DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo General 30/2008, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos internos de oposición para la designación de Magistrados de Circuito

Lunes 20 de Octubre 2008
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo General 30/2008, que reglamenta el capítulo I del título séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fe
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 30/2008, QUE REGLAMENTA EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, en los tres primeros rubros antes señalados, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. En esos términos, el Consejo de la Judicatura Federal realiza diversas modificaciones al Acuerdo General 30/2008, aprobado por el Pleno del Consejo el once de junio del año en curso, en virtud de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el diverso Diario Oficial de la Federación de uno de julio del mismo año, y con la finalidad de perfeccionar el procedimiento de selección de Magistrados de Circuito;
CUARTO. En atención a la reforma a la Ley mencionada, se incorpora en esta modificación dentro de las categorías de carrera judicial algunos de los cargos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, además, se establece que los Magistrados de Sala Regional tendrán la posibilidad de participar en los concursos internos de oposición para la designación de magistrados de Circuito, atendiendo a la experiencia en el desempeño de sus funciones, antigüedad, cursos y actualizaciones, es decir, en igualdad de condiciones que las requeridas a los jueces de Distrito.
Por otra parte, se adiciona a la evaluación de factores del desempeño, los cursos que imparten la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, con lo que se observa en sus términos lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica, en lo que atañe a la capacitación y preparación de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación dentro del ámbito jurisdiccional;
QUINTO. Respecto a otras modificaciones que se llevan a cabo en el Acuerdo General 30/2008, en cuanto a la valoración a la carrera judicial, ahora se asigna al aspirante que reúna nueve meses o más laborados en alguna categoría de la carrera judicial, la puntuación correspondiente al año de servicio, en atención a que se estima como un periodo razonable en el cual el concursante ha adquirido la experiencia en el ejercicio del cargo.
De igual manera, se adiciona al Acuerdo General citado, una puntuación específica cuando el participante sólo ha aprobado el examen de grado y que no cuenta con la cédula correspondiente, ya que debe reconocerse el esfuerzo de los participantes que han realizado esos estudios en instituciones de alto prestigio a nivel nacional e internacional y, únicamente, les resta llevar a cabo un trámite administrativo.
 
Asimismo, el Consejo de la Judicatura Federal considera oportuno establecer con mayor precisión que la evaluación de los factores del desempeño judicial se llevará a cabo exclusivamente con los documentos que acrediten los estudios realizados y obren en el expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según sea el caso, con el objetivo de facilitar la inscripción de los participantes y evitar duplicar las constancias correspondientes.
Finalmente, se deroga la valoración que se otorgaba a la mención o distinción académica o laboral, puesto que es una cuestión que no se refiere a la preparación para la profesionalización de la función jurisdiccional.
Con base en lo expuesto y de conformidad con los compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto del año en curso, concretamente, al relativo a fortalecer y transparentar los mecanismos de selección de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide la modificación del Acuerdo General 30/2008, en los siguientes términos
ACUERDO
UNICO. Se reforma el artículo 1, fracción V, pasando las actuales V, VI y VII, a ser VI, VII y VIII, fracción IX, pasando las actuales VIII, IX, X y XI, a ser X, XI, XII y XIII, y la fracción XIV, pasando las actuales XII, XIII, XIV, XV y XVI, a ser XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 2, fracciones II y V; 4; 11, fracción VII, inciso d); 13, primer párrafo; 14; 21, párrafo tercero; 41; 42, fracción II, incisos c), g), h), i), j) y k), fracción III, incisos a), c), d), e) y f), y fracción IV; 44, fracción V; 45, párrafos primero y tercero; y 52; se adiciona el artículo 13 con los párrafos segundo y tercero; 42 con un párrafo segundo, pasando el segundo a ser tercero y la fracción III con el inciso j); y se deroga el inciso e) de la fracción VII del artículo 11; el inciso i) de la fracción III del artículo 42 y la fracción II del artículo 44, del Acuerdo General 30/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:
I. a IV. ...
V. "Tribunal Electoral": al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. "Centro de Capacitación": al Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación;
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. "Magistrado Electoral": Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
 
