Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Pleno.
ACUERDO GENERAL 61/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR EN MATERIA CIVIL, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACAN, AL SISTEMA DE RECEPCION DE ASUNTOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO MENCIONADO, ASI COMO A LA FECHA DE INICIO DE ESPECIALIZACION DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN EL MISMO ESTADO Y SEDE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV y V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de tres de octubre de dos mil siete, aprobó el Acuerdo General 39/2007, Relativo a la Fecha de Inicio de Especialización, Nueva Denominación y Competencia de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, con Residencia en Morelia, Michoacán; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Mencionados Tribunales Colegiados;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 50/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil siete, se modificó la fecha de inicio de la especialización de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, en el cual se estableció:
"UNICO.- La especialización de los tribunales colegiados del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, prevista en el Acuerdo General 39/2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil siete, surtirá efectos en la fecha en que inicie funciones, en la misma sede, el Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, de nueva creación".
La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, iniciará funciones con una alta carga de trabajo en el despacho de sentencias en amparos directos y en revisión, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo en el dictado de sentencias mediante el Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, a fin de cumplir con la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal
en beneficio de los justiciables de esa entidad federativa;
SEPTIMO. De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional para la Seguridad, Legalidad y Justicia, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y a fin de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas mas ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales; compromisos entre los cuales se planteó la instalación de nuevos tribunales federales en los Circuitos con mayor carga de trabajo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en consecuencia, determina la creación de un Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, el que otorgará inicialmente apoyo de manera temporal en la resolución de asuntos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, con residencia en Morelia, Michoacán, inicialmente su competencia será en materia civil, tendrá jurisdicción en toda la República, y otorgará únicamente apoyo en el dictado de sentencias.
Su domicilio será el ubicado en Palacio de Justicia Federal, avenida Camelinas número 3550, colonia Club Campestre, código postal 58270, Morelia, Michoacán.
SEGUNDO. El Tribunal Colegiado Auxiliar, iniciará funciones el dieciséis de noviembre de dos mil ocho y la plantilla será la siguiente:
| Tribunal Colegiado Auxiliar | Magdo. | Srios. | Sria. De SPS | Analista Jurídico SISE | Oficial admvo. | Chofer | Oficial de Servicios y Mant. | Total |
| Total: | 3 | 10 | 3 | 1 | 11 | 3 | 1 | 32 |
La especialización de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, aprobada mediante Acuerdo General 39/2007, publicado el doce de noviembre de dos mil siete en el Diario Oficial de la Federación, surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión del Tribunal Colegiado Auxiliar, se contará con libros electrónicos de registro que se le implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial.
Dichos libros electrónicos de registro se formarán automáticamente con la captura de los datos y registros que el personal correspondiente del Tribunal Auxiliar, lleve a cabo en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
CUARTO. El Tribunal Colegiado Auxiliar, recibirá sus asuntos en la Oficialía de Partes de su tribunal.
QUINTO. El Tribunal Colegiado Auxiliar inicialmente otorgará apoyo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, en el dictado de sentencias; la Comisión de Creación de Nuevos Organos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que deberán enviar a la Oficialía de Partes del tribunal auxiliar, en el entendido que éstos deberán ser los que guarden estado para dictar sentencia definitiva.
El Tribunal Auxiliar funcionará de la siguiente manera:
1) El órgano jurisdiccional auxiliado enviará por conducto de su oficina de correspondencia común, los asuntos con todos sus anexos que haya determinado la Comisión de Creación de Nuevos Organos, la cual a su vez los remitirá a la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado Auxiliar.
2) El órgano jurisdiccional de origen formará un expediente de antecedentes que contenga las copias de las actuaciones que a juicio del titular deba tener, así como el acuerdo de envío al Tribunal Colegiado Auxiliar, y cualquier actuación posterior a dicho envío, la acordará y agregará en el expediente de antecedentes remitiéndolo al Tribunal Colegiado Auxiliar, lo anterior con el mecanismo indicado en el presente punto.
3) La Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado Auxiliar, mediante el sistema computarizado que se instale para tales efectos, registrará los asuntos indicados por la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
4) La Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado Auxiliar, emitirá una boleta con la cual se acusará recibo de los expedientes y anexos, y precisará el nombre del presidente del Tribunal Auxiliar. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez, la hará llegar al órgano jurisdiccional remitente respectivo.
5) El órgano jurisdiccional de origen deberá notificar a las partes, por lista, que el Tribunal Colegiado Auxiliar resolverá el asunto remitido.
6) Una vez emitida la resolución de que se trate, el Tribunal Colegiado Auxiliar, por conducto de su oficialía de partes, se encargará de su remisión a la oficina de correspondencia común, del órgano de origen y ésta, a su vez, lo remitirá al órgano jurisdiccional que corresponda. A fin de que se proceda a la notificación correspondiente de la sentencia, se deberá enviar el disquete que contenga la resolución.
7) El órgano jurisdiccional de origen se encargará de todos los trámites posteriores a su resolución,
inclusive de la notificación del fallo respectivo, hasta su archivo definitivo.
La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes.
Los presidentes de los órganos jurisdiccionales comisionarán, de su personal, al responsable de la elaboración de un acta circunstanciada cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de los secretarios.
SEXTO. La Comisión de Administración proveerá lo conducente, para asignar el espacio físico que ocupará el Tribunal Colegiado Auxiliar, y ordenará se le dote de los recursos materiales que se estimen necesarios, de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso.
SEPTIMO. El Tribunal Colegiado Auxiliar deberá enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con el reporte estadístico que remita el Tribunal Colegiado Auxiliar, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guarda el referido tribunal, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.
OCTAVO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar las disposiciones necesarias, tendentes a regular el turno y tipo de los asuntos de la competencia del Tribunal Colegiado Auxiliar, así como la conclusión del apoyo y el diverso auxilio que se preste a otros tribunales colegiados de Circuito.
NOVENO. Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General 50/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Modifica la Fecha de Inicio de la Especialización de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, prevista en Acuerdo General 39/2007.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 61/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil, con Residencia en Morelia, Michoacán, al Sistema de Recepción de Asuntos del Tribunal Colegiado Mencionado, así como a la Fecha de Inicio de Especialización de los Tribunales Colegiados del Decimoprimer Circuito, con Residencia en el mismo Estado y Sede, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de primero de octubre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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