DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 56-6, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Viernes 10 de Octubre 2008
CIRCULAR CONSAR 56-6, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 56-6
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I y VIII, 43, 47, 64 y 69, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y 16 y 176 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y
OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE
FONDOS PARA EL RETIRO
PRIMERA.- Se MODIFICA la fracción VII de la regla segunda; el cuarto párrafo de la regla décima novena; el cuarto párrafo de la regla vigésima; y se ADICIONA el Capítulo II bis "Prácticas para evitar conflictos de interés" que comprende las reglas décima primera, décima primera bis y décima primera ter; de la Circular CONSAR 56-3, "Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 56-4 y CONSAR 56-5, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de julio de 2005, 9 de diciembre de 2005 y 26 de abril de 2007, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas generales, se entenderá por:
I. a VI. ...
VII.   Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable a los que está permitido vincular las Notas, que repliquen los índices o Canasta de Indices previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones que los integren o Derivados. Los Componentes de Renta Variable sólo podrán ser adquiridos por las Sociedades de Inversión que estén autorizadas para celebrar operaciones de futuros sobre índices nacionales y extranjeros, en mercados locales y externos; en el caso de Sociedades de Inversión que no estén autorizadas para celebrar las operaciones de futuros antes descritas, sólo podrán adquirir los referidos Componentes para estructurar Notas, de conformidad con las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión.
VIII. a XXXVIII. ..."
"CAPITULO II BIS
Prácticas para Evitar Conflictos de Interés
DECIMA PRIMERA.- Las Sociedades de Inversión tendrán prohibido:
I.      Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, aceptados o avalados por Intermediarios Financieros con los que tengan Nexos Patrimoniales;
II.     Celebrar operaciones con Componentes de Renta Variable y con Derivados con Intermediarios Financieros con los que tengan Nexos Patrimoniales, y
III.    Celebrar operaciones con Vehículos de los que no se conozca diariamente la composición de los Activos subyacentes del Vehículo.
Las Sociedades de Inversión podrán adquirir Vehículos de deuda y Vehículos que repliquen índices accionarios autorizados, que sean patrocinados o administrados por Intermediarios Financieros o Prestadores de Servicios con los que la Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales, siempre que dichos Vehículos se encuentren en la relación publicada por la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx) de conformidad con lo previsto en las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Los Vehículos deberán cumplir en todo momento con las reglas que les resulten aplicables.
DECIMA PRIMERA BIS.- Las Sociedades de Inversión deberán ajustar sus prácticas con los Prestadores de Servicios Financieros, a lo dispuesto por el presente capítulo, debiendo en todo momento evitar operaciones que impliquen un posible conflicto de interés, a tal efecto, se deberá pactar de manera expresa:
I.      Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante cuando actúen con Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados o Monedas que formen parte de su patrimonio;
II.     Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante con Intermediarios Financieros con los que tengan Nexos Patrimoniales, y
III.    Que los Prestadores de Servicios Financieros no podrán celebrar operación alguna para la Sociedad de Inversión contratante con Intermediarios Financieros con los que esa Sociedad de Inversión tenga Nexos Patrimoniales.
DECIMA PRIMERA TER.- El contralor normativo de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión contratante será responsable de vigilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones en que incurra la Administradora, la Sociedad de Inversión, o los funcionarios de éstas, en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables."
"DECIMA NOVENA.- ...
...
...
Las Sociedades de Inversión que no estén autorizadas para celebrar operaciones de futuros sobre índices nacionales y extranjeros, en mercados locales y externos, en caso de que no utilicen los Componentes de Renta Variable que liquiden contablemente en términos de la presente regla, deberán vender dichos componentes en un plazo máximo de cuatro días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya realizado el proceso de liquidación."
"VIGESIMA.- ...
...
...
Las Sociedades de Inversión que no estén autorizadas para celebrar operaciones de futuros sobre índices nacionales y extranjeros, en mercados locales y externos, en caso de que no utilicen cualquiera de los Componentes de Renta Variable a que se refiere el párrafo anterior, deberán vender el Componente de Renta Variable que no hayan utilizado en un plazo máximo de cuatro días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya realizado el proceso de liquidación."
SEGUNDA.- Se MODIFICA el anexo "A" de la Circular CONSAR 56-3 "Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 56-4 y CONSAR 56-5, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de julio de 2005, 9 de diciembre de 2005 y 26 de abril de 2007, respectivamente, para quedar en los términos del Anexo "A" de las presentes reglas.
 
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se deroga la regla tercera transitoria de la Circular CONSAR 56-3 "Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro" publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2005.
México, D.F., a 2 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
 

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