DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 45-5, Adición a las reglas para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Martes 28 de Octubre 2008
CIRCULAR CONSAR 45-5, Adición a las reglas para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 45-5
ADICION A LAS REGLAS PARA LA RECOMPOSICION DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 43, 44 y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el artículo 22 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
ADICION A LAS REGLAS PARA LA RECOMPOSICION DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE
INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
UNICA.- Se adiciona una regla trigésima primera bis a la Circular CONSAR 45-4 "Reglas para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro" publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril de 2006, para quedar en los siguientes términos:
"TRIGESIMA PRIMERA BIS.- En caso de eventos de extrema volatilidad en los mercados, en que en protección de los intereses de los trabajadores sea conveniente mantener la estrategia de inversión determinada por el Comité de Inversión, las Sociedades de Inversión podrán presentar a la Comisión un programa de recomposición de cartera especial, a efecto de poder tener excesos en el límite de Valor en Riesgo.
Los programas de recomposición de cartera especiales a que se refiere esta regla tendrán una duración máxima de seis meses contados a partir de su autorización y deberán sujetarse a los criterios que establezca la Comisión. Estos programas deberán aplicarse estrictamente por las Sociedades de Inversión.
El exceso en el límite de Valor en Riesgo ocurrido al amparo de un programa de recomposición de cartera especial autorizado y vigente, no computará para la afectación de la reserva especial a que se refiere el último párrafo del artículo 44 de la Ley."
TRANSITORIA
UNICA.- La presente adición entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
 

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