DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 15-21, Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Martes 28 de Octubre 2008
CIRCULAR CONSAR 15-21, Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 15-21
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL
QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO
UNICA.- Se MODIFICAN la fracción XXXIII bis de la regla segunda; las fracciones III y IV de la regla décima novena; las fracciones III, IV y VI bis de la regla vigésima séptima; la fracción III de la regla vigésima novena; las fracciones III, IV y VI bis de la regla trigésima quinta; la fracción III de la regla trigésima séptima; las fracciones III, IV y VI bis de la regla cuadragésima tercera; la fracción III de la regla cuadragésima quinta; las fracciones III, IV y VI bis de la regla quincuagésima primera y la fracción III de la regla quincuagésima tercera de la Circular CONSAR 15-19 "Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2007, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 15-20, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2007, para quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDA.- ...
I. a XXXIII. ...
XXXIII bis.     Instrumentos Estructurados, a los valores que garanticen su valor nominal al vencimiento, y cuyo rendimiento parcial o total se vincule a activos subyacentes fideicomitidos que otorguen derechos sobre sus frutos y/o productos, y que cuenten con las características previstas en el Anexo L de las presentes Reglas, a las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, y a las demás obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:
a)   Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;
b)   Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;
c)   Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y
d)   Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento;
XXXIV. a LVI. ..."
"DECIMA NOVENA.- ...
I. y II. ...
III.    Hasta el 50% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo B de las presentes Reglas;
IV.   Hasta un 20% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme
al Anexo C de las presentes Reglas;
V. a VIII. ...
...
..."
"VIGESIMA SEPTIMA.- ...
I. y II. ....
III.          Hasta el 50% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo B de las presentes Reglas;
IV.         Hasta un 20% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo C de las presentes Reglas;
V. a VI. ...
VI bis.     No obstante lo previsto en las fracciones II a V anteriores, la inversión en Instrumentos Estructurados que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A, B, C, D y E, y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo L de las presentes Reglas o sean obligaciones subordinadas de las referidas en la fracción XXXIII bis de la regla segunda, sólo podrá ser hasta del 5% del Activo Neto y observar los criterios de diversificación previstos en la regla trigésima primera siguiente;
VI ter. a X. ...
...
...
...
..."
"VIGESIMA NOVENA.- ...
l. a II bis. ...
III.          Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis de la regla segunda;
IV. a VII. ..."
"TRIGESIMA QUINTA.- ...
I. y II. ....
III.          Hasta el 50% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo B de las presentes Reglas;
IV.         Hasta un 20% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo C de las presentes Reglas;
V. a VI. ...
VI bis.     No obstante lo previsto en las fracciones II a V anteriores, la inversión en Instrumentos Estructurados que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A, B, C, D y E, y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo L de las presentes Reglas o sean obligaciones subordinadas de las referidas en la fracción XXXIII bis de la regla segunda, sólo podrá ser hasta del 10% del Activo Neto y observar los criterios de diversificación previstos en la regla trigésima novena siguiente;
VI ter. a X. ...
...
 
...
...
..."
"TRIGESIMA SEPTIMA.- ...
l. a II bis. ...
III.          Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis de la regla segunda;
IV. a VII. ..."
"CUADRAGESIMA TERCERA.- ...
I. y II. ....
III.          Hasta el 50% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo B de las presentes Reglas;
IV.         Hasta un 20% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo C de las presentes Reglas;
V. a VI. ...
VI bis.     No obstante lo previsto en las fracciones II a V anteriores, la inversión en Instrumentos Estructurados que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A, B, C, D y E, y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo L de las presentes Reglas o sean obligaciones subordinadas de las referidas en la fracción XXXIII bis de la regla segunda, sólo podrá ser hasta del 10% del Activo Neto y observar los criterios de diversificación previstos en la regla cuadragésima séptima siguiente;
VI ter. a X. ...
...
...
...
..."
"CUADRAGESIMA QUINTA.- ...
l. a II bis. ...
III.          Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis de la regla segunda;
IV. a VII. ..."
"QUINCUAGESIMA PRIMERA.- ...
I. y II. ....
III.          Hasta el 50% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo B de las presentes Reglas;
IV.         Hasta un 20% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo C de las presentes Reglas;
V. a VI. ...
VI bis.     No obstante lo previsto en las fracciones II a V anteriores, la inversión en Instrumentos Estructurados que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A, B, C, D y E, y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo L de las presentes Reglas o sean obligaciones subordinadas de las referidas en la fracción XXXIII bis de la regla segunda, sólo
podrá ser hasta del 10% del Activo Neto y observar los criterios de diversificación previstos en la regla quincuagésima quinta siguiente;
VI ter. a X. ...
...
...
...
..."
"QUINCUAGESIMA TERCERA.- ...
l. a II bis. ...
III.          Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis de la regla segunda;
IV. a VII. ..."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se derogan todas aquellas disposiciones expedidas por la Comisión que se opongan a las presentes Reglas.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
México, D.F., a 24 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
 

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