Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 79/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES PARA LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE VISITADORES JUDICIALES "B".
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. De conformidad con los artículos 3 y 4 del Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo, competente para inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; supervisar la conducta de los servidores públicos de los propios tribunales y juzgados; y auxiliar al Pleno, a las Comisiones o al Presidente del Consejo en las tareas que le encomienden, inherentes a su función; la integran el visitador general, los visitadores, el director general, los secretarios técnicos y demás servidores públicos que el Pleno determine;
CUARTO. En el artículo 17, fracción I, del Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se encomienda a los Visitadores Judiciales "B", la práctica de las visitas ordinarias e inspecciones a distancia a los órganos jurisdiccionales, y en el artículo 10 del mismo acuerdo, se dispone que estos servidores públicos serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de Disciplina y sometidas a la aprobación del Pleno, concurso del que podrá prescindirse cuando las necesidades del servicio apremien la designación; durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno;
QUINTO. Con el objeto de contar con una normatividad precisa que regule el proceso de selección de los Visitadores Judiciales "B", atendiendo a la experiencia histórica, al desarrollo y evolución de la Visitaduría Judicial, y tomando en consideración la evaluación realizada al concurso previo que se llevó a cabo, el Pleno del Consejo estima conveniente emitir el presente acuerdo que establece las bases para los concursos de oposición en la materia.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:
I. "Constitución": a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. "Ley": a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
III. "Suprema Corte": a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV. "Tribunal Electoral": al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. "Consejo": al Consejo de la Judicatura Federal;
VI. "Pleno": al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. "Comisión": a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. "Instituto": al Instituto de la Judicatura Federal;
IX. "Visitaduría": a la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal;
X. "Comité": al órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, integrado por el Presidente de la Comisión de Disciplina, el Visitador General y un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal;
XI. "Jurado": al órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, integrado por el Presidente de la Comisión de Disciplina, el Visitador General y un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal;
XII. "Organos jurisdiccionales": tribunal colegiado de Circuito, tribunal unitario de Circuito y juzgado de Distrito;
XIII. "Unidades": Unidades de Notificadores Comunes que auxilian a las labores de actuaría de los órganos jurisdiccionales;
XIV. "Visitador General": el titular de la Visitaduría Judicial;
XV. "Director General": el director general de la Visitaduría Judicial;
XVI. "Visitador "B"": al cargo de Visitador Judicial "B";
XVII. "Concurso": al concurso de oposición para la designación de Visitadores Judiciales "B";
XVIII. "Página web del Instituto": a la página web del Instituto de la Judicatura Federal, www.ijf.cjf.gob.mx; y,
XIX. "Secretaría Ejecutiva": a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Artículo 2. Los requisitos para ser designado Visitador "B", conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 99, párrafo segundo, de la Ley, son:
I. Ser mayor de treinta y cinco años;
II. Gozar de buena reputación;
III. No tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año; y,
IV. Contar con título de licenciado en derecho legalmente expedido y práctica profesional de cuando menos diez años.
Artículo 3. El perfil que deberá reunir el aspirante a Visitador "B", comprende:
I. Experiencia de cuando menos cinco años en cualquiera de las categorías previstas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley;
II. Conocimiento óptimo sobre los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se llevan a cabo en los órganos jurisdiccionales y en las unidades; y,
III. Disposición para viajar, en todo momento, a cualquier parte de la República Mexicana con motivo de sus funciones.
Artículo 4. Los concursos tienen como objetivo convocar a los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, cuyos cargos se encuentran comprendidos en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley, así como a los Secretarios Técnicos "A" y "AA", del Consejo, que a la fecha del último día del periodo de inscripción, se encuentren en funciones y reúnan los requisitos y el perfil señalado en los artículos 2 y 3 de este acuerdo.
CAPITULO SEGUNDO
Etapas del Concurso en lo General
Artículo 5. Los concursos de oposición para la designación de Visitadores "B" constarán de dos etapas, a saber:
I. Primera etapa (SELECCION DE ASPIRANTES): consistente en resolver por escrito un cuestionario, por medio del cual se evaluarán los conocimientos jurídicos básicos indispensables para ocupar la plaza que se concursa.
Del número total de aspirantes podrán pasar a la siguiente etapa hasta cinco personas por cada una de las vacantes sujetas a concurso, que hayan obtenido las más altas calificaciones aprobatorias.
