Subordinación de los títulos, en su caso.
· Lugar y forma de pago de rendimientos y de amortización, en su caso.
· Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
· Depositario
· Régimen Fiscal
· En su caso, dictamen valuatorio.
· Especificación de las características de los títulos en circulación (clase, serie, tipo, el nombre de las bolsas donde están registrados, etc.).
· La mención de que los valores se encuentran inscritos en el Registro.
· La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley.
· La leyenda "Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado" y qué periodo se está presentando (ej.: año terminado el 31 de diciembre de 2002).
B) Indice
En la primera hoja del reporte anual se deberá incorporar un índice del contenido del mismo, de acuerdo con lo siguiente:
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
b) Resumen ejecutivo
c) Documentos de carácter público
d) Otros valores emitidos por el fideicomiso
2) LA OPERACION DE BURSATILIZACION
a) Patrimonio del Fideicomiso
i) Evolución de los activos fideicomitidos, incluyendo sus ingresos
ii) Desempeño de los valores emitidos
b) Información relevante del periodo
c) Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores, en su caso
3) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada del fideicomiso
4) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
c) Asambleas de tenedores, en su caso
5) PERSONAS RESPONSABLES
6) ANEXOS
a) Estados financieros dictaminados
b) Información adicional
C) Información que deberán contener los capítulos del reporte anual
1) INFORMACION GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones.
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b) Resumen ejecutivo
Deberá presentarse un resumen ejecutivo sobre la evolución de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, incluyendo un resumen de información financiera. Asimismo, deberán mencionarse los principales eventos relevantes ocurridos durante el periodo que se reporta, relacionados principalmente con factores de riesgo, cumplimiento con los contratos aplicables, procesos judiciales, administrativos o arbitrales, estimaciones futuras, participantes relevantes en la operación tales como el fideicomitente u originador, administrador u operador, deudores relevantes y otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores, entre otros.
c) Documentos de carácter público
Se deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de este documento, proporcionando el nombre, el domicilio y el teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitarlo. También deberá indicarse la información pública que fue entregada a las bolsas y que se encuentra a disposición de los inversionistas, así como el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona responsable del fiduciario o en su caso, del representante común, encargada de atención a inversionistas y analistas.
d) Otros valores emitidos por el fideicomiso
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso d).
Adicionalmente, proporcionar información relacionada con cualquier venta de valores distintos a los originalmente emitidos, que estén respaldados por la misma cartera de activos.
En este sentido, se deberá proporcionar la siguiente información, hasta donde se considere relevante relacionada con dichos valores adicionales y que permita un entendimiento de sus riesgos asociados. La información proporcionada deberá referirse a aspectos como los siguientes:
i) Prioridad de esos valores con respecto a los originalmente emitidos en cuanto a los derechos sobre la cartera de activos que los respaldan y los flujos de efectivo que dicha cartera origina.
ii) Términos y autorizaciones necesarias para la emisión de tales valores adicionales, así como cualquier impacto que la emisión tenga en la composición de la cartera de activos. Si existen condiciones especiales para que se realice la emisión adicional de valores, especificar si se llevará a cabo una verificación del cumplimiento de dichas condiciones así como de quién la realizará, aclarando si se trata de un tercero independiente.
2) LA OPERACION DE BURSATILIZACION
a) Patrimonio del Fideicomiso
i) Evolución de los activos fideicomitidos, incluyendo sus ingresos
Describir el estado general que guarda la cartera de activos o flujos de efectivo al cierre del periodo reportado, así como su desempeño en dicho periodo, la cual deberá incluir información estadística en un formato tabular o gráfico, en caso de que dicho formato ayude a un mejor entendimiento.
La información que se incluya deberá cubrir al menos 5 años de antigüedad o los que se tengan disponibles en caso de que una porción significativa de los bienes, derechos o valores fideicomitidos tengan una vida menor a ese periodo. Asimismo, señalar si la información ha sido revisada por algún tercero independiente indicando el alcance de su revisión.
Toda vez que la información relevante relativa al desempeño de los bienes, derechos o valores (tratándose de emisiones que involucren derechos de crédito), varía dependiendo de su naturaleza y de las características de la transacción, dicha información puede incluir, entre otros aspectos:
i.i) Desempeño de los activos.- Los ingresos generados durante el periodo reportado como producto del desempeño de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, desglosando conceptos tales como: intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones u otros conceptos accesorios, pagos de principal programados, pagos de principal anticipados y pagos de principal obtenidos por la venta o liquidación de activos.
i.ii) Composición de la totalidad de los activos al cierre del periodo.- Composición al cierre del periodo que se reporta del número y saldo de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, según resulte aplicable, por tipo de activo, por entidad federativa o región geográfica, deudores cuando exista dependencia de alguno o algunos para el pago de los valores, tasa de interés aplicable, vida y plazo, periodo de amortización, u otras variables relevantes.
En caso de que los activos incluyan derechos de crédito, se sugiere separar la totalidad de los derechos de crédito en grupos independientes entre sí, cada uno de los cuales represente derechos de crédito cuyo plazo original se encontraba en un mismo intervalo de meses o años, y para cada uno de estos grupos presentar información que describa sus principales características y comportamiento tal como la siguiente: el número de créditos que lo componen, la suma de sus montos originales, la suma de sus saldos insolutos al cierre del periodo, el promedio ponderado del plazo al que fueron otorgados, el promedio ponderado de la tasa de interés a la que fueron otorgados y, en caso de que sea distinto a este último, el promedio ponderado de la tasa de interés que están devengando en la fecha del reporte. En caso de que resulte relevante, se deberá presentar esta información por separado para los créditos considerados vigentes y para los créditos considerados morosos o incumplidos al cierre del periodo que se reporta.
i.iii) Variación en saldo y en número de activos.- Número y saldo de los bienes, derechos o valores, al inicio y al final del periodo reportado. La explicación de la variación observada, desglosando el número de activos que fueron añadidos, adquiridos, eliminados, sustituidos, vendidos, liquidados o sujetos a cualquier otro movimiento relevante durante el periodo. En caso de que las variaciones sean relevantes, se deberá incluir una descripción de los criterios y los procedimientos utilizados para originar, adquirir, añadir, eliminar, sustituir, vender y liquidar activos o para hacerlos objeto de cualquier otro movimiento relevante.
