Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN EL ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; ASI COMO EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; asimismo está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales destacan, por un lado, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, publicados en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, vigentes a partir del dieciséis del mismo mes y año, en los que se regula la atribución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para imponer sanciones, de cualquier entidad, a los titulares, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
TERCERO.- Al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal corresponde sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, dicha facultad ejercida por el más alto órgano del Consejo, debe reservarse a aquellos asuntos que revistan tal entidad que convenga someter a la consideración de todos los integrantes de dicho órgano; con lo cual, además, se reduciría la actividad del Pleno al conocimiento de lo más importante, favoreciendo la expedites en el trabajo de este órgano superior.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determina, en su artículo 133, fracción IV, que el Consejo de la Judicatura Federal puede determinar el órgano competente para conocer de la imposición de sanciones que no sean las de destitución o inhabilitación de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, de tal forma que puede establecerse que tratándose de la imposición de sanciones a funcionarios que no sean titulares de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, no sea necesario elevar esos planteamientos sancionatorios al mencionado Pleno del Consejo, sino que bien pueden ser conocidos y resueltos en definitiva por la Comisión de Disciplina, la que como órgano colegiado, integrado por tres consejeros, puede tener esa facultad competencial;
CUARTO.- Al respecto se considera conveniente, para el debido despacho de los asuntos disciplinarios a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, que se faculte a la Comisión de Disciplina para que conozca, en definitiva, de aquellos asuntos relacionados con funcionarios o empleados de los órganos jurisdiccionales o administrativos del propio Consejo, en los que se les impongan sanciones, con excepción de aquellas que consistan en destitución o inhabilitación.
De esta forma, corresponderá al Pleno del Consejo resolver, por su importancia, sobre la imposición de sanciones, de cualquier grado o naturaleza, a magistrados de Circuito, jueces de Distrito o funcionarios nombrados por el Pleno, y únicamente de sanciones de destitución e inhabilitación de los demás funcionarios o empleados tanto de los órganos jurisdiccionales como de los administrativos.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 81, fracciones I y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 55 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, y se derogan las fracciones II y V de ese mismo Acuerdo, para quedar como sigue:
"Artículo 55.- La Comisión de Disciplina tiene las siguientes atribuciones:
I. Conocer de todos los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de magistrados de circuito y jueces de distrito y, en su caso, demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales y administrativos, en los términos que establezca el Acuerdo General de Responsabilidades Administrativas correspondiente;
II. (Se deroga).
III. ...
IV. ...
V. (Se deroga).
VI. ..."
SEGUNDO.- Se reforman los artículos 84 y 85 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, para quedar como sigue:
"Artículo 84.- El Pleno es competente para resolver, tratándose de magistrados de circuito o de jueces de distrito, así como de funcionarios nombrados por el propio Pleno, las quejas administrativas en las que proponga declararlas fundadas y las denuncias en las que se considere, en el proyecto, acreditada alguna causa de responsabilidad.
Es competencia del Pleno resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad, seguidos en contra de funcionarios y empleados de los órganos jurisdiccionales y administrativos, distintos a los señalados en el párrafo anterior, en los que se proponga la imposición de sanciones consistentes en destitución o inhabilitación.
Corresponde, igualmente, resolver al Pleno aquellos procedimientos administrativos de responsabilidad trascendentales; en los que no se haya llegado a un consenso en la Comisión de Disciplina; o el criterio mayoritario sea contrario al proyecto presentado por el ponente.
Las resoluciones del Pleno, relativas a los procedimientos administrativos de responsabilidad, en los que se determine la imposición de destitución o inhabilitación deberán resolverse al menos por mayoría calificada de cinco votos; y serán definitivas e inatacables, en los términos que establece el artículo 122 de la Ley.
Artículo 85.- La Comisión de Disciplina emitirá la resolución que corresponda en las quejas administrativas incoadas en contra de magistrados de circuito o jueces de distrito que deban declararse improcedentes o infundadas; en las denuncias en las que no se acredite alguna causa de responsabilidad; en los procedimientos disciplinarios en que deba declararse prescrita la facultad sancionadora o sin materia, o deban ser sobreseídos, y en aquellos procedimientos administrativos de responsabilidad en los que se imponga multa al promovente, a su representante o a ambos.
Corresponde a la Comisión de Disciplina emitir resolución en aquellas quejas o denuncias administrativas promovidas en contra de funcionarios o empleados jurisdiccionales o administrativos cualquiera que sea el sentido que se proponga, excepto en los casos a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en la página de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, y al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, según corresponda.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman el Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo; así como el Diverso Acuerdo General que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de septiembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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