DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 49/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el Acuerdo General 66/2006, así como el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Miércoles 05 de Noviembre 2008
ACUERDO General 49/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el Acuerdo General 66/2006, así como el diverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 49/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ACUERDO GENERAL 66/2006, ASI COMO EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- La transparencia en el manejo de los recursos presupuestales asignados al Poder Judicial de la Federación, ejercidos por el Consejo de la Judicatura Federal, es condición indispensable para el cumplimiento de las metas y objetivos señalados, así como para la rendición de cuentas ante la sociedad que aporta esos recursos.
Las diversas normas contenidas en los Acuerdos Generales expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal, conforme dispone el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente las establecidas en el Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, deben constituirse en instrumentos jurídicos que permitan satisfacer los requerimientos antes mencionados;
TERCERO.- Una de las posibilidades contractuales de gran utilidad para la adquisición de infraestructura, es la denominada plurianual, ya que permite la optimización de los recursos presupuestales sin las limitaciones anuales y, con ello, la capacidad del Consejo de obtener bienes que satisfagan las grandes necesidades de inmuebles y de servicios requeridos para la adecuada impartición de justicia en condiciones de accesibilidad y seguridad para los justiciables;
CUARTO.- La creación de compromisos plurianuales está prevista por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recién adicionado en este mismo año de 2008, así como en los artículos 32, 41, inciso ñ, y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En esas disposiciones se establece que los Poderes de la Unión pueden contraer compromisos plurianuales, siempre que se justifique su conveniencia y se haga cumpliendo con ciertos requisitos tales como crear un capítulo específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos, que el flujo de recursos lo permita y que el compromiso se incluya en los presupuesto de egresos de los años posteriores hasta la terminación de los pagos relativos, así como que se reconozcan las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores;
QUINTO.- Siendo que las normas existentes para el ejercicio del presupuesto expedidas por el Consejo, como lo es el Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, deben regular con claridad y suficiencia las condiciones y requisitos que deben tenerse en cuenta para establecer compromisos plurianuales, se considera de gran importancia la modificación de esa norma, especialmente por lo que se refiere a su artículo 40, ya que en esta norma debe definirse el esquema de adopción de los compromisos de tal naturaleza, y señalar las obligaciones que las áreas operativas deben cumplir, dentro de un marco normativo, para celebrar contratos plurianuales, sin el riesgo de comprometer el cumplimiento de los compromisos anuales ordinarios que debe ejercer el Consejo;
SEXTO.- Además, teniendo en consideración que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es el órgano superior dentro de la jerarquía administrativa del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos que se sometan a su consideración y, en su caso, a su autorización deben ser los más relevantes para la administración que tiene encomendada por la Norma Suprema. Por ello, debe procurarse que los asuntos de menor entidad sean resueltos y autorizados por el propio Consejo de la Judicatura Federal mediante alguna de las Comisiones establecidas, con el propósito de agilizar los procedimientos y facilitar al propio Pleno el conocimiento de los asuntos que, por su naturaleza, deben ser de su conocimiento.
Una de estas cuestiones está conformada por la autorización de ampliaciones líquidas al Presupuesto de Egresos, resultado de ingresos cuya hipótesis está debidamente prevista tanto en las leyes aplicables como en los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo, y que, por ello, pueden ser conocidas y resueltas por la Comisión de Administración, sin perjuicio de que se informe oportuna y completamente al Pleno;
SEPTIMO.- Por último, atendiendo a lo anteriormente dicho, se propone modificar tanto el artículo 8 como el 40 de ese mismo Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, para señalar las reglas que deben seguirse para la contratación plurianual así como para otorgar a la Comisión de Administración la facultad de autorizar las adecuaciones al presupuesto en ampliación líquida por ingresos excedentes, con excepción de los provenientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableciendo la obligación a cargo de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas de informar oportunamente al Pleno. Lo anterior mediante la necesaria modificación a los artículos 45 y 49 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, para determinar las atribuciones, en esa materia, de la Comisión de Administración y de la Comisión de Receso.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales señalados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 8, fracción I, y 40, párrafo tercero; y se adiciona el artículo 8 con los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 8.- Los ingresos excedentes que obtenga el Consejo deberán:
I.     Contar con la aprobación de la Comisión, para su incorporación al Presupuesto como adecuaciones presupuestales en ampliación líquida.
II.     ...
III.    ...
Para efectos de la aprobación a que se refiere la fracción I de este artículo, la Secretaría deberá someter a consideración de la Comisión los montos, origen y conceptos de ampliación. Además, la Secretaría deberá elaborar un informe mensual al Pleno en el que se reúnan los ingresos registrados en un mes de calendario, el que deberá contener, al menos, la descripción de los conceptos de ingreso; el monto de cada uno y la suma total; así como la partida o partidas presupuestales a las que se aplicará la ampliación líquida.
 
El informe relativo corresponderá a los ingresos registrados en el Sistema Integral Financiero en el mes anterior de calendario y deberá someterse, previamente, a consideración de la Comisión en la primera sesión de ésta del mes siguiente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los ingresos registrados al 15 de noviembre podrán ser incorporados al presupuesto como ampliación líquida, durante el periodo de receso, con la sola autorización de la Comisión de Receso; de lo cual, la Secretaría informará al Pleno en la primera sesión ordinaria del año siguiente.
Las adecuaciones presupuestales como ampliaciones líquidas provenientes de recursos presupuestales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán ser autorizadas por el Pleno.
Artículo 40.- El Consejo podrá celebrar...
I.     ...;
II.    ...;
III.    ...;
IV.   ...;
V.    ...; y
VI.   ... .
Cuando se requiera...
La autorización de contratos plurianuales se sujetará a las siguientes reglas:
a)    El monto total de los contratos plurianuales no deberá implicar riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Consejo ni restricciones a la flexibilidad requerida para el adecuado ejercicio del gasto;
b)    El monto máximo para la contratación plurianual, de cada ejercicio, deberá fijarse hasta por el monto que, como porcentaje del Presupuesto de Egresos en que se ejerza, autorice el Pleno a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, lo que podrá ser reducido o ampliado conforme a las economías obtenidas en los capítulos de gasto corriente;
c)    En todo caso se tomarán en consideración las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores;
d)    Los compromisos plurianuales excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto de infraestructura, quedando la ejecución de éstos sujeta a la disponibilidad presupuestaria anual;
e)    Tratándose de contratos plurianuales de obra pública, deberá preferirse la contratación mediante el esquema conocido como precio alzado, a no ser que el Comité correspondiente justifique motivadamente al Pleno, la conveniencia de otro esquema de contratación; y
f)     En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos.
Las unidades globalizadoras...
El Consejo deberá incluir..."
SEGUNDO.- Se reforma el artículo 49, fracciones XXXI y XXXII; y se adiciona el artículo 49 con la fracción XXXIII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 49.- Son atribuciones de la Comisión de Administración:
I. a XXX. ...
XXXI.  Determinar el nombramiento y remoción del titular y demás empleados de las unidades de notificadores que se establezcan;
XXXII.  Autorizar las ampliaciones líquidas al presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General que regule el proceso presupuestario; y
XXXIII. Las demás que establezcan la Ley, el Pleno y el presente Acuerdo."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, así como al diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 49/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma el Acuerdo General 66/2006, así como el Diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de septiembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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