XVIII. ...
XIX. ...
Artículo 2. El perfil del magistrado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 100 de la Constitución y las relativas de la Ley, se integra con:
I.     ...
II.     Tres años, al menos, de experiencia en la función de Juez o de Magistrado Electoral, considerados como el profesionalismo necesario y formativo de la carrera judicial;
III.    ...
IV.   ...
V.    Buen desempeño en las funciones de Juez o de Magistrado Electoral, de acuerdo con los principios que rigen la carrera judicial.
Artículo 4. El concurso tiene como objetivo, convocar y evaluar a jueces de Distrito y Magistrados Electorales que a la fecha del último día del periodo de inscripción, se encuentren en funciones y reúnan el perfil señalado en el artículo 2 de este acuerdo.
Artículo 11. Los requisitos que deberá contener la convocatoria para el concurso interno de oposición para la designación de Magistrados, además de los señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
I. a VI. ...
VII.   Los documentos que deberá acompañar el aspirante, a más tardar, el día de la presentación de la solicitud de inscripción:
a) a c) ...
d)    Constancia expedida por las Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, según corresponda, en la cual se manifieste que en el expediente personal obran en copia certificada los siguientes...
e)    (Se deroga)
Artículo 13. De cada aspirante, el Instituto, de oficio, integrará un expediente con los documentos presentados al momento de la inscripción, es decir, a los que hace referencia el artículo 11, fracción VII, de este acuerdo.
El expediente que se integre deberá estar sellado, rubricado, foliado y por ningún motivo podrá agregarse constancia o documento diferente de los que se mencionan en el párrafo anterior.
De las personas inscritas que cumplan con los requisitos, el Instituto inmediatamente remitirá los expedientes integrados a la Comisión.
Artículo 14. La Comisión remitirá el expediente a que hace referencia el artículo anterior, a la Secretaría Ejecutiva y la instruirá para que lleve a cabo la valoración de los factores del desempeño, en términos de lo que señalan los artículos 41 a 44 de este acuerdo; la que a su vez, solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, en su caso, el envío del expediente personal del aspirante a la primera etapa. Los resultados de esta evaluación se entregarán al sustentante en la fecha y lugar que se señale para resolver el cuestionario.
Artículo 21. Con el resultado del cuestionario, el Instituto...
Pasarán al concurso de oposición, las personas...
En caso de empate, la Comisión deberá acudir a la evaluación de los factores del desempeño judicial, con la finalidad de seleccionar al que obtenga mayor puntuación y, posteriormente, el Pleno aprobará la lista de las personas que tendrán acceso a la siguiente etapa.
El Instituto en su página web, publicará...
Artículo 41. Para llevar a cabo la evaluación de los factores del desempeño judicial, señalados en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley, previamente a la designación de vencedores, la Comisión expresará en puntos dentro de una escala de 0 a 100 los siguientes elementos: hasta con 15 puntos la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación; hasta con 30 puntos la carrera judicial; hasta 20 puntos los cursos que haya recibido en el Instituto, en la Corte, en el Tribunal Electoral o diversos de actualización y especialización, exclusivamente en el ámbito jurídico; y hasta con 35 puntos el desempeño en la función de Juez o de Magistrado Electoral.
Artículo 42. Para obtener la ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración será la siguiente:
I. ...
II. La Carrera Judicial será valorada por cada año de servicio en las categorías que establece el artículo 110 de la Ley, conforme a lo siguiente:
 
a) ...
 
b) ...
 
c) Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral
4 puntos
d) ...
 
e) ...
 
f) ...
 
g) Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro o Secretarios de Estudio y Cuenta e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral
5 puntos
h) Subsecretario General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral
5 puntos
i) Secretario General de Acuerdos de la Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral
5 puntos
j) Juez o Magistrado Electoral
6 puntos
k) Ratificación de Juez ó 6 años de Magistrado Electoral
8 puntos
 
Al participante que reúna nueve meses o más laborados en alguna categoría de carrera judicial, se le asignará la puntuación correspondiente al año de servicio.
La puntuación anterior...
III. Los cursos que se hayan recibido en el Instituto, en la Corte, en el Tribunal Electoral o diversos de actualización y especialización, exclusivamente en el ámbito jurídico; en la forma siguiente:
 
a) Cursos de Especialización Judicial, Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, así como la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito o su equivalente en Tribunales de Circuito o cursos equiparables en el Centro de Capacitación
5 puntos
b) ...
2 puntos
c) Otros cursos especiales, seminarios y paneles impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación
2 puntos
d) Doctorado con cédula
6 puntos
e) Maestría con cédula
5 puntos
f) Estudios de doctorado o maestría con acta de examen aprobatoria
4 puntos
g) ...
3 puntos
h) ...
2 puntos
i) (Se deroga)
 
j) Otros cursos de actualización o capacitación externos
1 punto
 
La puntuación anterior...
IV. Desempeño en la función de Juez o Magistrado Electoral:...
Artículo 44. La evaluación se llevará a cabo por la Secretaría Ejecutiva, con apoyo de la Dirección General de Adscripciones y Desempeño Judicial, así como de las áreas directamente involucradas, aplicando el siguiente procedimiento:
I.     ...
II.    (Se deroga)
III.    ...
IV.   ...
V.    El expediente personal del aspirante se devolverá a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral.
Artículo 45. La evaluación relativa al perfil amplio del concursante, le será entregada en la fecha señalada...
Los perfiles podrán ser consultados...
A partir de la entrega de la evaluación de los factores del desempeño y su publicación, el sustentante contará con un plazo de cinco días hábiles, para hacer alguna aclaración ante la Comisión; en el entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán en cuenta aquellas constancias que se encuentren agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, hasta la fecha de la inscripción.
El resultado de la solicitud...
Artículo 52. Los aspirantes que hayan accedido a una etapa de oposición anterior, que no hubieren sido designados vencedores, podrán participar en los concursos que se lleven a cabo dentro de los dos años siguientes, sin necesidad de presentar la primera etapa (selección de aspirantes), consistente en resolver por escrito un cuestionario.
En este caso, la puntuación que hubieren obtenido en esa etapa se respetará y quedarán sujetos a los resultados de los nuevos concursantes.
Para ese efecto, deberán presentar su solicitud de inscripción..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página web del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma al Acuerdo General 30/2008, del Pleno del Consejo de la judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Acuerdo General 30/2008, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecisiete de septiembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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