Adicionalmente, tratándose de adquisiciones de activos, la información sobre su composición, la cual deberá ser presentada con el mismo detalle y de la misma forma que se especifican en el subinciso ii.ii) anterior.
La información a que se refiere este subinciso deberá presentarse sin perjuicio de que la información requerida en el subinciso ii.ii) anterior incluya, como parte de la información de la totalidad de los activos fideicomitidos al cierre del periodo, los datos de los activos que hayan sido adquiridos durante el periodo que se reporta.
i.iv) Estado de los activos por grado o nivel de cumplimiento.- Número y saldo de los activos que al cierre del periodo reportado se encuentran en cada uno de los grupos siguientes:
· activos vigentes o en proceso de cobranza regular sin atraso en sus pagos;
· activos que muestran retraso o incumplimiento pero que aún se encuentran en proceso de cobranza regular, distinguiendo entre aquellos que tengan entre 1 y 30 días de retraso, los que tengan entre 31 y 60 días, los que tengan entre 61 y 90 días y los que tengan más de 90 días de retraso;
· activos que se encuentren en proceso judicial, administrativo o arbitral. La información a la que se refiere este párrafo deberá ser acompañada de una explicación sobre el momento en que un activo pasa de la cobranza regular a un proceso judicial, administrativo o arbitral.
i.v) Garantías sobre los activos.- Los cambios importantes que hayan ocurrido durante el periodo que se reporta en las garantías sobre los bienes, derechos o valores fideicomitidos, o cualquier obligación de pago que éstos tengan.
i.vi) Emisiones de valores.- Información detallada sobre las emisiones que hayan sido realizadas durante el periodo que se reporta, de valores respaldados por los mismos bienes, derechos o valores fideicomitidos.
Se deberán agregar como anexos al reporte anual, todos aquellos informes que durante el periodo que se reporta hayan sido elaborados en cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados con la constitución y operación del fideicomiso y/o con la administración de los activos, los cuales pueden ser: reportes sobre el desempeño y el estado de los activos y/o reportes sobre los distintos pagos efectuados por el fideicomiso. Podrá incluirse un resumen sobre la información que contengan los reportes a que se refiere este párrafo siempre que se señale la referencia en donde dichos reportes pueden ser consultados en su totalidad y de forma gratuita por el público inversionista, así como el periodo en que se podrá realizar la consulta, el cual no podrá ser menor a 1 año.
ii) Desempeño de los valores emitidos
Proporcionar un desglose de todos los pagos efectuados a los tenedores de los valores durante el periodo que se reporta, indicando la fecha, el monto pagado y el concepto por el que se hizo dicho pago, por cada uno de los conceptos previstos en los contratos que respaldan la operación tales como: intereses, pagos de principal programados y pagos de principal anticipados.
Asimismo, incluir las fórmulas y bases para la determinación de todos los pagos efectuados a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de pagos de principal anticipados, señalar las causas que dieron origen a dichos pagos.
En el caso de que durante el periodo reportado hubieran ocurrido incumplimientos en el pago oportuno de cantidades a cualquiera de los tenedores de los valores por intereses, principal o por cualquier otro concepto, que hubieran permanecido no pagadas durante más de 30 días, detallar todos estos incumplimientos indicando para cada uno: las causas, naturaleza y consecuencias del incumplimiento, el monto por el que debió hacerse el pago, la fecha en que debió realizarse y en su caso, las fechas y los montos de los pagos que se hayan realizado posteriormente para cubrir dicho incumplimiento.
Asimismo, para cada una de las series de valores emitidos, presentar el saldo insoluto, el número de títulos en circulación y valor nominal ajustado por título al inicio y al cierre del periodo que se reporta.
b) Información relevante del periodo
En caso de que existan cambios relevantes en información reportada con anterioridad, relativa a los temas que se mencionan a continuación, de manera enunciativa mas no limitativa, deberá incluirse una explicación del cambio de que se trate, así como indicar el documento en el que se reveló por última vez la información que se modifica y su fecha de presentación a la bolsa y al público inversionista:
· Factores que pueden afectar significativamente el desempeño de los activos que respaldan la emisión y la fuente de pago de los instrumentos. Al respecto, se deberán considerar los requisitos de revelación de información que se describen en el anexo H Bis 1, fracción IV, inciso C), numeral 1), inciso c).
· Términos y condiciones del contrato de fideicomiso o cualquier otro contrato relevante para la operación, tales como el de administración u operación, cesión, entre otros.
· Cualquier incumplimiento relevante con lo establecido en los contratos a que se refiere el párrafo anterior; en este sentido, en caso de que no exista ningún incumplimiento relevante, se deberá hacer una mención al respecto.
· Procedimientos legales pendientes en contra del originador, administrador u operador de los activos, fiduciario, así como cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores o procedimientos que puedan ser ejecutados por autoridades gubernamentales.
· Procesos legales que hubieren terminado durante el periodo cubierto por el reporte, revelando la fecha de terminación y una descripción del resultado final. Lo anterior en el entendido de que un proceso legal sólo requiere ser revelado en los reportes correspondientes al periodo en el que se haya convertido en relevante y en reportes posteriores únicamente si han existido cambios significativos.
· Desviaciones relevantes entre las estimaciones que en su caso, se incluyeron en el prospecto de colocación y las cifras observadas realmente durante el periodo que se reporta, explicando las causas de dichas desviaciones.
· Información de deudores relevantes para evaluar su riesgo de crédito, cuando el cumplimiento de las obligaciones del fideicomiso, dependa total o parcialmente un solo deudor o deudores.
