Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 60/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 17 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 34 AL ACUERDO GENERAL 28/2005, DEL PROPIO PLENO, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El tres de abril de mil novecientos noventa y seis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General de Administración 4/96, mediante el cual se estableció el Plan de Pensiones Complementarias de ese Alto Tribunal, en el que se señalaban como beneficiarios a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como a los mandos superiores de la Suprema Corte. En este contexto, en la fecha señalada se constituyó el fideicomiso de inversión y administración número 2626-0, en el que compareció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como parte fideicomitente y Banco Internacional, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BITAL, como fiduciaria, con el objeto de que ésta recibiera, custodiara, invirtiera, administrara y aplicara el respectivo fondo fideicomitido, para crear un patrimonio que generara rendimientos que se destinaran al pago de pensiones complementarias a las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en beneficio de los servidores públicos que la fideicomitente designara con base en el Plan de Pensiones Complementarias que se emitiera para tal efecto;
TERCERO.- El treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, la fiduciaria informó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que al fideicomiso de inversión y administración número 2626-0, le correspondería el diverso número 4657-4;
CUARTO.- Posteriormente, con la finalidad de mejorar el marco jurídico de las erogaciones relacionadas con los beneficiarios del referido fideicomiso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió los Acuerdos Generales de Administración 9/98, de primero de junio de mil novecientos noventa y ocho; 25/99, de primero de junio de mil novecientos noventa y nueve; y 8/2000, de veintitrés de junio de dos mil, siendo este último el que rige actualmente el Plan de Pensiones Complementarias de los Mandos Superiores del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO.- Ulteriormente, se advirtió que resultaría más conveniente establecer diversos planes de pensiones complementarias, uno para los mandos superiores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y otro para los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, cuya aplicación correspondiera al Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO.- En razón de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 28/2005, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto de dos mil cinco, en vigor a partir del uno de septiembre siguiente;
SEPTIMO.- Con la finalidad de que los recursos del fideicomiso 4657-4 se aplicaran a los respectivos Planes de Pensiones Complementarias con una mayor eficacia y equidad, se dividieron los fondos del citado fideicomiso en dos partes, tomando en cuenta que el número de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito era considerablemente mayor al de los servidores públicos de mandos superiores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se reservó la aplicación de cada parte al plan correspondiente; sin embargo, el Máximo Tribunal, en su carácter de fideicomitente, debía ser informado de todas las pensiones complementarias que autorizara el Consejo de la Judicatura Federal;
OCTAVO.- El tres de marzo de dos mil ocho se separaron definitivamente los recursos destinados al pago de pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, al constituirse el fideicomiso número F/676, en el que compareció el Consejo de la Judicatura Federal, como parte fideicomitente, e IXE Banco, Sociedad Anónima, como fiduciaria;
NOVENO.- La constitución del fideicomiso número F/676 en cita, implica que, conforme al régimen de administración autónoma previsto en los artículos 94 y 134, párrafo segundo, constitucionales, el Consejo de la Judicatura Federal ya no tiene que informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las resoluciones que emita en materia de pensiones complementarias, pues éstas ya no se financian con recursos provenientes de un fideicomiso constituido por ese Máximo Tribunal como parte fideicomitente. Por tanto, es necesario reformar el Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para ajustarlo a las presentes circunstancias.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforma el artículo 17, párrafo segundo, y se adiciona el artículo 34 al Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
"Artículo 17.- Una vez presentada la solicitud...
La Comisión deberá rendir un informe mensual al Pleno de las resoluciones que emita, mediante una relación de asuntos autorizados, en la que se señale el nombre del solicitante, el sentido de la resolución y, en su caso, el monto otorgado. A dicho informe se anexará documento que acredite la situación financiera del Fondo.
Artículo 34.- Para efectos de los dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se publicará trimestralmente la información del fideicomiso constituido por el Consejo para financiar el Plan, y se remitirá a las autoridades que conforme a la ley corresponda."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma al Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 60/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Artículo 17 y se Adiciona el Artículo 34 al Acuerdo General 28/2005, del Propio Pleno, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de primero de octubre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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