DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 63/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para comisionar temporalmente en el cargo de Magistrado de Circuito a Jueces de Distrito ratificados

Lunes 03 de Noviembre 2008
ACUERDO General 63/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para comisionar temporalmente en el cargo de Magistrado de Circuito a Jueces de Distrito ratificados
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 63/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES PARA COMISIONAR TEMPORALMENTE EN EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO A JUECES DE DISTRITO RATIFICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como de once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. En términos del artículo 26, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando las ausencias temporales de un magistrado de Circuito fueren superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal designará a la persona que deba suplirlo interinamente;
CUARTO. De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Legalidad y la Justicia, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y a efecto de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales; compromisos entre los cuales se planteó el transparentar más el desempeño de los órganos del Poder Judicial de la Federación y de sus titulares, la instalación de nuevos tribunales federales en los Circuitos con mayor carga de trabajo, así como el fortalecimiento de los mecanismos de selección de jueces y magistrados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en consecuencia, ha determinado que para proveer con eficacia las vacantes generadas en diversos tribunales de Circuito que laboran sin alguno de sus integrantes, derivado de situaciones de jubilación, así como del inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales, es necesario e indispensable establecer los procedimientos para comisionar temporalmente al cargo de magistrado de Circuito, a jueces de Distrito ratificados;
QUINTO. Con el objeto de transparentar el mecanismo de selección de los jueces de Distrito que temporalmente habrán de comisionarse como magistrados de Circuito, es indispensable fijar bases generales que atiendan a las necesidades del servicio y se sustenten en el perfil del juzgador.
 
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicará en la página de intranet del propio Consejo, así como en la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación a través de una pantalla informativa, convocatoria dirigida a los jueces de Distrito interesados en cubrir comisiones temporales en el cargo de magistrado de Circuito.
Artículo 2. Para el otorgamiento de esa comisión, los jueces de Distrito interesados deberán reunir los requisitos siguientes:
I.     Estar ratificado; y
II.     Presentar ante la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, escrito con firma autógrafa, en el que manifiesten su deseo de ser comisionados temporalmente en el cargo de magistrado de Circuito.
Artículo 3. El Consejo de la Judicatura Federal para la designación de la comisión temporal tomará en cuenta, fundamentalmente, la especialidad en la materia que se requiera y en igualdad de circunstancias se dará preferencia a la antigüedad, a los cursos recibidos o impartidos por el Instituto de la Judicatura Federal, el grado académico y los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.
Artículo 4. Para obtener una ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración se hará como se establece a continuación:
I.     La antigüedad hasta con sesenta puntos.
El candidato que cuente con la mayor antigüedad recibirá el puntaje máximo indicado, es decir, sesenta puntos. Esa antigüedad se tomará como base para determinar de forma proporcional el puntaje que corresponda a cada uno de los aspirantes restantes.
II.     Los Cursos del Instituto de la Judicatura Federal hasta con quince puntos, como a continuación se precisa:
a)   Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito: cinco puntos;
b)   Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación: cuatro puntos;
c)   Diplomados: tres puntos;
d)   Los cursos de preparación y capacitación para las distintas categorías judiciales, en la modalidad presencial: dos puntos; y
e)   Otros cursos especiales, seminarios y paneles: un punto.
Los cursos enumerados en cada uno de los incisos anteriores, aunque se hayan recibido o impartido más de una ocasión, sólo se contabilizarán una vez; es decir, sólo se podrán obtener, en total, los puntos que en cada inciso se señalan.
El Curso de Especialización Judicial que se impartía anteriormente, se equipara a la Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito para efectos de ser valorado.
III.    El grado académico y los cursos de actualización y especialización en el ámbito jurisdiccional hasta con veinticinco puntos, de la siguiente manera:
a)   Doctorado: ocho puntos;
b)   Maestría: cinco puntos;
c)   Especialidad: tres puntos;
d)   Diplomado: dos puntos;
e)   Otros cursos: un punto;
f)    Obras publicadas: uno a tres puntos, a juicio del Pleno; y
g)   Docencia en materia jurídica a nivel licenciatura y postgrado: tres puntos.
Los valores otorgados para los supuestos enumerados en cada uno de los incisos anteriores, aunque se cuente con más de uno en cada rubro, sólo se contabilizarán una vez, es decir, sólo se podrán obtener, en total, los puntos que en cada inciso se señalan.
Al puntaje total obtenido por cada juez de Distrito interesado se le descontarán puntos cuando, en su caso, del desempeño en el Poder Judicial de la Federación y de su desarrollo profesional se advierta la existencia de procedimientos disciplinarios resueltos desfavorablemente de los cinco años anteriores a la fecha de la manifestación a que se refiere la fracción II del artículo 2 de este acuerdo y, de resultados no satisfactorios en las visitas de inspección, de conformidad con lo siguiente:
I.     Apercibimiento privado: menos dos puntos;
II.    Apercibimiento público: menos tres puntos;
III.    Amonestación privada: menos cuatro puntos;
IV.   Amonestación pública: menos cinco puntos;
V.    Suspensión: menos ocho puntos; y
VI.   Visitas de inspección: menos un punto. Unicamente serán objeto de valoración las últimas tres visitas de inspección y se descontará el puntaje señalado cuando de su análisis se advierta que no se han acatado las recomendaciones que, en su caso, se hayan formulado.
Artículo 5. Los jueces de Distrito comisionados temporalmente al cargo de magistrado de Circuito, gozarán del sueldo y prestaciones inherentes a este cargo, en tanto se encuentren desempeñándolo.
Artículo 6. Las circunstancias no previstas en el presente acuerdo, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. Los interesados que se encuentren participando en algún concurso interno de oposición para la designación de magistrados de Circuito, continuarán con las diversas etapas del mismo, independientemente de que aspiren a ser o sean comisionados temporalmente, en términos del presente acuerdo.
TERCERO. Para su difusión publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la página de intranet del Consejo de la Judicatura Federal, así como en la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación a través de una pantalla informativa.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 63/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para Comisionar Temporalmente en el Cargo de Magistrado de Circuito a Jueces de Distrito Ratificados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de octubre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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