· Nombre del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos y su forma de organización.
· Información sobre el administrador u operador de los activos tal como la siguiente: su experiencia como administrador y los procedimientos que utiliza al realizar las funciones de administración para el tipo de bienes, derechos o valores fideicomitidos, tales como sistemas de cobranza, distribución de flujos provenientes de los activos, subcontratación de servicios, sistemas para generación de reportes, entre otros; tamaño, composición y crecimiento de todos los bienes, derechos o valores que administre u opere y que sean similares a los que integran el patrimonio del fideicomiso; cambios relevantes en los últimos tres ejercicios a sus políticas o procedimientos aplicables a las actividades de administración u operación que realizará para el tipo de bienes, derechos o valores fideicomitidos.
En caso de que el fideicomiso cuente con un administrador maestro, la estructura de administración, funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes en dicha estructura, así como nombre y porcentaje de la cartera que administra cada uno de los administradores primarios.
· Términos y condiciones de las obligaciones de otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, así como la forma y/o procedimientos para hacerlas exigibles.
Adicionalmente, se deberá incluir un resumen de los eventos relevantes que en términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracciones VII a IX, y antepenúltimo párrafo, haya sido transmitida a la Bolsa, para su difusión al público inversionista, durante el ejercicio que se reporta y hasta la fecha de presentación del presente reporte anual.
c) Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores, en su caso
Cuando existan otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, y en el prospecto de colocación de los valores se hubiera incluido información respecto de dichos terceros, deberá incluirse una actualización de esa información respecto de cada tercero de que se trate, para evaluar su riesgo de crédito, hasta donde se considere relevante.
3) INFORMACION FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada del fideicomiso
Deberá presentarse información financiera seleccionada en columnas comparativas para los últimos 3 ejercicios o los que se tengan disponibles en caso de que el fideicomiso tenga una vida menor a dicho periodo. Esta información deberá proporcionarse por un periodo más amplio cuando se considere como información relevante. La finalidad de esta información será la de resaltar, mediante un formato de fácil lectura, ciertas tendencias en la situación financiera del patrimonio del fideicomiso.
Es importante mencionar que la información que se presente en la tabla de información financiera seleccionada deberá ajustarse a las características particulares de los bienes, derechos o valores fideicomitidos. En este sentido, deberá incluirse información como la siguiente:
i) Balance y resultados del fideicomiso.- Principales cuentas del balance, incluyendo las distintas cuentas de efectivo, saldos de las cuentas relacionadas con los activos fideicomitidos, saldo de las cantidades que hayan sido recibidas por disposiciones de garantías; intereses y cuentas por cobrar y por pagar; reservas constituidas y valor del patrimonio del fideicomiso. Asimismo, incluir las principales cuentas del estado de resultados.
ii) Origen y aplicación de recursos.- Explicar la variación observada durante el periodo que se reporta en el efectivo del fideicomiso a través de la variación en todas las cuentas del balance; detallar los ingresos obtenidos como producto del desempeño de los activos fideicomitidos e ingresos por otros conceptos tales como rendimientos financieros; gastos de mantenimiento y administración, comisiones pagadas y pagos efectuados a proveedores; pagos efectuados a fideicomisarios, acreedores, garantes y otras entidades participantes en la operación del fideicomiso, detallando los conceptos por los que se hicieron los pagos y las contrapartes que los recibieron, incluyendo pagos realizados respecto de cualquier mecanismo que de alguna forma contribuya a garantizar el pago de los valores; constitución, incremento y disminución de reservas.
iii) Movimientos en las cuentas para el manejo de efectivo.- Para cada una de las cuentas o sub-cuentas definidas en los contratos que respaldan la operación para el manejo de efectivo, explicar la variación entre el saldo inicial y el saldo final del periodo que se reporta desglosando en cada caso los principales conceptos de ingresos y de egresos.
iv) Indices y razones financieras.- Presentar el movimiento observado durante el periodo en los índices y razones de cobertura que son utilizados para determinar el pago de amortizaciones anticipadas de los valores o para determinar modificaciones en la constitución del patrimonio del fideicomiso, tales
como niveles de aforo. Asimismo, presentar índices y razones financieras que permitan conocer aspectos como la solvencia o estabilidad financiera, liquidez, eficiencia operativa y rentabilidad del patrimonio del fideicomiso.
Por otro lado, se deberán mencionar brevemente, o en su caso indicar la sección en donde se expliquen, aquellos factores que afecten significativamente la comparabilidad de los datos presentados en la tabla de información financiera seleccionada, como cambios en la contabilidad, cambios relevantes en la estructura de la transacción o en la composición de los activos que conforman el patrimonio del fideicomiso, etc. Asimismo, se deberá explicar o indicar la sección en donde se expliquen aquellos factores o acontecimientos inciertos que puedan hacer que la información presentada no sea indicativa del desempeño futuro.
En caso de que se considere relevante para el entendimiento del negocio se deberá proporcionar información financiera trimestral seleccionada, correspondiente al último periodo reportado.
4) ADMINISTRACION
a) Auditores externos
Deberá mencionarse cualquier cambio de auditores externos que dictaminaron los estados financieros del fideicomiso de conformidad con las Disposiciones, que se haya presentado en los últimos 3 ejercicios, indicando si éstos renunciaron o fueron removidos por quien según las características de la transacción, esté facultado para ello, así como el motivo de dicha renuncia o destitución.
Por otro lado deberá especificar y describir cualquier otra opinión de un experto independiente que haya sido emitida para cumplir con los requisitos y características de la operación, indicando el sentido de dicha opinión y el periodo cubierto.
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Describir en su caso, cualquier transacción o crédito relevante que se hayan llevado a cabo en los últimos 3 ejercicios y hasta la fecha de la presentación de este reporte, entre el fiduciario, fideicomitente, el administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, deudores relevantes o cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores, indicando si fueron realizadas en condiciones de mercado.