En caso de empate en las calificaciones de los aspirantes, el Pleno podrá acudir a la evaluación de los factores del desempeño, con la finalidad de seleccionar al que obtenga mayor puntuación.
II. Segunda etapa (OPOSICION): consistente en solucionar un caso práctico y realizar examen oral y público, mediante los cuales se evaluará el conocimiento de los aspirantes seleccionados, relacionados con la función de los Visitadores "B", las atribuciones que tiene la Visitaduría y las obligaciones de los servidores judiciales que la integran.
Los factores de desempeño, señalados en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley, relativos a los cursos que haya recibido en el Instituto, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado el aspirante, serán tomados en cuenta para determinar la puntuación de cada uno de los participantes en el concurso.
Los criterios para la evaluación final serán los siguientes: hasta 90 puntos de la calificación obtenida en la segunda etapa (promedio del resultado del caso práctico y examen oral) y hasta 10 puntos los factores del desempeño.
Artículo 6. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial para votar con fotografía, credencial del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o cédula profesional.
Artículo 7. Son atribuciones de la Comisión:
I. Elaborar con apoyo del Instituto, una base de datos de cuando menos mil preguntas que conformarán la guía de estudios y, en su caso, la aprobará;
II. Proponer al Pleno la integración del Comité del concurso, el que elaborará el cuestionario, seleccionará el caso práctico y los temas a desarrollar en el examen oral;
III. Determinar para la celebración y desarrollo del concurso, el calendario en el que habrán de realizarse los exámenes correspondientes a cada etapa, que se someterá a consideración del Pleno, aprobado aquél, la Comisión deberá hacerlo del conocimiento del Instituto y de los participantes;
IV. Elaborar la convocatoria respectiva, que someterá a consideración del Pleno;
V. Proponer al Pleno la integración del Jurado encargado de evaluar el caso práctico que se asigne a los aspirantes y el examen oral; así como la propuesta de los suplentes de cada titular; y
VI. Aprobar la evaluación de los factores del desempeño judicial, llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8. La celebración de los exámenes deberá realizarse en los locales señalados para tal efecto; en consecuencia, no podrá autorizarse que un examen o evaluación se lleve a cabo en lugar distinto, salvo por causa de fuerza mayor a juicio del Pleno.
Artículo 9. Publicada la convocatoria correspondiente y durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar directa o indirectamente gestión personal alguna ante los integrantes del Consejo, del Instituto, del Comité, del Jurado o de la Visitaduría.
CAPITULO TERCERO
Convocatoria e Inscripción
Artículo 10. La convocatoria para el concurso de oposición para la designación de Visitadores "B", además de los elementos señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, deberá contener los requisitos siguientes:
I. La categoría sujeta a concurso;
II. El número de vacantes concursadas;
III. Los requisitos que deberán reunir los aspirantes conforme al artículo 99, párrafo segundo, de la Ley y los demás señalados en este acuerdo;
IV. El lugar (ciudad, calle y número) y las fechas que comprenderán el inicio y el fin del plazo para que el aspirante al concurso presente, por sí o por conducto de terceros, los documentos que se le solicitan;
V. Los documentos que deberá acompañar el aspirante, a más tardar, el día de la presentación de la solicitud de inscripción, son:
a) Formato de solicitud de inscripción con firma autógrafa, en el que informe los antecedentes laborales y académicos, que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Instituto;
b) Escrito en el que manifieste el domicilio donde pueda ser ubicado y dirección personal de correo electrónico;
c) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste encontrarse en pleno goce de sus derechos y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; y,
d) Constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Suprema Corte o del Tribunal Electoral, en la cual se manifieste que en el expediente personal obran en copia certificada los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el título y cédula profesional; así como constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra y el resultado de esos procedimientos, la de antigüedad y categorías de la carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación; y, en su caso, la ponderación detallada de los estudios realizados a que hace referencia el artículo 5, penúltimo párrafo de este acuerdo.
VI. El señalamiento de que corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos necesarios y que estén acompañadas de los documentos requeridos en la fracción anterior, sin los cuales las solicitudes serán rechazadas;
VII. La mención de que la lista de las personas que cumplan los requisitos para presentarse a la primera etapa del concurso, será publicada, una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el diario de circulación nacional que hubiese servido de medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web del Instituto;
VIII. El señalamiento de que la presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso, así como su conformidad con ellos;
IX. La inserción íntegra del artículo 50 de este acuerdo;
X. La mención de que la lista de los aspirantes que resulten aprobados en la solución del cuestionario a que se refiere el artículo 17 de este acuerdo, será publicada con el fin de que se puedan recibir observaciones o quejas en los términos del artículo 22 del mismo acuerdo; y.
