Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 18 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos: 2, en su primer párrafo y el apartado B; 3, en su primer párrafo; 5, fracción IX; 9, fracciones I, II, VII, VIII, X y XII; 10, segundo párrafo; 13, fracciones I, IV, VI y XI; 22, fracciones I, III, IV, V, VIII y XXIII; 25; 28; y Capítulo VII; se ADICIONAN los artículos: 25 Bis; 25 Ter; y 25 Quáter; y se DEROGAN los artículos: 2 apartado A fracción XIV; 9 fracción XXVI; y 24; del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2. Al frente de la Secretaría de Turismo estará el Secretario del Despacho, quien para el estudio, planeación y desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:
A. Unidades Administrativas:
I. Subsecretaría de Operación Turística;
II. a XIII. ...
XIV. (Se deroga).
B. Órganos Administrativos Desconcentrados:
I. Centro de Estudios Superiores en Turismo; y
II. Corporación Ángeles Verdes.
...
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Turismo, a través de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que, para el logro de sus objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría, establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. ...
ARTÍCULO 5. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. a VIII. ...
IX. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados establecidos en este Reglamento Interior, expidiendo el acuerdo respectivo y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
X. a XXIV. ...
ARTÍCULO 9. El Subsecretario de Innovación y Calidad tendrá las siguientes facultades específicas:
I. Establecer, con la aprobación del Secretario, los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos para la administración del personal y de los recursos financieros y materiales de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados y coordinar los de las entidades sectorizadas, de acuerdo a sus objetivos y programas;
II. Diseñar, aplicar, dar seguimiento y evaluar las políticas y procedimientos para la innovación gubernamental de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados y de sus entidades sectorizadas;
III. a VI. ...
VII. Evaluar el programa administrativo de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados
y entidades paraestatales sectorizadas, en términos de operación, equipamiento, normas administrativas y racionalización del presupuesto;
VIII. Integrar la Cuenta Pública de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades del sector;
IX. ...
X. Analizar y dictaminar las propuestas de reestructuración orgánica de las unidades administrativas de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados y de sus entidades sectorizadas;
XI. ...
XII. Someter a la aprobación del Secretario las medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento, desconcentración, simplificación y descentralización y modernización administrativa de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados, así como los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;
XIII. a XXV. ...
XXVI. (Se deroga).
XXVII. y XXVIII.
ARTÍCULO 10. La Secretaría de Turismo cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de control, ...
Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría contarán, en su caso, con una Contraloría Interna en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que los órganos administrativos desconcentrados no cuenten con dicha Contraloría, las facultades a que se refiere este artículo, se ejercerán por la Contraloría Interna de la dependencia.
Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, ...
ARTÍCULO 13. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades:
I. Asesorar jurídicamente al Secretario y a las demás unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos administrativos desconcentrados y a las entidades paraestatales del sector, actuando como órgano jurídico de consulta, sistematizando y difundiendo los criterios necesarios para interpretar y aplicar, para efectos administrativos, las disposiciones legales que normen sus actividades;
II. a III. ...
IV. Formular y revisar los anteproyectos de circulares, órdenes y demás disposiciones de carácter general y pronunciarse sobre los que propongan otras unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados o las entidades paraestatales del sector y, en su caso, remitirlos al Diario Oficial de la Federación para su publicación, así como formular y revisar las iniciativas de leyes o decretos y los anteproyectos de decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones relacionadas con la actividad turística, en coordinación con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
V. ...
VI. Elaborar y dictaminar los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación o colaboración y, en general, cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con organismos de los sectores público, privado y social, nacionales e internacionales, de conformidad con los requerimientos de las respectivas unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados;
VII. a X. ...
XI. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y con sus órganos administrativos desconcentrados, en las comisiones mixtas previstas en las leyes y reglamentos, de las que forme parte la Secretaría y los prestadores de servicios turísticos, apoyando jurídicamente el funcionamiento de las mismas;