Asimismo, deberá indicarse cualquier relación de negocios, acuerdos o convenios relevantes entre dichas personas aun y cuando no estén directamente relacionadas con los valores emitidos por el fideicomiso y la estructura de la transacción.
c) Asambleas de tenedores, en su caso
Si cualquier asunto ha sido sometido a la votación de los tenedores de los valores durante el periodo que cubre el reporte, a través de cualquier medio procedente, proporcionar la siguiente información:
i) La fecha y tipo de asamblea.
ii) Si en dicha asamblea se decidió sobre la designación de ejecutivos, el nombre de cada ejecutivo designado así como cualquier ratificación efectuada.
iii) Una breve descripción de cualquier asunto sometido a votación durante la asamblea así como el número de votos de cada resolución, a favor o en contra.
iv) Una descripción de los términos de cualquier acuerdo tomado entre la Emisora y cualquier otro participante.
5) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que de conformidad con estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que al efecto se establezcan.
6) ANEXOS
a) Estados financieros dictaminados
Estados financieros del fideicomiso, dictaminados por auditor externo.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del
fideicomiso, dependa total o parcialmente de las siguientes personas morales o entidades federativas y municipios, se deberá incluir, respecto de cada una de ellas, los estados financieros señalados en los artículos 33, fracción I, inciso a), numeral 3, 36, fracción I, inciso b) y 37, fracción I, inciso a), numeral 2 de estas disposiciones, según sea el caso: fideicomitente u originador de los activos fideicomitidos, administrador u operador de los activos fideicomitidos, otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, o cualquier deudor relevante.
b) Información adicional
En su caso, todos aquellos informes que durante el periodo que se reporta hayan sido elaborados en cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados con la constitución y operación del fideicomiso y/o con la administración de los activos.
Cualquier otro documento cuya inclusión se considere necesaria para un mayor entendimiento del desempeño de los valores emitidos o de los bienes, derechos o valores fideicomitidos.
En su caso, el reporte u opinión del tercero independiente que hubiera realizado algún tipo de verificación o validación sobre el cumplimiento de políticas, restricciones o requerimientos respecto de los flujos provenientes de la cartera de activos, así como respecto de la razonabilidad y confiabilidad que sobre la evolución de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, se incluye dentro de este documento.
ANEXO P
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE LA DECLARACION DE INFORMACION EN CASO DE REESTRUCTURACIONES SOCIETARIAS
I.- LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las emisoras para mantener su Inscripción en el Registro en el caso de presentarse una transacción relevante relativa a fusión, escisión, o adquisición o venta de activos que apruebe la asamblea de accionistas o el consejo de administración de la emisora.
No tendrán la obligación de presentar esta declaración las emisoras que sólo hayan obtenido la Inscripción de instrumentos de deuda.
Cuando la emisora tenga valores listados en mercados extranjeros y en dichos mercados se requiera la presentación de una declaración similar a la descrita en este instructivo, el orden en el que se presente el reporte de información podrá ser el mismo al del reporte presentado en esos mercados, siempre que se incluya toda la información que se requiera en este instructivo. En este último caso, se deberá incluir una tabla que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente anexo.
En la preparación del presente reporte siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trata.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá tomarse en cuenta al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de la emisora, así como de las personas que suscriban la declaración, el determinar qué información es relevante de acuerdo con el contexto de las características particulares de cada emisora. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información en adición o sustitución de la información requerida en este instructivo cuando la revelación de la misma a los inversionistas se considere necesario.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en la declaración de información se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma; y cuando la información provenga de algún experto, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida
con el consentimiento de este último.
C) Documentos de carácter público
La emisora deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de este documento, proporcionando el nombre, el domicilio y el teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitarlo. También deberá indicarse la información pública que fue entregada a las bolsas y que se encuentra a disposición de los inversionistas, así como el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona responsable de la emisora encargada de atención a inversionistas y analistas.
En su caso, deberá proporcionarse la información necesaria para ingresar a la página electrónica en la red mundial (Internet) de la emisora.
Las emisoras extranjeras deberán proporcionar la dirección y el teléfono de las oficinas en México para realizar notificaciones.
II.- INFORMACION REQUERIDA EN LA DECLARACION DE INFORMACION
A) Portada de la declaración de información
La portada de la declaración de información deberá contener la siguiente información:
· Nombre de la emisora.
· Dirección de la emisora.
· Fecha de la declaración.
· Breve resumen de la transacción.
· Características de los títulos antes y después de la operación (en su caso).
· Clave de cotización.
· La mención de que los valores de la emisora se encuentran inscritos en el Registro, y de que tienen aptitud para cotizar en bolsa.
· La siguiente leyenda de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores: "La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en esta declaración ni convalida actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes".
B) Indice
En la primera hoja de la declaración de información se deberá incorporar un índice del contenido del mismo, de acuerdo con lo siguiente:
1.- Resumen ejecutivo.
2.- Información detallada sobre la transacción.
3.- Información concerniente a cada una de las partes involucradas en la transacción.
4.- Factores de riesgo.
5.- Información financiera seleccionada.
6.- Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora.
7.- Personas responsables.
8.- Anexos.
1.- RESUMEN EJECUTIVO
Deberá presentarse un resumen ejecutivo que contenga una breve descripción de los participantes y de los aspectos más relevantes de la transacción.
2.- INFORMACION DETALLADA SOBRE LA TRANSACCION
La información de esta sección deberá de referirse como mínimo a lo siguiente:
· Descripción detallada de la transacción.
· Objetivo de la transacción.
· En su caso, fuentes de financiamiento y gastos derivados de la transacción.
· Fecha de aprobación de la operación, ya sea por el consejo de administración o por cualquier otro órgano que tomó dicha decisión.
· En el caso de emisión de nuevas acciones, se debe de especificar la fecha del canje de acciones.