XI. La dirección electrónica donde pueda consultarse la guía de estudios.
Artículo 11. Cerrado el plazo para la inscripción y verificados los requisitos, el Instituto elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que considere deben ser aceptados para participar en la primera etapa del concurso. Dicha lista se enviará a la Comisión para su conocimiento, la que deberá remitir al Pleno para su aprobación.
Artículo 12. De cada aspirante, el Instituto, de oficio, integrará un expediente con los documentos presentados al momento de la inscripción, así como las constancias que acrediten su participación en cursos, seminarios, maestrías, doctorados o cualquier otro, impartidos por el propio Instituto u otra institución de reconocimiento oficial, que remitirá a la Comisión inmediatamente.
Artículo 13. La Comisión solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal el envío del expediente personal del aspirante durante el desarrollo de la primera etapa, y en caso de que el aspirante se encuentre laborando en el Tribunal Electoral o en la Suprema Corte, solicitará a la instancia correspondiente, de no existir inconveniente, autorice su envío o una copia certificada de él.
CAPITULO CUARTO
Etapas del Concurso en lo particular
Primera Etapa: Cuestionario
Artículo 14. Para la elaboración del cuestionario, el Comité deberá vigilar que se sigan los lineamientos básicos consistentes en:
I. Realizar una selección de los planteamientos propuestos por el Instituto, que tengan relación con la actividad que realizan los Visitadores "B" y con los problemas jurídicos a que se enfrentan, estructurados de tal forma que permitan advertir los conocimientos de los aspirantes en la organización y funciones de la Visitaduría, en las actividades que corresponde realizar a los Visitadores "B" y los conocimientos que tienen de la normatividad vigente que rige en la organización administrativa de los órganos jurisdiccionales y unidades, conforme a la guía de estudios; y,
II. Los reactivos o preguntas deberán elaborarse de tal forma que la respuesta implique la aplicación de un precepto jurídico o de la normatividad administrativa que rige a la Visitaduría, o bien, de un criterio jurisprudencial que tenga relación con dichos preceptos.
Artículo 15. El cuestionario deberá:
I. Referirse a la normatividad vigente en la materia de inspectoría judicial, del SISE (Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), así como a las funciones jurisdiccionales y administrativas de los órganos jurisdiccionales y unidades, que deban ser objeto de revisión en una visita ordinaria;
II. Plantearse en el formato denominado de "opción múltiple", de hasta tres respuestas posibles a cada pregunta, cuidando que los distractores no puedan considerarse como respuestas jurídicamente correctas; y,
III. Constar de cincuenta preguntas. Los aspirantes tendrán hasta 5 horas para contestarlas.
Artículo 16. El día y lugar determinados para resolver el cuestionario, los aspirantes deberán presentarse, a más tardar, a la hora señalada, por lo que no podrá permitirse la participación de aquellos que comparezcan después de esa hora. Unicamente por causa general de fuerza mayor, a juicio del Instituto, la hora de presentación de los aspirantes o del inicio del examen podrá ser modificada.
Artículo 17. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario, el Comité seleccionará de manera aleatoria las cincuenta preguntas que lo conformarán, de lo cual se levantará acta circunstanciada.
Artículo 18. Al inicio del examen se entregará a cada participante un talón que contenga un código de barras, con un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo. Este talón será recogido por personal del Instituto antes de iniciar la solución del cuestionario y quedará bajo su resguardo.
El código de barras será la única identificación que aparezca en la hoja de respuestas.
Artículo 19. Para guardar la confidencialidad del concurso, el Instituto, al momento de recibir de cada participante la hoja de respuestas al cuestionario, a través de un lector óptico obtendrá la calificación correspondiente, que se dará a conocer en ese instante, mediante el número del código de barras, a todos los aspirantes y a quienes se encuentren presentes a través de pantallas o pizarrones electrónicos que se colocarán en el lugar en que se realice el examen.
La calificación se asignará dentro de una escala de 0 a 100 puntos.
Artículo 20. Con el resultado del cuestionario, el Instituto elaborará una lista que hará del conocimiento de la Comisión, la que, a su vez, someterá a consideración del Pleno para su aprobación.