XII. a XVII. ...
ARTÍCULO 22. La Dirección General de Administración tendrá las siguientes facultades:
I. Aplicar y difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, las normas para la elaboración del anteproyecto del programa-presupuesto anual del sector
e integrarlo conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
II. ...
III. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos administrativos desconcentrados, los recursos financieros que requieran para su operación, de conformidad con la asignación presupuestal aprobada, así como autorizar las afectaciones presupuestales y la documentación comprobatoria conforme a las normas establecidas para tal efecto;
IV. Proponer y difundir las normas y políticas de gasto para su observancia en la Secretaría, instrumentando los mecanismos de control de los ingresos y egresos presupuestales y no presupuestales de sus unidades administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados;
V. Integrar el informe del estado de posición financiera y de ejecución de presupuesto de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, elaborando los informes internos y externos de situación financiera presupuestal respectivos;
VI. a VII. ...
VIII. Proponer políticas y normas para satisfacer las necesidades que en materia de personal requieran las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con base en las disposiciones legales vigentes;
IX. a XXII. ...
XXIII. Fijar y aplicar las normas para proporcionar los servicios generales necesarios para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXIV. a XXXI. ...
ARTÍCULO 24. (Se deroga).
CAPITULO VII
De los Órganos Administrativos Desconcentrados
ARTÍCULO 25. Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán las competencias y facultades que este Reglamento les confiere.
El Secretario establecerá la estructura orgánica y funciones complementarias de los órganos administrativos desconcentrados, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados tendrán las atribuciones que se determinan para los Directores Generales, en los artículos 11, 12 y 28 del presente Reglamento, con la salvedad de que las referencias hechas a los Directores Generales o a las Direcciones Generales, deberán entenderse hechas al Director General del Centro de Estudios Superiores en Turismo, al Jefe de la Unidad de la Corporación Ángeles Verdes o a los respectivos órganos administrativos desconcentrados, según sea el caso.
ARTÍCULO 25 Bis. El Centro de Estudios Superiores en Turismo es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Turismo, que tiene a su cargo las siguientes facultades:
I. Desarrollar proyectos de investigación y estudios que coadyuven al mejoramiento en la toma de decisiones en las instituciones y empresas de los sectores público, social y privado relacionadas con la actividad turística;
II. Difundir por cualquier medio los resultados de las investigaciones que realice;
III. Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico de las instituciones y empresas que conforman el sector;
IV. Fomentar la actualización y especialización profesional del personal de las instituciones y empresas de los sectores público, social y privado relacionado con la actividad turística, a través de las actividades de extensión;
V. Servir como órgano de consulta a las unidades administrativas de la secretaría, respecto de los
proyectos relacionados por él;
VI. Emitir opinión técnica relativa a las propuestas de elaboración de estudios por parte de las unidades administrativas de la Secretaría, así como por el Consejo de Promoción Turística de México, S. A de C. V. y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a fin de conducir al uso racional de los recursos federales destinados para la investigación y la realización de estudios relacionados con la actividad turística;
VII. Suscribir convenios para el préstamo e intercambio de material documental, así como todos aquellos acuerdos, bases y otros instrumentos jurídicos con los sectores público, privado y social, nacionales e internacionales, para cumplir con las funciones que tiene asignadas; y
VIII. Las demás que expresamente determine el titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 25 Ter. La Corporación Ángeles Verdes es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Turismo, con autonomía técnica, operativa y de gestión, la cual tiene a su cargo la prestación de servicios integrales de información, orientación, asesoría, asistencia, de emergencia mecánica, auxilio y apoyo al turista nacional y extranjero.
La administración de la Corporación Ángeles Verdes, estará a cargo de un Jefe de la Unidad, que será nombrado y removido libremente por el Secretario de Turismo.
