DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se aclara la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, publicada el 24 de septiembre de 2003   

Jueves 21 de Septiembre 2006

Resolución por la que se aclara la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, publicada el 24 de septiembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACLARA LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

  Visto para resolver el expediente administrativo A.R. 21/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 24 de septiembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, a través de la cual se impuso a dichas importaciones una cuota compensatoria definitiva de 51.28 por ciento.

  Presentación de solicitud de aclaración

  2. El 16 de agosto de 2006, Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V., a través de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar se aclare que la cuota compensatoria definitiva, a que se refiere el punto anterior, se impuso a las importaciones temporales y definitivas.

  3. Asimismo, señaló que en virtud de que el análisis de discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional en la referida investigación, se realizó sobre la base de las importaciones temporales y definitivas efectuadas durante el periodo investigado, comprendido de enero a agosto de 2001, y toda vez que el 21 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, entre otras, referentes al cobro de las cuotas compensatorias, se reitera la urgencia de realizar la aclaración que se solicita con objeto de que se aplique de manera efectiva la cuota compensatoria a las importaciones temporales y definitivas de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania.

CONSIDERANDOS

  Competencia

  4. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracciones I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracciones VII y XII, 89, 89 C de la Ley de Comercio Exterior, y 93 de su Reglamento, y el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2000.

  Legislación aplicable

  5. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y el artículo transitorio segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003.

  6. La investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, la cual concluyó mediante Resolución final a que se refiere el punto 1 de esta resolución, versó sobre las importaciones totales (importaciones temporales y definitivas).

  7. En virtud de lo anterior, en el punto 229 de la Resolución final referida, la Secretaría resolvió imponer una cuota compensatoria definitiva de 51.28 por ciento a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, es decir, a todas las importaciones referidas.

  8. Por lo tanto, con motivo de la publicación de la regla de carácter general y confirmando lo dispuesto en la resolución definitiva, referidas en los puntos 3 y 1 de la presente aclaración, respectivamente, con fundamento en los artículos 89 C de la Ley de Comercio Exterior, y 93 de su Reglamento, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  9. Se aclara a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, que en el punto 229 de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 2003, la Secretaría impuso una cuota compensatoria de 51.28 por ciento a las importaciones de ferrosilicomanganeso, que ingresan bajo los regímenes aduaneros temporal y definitivo mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

  10. Notifíquese la presente Resolución a Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V.

  11. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  12. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 18 de septiembre de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


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