Pasarán al concurso de oposición las personas que hayan obtenido las más altas calificaciones aprobatorias; hasta cinco, por cada una de las vacantes sujetas a concurso.
En caso de empate en las calificaciones de los aspirantes, se acudirá a la evaluación de los factores del desempeño judicial, para seleccionar al que haya obtenido mayor puntuación.
El Instituto, en su página web, publicará la lista correspondiente y en sesión pública, a la que podrán asistir los participantes que lo deseen, con base en el código de barras de cada uno, dará a conocer el nombre de las personas que pasarán al concurso de oposición.
Artículo 21. La lista con los nombres de los aspirantes que participarán en el concurso se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, la que tendrá efectos de notificación para todos los aspirantes. Además de la publicación mencionada, sólo para su mayor difusión, la lista se publicará, también, en los estrados de la sede central del Instituto, en los estrados de cada una de sus extensiones, en el diario de circulación nacional en el que se publicó la convocatoria y, en la página web del Instituto.
El aspirante que no esté incluido en la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación, quedará notificado, desde ese momento, de que fue eliminado del concurso.
Artículo 22. En el texto de la lista de los aspirantes seleccionados que hayan pasado a la segunda etapa del concurso, se deberá señalar que su publicación en el Diario Oficial de la Federación tiene el efecto de que cualquier persona, dentro de los cinco días siguientes, puede presentar ante el Instituto algún escrito en el que de manera respetuosa, haga las observaciones u objeciones respecto de alguno o algunos de los candidatos de la lista y, en su caso, acompañe los documentos para corroborar sus afirmaciones.
De los escritos de observaciones u objeciones, que se tratarán de manera confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que los someterá a consideración del Pleno.
Segunda Etapa: Caso Práctico y Examen Oral.
Caso Práctico
Artículo 23. El caso práctico que habrá de aplicarse en el concurso consistirá en un dictamen elaborado por el aspirante, respecto de un acta de visita de inspección, en el que de manera fundada y motivada, determine los errores e inconsistencias que presenta el documento. Deberá asignarse el mismo caso a todos los participantes.
Artículo 24. La selección del caso práctico se hará conforme a los siguientes lineamientos:
I. La Comisión solicitará a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, envíe al Comité un máximo de cincuenta expedientes de visita en los que se hayan detectado errores de distinta índole, que hayan motivado alguna sugerencia, observación o recomendación a los titulares de los órganos jurisdiccionales de la República Mexicana.
II. El Comité del concurso deberá:
a) Realizar un análisis y revisión de los expedientes de visita propuestos por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina;
b) Seleccionar cuál de ellos se aplicará como caso práctico; y,
c) Las actas de visita y expedientes que no fueren seleccionados quedarán en resguardo del Instituto, quien deberá proporcionarlos al Comité cuando se lo soliciten.
Artículo 25. Al inicio de la solución del caso práctico, el Instituto entregará a cada participante las constancias del acta seleccionada por el Comité, así como un sobre con un talón con código de barras y un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo; además, contendrá un disquete, las hojas del examen y 30 etiquetas para identificar cada uno de éstos con el mismo código de barras del talón de identificación. Este será recogido por personal del Instituto antes de iniciar la solución del caso práctico y quedará en su resguardo.
Una vez que el sustentante concluya la elaboración del caso práctico, deberá adherir una de las etiquetas en el disquete en el que habrá guardado su examen. Las demás etiquetas correspondientes a cada una de las hojas del examen del participante, serán adheridas por éste y el personal del Instituto al llevar a cabo la impresión correspondiente en el momento de la entrega.
A fin de guardar la confidencialidad del concurso, el Instituto remitirá a los integrantes del Jurado, las copias de los exámenes elaborados por los participantes.
Artículo 26. El caso práctico deberá resolverse conforme a las siguientes condiciones:
I. No podrá asentarse en ninguna parte del examen el nombre del concursante, ni ningún otro dato o seña que lo identifique;
II. El Instituto se encargará de prestar las facilidades materiales y de consulta para el examen, destinará una mesa con espacio suficiente para que el concursante pueda desplegar el material de consulta y el uso de la computadora que se le asigne, asimismo, deberá tener acceso electrónico e impreso a leyes, códigos, jurisprudencias y acuerdos;
III. El aspirante podrá llevar consigo las leyes y códigos, no comentados, que considere necesarios;
IV. Dado que el perfil del puesto requiere también de celeridad en la captura de la información, no se proporcionará auxilio de personal de apoyo mecanográfico; sin embargo, el Instituto proveerá de asistencia técnica en informática para cualquier contingencia; y,
V. Se otorgará a los aspirantes un máximo de seis horas para la resolución del caso práctico.
Artículo 27. La calificación del caso práctico estará a cargo del Jurado, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima.
