Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 51/2008
A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
ASUNTO: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO AL CONTRATAR PRESTAMOS O CREDITOS PARA SATISFACER NECESIDADES DE LIQUIDEZ
El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 fracción VII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o., tercer y sexto párrafos, 17 fracción I y 19 fracción IX que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones, a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Operaciones, respectivamente, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México; así como del Artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y IV; en atención a la propuesta de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante oficio número D00/100/100/2008; con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y considerando la conveniencia de que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro estén en posibilidad de obtener financiamiento para satisfacer necesidades de liquidez en su operación, ha resuelto expedir las siguientes:
REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO AL CONTRATAR PRESTAMOS O CREDITOS PARA SATISFACER NECESIDADES DE LIQUIDEZ
PRIMERA.- Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores), podrán contratar préstamos o créditos en moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en estas Reglas y en las demás disposiciones aplicables.
SEGUNDA.- El monto máximo de los créditos o préstamos vigentes será hasta por el equivalente al 30% del promedio de la recaudación bimestral de cuotas y aportaciones destinadas al seguro de retiro y cesantía en edad avanzada y vejez, de los últimos tres bimestres, correspondientes a cada administradora de fondos para el retiro.
TERCERA.- Las Siefores podrán recibir los préstamos o créditos antes mencionados de instituciones de crédito del país con las que no tengan nexos patrimoniales o se encuentren relacionadas.
Dichos préstamos o créditos deberán constar por escrito, siendo responsabilidad de las Siefores que tales operaciones se ajusten estrictamente a estas Reglas y a las demás disposiciones aplicables.
CUARTA.- Las Siefores que contraten los referidos préstamos o créditos, deberán amortizarlos con los recursos de las cuotas y aportaciones destinadas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que reciban el bimestre inmediato siguiente a la contratación del préstamo o crédito de que se trate.
Para tal efecto, las Siefores deberán girar las instrucciones que resulten necesarias para que la amortización del importe total de dichos préstamos o créditos se realice contra los recursos mencionados en el párrafo anterior, en los términos que, en su caso, determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
TRANSITORIAS
PRIMERA. La presente Circular entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Las presentes Reglas tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de su entrada en vigor.
México, D.F., a 28 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 o 52372000 Ext. 3200.
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