Artículo 25 Quáter. La Corporación Ángeles Verdes tiene a su cargo las siguientes facultades:
I. Coadyuvar al incremento del flujo de turistas nacionales y extranjeros, así como su permanencia en los destinos turísticos del país;
II. Coordinar las estrategias relacionadas con la sistematización de la información, orientación y reservaciones hoteleras, además de las acciones inherentes a la atención a connacionales y turistas en general, al ingresar y salir del país;
III. Coordinar acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, para atender al turismo carretero en viajes al interior del país, proporcionando servicio de radio comunicación, información y asistencia en su tránsito por las carreteras nacionales;
IV. Establecer las políticas concernientes a la investigación, actualización y utilización de la información sobre destinos y servicios turísticos para orientar a los turistas;
V. Producir y distribuir, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría, así como en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado, materiales y guías de orientación e información al turista;
VI. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, la instalación de módulos de información y orientación turística, en terminales aéreas, de autobuses, de ferrocarriles y puertos turísticos, así como en cualquier parte en donde se estime que se requieran;
VII. Coordinar el desarrollo de programas especiales de información, orientación, atención y protección al turista, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
VIII. Instrumentar, en el ámbito de su competencia, las acciones para el desarrollo y mejoramiento del Programa Paisano en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes;
IX. Coordinar la red nacional de oficinas y módulos de orientación e información turística, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
X. Efectuar visitas de supervisión a módulos y oficinas de información;
XI. Proponer los mecanismos y creación de organismos que se estimen necesarios, así como suscribir los instrumentos jurídicos que se consideren pertinentes, ya sean nacionales o internacionales, para allegarse de recursos económicos y materiales necesarios para cumplir con los objetivos y funciones que tiene
encomendados;
XII. Coordinar la instrumentación y vigilancia de las medidas de asistencia y auxilio a los turistas;
XIII. Apoyar la operación del turismo de superficie, a través del servicio de auxilio turístico, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, con los sectores social y privado;
XIV. Dirigir y controlar el servicio de auxilio turístico, coordinando los servicios de información, orientación, asistencia mecánica y de primeros auxilios en las carreteras y caravanas de vehículos automotores;
XV. Dirigir y controlar el sistema nacional de radio comunicación turística, atendiendo las disposiciones que al efecto emitan las autoridades correspondientes;
XVI. Establecer las medidas necesarias para la conservación y el mantenimiento del equipo y las instalaciones utilizadas en el servicio de auxilio turístico;
XVII. Establecer la coordinación que se requiera con otras autoridades e instituciones para auxiliar a los turistas y a la población en general, en casos de emergencia y desastres; y
XVIII. Dirigir y controlar el Centro Integral de Atención Telefónica, coordinando el servicio nacional de orientación e información telefónica, sobre destinos, atractivos y servicios turísticos estatales y regionales, así como el apoyo a los turistas ante otras autoridades federales, estatales o municipales.
ARTÍCULO 28. Los directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento y los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, serán suplidos por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos de que se trate.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto,entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Secretario de Turismo expedirá el reglamento que regule la administración y funcionamiento del Órgano Administrativo Desconcentrado Corporación Ángeles Verdes; que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los recursos materiales, financieros y tecnológicos, con que cuente la Dirección General de Servicios al Turista, que haya venido utilizando en la realización de sus funciones; se transferirán para su operación y funcionamiento, de manera no onerosa, al órgano desconcentrado que se crea a través del presente Decreto, por lo que no se asignará presupuesto adicional para tal efecto, en el presente ejercicio fiscal.
CUARTO.- Los recursos humanos y el personal de apoyo que se encuentra adscrito a la Dirección General de Servicios al Turista, se transfieren al órgano administrativo desconcentrado, creado mediante este Decreto; en el entendido de que les serán respetados sus derechos laborales.
QUINTO.- Al entrar en vigor el presente Decreto, las menciones que se hagan en cualquier disposición administrativa, a la Dirección General de Servicios al Turista, se entenderán hechas a la Corporación Ángeles Verdes.
SEXTO.- Al entrar en vigor el presente Decreto, la Corporación Ángeles Verdes se subroga en los derechos y obligaciones asumidos por la Dirección General de Servicios al Turista.
SÉPTIMO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.
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