CIRCULAR CONSAR 05-7, Reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 05-7
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AGENTES PROMOTORES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 12 fracciones I, VIII y XVI, y 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 55 fracción XII, y 88 fracción XII del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro llevará un registro de los agentes promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro que cumplan con los requisitos que, para tal efecto, señale la propia Comisión;
Que es indispensable establecer los mecanismos que aseguren que los agentes promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro estén capacitados en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ya que tienen a su cargo, entre otras, realizar actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas individuales de los trabajadores;
Que para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha determinado, como uno de los requisitos que las personas que deseen desempeñarse como agentes promotores deben cumplir, el acreditar exámenes de postulación, revalidación y actualización. Dichos exámenes representan una herramienta indispensable para asegurar que las personas que actúen como agentes promotores cuenten con los conocimientos suficientes para orientar debidamente a los trabajadores respecto de su cuenta individual;
Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de incentivar a las Administradoras de Fondos para el Retiro para que adopten e instrumenten mejores prácticas, a través de las reglas generales emitidas en materia de traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, ha establecido una metodología que permite clasificar el grado de control de cada una de las Administradoras, de acuerdo con los procedimientos internos, las medidas de verificación y los mecanismos de corrección con los que cuenten;
Que, de acuerdo con la metodología a que se hace referencia en el párrafo anterior, las Administradoras de Fondos para el Retiro que tengan mejores prácticas serán las que obtengan un grado de control alto y, en consecuencia, podrán realizar, por sí mismas, los exámenes de postulación y de revalidación de sus agentes promotores;
Que, a aquellas Administradoras de Fondos para el Retiro que obtengan un grado de control medio o bajo, no se les impondrán cargas adicionales a lo previsto en la regulación aplicable a los agentes promotores, sin embargo, no contarán con el beneficio de aplicar los exámenes de postulación o revalidación de agentes promotores por sí mismas, en este caso, la aplicación de dichos exámenes se realizará por la Comisión directamente, o a través de terceros que ésta autorice para tal efecto;
Que, en términos de las reglas generales establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en materia de traspasos, el grado de control de las Administradoras de Fondos para el Retiro será evaluado trimestralmente, por lo que, aquellas Administradoras que se esfuercen por instrumentar procedimientos, medidas de verificación y control, así como los mecanismos correctivos que mejoren sus prácticas, tendrán oportunidad de obtener una mayor calificación del grado de control en las evaluaciones subsiguientes;
Que conforme cada una de las Administradoras de Fondos para el Retiro progrese en el fortalecimiento de su gobierno corporativo y de sus controles internos podrán acceder a los beneficios de la desregulación relacionados con los procesos de evaluación de sus agentes promotores, en términos de lo previsto en las presentes reglas generales, y
Que el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su Sexagésima Primera sesión ordinaria, celebrada con fecha 15 de agosto de 2006, con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitió su opinión favorable a las presentes reglas, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AGENTES PROMOTORES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las personas que deseen actuar como Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro.
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes reglas generales, se entenderá por:
I. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;
II. Agente Promotor, aquella persona física que teniendo una relación de trabajo con una Administradora, o que habiendo celebrado un contrato con ésta, o con alguna persona moral constituida por la Administradora o contratada por esta última para que le preste servicios administrativos, se encuentre autorizado para realizar actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de los trabajadores, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de la Administradora;
III. Base de Datos de Agentes Promotores, al conjunto de la información relativa a los Agentes Promotores de las Administradoras que integren y mantengan actualizada las Empresas Operadoras;
IV. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
V. Empresas Operadoras, las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 58, 59 y demás relativos de la Ley;
VI. Examen de Postulación, la prueba de conocimientos que se aplique a las personas que las Administradoras propongan como Postulantes;
VII. Examen de Revalidación, la prueba de conocimientos que se aplique a los Agentes Promotores de las Administradoras para revalidar su registro;
VIII. Examen de Actualización, la prueba de conocimientos que se aplique a los Agentes Promotores de las Administradoras a efecto de verificar que poseen conocimientos actualizados en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
IX. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
X. Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos electrónicos, sistemas, características y demás aspectos técnicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre la Comisión, los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social. Dicho manual, así como sus modificaciones, deberán contar con la aprobación de la Comisión, y las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento de las Administradoras;
XI. Postulantes, las personas que deseen obtener el carácter de Agente Promotor;
XII. Registro de Agentes Promotores, al registro de los agentes promotores de las Administradoras en términos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley;
XIII. Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
XIV. Sistemas de Ahorro para el Retiro, aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas.
CAPITULO II
DE LA BASE DE DATOS DE AGENTES PROMOTORES
TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán integrar y actualizar la Base de Datos de Agentes Promotores, con la información que al efecto determine la Comisión. Dicha Base de Datos deberá estar, en todo momento, a disposición de la Comisión.
Las Empresas Operadoras, para la integración, actualización, consulta de la Base de Datos de Agentes Promotores deberán sujetarse a los términos, plazos, formatos y características que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, los aspectos técnicos y operativos relativos a la conservación y seguridad de la información que contenga la Base de Datos de Agentes Promotores serán establecidos en dicho Manual.