Artículo 28. La puntuación del caso práctico deberá asignarse dentro de una escala de 0 a 100, que se obtendrá de la evaluación que el Jurado le otorgue a la propuesta de solución.
Artículo 29. El Instituto, con base en los elementos que se mencionan en el artículo 30 de este acuerdo, elaborará el formato de evaluación y el dictamen individual del caso práctico, los que someterá a consideración de la Comisión, para su aprobación.
El Instituto proporcionará a cada uno de los integrantes del Jurado: los exámenes, el formato y el dictamen que se hubiere aprobado; los documentos anteriores sólo deberán contener el código de barras del participante.
Artículo 30. La valoración detallada de los elementos a considerar por el Jurado en el caso práctico serán:
| Capacidad de análisis para detectar las irregularidades que se desprenden del acta de visita materia del caso práctico | 40 puntos |
| Fundamentación y motivación de las observaciones que realice | 40 puntos |
| Redacción | 20 puntos |
Artículo 31. Cada integrante del Jurado deberá evaluar los exámenes presentados por los participantes de la siguiente manera:
I. En el formato de evaluación y en el dictamen correspondiente asentará la calificación que personalmente considere debe otorgarse, teniendo como base la máxima puntuación de los elementos que se establecen en el artículo 30 de este acuerdo.
II. Una vez asignadas las calificaciones de manera individual por cada integrante del Jurado en el formato y el dictamen debidamente firmados, su presidente citará, dentro de un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se realizó el examen, a una sesión privada con el objeto de discutir la calificación conjunta que deba darse al concursante.
Artículo 32. De la sesión anterior se levantará acta circunstanciada en forma de lista, la que contendrá la puntuación de los aspirantes, se firmará por los integrantes del Jurado y deberá estar acompañada de las calificaciones individuales en el formato de evaluación y el dictamen correspondientes.
El acta y sus anexos se enviarán al Instituto para que elabore la lista completa de los participantes, cualquiera que fuere la calificación obtenida, la que deberá ser remitida a la Comisión para que, previa opinión, sea sometida a la consideración del Pleno del Consejo para su aprobación.
El Instituto dará a conocer las calificaciones de los participantes del caso práctico a través de su página web.
Artículo 33. La lista de calificaciones con el número confidencial se publicará en los estrados de la sede central del Instituto, en los de cada una de sus extensiones y en su página web, lo que tendrá efectos de notificación.
Examen Oral
Artículo 34. El examen oral será público y consistirá en la exposición que haga el aspirante de un tema jurídico asignado por sorteo, relacionado con:
a) El funcionamiento de la Visitaduría;
b) Las atribuciones de la Visitaduría en lo referente a la inspección de los órganos jurisdiccionales y la supervisión de la conducta de sus integrantes;
c) El funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de las unidades; y,
d) La manera en que se debe llevar a cabo una visita ordinaria de inspección, para obtener los mejores resultados.
Asimismo, deberá responder las preguntas e interpelaciones que realicen los integrantes del Jurado con relación a dichos temas.
Las respuestas dadas de manera oral servirán para apreciar si los sustentantes cuentan con los conocimientos que se requieren para ocupar el cargo de Visitador "B".
A los integrantes del Jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en el artículo 146 de la Ley, los cuales serán calificados por el Jurado, asentándolo en el acta correspondiente al examen. En su caso el suplente entrará inmediatamente en funciones.
Todo examen oral será videograbado para efectos de constancia.
Artículo 35. El Comité, para realizar el examen oral, elaborará tarjetas que contengan temas jurídicos específicos relacionados con la función de un Visitador "B". Estas tarjetas estarán numeradas progresivamente, de manera que cada una de ellas se refiera, en general, a esos temas y, además, pormenorizarán los subtemas a exponer.
Artículo 36. Con base en lo que se menciona en el primer párrafo, del artículo 39 de este acuerdo, el Instituto elaborará la boleta individual de evaluación del examen oral, que someterá a consideración de la Comisión para su aprobación.
