DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar leche en polvo, originaria de la República de Nicaragua, en el periodo de julio de 2008 a junio de 2012

Viernes 10 de Octubre 2008
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar leche en polvo, originaria de la República de Nicaragua, en el periodo de julio de 2008 a junio de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 34, fracciones I, V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., fracción V, 6o., 13, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de abril de 1998 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;
Que el artículo 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, dispone que cada parte podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar la cuota de importaciones realizadas al amparo de los volúmenes establecidos en el mismo instrumento, siempre y cuando esas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cupo;
Que el procedimiento a través del cual se asigna el cupo de importación de leche establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior es un instrumento de la política sectorial cuyo objeto es el de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO,
ORIGINARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, EN EL PERIODO DE JULIO DE 2008 A JUNIO DE
2012
ARTICULO 1.- El cupo para importar leche en polvo originaria de la República de Nicaragua, en el periodo comprendido del 1 de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente, con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, es el que se determina a continuación:
 
Fracción arancelaria
Descripción
Monto del cupo
(toneladas)
0402.10.01 0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas
5,000
 
ARTICULO 2.- Al cupo de importación de leche en polvo originaria de la República de Nicaragua a que se refiere el presente instrumento se le aplicará el mecanismo de asignación directa, bajo la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".
ARTICULO 3.- La asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.     4,000 toneladas a personas físicas y morales con antecedentes de importación establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
       Se entenderá que tienen antecedentes de importación, cuando en los últimos cuatro años inmediatos anteriores al periodo de que se trate, hayan obtenido asignación de alguno de los cupos de leche en polvo:
a)   Al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;
b)   Al amparo del Acuerdo Sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech o,
c)   Al amparo del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua.
       La asignación corresponderá a lo que resulte menor entre la cantidad solicitada y 1,000 toneladas en cada periodo, hasta agotar el cupo disponible, y una persona física o moral, no podrá ser beneficiaria de más de 1,000 toneladas en cada periodo.
II.     1,000 toneladas a personas físicas y morales, que no cumplan con lo establecido en la fracción anterior.
       La asignación corresponderá a lo que resulte menor entre la cantidad solicitada y 200 toneladas en cada periodo hasta agotar el cupo disponible, y una persona física o moral, no podrá ser beneficiaria de más de 200 toneladas en cada periodo.
La mercancía a que se refiere el presente ordenamiento no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.
ARTICULO 4.- Los interesados podrán presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, las solicitudes de asignación y expedición de manera simultánea. Para ello, deberá utilizar los formatos SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo" y SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)", sin requisitar en este último el inciso 11) "Número de oficio de asignación de cupo".
La representación federal de la Secretaría de Economía expedirá, en su caso, la constancia de asignación y el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes.
En caso de que la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es.
Los certificados de cupo a que se refiere el presente Acuerdo, tendrán vigencia del 1 de julio del año en curso al 30 de junio del año siguiente y serán improrrogables.
El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
ARTICULO 5.- El periodo de recepción de solicitudes será a partir del 1 de julio del año en curso y hasta el 30 de mayo del año siguiente.
ARTICULO 6.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:
a)    Para el caso del formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo":
       http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A
b)    Para el caso del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)":
       http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2012.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
 

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