Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 28, 31, 37, 38 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de noviembre de 2006, se creó el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado FIC, con el objeto de llevar a cabo las políticas, acciones y programas tendientes a la planeación, organización, difusión, ejecución y evaluación del Festival Internacional Cervantino;
Que en el articulado del decreto antes señalado se establecieron una serie de obligaciones del FIC, las cuales a la fecha no han sido concretadas;
Que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, rector de la cultura en México, el cual cuenta con atribuciones de promoción y difusión de la cultura y las artes;
Que es pertinente optimizar el gasto de operación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante acciones específicas en materia de control de recursos humanos y estandarización de estructuras y procedimientos, que permitan aprovechar sinergias y mejoren el presupuesto y el control de los recursos públicos, así como evitar la duplicidad de funciones, y
Que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación ha dictaminado favorablemente la desincorporación del organismo descentralizado denominado FIC, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado FIC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de noviembre de 2006.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.
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