DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 50/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, ambos del propio Pleno; ordena el reparto de los asuntos que se encuentren en trámite en los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en materia de Trabajo del Primer Circuito; y fija nuevas reglas para el turno de asuntos en los Tribunales Colegiados en materia de Trabajo del Primer Circuito

Viernes 03 de Octubre 2008
ACUERDO General 50/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, ambos del propio Pleno; ordena el reparto de los asuntos que se encuentren e
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 50/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA LOS PUNTOS QUINTO DEL ACUERDO GENERAL 18/2007 Y SEXTO DEL ACUERDO GENERAL 34/2007, AMBOS DEL PROPIO PLENO; ORDENA EL REPARTO DE LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y DECIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO; Y FIJA NUEVAS REGLAS PARA EL TURNO DE ASUNTOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracción VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO. Mediante Acuerdos Generales 18/2007 y 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se aprobó la creación e inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, los que conocerían, entre otros asuntos, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete;
SEPTIMO. En los acuerdos referidos en el punto que antecede se ordenó que los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito conocieran de los recursos que se interpusieran contra las determinaciones y resoluciones que dictaran los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con residencia en el Distrito Federal;
OCTAVO. Por Acuerdo General 22/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de primero de octubre de dos mil siete, se ordenó que, dada la cantidad y trascendencia de los asuntos referidos en el punto sexto anterior y la finalidad de pronta administración de justicia en la delegación de la competencia originaria de aquélla a los tribunales colegiados de Circuito, conforme los Juzgados de Distrito Auxiliares con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, dictaran resolución en los mencionados juicios y se interpusiera recurso de revisión, deberían remitir el número suficiente de asuntos directamente al Alto Tribunal para que este fijara los criterios correspondientes, debiendo en los demás tener por presentado el recurso y reservar su remisión a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, hasta en tanto aquél estableciera e hiciera del conocimiento los criterios;
NOVENO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de diecinueve de junio de dos mil ocho falló los amparos en revisión 218/2008, 219/2008, 220/2008 y 221/2008, calificando dentro de los considerandos de dichas ejecutorias como eminentemente de naturaleza laboral los derechos controvertidos en tales asuntos;
DECIMO. En observancia a las ejecutorias pronunciadas por el Alto Tribunal a las que se aludió en el punto precedente y a fin de evitar eventuales retrasos en la administración de justicia, derivados de los posibles conflictos competenciales en razón de la materia que podrían suscitarse entre los órganos colegiados del Primer Circuito por virtud de la circunstancia antes referida, se hace necesario reformar y adicionar los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, para precisar ahora que, en cuanto a los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias de fondo que dicten los Juzgados de Distrito Auxiliares antes indicados, éstos serán turnados para su conocimiento y resolución a los órganos colegiados en materia de trabajo del Primer Circuito que se señalan.
Asimismo, con el objetivo de evitar se entorpezca el pronto despacho de los asuntos, como consecuencia del gran número de recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias de fondo, de los que conocerán algunos de los tribunales colegiados en materia de trabajo del Primer Circuito, resulta pertinente fijar nuevas reglas para la distribución de los asuntos actualmente radicados en esos órganos colegiados, así como para el turno de los recursos de revisión antes aludidos.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforma y adiciona el punto Quinto del Acuerdo General 18/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con Competencia en Toda la República y Residencia en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil siete, para quedar como sigue:
"QUINTO.- Los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, conocerán de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sentencias de fondo que dicte el Juzgado Primero de Distrito Auxiliar, en los juicios de amparo vinculados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete.
De los otros recursos que se lleguen a interponer en contra de las determinaciones y resoluciones que dicte el Juzgado de Distrito Auxiliar seguirán conociendo hasta su resolución los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 constitucional".
SEGUNDO. Se reforma y adiciona el punto Sexto del Acuerdo General 34/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la Nueva Denominación del Actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados Mencionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de septiembre de dos mil siete, para quedar como sigue:
"SEXTO.- Los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, conocerán de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sentencias de fondo que dicte el Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, en los juicios de amparo vinculados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete.
De los otros recursos que se lleguen a interponer en contra de las determinaciones y resoluciones que dicte el Juzgado de Distrito Auxiliar seguirán conociendo hasta su resolución los Tribunales Colegiados en
Materia Administrativa del Primer Circuito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 constitucional".
TERCERO. A partir de la fecha que señale la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, se excluirá indefinidamente del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Lo anterior con excepción de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias de fondo dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, en los juicios de amparo a que se refiere el párrafo primero de los puntos quinto del Acuerdo General 18/2007 y sexto del Acuerdo General 34/2007, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
En consecuencia, una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en su Acuerdo General 22/2007, de primero de octubre de dos mil siete, fije los criterios de resolución que correspondan, los Juzgados de Distrito Auxiliares antes indicados remitirán a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito la sentencia dictada y el escrito en el que conste el recurso de revisión contra ella interpuesto, la cual los turnará únicamente a los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en esa misma materia y Circuito, cuidando que el reparto entre los dos tribunales referidos sea equitativo. Debiendo los Juzgados de Distrito Auxiliares antes indicados, conservar los autos de los juicios de amparo para su consulta, a fin de evitar en lo posible las inconveniencias derivadas del traslado de los expedientes.
La Dirección General de Aplicaciones Informáticas realizará las adecuaciones que se requieran en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito e implementará los campos necesarios para la identificación y turno equilibrado de los asuntos referidos en el párrafo anterior.
CUARTO. Los expedientes que a la fecha señalada por la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a lo dispuesto en el punto tercero precedente, se encuentren radicados y en trámite ante los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se distribuirán de forma equitativa entre sus homólogos en esa materia y Circuito, los que continuarán con su conocimiento hasta su resolución y eventual archivo definitivo. Se exceptúan del reparto anterior los asuntos que ya hubieren sido listados y los pendientes de cumplimentación.
El reparto anterior se hará de forma equitativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la exclusión del turno ordenada y se verificará por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a la que los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito deberán remitir los expedientes conforme a lo ordenado.
QUINTO. Si al momento de efectuar el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en los puntos precedentes, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda; hecho lo anterior, enviará el asunto al tribunal colegiado que conforme a la distribución le haya correspondido.
Los secretarios de acuerdos de los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el visto bueno de su presidente, deberán elaborar acta de entrega de los expedientes que envíen a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Además, en sus libros de gobierno harán constar la entrega efectuada.
Los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.
SEXTO. En caso de que el gran número de recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias de fondo dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Auxiliares, con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, lo amerite, deberán establecerse con oportunidad medidas de apoyo análogas a las instrumentadas para estos, a fin de que los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, así como la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se encuentren en aptitud de despachar los asuntos con agilidad.
SEPTIMO. El Pleno y las Comisiones de Administración y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de Judicatura Federal, comunicará a los titulares de los órganos jurisdiccionales federales a los que se refieren los puntos tercero y cuarto del presente acuerdo, la fecha de inicio de las medidas ordenadas en los puntos antes referidos del presente ordenamiento.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 50/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma y Adiciona los Puntos Quinto del Acuerdo General 18/2007 y Sexto del Acuerdo General 34/2007, Ambos del Propio Pleno; Ordena el Reparto de los Asuntos que se Encuentren en Trámite en los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito; y Fija Nuevas Reglas para el Turno de Asuntos en los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de septiembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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