· En su caso, aclaración de alguna diferencia relevante entre los derechos de los títulos antes de la transacción y aquellos que se entreguen a los inversionistas como consecuencia de la operación que se pretenda llevar a cabo.
· Detallar el tratamiento contable de la operación, señalando qué normas de información financiera fueron utilizadas para registrar la operación, las cuentas que serán afectadas, etc.
· Establecer las consecuencias fiscales de la transacción.
3.- INFORMACION CONCERNIENTE A CADA UNA DE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN LA TRANSACCION
La emisora deberá de presentar la siguiente información de cada una de las empresas implicadas en la operación:
· Nombre de la emisora.
· Descripción del negocio.
· Descripción de la evolución que ha tenido la emisora, en su caso, poniendo énfasis en los eventos del último año.
· Estructura de capital.
· La existencia de cambios significativos en los estados financieros desde el último reporte anual.
4.- FACTORES DE RIESGO
Se deberán de explicar los riesgos inherentes a tal operación, que puedan afectar de forma significativa el precio de los títulos. La emisora no deberá presentar factores de riesgo que puedan aplicar a cualquier emisora.
Dentro de los factores de riesgo pueden incluirse:
Factores que pueden afectar significativamente el desempeño y la rentabilidad de la empresa, así como aquéllos capaces de influir en el precio de sus valores, poniendo especial énfasis en aquellos que surgen derivados de la transacción realizada. Se recomienda que se ordenen en función de la importancia que representan para la emisora.
En este sentido, la información proporcionada deberá referirse a factores como los siguientes: riesgos de la estrategia actual, situaciones relativas a los países en los que opera, ausencia de operaciones rentables en periodos recientes, posición financiera de la emisora, dependencia o expiración de patentes, marcas registradas o contratos, adquisición de activos distintos a los del giro normal del negocio de la emisora, vencimiento de contratos de abastecimiento, incumplimientos en el pago de pasivos bancarios y bursátiles o reestructuras de los mismos, posible ingreso de nuevos competidores, posible sobredemanda o sobreoferta en el mercado o mercados donde participa la emisora, vulnerabilidad de la empresa a cambios en la tasa de interés o tipo de cambio, uso de diferentes normas de información financiera a las establecidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas para la Información Financiera, A.C. (CINIF), operaciones registradas fuera de balance, dependencia en personal clave (administradores), dependencia en un solo segmento del negocio, impacto de cambios en regulaciones gubernamentales, posible volatilidad en el precio de las acciones, posible incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del listado en bolsa y/o de la inscripción en el Registro, ausencia de un mercado para los valores inscritos, ambientales relacionados con sus activos, insumos, productos o servicios, impacto de cambios en la regulación y acuerdos internacionales en materia ambiental, existencia de créditos que obliguen a la emisora a conservar determinadas proporciones en su estructura financiera, etc.
La información que aparece en este apartado se presenta a modo de ejemplo, no siendo en ningún caso limitativa.
5.- INFORMACION FINANCIERA SELECCIONADA
La información financiera seleccionada deberá de resaltar mediante un formato de fácil lectura las tendencias en la situación financiera y los resultados de la emisora dada la transacción. La información sobre la situación financiera de la emisora deberá corresponder a la fecha del último balance general presentado en cumplimiento del artículo 33, fracción I, inciso a) numeral 3 de estas disposiciones. Por su parte, la información sobre los resultados de la emisora deberá presentarse por el ejercicio inmediato anterior y por el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio actual y los últimos estados financieros trimestrales presentados por la emisora.
La información financiera deberá incluir, en columnas comparativas, cifras base, cifras de ajuste proforma y cifras proforma resultantes, así como acompañarse de notas complementarias que expliquen claramente las bases de su preparación y en el caso de fusiones o escisiones, además, la opinión del auditor externo que verse sobre dichas bases y la cuantificación del evento.
6.- COMENTARIOS Y ANALISIS DE LA ADMINISTRACION SOBRE LOS RESULTADOS DE OPERACION Y SITUACION FINANCIERA DE LA EMISORA
En esta sección se deberá proporcionar toda aquella información que facilite el análisis y la comprensión de los estados financieros base y los estados proforma en relación con la transacción ocurrida.
El análisis y comentarios sobre la información financiera deberá referirse a los siguientes temas:
i) Resultados de operación
Se deberán explicar los cambios significativos en los principales rubros del estado de resultados proforma dada la transacción, así como una explicación general de la tendencia que muestran dichas cuentas y los factores que influyen en estos cambios.
ii) Situación financiera, liquidez y recursos de Capital
Hasta el punto que se considere relevante, la emisora deberá explicar los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance, así como una explicación general en la tendencia de las mismas. En este sentido, se recomienda el uso de razones financieras para lograr un mejor entendimiento de los cambios referidos.
7.- PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre y cargo de las personas que de conformidad con estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que en el mismo artículo se establecen.
8.- ANEXOS
Opinión del auditor externo que verse sobre la cuantificación de las reestructuraciones societarias y su incorporación al estado financiero.
ANEXO R
REGLAS DE OPERACION, USO DE CLAVES Y CONTRASEÑAS ELECTRONICAS DEL
SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION SOBRE VALORES
"STIV"
Primera.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el procedimiento que deberá seguirse para la presentación, por medios electrónicos, de las solicitudes de inscripción e inscripción preventiva bajo cualquiera de sus 3 modalidades, de actualización de la inscripción, de toma de nota, de cancelación y, en su caso, de aprobación de oferta pública de adquisición o enajenación de los valores (las solicitudes), a que se refiere el título segundo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores ("las Disposiciones").
Segunda.- Las emisoras deberán enviar a la Comisión las solicitudes y la documentación anexa que se requiere, de conformidad con las Disposiciones, a través de la página de Internet de la Comisión http:// www.cnbv.gob.mx/ mediante el Sistema de Transferencia de Información sobre Valores "STIV".