Artículo 37. El examen oral deberá llevarse a cabo de la siguiente forma:
I. Los participantes serán citados en el lugar, fecha y hora determinados en el calendario para que comparezcan ante el Jurado, en estricto orden alfabético del primer apellido;
II. Se procederá a recibir al aspirante, a quien se le preguntará su nombre completo y por qué desea ser Visitador "B";
III. El sustentante deberá obtener, por insaculación, el número del tema que deberá exponer;
IV. El aspirante, durante 15 minutos, como máximo, expondrá el tema y subtemas que le correspondan; y,
V. En la etapa de preguntas y respuestas cada integrante del Jurado formulará al sustentante una pregunta, la que deberá estar relacionada con la función del cargo por el que concursa y la del órgano auxiliar del que en su caso formará parte.
Artículo 38. Al finalizar el examen oral, el Jurado, una vez que el sustentante se retire del local, procederá a deliberar y asignar la calificación, la que será tasada en una escala de 0 a 100, previa obtención del promedio de los puntos que cada integrante del Jurado haya otorgado.
Artículo 39. El procedimiento anterior se realizará por cada uno de los aspirantes y quedará asentado en la boleta individual de evaluación, en la que se expongan, brevemente, las razones y motivos que tomaron en cuenta para asignar la calificación.
Al finalizar el examen oral, se levantará acta circunstanciada en forma de lista, con las puntuaciones de los participantes, la que se acompañará de las boletas individuales de evaluación.
CAPITULO QUINTO
Factores del Desempeño.
Artículo 40. Para llevar a cabo la evaluación de los factores del desempeño, señalados en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley, previamente a la designación de vencedores, la Comisión expresará en puntos dentro de una escala de 0 a 100 los siguientes elementos: hasta con 30 puntos la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación; hasta con 40 puntos la carrera judicial; y, hasta 30 puntos los cursos que haya recibido en el Instituto, en la Suprema Corte, en el Tribunal Electoral o diversos de actualización y especialización, exclusivamente, en el ámbito jurídico.
Artículo 41. Para obtener la ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración será la siguiente:
I. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, dos puntos por cada año de servicio, sin exceder el máximo de 30.
II. La Carrera Judicial será valorada por cada año de servicio, en las categorías que establece el artículo 110 de la Ley, conforme a lo siguiente:
| a) Actuario | 2 puntos |
| b) Secretario de Juzgado de Distrito | 3 puntos |
| c) Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral o Secretario Técnico A o AA del Consejo | 4 puntos |
| d) Subsecretario de Acuerdos de Sala de la Suprema Corte | 4 puntos |
| e) Secretario de Acuerdos de Sala de la Suprema Corte | 4 puntos |
| f) Secretario de Estudio y Cuenta (tesis y otro) | 4 puntos |
| g) Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro o Secretarios de Estudio y Cuenta e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral | 5 puntos |
| h) Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral | 5 puntos |
| i) Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral | 5 puntos |
Al participante que reúna nueve meses o más laborados en alguna categoría de carrera judicial, se le asignará la puntuación correspondiente al año de servicio.
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 40 puntos.
III. Los cursos que se hayan recibido en el Instituto, en la Suprema Corte o en el Tribunal Electoral o diversos de actualización y especialización, exclusivamente en el ámbito jurídico; en la forma siguiente:
| a) Cursos de Especialización Judicial, Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, así como la Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito o cursos equiparables en el Centro de Capacitación | 5 puntos |
| b) Otros cursos de preparación y capacitación en las distintas categorías de la carrera judicial | 2 puntos |
| c) Cursos especiales, seminarios y paneles impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación | 2 puntos |
| d) Doctorado con cédula | 6 puntos |
| e) Maestría con cédula | 5 puntos |
| f) Estudios de doctorado o maestría con acta de examen aprobatoria | 4 puntos |
| g) Especialidad | 3 puntos |
| h) Diplomado | 2 puntos |
| i) Otros cursos de actualización o capacitación externos | 1 punto |
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 30 puntos.
