DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria respecto del artículo 94 de los Estatutos vigentes del Partido Acción Nacional

Jueves 30 de Octubre 2008
NOTA Aclaratoria respecto del artículo 94 de los Estatutos vigentes del Partido Acción Nacional
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.
Nota Aclaratoria
En el Anexo 1 de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional", en la página 41 dice:
"ARTICULO 94. El Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar, previa audiencia en los términos de Reglamento, la disolución de un comité directivo estatal en los siguientes supuestos:
a.     Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los procesos internos de selección de candidatos. El Reglamento respectivo establecerá las obligaciones y restricciones cuya violación actualizará esta causal;
b.     Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad entre los miembros del partido;
c.     Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los objetivos y metas establecidos en los planes y programas del partido;
d.     Por desacato a los mandatos, instrucciones o a las decisiones políticas adoptadas por el Consejo Nacional o por el Comité Ejecutivo Nacional;
e.     A solicitud de dos terceras partes de los Comités Directivos Municipales y por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Estatal. El reglamento establecerá los requisitos que deberá satisfacer la solicitud.
La declaración de disolución dará lugar a la elección de Comité Directivo Estatal para un nuevo periodo. La elección deberá realizarse dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la disolución. El Comité Ejecutivo Nacional designará una comisión directa provisional, la cual ejercerá las funciones que corresponden al Comité Directivo Estatal hasta su debida integración."
Debe decir:
"ARTICULO 94. El Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar, previa audiencia en los términos de Reglamento, la disolución de un comité directivo estatal en los siguientes supuestos:
a.     Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los procesos internos de selección de candidatos. El Reglamento respectivo establecerá las obligaciones y restricciones cuya violación actualizará esta causal;
b.     Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad entre los miembros del partido;
c.     Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los objetivos y metas establecidos en los planes y programas del partido;
d.     Por desacato a los mandatos, instrucciones o a las decisiones políticas adoptadas por el Consejo Nacional o por el Comité Ejecutivo Nacional;
e.     A solicitud de dos terceras partes de los Comités Directivos Municipales y por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Estatal. El reglamento establecerá los requisitos que deberá satisfacer la solicitud.
La declaración de disolución dará lugar a la elección de Comité Directivo Estatal para un nuevo periodo. La elección deberá realizarse dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la disolución. El Comité Ejecutivo Nacional designará una comisión directa provisional, la cual ejercerá las funciones que corresponden al Comité Directivo Estatal hasta su debida integración.
En tanto que en algún municipio no funcione regularmente el comité correspondiente, el Comité Directivo Estatal o su equivalente en el Distrito Federal designará una Delegación que tendrá las mismas facultades que corresponden a los Comités Directivos Municipales.
La representación de estos órganos, para todos los efectos legales, corresponderá a los Presidentes de las respectivas Delegaciones durante su encargo.
Las Delegaciones Estatales y Municipales que se establezcan en los términos de este artículo, tomarán las medidas conducentes para la organización y el funcionamiento de los cuadros básicos del Partido en las entidades o municipios del caso, conforme a lo previsto en estos Estatutos y los reglamentos aplicables."
México, D.F., a 8 de octubre de 2008.- El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Fernando Agíss Bitar.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.