Los documentos deberán enviarse en una sola ocasión y su contenido es responsabilidad exclusiva de quien los envíe, por lo que una vez remitidos no podrán ser modificados ni reemplazados.
Tercera.- Las solicitudes podrán enviarse a cualquier hora y día incluyendo fines de semana; sin embargo, la Comisión las tendrá por presentadas únicamente en días y horas hábiles, por lo que aquellas que se reciban fuera de dicho horario, se entenderán por presentadas al día hábil siguiente.
Asimismo, una vez remitida la información, el sistema generará un acuse de recibo el cual especificará la fecha y hora de recepción.
Cuarta.- Para enviar las solicitudes a través del STIV, se deberá obtener previamente la clave de usuario y contraseña electrónica conforme al procedimiento establecido en el "Manual de Usuario" que se encuentra en la página de Internet de la CNBV.
La Comisión podrá requerir información adicional para verificar la identidad de quien solicita la clave y contraseña mencionadas.
Quinta.- Las solicitudes de clave y contraseña podrán realizarse a cualquier hora y día incluyendo fines de semana; sin embargo, la Comisión resolverá únicamente en días y horas hábiles. El término para otorgar la contraseña de usuario del STIV o, en su caso, solicitar información adicional, será a más tardar al día hábil siguiente al de su recepción.
Las claves y contraseñas electrónicas serán notificadas al usuario vía correo electrónico. Se obtendrán una sola vez y se utilizarán para la presentación de cualquier solicitud a que se refiere la regla Primera.
El usuario podrá solicitar por escrito a la Comisión el cambio o la anulación de la clave o contraseña mencionadas.
Sexta.- El uso de claves de usuario y contraseñas de acceso al STIV serán responsabilidad exclusiva del usuario. Lo anterior, sin perjuicio de que otros usuarios puedan utilizarlas con su consentimiento.
Cualquier solicitud presentada a través de la clave y contraseña de un usuario se tendrá por hecha por el usuario registrado.
Séptima.- La Comisión procederá al estudio y trámite de las solicitudes cuando el usuario haya aplicado en forma correcta el procedimiento establecido en las presentes reglas y en el "Manual de Usuario".
Los documentos enviados en forma electrónica se tendrán por auténticos salvo prueba en contrario.
Octava.- En caso de modificación de los datos proporcionados para solicitar la clave y contraseña, el usuario estará obligado a actualizar dichos datos de conformidad con lo establecido en el "Manual de Usuario", quedando la Comisión facultada a cancelar la clave y contraseña en caso que la información sea errónea o no corresponda a la realidad.
Novena.- Para la presentación de una solicitud, se deberá seleccionar en el menú correspondiente el tipo de emisor, de solicitud y valor, utilizando la clave de usuario y contraseña a que se refiere la regla Segunda, de acuerdo a lo señalado en el "Manual de Usuario", al efecto se proporcionará un número de trámite y una contraseña, con los cuales se identificarán los documentos requeridos por las Disposiciones para cada solicitud.
El número y contraseña del trámite deberán ser conservados por el representante o la persona autorizada, hasta en tanto la Comisión resuelva sobre dicho trámite, a efecto de poder continuar con el envío de información complementaria requerida por esta Comisión.
Décima.- Una vez completado el llenado de los documentos y cerrado el buzón por el usuario para su envío a la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el "Manual de Usuario", no podrán realizarse envíos posteriores para ese mismo trámite, hasta en tanto se tenga una respuesta por parte de la Comisión.
Lo anterior no será aplicable en los casos debidamente justificados en que la Comisión lo autorice.
Décima Primera.- En caso de que por falla del sistema, caso fortuito o de fuerza mayor no esté disponible el acceso al STIV, o excepcionalmente en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la Comisión, la presentación de la solicitud y su documentación anexa podrá realizarse a través de la oficialía de partes de la Comisión, en papel y dirigida a la Dirección General de emisoras dicha Comisión.
Décima Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de las Disposiciones, la Comisión podrá dar acceso a la bolsa a la solicitud y demás documentación enviadas a través del STIV.
En los casos en que se requiera tratamiento confidencial a dicha información de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 21 de estas Disposiciones, la Comisión podrá cerrar el acceso a la bolsa, a fin de mantener dicha confidencialidad.
Décima Tercera.- La Comisión publicará a más tardar el día hábil siguiente a su presentación, las solicitudes y documentación anexa en su página de Internet, salvo aquellos casos en que se requiera tratamiento confidencial, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 21 de estas Disposiciones.
Décima Cuarta.- El contenido de los documentos electrónicos deberá corresponder a la descripción del documento que se incluya, de conformidad con el "Manual de Usuario" mencionado.
Décima Quinta.- Una vez que se haya dado cumplimiento a las observaciones y requerimientos formulados por esta Comisión, deberá presentarse la solicitud, sus alcances y aquella información que contenga firmas autógrafas, así como las ultimas versiones de prospectos, suplementos, folletos informativos, avisos de oferta y demás documentación relacionada con el trámite de manera física, en papel, en original y en un solo tanto.
Este requisito deberá cumplirse a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que se pretenda obtener la autorización correspondiente.
ANEXO T
INSTRUCTIVO Y FORMATO DE INFORMACION MENSUAL QUE DEBERA ENVIARSE A TRAVES DEL
SEDI RESPECTO DE TITULOS FIDUCIARIOS SOBRE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA
SEDI RESPECTO DE TITULOS FIDUCIARIOS SOBRE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA
Instrucciones generales para el Anexo T
a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por
los últimos 2 meses o desde la fecha de emisión de los títulos fiduciarios, cuando ésta sea menor a 2 meses.
b) Cuando así se indique, se deberá incluir información desglosada por cada una de las series de títulos fiduciarios emitidos.
i) Información general de la emisión
| 1) Número de contrato de fideicomiso | |
| 2) Denominación de la emisora (moneda en la que fueron emitidos los títulos fiduciarios) | |
| 3) Mes que se reporta | |
| 4) Garante(s) | |
| 5) Tipo de Garantía | |
ii) Activos del Fideicomiso
Para determinar el saldo insoluto de los activos vigentes y vencidos requerido por este apartado, se considerará la definición de tales conceptos incluida en el contrato de fideicomiso correspondiente.
