DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular 53/2008 que contiene las modificaciones a las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro al contratar préstamos o créditos para satisfacer necesidades de liquidez

Martes 04 de Noviembre 2008
CIRCULAR 53/2008 que contiene las modificaciones a las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro al contratar préstamos o créditos para satisfacer necesidades de liqu
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 53/2008
A LAS SOCIEDADES DE INVERSION
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO:
ASUNTO:    MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO AL CONTRATAR PRESTAMOS O CREDITOS PARA SATISFACER NECESIDADES DE LIQUIDEZ
El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 fracción VII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o., tercer y sexto párrafos, 17 fracción I y 19 fracción IX que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones, a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Operaciones, respectivamente, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México; así como del Artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y IV; en atención al oficio número D00/400/5260/2008 emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en donde propone una precisión respecto del límite máximo de los créditos o préstamos que podrán contratar las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro administradas por una misma administradora de fondos de ahorro para el retiro; y con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, ha resuelto modificar la Regla Segunda de las "Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro al contratar préstamos o créditos para satisfacer necesidades de liquidez", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre del 2008, para quedar en los términos siguientes:
"SEGUNDA.- El monto máximo de los créditos o préstamos vigentes será hasta por el equivalente al 30% del promedio de la recaudación bimestral de cuotas y aportaciones destinadas al seguro de retiro y cesantía en edad avanzada y vejez, de los últimos tres bimestres, correspondientes a cada administradora de fondos para el retiro.
El referido límite del 30% es aplicable al conjunto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro operado por una misma administradora de fondos para el retiro, en la proporción que les corresponda de dicho porcentaje."
TRANSITORIA
UNICA. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 31 de octubre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 o 52372000 Ext. 3200.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.