DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 58/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo denominado Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes

Jueves 30 de Octubre 2008
ACUERDO General 58/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo denominado Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), contenido en el Sistema Integral de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 58/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL MODULO DENOMINADO SISTEMA BIOMETRICO DE REGISTRO DE ASISTENCIA DE PROCESADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL (SIBAP), CONTENIDO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal, en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, entre otros compromisos, asumió el marcado con el número nueve consistente en fortalecer los medios de control de los procesados; para esto se decidió implementar en todo el país un Sistema Biométrico para el registro de los procesados con libertad provisional bajo caución, el cual asegura, con apoyo tecnológico, su plena identificación y control, al cumplir con la obligación de presentarse personalmente ante la autoridad judicial;
TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confiere al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal las atribuciones para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
CUARTO.- Los Acuerdos Generales 34/2000, 2/2001 y 29/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal prevén que los juzgados de Distrito no especializados, los especializados en la materia penal y de procesos penales federales, así como los tribunales unitarios de Circuito, excepto los especializados en las materias civil y administrativa, llevarán de manera obligatoria, entre otros, un Libro de Gobierno, denominado "Control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución" y "Control de firmas de procesados en libertad provisional bajo caución concedida en segunda instancia", respectivamente, en el que se asentarán las firmas que impriman dichos procesados, como constancia de su asistencia;
QUINTO.- El aumento demográfico del país y, por consiguiente, el incremento de conflictos entre los integrantes de la sociedad, que demandan día con día más calidad en los órganos jurisdiccionales, determinan la relevancia del uso de mecanismos de control en la administración de justicia, cada vez más eficaces;
SEXTO.- En sesión de dieciséis de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 28/2001, que Establece la Obligatoriedad del Uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa de captura y reporte de datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con el objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la adecuada toma de decisiones;
SEPTIMO.- A efecto de otorgar mayores facilidades a los titulares de los juzgados de Distrito y tribunales unitarios de Circuito, para el control de los procesados en libertad provisional bajo caución, y a éstos en el cumplimiento de las obligaciones procesales que contraen, como son, presentarse en el órgano jurisdiccional que tramite su asunto los días fijos que éste estime conveniente señalarles y cuantas veces sean citados o requeridos para ello, comunicar a dicho órgano los cambios de domicilio que tuvieren, y no ausentarse del lugar sin permiso del propio juzgado o tribunal, en el Título Décimo Primero del diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, se determinó establecer en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, el módulo del Programa de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional, para los juzgados de Distrito mixtos y especializados en materia penal, que conozcan de amparo y procesos penales, y para los tribunales unitarios de Circuito, con excepción de los especializados en materias civil y administrativa;
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- Se establece el uso obligatorio del módulo denominado Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa automatizado para el control de presentaciones de procesados en libertad provisional bajo caución, por parte de los juzgados de Distrito no especializados, los especializados en la materia penal y de procesos penales federales, así como los tribunales unitarios de Circuito, con excepción de los especializados en materias civil y administrativa.
Artículo 2.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial será la encargada de coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional.
Artículo 3.- El Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional, se desarrollará bajo los más altos estándares de calidad y seguridad que las tecnologías de la información permitan, en el que se considerarán los aspectos siguientes:
I.     Indice: en él se anotarán por orden alfabético los nombres de los procesados que disfruten del beneficio de libertad provisional; y
II.     Control de identificación personal: donde se contendrán, entre otros, los rubros siguientes:
a)   Nombre del órgano jurisdiccional correspondiente;
b)   Número de causa, juicio o toca penal;
c)   Nombre del procesado, quejoso o recurrente;
d)   Digitalización, codificación y almacenamiento de las características físicas únicas del procesado;
e)   Periodicidad con la que debe acudir al órgano jurisdiccional a registrar su asistencia en forma automatizada; y
f)    Observaciones, en donde podrán anotarse todas aquellas circunstancias o incidencias relativas al cumplimiento del registro de asistencia del encausado.
El secretario que designe el titular del órgano jurisdiccional de que se trate, ingresará los datos respectivos y certificará con su nombre de usuario y contraseña, que la información que se incorpora al módulo corresponde al procesado.
Artículo 4.- Los titulares de los tribunales unitarios de Circuito y juzgados de Distrito competentes, designarán al servidor público de su adscripción encargado de operar el módulo para los subsecuentes registros de asistencia de procesados que gocen de libertad provisional.
Artículo 5.- Cuando por algún motivo justificado se interrumpa el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional, el registro de asistencia de los reos se llevará a cabo de manera manual en una Bitácora de Registro Temporal de Control de Firmas de Procesados, la que deberá estar autorizada con firma del secretario responsable designado por el titular, a fin de que en ella se realicen las anotaciones a que haya lugar. En la bitácora se hará constar la fecha, hora y motivos por los que se haya interrumpido el uso del sistema biométrico computarizado; también se anotará en la bitácora la fecha y hora de reanudación del sistema.
Artículo 6.- El titular del tribunal en que se siga el proceso podrá autorizar que el procesado se presente en diverso órgano jurisdiccional en los periodos que determine, para lo cual deberá informar al órgano jurisdiccional correspondiente la determinación adoptada en ese sentido.
 
Artículo 7.- En las visitas físicas de inspección que la Visitaduría Judicial practique en la sede de los órganos jurisdiccionales a que se refiere este acuerdo general, deberá verificar cuando menos lo siguiente:
I.     Que el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional funcione correctamente;
II.     Que los datos de los procesados que gocen del beneficio de libertad provisional se hayan incorporado correcta y oportunamente; y
III.    Que el servidor público encargado de operar el Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional, lleve un efectivo control del registro de las identificaciones personales automáticas que se han realizado en el periodo que comprende la visita.
Artículo 8.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, en el ámbito de su competencia, verificará el debido cumplimiento del presente acuerdo, para lo cual podrá acceder a la información contenida tanto en la base de datos, como en los reportes que el módulo emita.
Artículo 9.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mi ocho.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Los titulares de los juzgados de Distrito mixtos, de los especializados en la materia penal y de procesos penales federales, así como de los tribunales unitarios de Circuito, con excepción de los especializados en las materias civil y administrativa, deberán notificar a los procesados en libertad provisional bajo caución el inicio del uso del Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional que se regula en el presente acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 58/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Uso Obligatorio del Módulo Denominado Sistema Biométrico de Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional (SIBAP), Contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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