DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 59/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la presentación y divulgación de la información estadística judicial que se produzca en el Consejo de la Judicatura Federal

Miércoles 05 de Noviembre 2008
ACUERDO General 59/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la presentación y divulgación de la información estadística judicial que se produzca en el Consejo de la Judicatura Federal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 59/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA PRESENTACION Y DIVULGACION DE LA INFORMACION ESTADISTICA JUDICIAL QUE SE PRODUZCA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal, en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, asumió como primer compromiso el consistente en transparentar más el desempeño de los órganos jurisdiccionales y de sus titulares, mediante la creación y sistematización de indicadores para dar acceso a la sociedad a los datos relacionados con las estadísticas judiciales, los perfiles de los juzgadores y la percepción de los usuarios, entre otros, para proporcionar referentes objetivos que faciliten el conocimiento, la evaluación y, en su caso, las propuestas y mejoras para una más eficiente impartición de justicia;
TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confiere al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal atribuciones para establecer la normatividad y los criterios necesarios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
CUARTO.- El proceso sistemático por el que transita la información estadística judicial se compone de fases de captación, procesamiento y presentación;
La captación consiste en la recolección de datos judiciales, entendidos como los valores o características de los movimientos de los juicios, recursos o procedimientos federales que se tramitan en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, a través del programa de captura y reportes estadísticos denominado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), de conformidad con lo ordenado en los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El procesamiento se lleva a cabo con el almacenamiento de los datos en los servidores centrales del Poder Judicial de la Federación, ordenado por órgano jurisdiccional y por tipo de asunto.
La fase de presentación de resultados consiste en poner a disposición de los usuarios la información estadística judicial generada en forma de productos y estudios;
QUINTO.- La información judicial federal debe cumplir con los siguientes criterios de calidad: congruencia, en tanto que exista relación lógica entre los datos judiciales capturados; oportunidad, referida a que la información sea capturada al momento de generarse; y, confiabilidad, en cuanto que sea precisa con la realidad jurídica de los asuntos;
SEXTO.- Mediante la captación y procesamiento de los datos capturados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se obtiene el conocimiento o indicación de dónde se está y hacia dónde se va respecto de determinados objetivos y metas, así como la posibilidad de evaluar programas específicos y determinar su impacto. Por ello, a través de los indicadores se puede conocer la situación que guardan los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, dar seguimiento y predecir tendencias, en lo referente al desarrollo de la función jurisdiccional, así como para valorar su trabajo encaminado a cumplir con el principio de que la justicia sea imparcial, pronta y expedita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, y para el cumplimiento cabal de los compromisos asumidos frente a la sociedad, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento al primer compromiso asumido por el Poder Judicial de la Federación, en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en el sentido de dar mayor transparencia al desempeño de los órganos jurisdiccionales y al actuar de sus titulares, mediante la creación y sistematización de indicadores que estén siempre al acceso de la sociedad, presentando los datos relacionados con las estadísticas judiciales, los perfiles de los juzgadores, la percepción de los usuarios, como referentes objetivos que faciliten el conocimiento, la evaluación y, en su caso, las propuestas y mejoras para una más eficiente impartición de justicia.
Artículo 2.- Deberán ponerse a disposición inmediata y regular de la sociedad los indicadores generales con los cuales se muestren los datos indicativos de los asuntos tramitados, los tipos de juicios o procedimientos, su materia, los delitos involucrados, así como el tiempo de su tramitación y resolución.
Artículo 3.- Estarán en todo momento a disposición del público en general, los indicadores que muestren el perfil de los juzgadores federales, relativos a su edad, lugar de nacimiento, estudios, los años de servicio en el Poder Judicial de la Federación, los cargos que ha ocupado durante ese tiempo, el número de auxiliares profesionales y administrativos que los asistan en el órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito, el número de equipo informático con el que cuenten, y en general todos los datos sobre las condiciones personales y materiales en que se desarrolla la actividad jurisdiccional.
Artículo 4.- Deberán publicarse periódicamente los indicadores de litigiosidad referidos a los datos generados por número de asuntos que en un circuito se presentan por cada 100,000 habitantes, así como los relativos a la productividad en tanto cantidad de asuntos que se resuelven por los órganos jurisdiccionales y el tiempo de duración de los procedimientos judiciales federales.
Artículo 5.- Los indicadores estadísticos concernientes a la estadística judicial mensual, trimestral, cuatrimestral, ordenada por órgano y por tipo de procedimiento, así como las tendencias anuales de los sentidos de las resoluciones y los resultados de las encuestas sobre la percepción de los usuarios del servicio de impartición de justicia, deberán estar permanentemente al alcance del público en general en la página web del Consejo de la Judicatura Federal.
Toda información estadística generada periódicamente por el Consejo de la Judicatura Federal en el futuro, deberá ser puesta a disposición inmediata y actualizada del público en general.
Artículo 6.- Corresponde a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, la obligación de coordinar el proceso sistemático para la captación, procesamiento y divulgación de la información judicial relativa al movimiento de los asuntos del conocimiento de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, y mantener continuamente actualizada la información estadística, para lo cual se le faculta para solicitar, concentrar, analizar y sistematizar la información administrativa de aplicación estadística que generen los órganos y unidades que integran el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 7.- La información estadística judicial, en permanente actualización, se generará en forma de productos y estudios para su divulgación a través de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, y se pondrá a disposición de la sociedad en general en el medio electrónico denominado Internet, en la página web del Consejo de la Judicatura Federal (http://www.cjf.gob.mx).
La información disponible podrá ser publicada, también, en medios escritos tales como publicaciones especiales, revistas, periódicos y todo otro medio que, a juicio del Consejo de la Judicatura Federal, haga posible la transparencia de los datos contenidos en los reportes estadísticos.
Artículo 8.- A efecto de que quienes no cuenten con el medio electrónico puedan tener acceso a la información generada en el Consejo de la Judicatura Federal, se dispondrá de kioscos informáticos en las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en los edificios sede de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.
Artículo 9.- La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial deberá establecer un control numérico de las consultas realizadas a cada uno de los productos puestos a disposición del público en general.
Artículo 10.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información resolverá cualquier cuestión que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo, sin perjuicio de someterlo al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal si así lo considera.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 59/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece la Presentación y Divulgación de la Información Estadística Judicial que se Produzca en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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