El rubro de efectivo en el fideicomiso al final del periodo debe incluir, en su caso, el efectivo de cualquier tipo de cuentas de reserva y fondos.
| 6) Saldo insoluto de los activos vigentes al final del periodo | |
| 7) Saldo insoluto de los activos vencidos al final del periodo. | |
| 8) Efectivo en el fideicomiso al final del periodo (incluir cuentas de reservas y fondos, en su caso) | |
| 9) Otros activos en poder del fideicomiso | |
iii) Pasivos del Fideicomiso
Los adeudos que se reportan en este apartado, deberán incluir adeudos devengados en el periodo que se informa u otro periodo anterior que no hayan sido pagados al final del periodo, así como aquellos que se encuentren vencidos.
| 10) Saldo insoluto de la emisión al final del periodo | |
| Serie (número de serie, en su caso) | |
| Serie (número de serie, en su caso) | |
| 11) Adeudos por concepto de gastos del fideicomiso | |
| 12) Adeudos por ejercicio de la garantía financiera, en su caso | |
| 13) Total de amortización de principal adeudada a los tenedores de títulos fiduciarios | |
| 14) Total de intereses adeudados a los tenedores de títulos fiduciarios | |
| 15) Otros adeudos | |
iv) Capital del Fideicomiso
El monto de sobre colateral al final del periodo deberá calcularse según se hubiera definido en el contrato de fideicomiso correspondiente y se deberán considerar los últimos saldos del periodo.
Se entenderá por:
a) Sobrecolateral, al resultado de disminuir los pasivos del fideicomiso al total de activos del fideicomiso.
b) Sobrecolateralización, al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
| | | ( | Saldo insoluto de la emisión al final del periodo | ) | | | ||
| | 1- | Saldo insoluto de los activos vigentes al final del periodo | + | Efectivo en el fideicomiso al final del periodo | | X 100 | ||
| 16) Monto de sobrecolateral al final del periodo | |
| 17) Sobrecolateralización (expresado en porcentaje) | |
v) Ingresos del Fideicomiso
| 18) En su caso, tipo de cambio utilizado para determinar el valor de la cartera de activos denominada en moneda distinta al peso (a pesos de la denominación de la emisora en la última fecha del periodo de cobranza) | |
| 19) Amortización programada cobrada | |
| 20) Pagos de principal no programados | |
| 21) Ingresos por concepto de liquidaciones y adjudicaciones (derivadas de activos vencidos) | |
| 22) Intereses ordinarios cobrados | |
| 23) Intereses moratorios cobrados | |
| 24) Ingresos por seguros cobrados | |
| 25) Instrumentos de cobertura cobrados | |
| 26) Comisiones cobradas | |
| 27) Ejercicio de la garantía financiera (monto ejercido de la garantía financiera para pagar intereses, principal u otros conceptos especificados en el contrato de garantía) | |
| 28) Ingreso neto de inversiones | |
| 29) Ingresos por otros conceptos | |
| 30) Total de ingresos al fideicomiso (suma de todos los conceptos anteriores) | |
vi) Cargos y Pagos del Fideicomiso
| 31) Tipo de cambio para el pago de los certificados bursátiles (a pesos de la denominación de la emisora el día de pago del cupón) | |
| 32) Seguros de vida pagados (monto pagado por primas) | |
| 33) Seguros de daños pagados(más IVA) | |
| 34) Primas de instrumentos de cobertura pagadas | |
| 35) Comisiones por administración pagadas al administrador maestro | |
| 36) Comisiones por administración a servidores primarios, en su caso | |
| 37) Cargos por cobranza pagados con recursos del fideicomiso. | |
| 38) Honorarios del fiduciario | |
| 39) Honorarios del representante común | |
| 40) Agencias reguladoras | |
| 41) Agencias calificadoras y auditores externos | |
| 42) Gastos de adjudicación | |
| 43) Garantía de pago a los tenedores, en su caso | |
| 44) Seguro de crédito y/o garantía de pago por incumplimiento del activo correspondiente, en su caso (monto pagado por primas) | |
| 45) Monto de intereses pagados a los tenedores de títulos fiduciarios | |
| Serie (número de serie, en su caso) | |
| Serie (número de serie, en su caso) | |
| 46) Monto pagado por amortización a los tenedores de títulos fiduciarios | |
| Serie (número de serie, en su caso) | |
| Serie (número de serie, en su caso) | |
| 47) Monto pagado a los tenedores de constancias o bonos residuales o subordinados, en su caso | |
| 48) Incremento o decremento de reservas | |
| 49) Otros gastos del fideicomiso durante el periodo | |
| 50) Total de cargos y pagos | |
vii) Situación de la cartera de activos fideicomitidos
En la determinación del número de activos vigentes y vencidos, deberá considerarse la definición de dichos conceptos en el contrato de fideicomiso correspondiente.
En el número de activos al final del periodo se deben considerar todos los activos fideicomitidos, menos aquellos que hayan sido prepagados totalmente y/o liquidados en el periodo que se informa o cualquier periodo anterior.
Se entenderá por:
a) Tasa promedio ponderada de interés de la cartera, al promedio de tasas de interés final (o total) de la cartera, ponderadas por el saldo insoluto final del periodo.
b) Tasa de morosidad, al porcentaje que represente, del saldo insoluto final de la cartera, el saldo insoluto de los activos vencidos.
c) Tasa de prepago, al porcentaje que represente, del saldo insoluto final de la cartera, el monto de pago no programado de principal.
d) Número de activos prepagados al número de activos que hayan recibido una amortización no programada en el periodo y su saldo final sea igual a cero.