Artículo 42. Al total de la evaluación que resulte del artículo anterior, se descontarán puntos, cuando se advierta la existencia de procedimientos disciplinarios resueltos desfavorablemente de los 5 años anteriores a la fecha de inscripción, de la siguiente manera:
| Notas desfavorables expedidas por su titular | menos 1 punto |
| Apercibimiento privado | menos 2 puntos |
| Apercibimiento público | menos 3 puntos |
| Amonestación privada | menos 4 puntos |
| Amonestación pública | menos 5 puntos |
| Suspensión | menos 8 puntos |
Artículo 43. La evaluación se llevará a cabo por la Comisión, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección General de Adscripciones y Desempeño Judicial, así como de las áreas directamente involucradas, aplicando el siguiente procedimiento:
I. Elaborará el perfil del aspirante que consiste en pormenorizar sus antecedentes laborales y profesionales, a los que se asignarán los puntos que correspondan;
II. Someterá a consideración de la Comisión los criterios y resultados que se obtengan;
III. Con su aprobación, la Comisión los enviará al Instituto; y
IV. El expediente personal del aspirante se devolverá a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente.
Artículo 44. La evaluación relativa al perfil del concursante, le será entregada al Instituto en la fecha señalada para resolver el examen oral.
El perfil podrá ser consultado a partir de ese mismo día, en la página web del Instituto.
A partir de la entrega de la evaluación de los factores del desempeño y su publicación, el sustentante contará con un plazo de cinco días hábiles, para hacer alguna aclaración ante la Comisión; en el entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán en cuenta aquellas constancias que se encuentren agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Suprema Corte o del Tribunal Electoral, hasta la fecha de la inscripción.
El resultado de la solicitud de aclaración, se hará del conocimiento del interesado.
Artículo 45. La puntuación que se obtenga del promedio del caso práctico y examen oral, así como de los factores del desempeño, será concentrada en el Instituto, el que conforme a lo dispuesto en el artículo 5, penúltimo párrafo de este acuerdo, elaborará una lista en orden descendente de los participantes, la que se acompañará de los anexos a que se refieren los artículos 32, 39 y 43 de este ordenamiento, y que deberá ser enviada a la Comisión.
CAPITULO SEXTO
Designación de los Visitadores Judiciales "B"
Artículo 46. Recibida en la Comisión la lista de los concursantes y la puntuación final que hubieren alcanzado, se enviará al Pleno del Consejo para que, en la sesión correspondiente, designe a los que ocuparán el cargo de Visitadores "B".
Artículo 47. La lista definitiva del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en los estrados de la sede central del Instituto, en sus extensiones y en su página web.
El Instituto, por correo certificado, enviará únicamente para conocimiento de los interesados un solo documento en el que conste la puntuación obtenida en el concurso y si resultó o no vencedor.
Artículo 48. Publicada la lista definitiva, el Consejo organizará y citará a los recién designados Visitadores "B" para que participen en cursos informativos, los que serán impartidos por el Visitador General, el Director General de Estadística y Planeación Judicial, y los demás funcionarios que se considere pertinentes, con el fin de que aquéllos puedan formular sus dudas sobre aspectos del funcionamiento de la Visitaduría Judicial y del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; se les proporcione la normatividad administrativa aplicable; y se les oriente sobre sus funciones y deberes.
Artículo 49. A los Visitadores "B" designados como consecuencia del concurso, se les expedirá el nombramiento en cuanto el Consejo así lo determine conveniente e iniciarán el ejercicio de sus funciones hasta en tanto les sea asignada su adscripción, previa toma de protesta del cargo. La vigencia del cargo estará sujeta a la duración a la que hace referencia en artículo 10 del Acuerdo General 7/2008 del Pleno.
CAPITULO SEPTIMO
Normas Complementarias
Artículo 50. Son causas de descalificación del aspirante:
I. No alcanzar la calificación académica mínima;
II. Infringir lo dispuesto por el artículo 9 de este acuerdo;
III. La omisión o falsedad de cualquiera de las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad;
IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
V. La separación del Poder Judicial de la Federación por cualquier causa y en cualquier etapa del concurso; y
VI. La impresión, en los documentos de los exámenes, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura o nombre no autorizados que pueda servir para identificar al sustentante.
La actualización de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo traerá como consecuencia la descalificación del aspirante, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se advierta. Para resolver sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa, con excepción de la contenida en la fracción I de este artículo que operará de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo para su aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará dicha resolución al afectado de manera personal.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que procedan.
Artículo 51. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este acuerdo o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página web del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 79/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para los Concursos de Oposición para la Designación de Visitadores Judiciales "B", fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de noviembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer
Infante Gonzales y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.
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