ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar azúcar originario de la República de Costa Rica en 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los Capítulos IV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, IV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua y los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 4 Bis del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito el 5 de abril de 1994, fue aprobado por el Senado de la República el 8 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995 y entró en vigor el 1 de enero del mismo año;
Que el Anexo 3 al artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre México y la República de Costa Rica establece que en caso de que México requiera azúcar en un año en particular, se otorgará una cuota preferencial para el azúcar originaria de Costa Rica;
Que en los últimos meses se ha generado un incremento inusitado en los precios del azúcar en el mercado nacional, por lo que resulta necesario complementar la oferta nacional con importaciones, a efecto de que las industrias que la utilizan como materia prima en sus procesos productivos no resulten afectadas;
Que el 30 de agosto del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar azúcar en 2006, a fin de incrementar la oferta en el mercado nacional e incidir directamente, a la baja, en su precio;
Que dicho cupo ha resultado insuficiente para incidir a la baja en el precio del azúcar, lo cual continúa vulnerando la competitividad de la industria que la emplea como insumo en procesos productivos y afecta el poder adquisitivo de los consumidores, particularmente de los de menores ingresos, por lo que el 14 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo adicional para importar azúcar en 2006;
Que el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y modificado mediante diverso publicado en el mismo medio informativo el 12 de noviembre de 2004, establece un arancel preferencial para las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el procedimiento de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para la producción nacional, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR AZUCAR ORIGINARIO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA EN 2006
ARTICULO 1.- El cupo mínimo para importar azúcar originario de la República de Costa Rica de conformidad con el Anexo 3 al artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre México y la República de Costa Rica y con el arancel preferencial establecido en el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica, publicado el 31 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, y sus modificaciones, es el que se determina a continuación:
| Fracción arancelaria | Descripción | Cupo mínimo (toneladas) |
| 1701.11.01 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. | 50,845 |
| 1701.11.02 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. | |
| 1701.99.01 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. | |
| 1701.99.02 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. | |
| 1701.99.99 | Los demás. |
ARTICULO 2.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el artículo anterior del presente Acuerdo, las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos y el procedimiento para su asignación será el de asignación directa bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho.
ARTICULO 3.- La solicitud de asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación, misma que será entregada a través de la Representación Federal correspondiente, en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo de importación mediante la presentación, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda, del formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5, adjuntando copia de la factura comercial, del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso. El plazo máximo para la expedición de los certificados de cupo es de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
El monto del certificado de cupo de importación será el menor entre el solicitado y el monto indicado en la factura comercial, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso.
La vigencia de los certificados de importación será al 15 de diciembre de 2006.
ARTICULO 4.- Los formatos citados en el presente instrumento, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las direcciones electrónicas siguientes:
a) Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A
b) Para el caso del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa): http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042-A
ARTICULO 5.- Para la aplicación de este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas, ambas de la Secretaría de Economía.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá en su vigencia el 15 de diciembre de 2006.
México, D.F., a 15 de septiembre de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.