Adicionalmente, se deberá presentar el procedimiento del cálculo utilizado en la determinación de la tasa promedio ponderada de interés de la cartera, tasa de morosidad y tasa de prepago.
| 51) Número de activos al final del periodo | |
| 52) Tasa promedio ponderada de interés de la cartera | |
| 53) Tasa de morosidad | |
| 54) Tasa de prepago | |
| 55) Número de activos prepagados | |
| 56) Número de activos vencidos al final del periodo | |
| 57) Número de activos vigentes al final del periodo | |
| 58) Número de activos recuperados en el periodo (agrupados por la vía de recuperación) | |
| Dación en pago | |
| Adjudicación o liquidación | |
| Sustitución de deudor | |
59) Saldo insoluto de los activos agrupados por su morosidad al final del periodo
| | Menos de 30 días | Entre 31 y 60 días | Entre 61 y 90 días | Entre 91 y 120 días | Entre 121 y 150 días | Entre 151 y 180 días | Más de 180 días | En proceso judicial |
| Mes actual | | | | | | | | |
| Mes anterior | | | | | | | | |
60) Número de los activos agrupados por su morosidad al final del periodo
| | Menos de 30 días | Entre 31 y 60 días | Entre 61 y 90 días | Entre 91 y 120 días | Entre 121 y 150 días | Entre 151 y 180 días | Más de 180 días | En proceso judicial |
| Mes actual | | | | | | | | |
| Mes anterior | | | | | | | | |
viii) Otra información relevante
La información a que se refieren los incisos 61) a 64) siguientes, se incluirá únicamente en caso de que existan modificaciones relevantes durante el periodo que se reporta, respecto de información reportada con anterioridad, señalando la fecha en la que la información que se modifica fue reportada.
Dentro del apartado denominado Contratos y acuerdos, se incluirán modificaciones relevantes realizadas al contrato de fideicomiso así como cualquier otro contrato relevante para la operación, tales como el de administración u operación. Adicionalmente, deberá revelarse cualquier incumplimiento con lo establecido en dichos documentos.
En relación con procesos judiciales, administrativos o arbitrales, se deberán revelar aquellos procedimientos legales pendientes en contra del originador, administrador u operador de los activos, fiduciario o cualquier otro tercero obligado con el fideicomiso, y que se hayan convertido en relevantes en el periodo que se reporta o cuando existan cambios significativos a los ya revelados.
| 61) Garantías sobre los bienes, derechos o valores fideicomitidos | |
| 62) Contratos y acuerdos | |
| 63) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales | |
| 64) Administradores | |
ix) Información adicional, en su caso
Se podrá incluir información adicional cuando se considere que ésta es relevante para evaluar el riesgo de crédito de los valores de que se trate.
| 65) Información adicional | |
ANEXO U
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
REPORTE DE OPERACIONES CELEBRADAS CON VALORES OBJETO DE REVELACION
| NOMBRE DE LA EMISORA | ||
| | ||
| PERSONA FISICA | ||
| APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE(S) |
| | | |
| PERSONA MORAL | ||
| DENOMINACION O RAZON SOCIAL | ||
| VINCULO CON LA EMISORA (Artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores) | ||
| a) Persona que tenga el 10% o más ____ c) Miembro del consejo de administración ____ b) Grupo de personas que tenga el 10 % o más ____ d) Directivo relevante ____ | ||
| | ||
| OPERACIONES CELEBRADAS | ||||
| VALOR (Emisora y Serie) | TIPO (Enajenación, adquisición) | FECHA DE CONCERTACION | VOLUMEN | PRECIO |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | ||||
| FECHA DE ENTREGA DE INFORMACION A CNBV |
| |
| Domicilio para recibir notificaciones de la persona de que se trate o del representante autorizado (calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, código postal, ciudad, estado, país). Teléfono: |
| |
NOTA: Tratándose de títulos que incorporen dos o más acciones de una o más series accionarias de la misma Emisora, la información deberá presentarse por cada título que las represente y no por las acciones o series accionarias que se amparen en el citado título.
El suscrito, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la información y datos contenidos en el presente documento son verdaderos.
NOMBRE Y FIRMA DE: __________________________________________________________
(la persona de que se trate o representante autorizado)
ANEXO V
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
REPORTE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL DE EMISORAS
| DENOMINACION O RAZON SOCIAL (Personas morales o fideicomisos) | |||
| | |||
| NOMBRE (Personas físicas) | |||
| APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE (S) | |
| RELACION CON LA EMISORA | |||
| a) Accionista | c) Consejero | ||
| b) Beneficiario | d) Directivo | ||
| VINCULO DE INVERSION | |||
| a) Accionista directo | d) Accionista de la persona moral accionista de la emisora | ||
| b) Beneficiario directo o indirecto | e) Beneficiario directo o indirecto del vehículo de inversión | ||
| c) Fideicomisario del Fideicomiso Accionista | f) Otra | ||
| CARACTERISTICAS DE LOS VALORES * | | | |
| SERIE ACCIONARIA | CLASE DE ACCIONES | NUMERO DE ACCIONES EN CIRCULACION | PORCENTAJE DEL CAPITAL SOCIAL |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
* Se deberá enviar la información más reciente a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas de la emisora, que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social.
FECHA DE ENTREGA DE INFORMACION A CNBV
NOTA: Tratándose de títulos que incorporen dos o más acciones de una o más series accionarias de la misma emisora, la información deberá presentarse por cada título que las represente y no por las acciones o series accionaria que se amparen en el citado título.
Teléfono y dirección (calle, número, colonia, delegación o municipio y código postal) de la persona de que se trate o del representante autorizado, en el que se reciban notificaciones.
El suscrito, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la información y datos contenidos en el presente documento son verdaderos.
NOMBRE Y FIRMA DE: ___________________________________________________________
(La persona de que se trate o representante autorizado)
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