DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias   

Viernes 22 de Septiembre 2006

AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS

  Con fundamento en los artículos 70, 70 A, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se comunica a los productores nacionales y a cualquier persona que tenga interés jurídico, que la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos que más adelante se enlistan, se podrá examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional. A través del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria, se podrá determinar la continuación de la cuota compensatoria por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de vencimiento, o su eliminación.

  Al respecto, los productores nacionales de la mercancía sujeta a cuota compensatoria podrán expresar por escrito, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma, su interés de que se inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria, con una propuesta de periodo de examen de seis meses a un año, el cual deberá estar comprendido dentro del tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. La manifestación de interés deberá presentarse en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, a más tardar a las 14:00 horas de la fecha límite señalada para tal efecto.

  En caso de que el productor nacional no manifieste su interés en los términos señalados, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo de eliminación de las cuotas compensatorias respectivas.

PRODUCTO PARTIDA O FRACCION ARANCELARIA (1) PAIS DE ORIGEN ULTIMO DIA DE LA VIGENCIA FECHA LIMITE PARA MANIFESTAR INTERES (2)
Sulfato de amonio 3102.21.01 Estados Unidos de América 26 de mayo de 2007 20 de abril de 2007
Vajillas o piezas sueltas de cerámica y porcelana 6912.00.02

6911.10.01

República Popular China 25 de mayo de 2007 (3) 19 de abril de 2007
Malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal 7314.19.99

7314.31.01

7314.41.01 7314.49.99

República Popular China 24 de julio de 2007 19 de junio de 2007
Manzanas red delicious y sus mutaciones y golden delicious 0808.10.01 Estados Unidos de América 12 de agosto de 2007 9 de julio de 2007
Carriolas 8715.00.01 República Popular China y Taiwán 8 de septiembre de 2007 6 de agosto de 2007
Vigas de acero tipo I 7216.32.01 República Federativa de Brasil 2 de octubre de 2007 28 de agosto de 2007
Furazolidona 2934.99.01 República Popular China y Unión Europea 23 de octubre de 2007 18 de septiembre de 2007
Acido tricloroisocianúrico 2933.69.03 República Popular China 20 de diciembre de 2007 9 de noviembre de 2007
Calzado y sus partes 6401

6402

6403

6404

6405

República Popular China 30 de diciembre de 2007 9 de noviembre de 2007

  (1) Toda vez que las cuotas compensatorias se imponen a las mercancías independientemente de su clasificación arancelaria, dicha clasificación corresponderá a la prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente al momento de la presentación de la manifestación de interés.

  (2) Las fechas límite señaladas en el presente Aviso para que las ramas de la producción nacional manifiesten su interés en el inicio de un procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias, se determinaron con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la Ley de Comercio Exterior, y Segundo del Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006.

  (3) Las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vajillas de cerámica y porcelana, clasificadas en las fracciones arancelarias 6912.00.02 y 6911.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, son objeto de un procedimiento judicial pendiente de resolución.

  Para mayor información dirigirse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, D.F., o bien a los teléfonos (55) 52 29 61 00, extensiones 33100 y 33101.

  México, D.F., a 8 de septiembre de 2006.- El Jefe de la Unidad, José Manuel Vargas Menchaca.- Rúbrica.


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