CAPITULO III
DEL REGISTRO DE AGENTES PROMOTORES
Sección I
Del Registro de Agentes Promotores
CUARTA.- La Comisión llevará el Registro de Agentes Promotores en el que estarán inscritas las personas contratadas directamente por las Administradoras, o a través de un tercero, que hayan cumplido los requisitos para actuar con el carácter de Agente Promotor.
La inscripción en el Registro de Agentes Promotores es requisito indispensable para desempeñar las actividades de comercialización, orientación, promoción, registro o traspaso, relacionadas con las cuentas individuales de los trabajadores. No se podrán desempeñar actividades propias de Agente Promotor, hasta en tanto se realice su inscripción y se encuentre activo el registro, en el Registro de Agentes Promotores.
La Comisión pondrá a disposición del público en general, un sistema electrónico de consulta de Agentes Promotores activos, a través de su página de Internet (www.consar.gob.mx).
QUINTA.- Todos los trámites relacionados con el Registro de Agentes Promotores, así como las aclaraciones respecto del resultado de los Exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización, se deberán realizar ante la Comisión, a través de las Administradoras, o de un tercero autorizado por la Comisión para tal efecto.
Sección II
De la solicitud de inscripción en el Registro de Agentes Promotores
SEXTA.- Las Administradoras, para solicitar la inscripción del registro o revalidación en el Registro de Agentes Promotores, deben cumplir con lo siguiente:
I. Presentar la solicitud de registro o revalidación, misma que deberá cumplir con los requisitos y formatos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
II. Acreditar que el Postulante o Agente Promotor haya aprobado previamente los Exámenes de Postulación, o Revalidación, según corresponda, y
III. Acreditar el pago de derechos correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
Para efecto de lo previsto en la fracción II anterior, el resultado de un Examen de Postulación y/o Revalidación tendrá vigencia de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se otorgue dicho resultado.
Las Administradoras deberán enviar a la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, las solicitudes de registro o revalidación a que se refiere la fracción I de la presente regla, de conformidad con los plazos y términos que se establecen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTIMA.- Las Administradoras, previo al envío de una solicitud de registro en términos de la regla anterior, deberán verificar que no exista un registro previo del Postulante en el Registro de Agentes Promotores. Asimismo, en su caso, deberán verificar que dicho registro no haya sido suspendido o cancelado, en términos de lo previsto en la trigésima sexta de las presentes reglas.
Tratándose de solicitudes de revalidación, las Administradoras deberán verificar que el registro del Agente Promotor de que se trate no haya sido suspendido o cancelado, en términos de lo previsto en la trigésima sexta de las presentes reglas.
Para efecto de lo anterior, la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, pondrá a disposición de las Administradoras un sistema electrónico de consulta de Agentes Promotores. Dicho sistema de electrónico de consulta deberá cumplir las características y condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTAVA.- La Comisión rechazará las solicitudes de registro o revalidación en el Registro de Agentes Promotores que le sean presentadas, en los siguientes casos:
I. Cuando no se acredite haber aprobado previamente los Exámenes de Postulación o Revalidación, según corresponda;
II. Cuando se identifique que el registro del Agente Promotor de que se trate haya sido cancelado por haber contravenido las normas que regulan la prestación de servicios de registro y traspaso de cuentas individuales de los trabajadores;
III. Cuando las personas que habiéndose desempeñado como Agentes Promotores en una Administradora distinta de la que solicita su registro, tengan suspendido dicho registro por no haber aprobado los Exámenes de Revalidación o de Actualización;
IV. Cuando no se realice el pago de derechos correspondiente, y
V. En los casos en que la solicitud no cumpla con los criterios y características establecidos al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
La Comisión informará a las Administradoras, a través de las Empresas Operadoras de las solicitudes de registro o revalidación que hayan sido rechazadas por alguno de los supuestos señalados en la presente regla. Lo anterior, conforme a los criterios de verificación que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
NOVENA.- Las Comisión, respecto de las solicitudes que sean aceptadas realizará la inscripción del registro o revalidación que corresponda en el Registro de Agentes Promotores.
La inscripción del registro o revalidación en el Registro de Agentes Promotores tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la fecha en que la misma se lleve a cabo.
DECIMA.- Para efecto de lo previsto en la regla anterior, la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, a más tardar al segundo día hábil siguiente a aquél en que haya recibido las solicitudes a que se refiere la regla sexta anterior, informará a las Administradoras el número que corresponda al registro o revalidación que acreditará al Agente Promotor de que se trate, así como la fecha de inscripción en el Registro de Agentes Promotores. Lo anterior, de conformidad con las características que se establecen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CAPITULO IV
DE LOS EXAMENES DE POSTULACION, REVALIDACION Y ACTUALIZACION
Sección I
De la aplicación de los Exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización a los Agentes Promotores
DECIMA PRIMERA.- La Comisión, por sí misma, o a través de terceros de reconocido prestigio en la aplicación de exámenes de evaluación o certificación de capacidades técnicas, que al efecto autorice la misma, aplicará los Exámenes de Postulación, Revalidación y/o Actualización.
En todo caso, la aplicación de los Exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización estará bajo la supervisión de la Comisión y no podrá condicionarse a que el Postulante o el Agente Promotor, en su caso, deba inscribirse y participar previamente en cursos de preparación impartidos por alguna institución en particular.
DECIMA SEGUNDA.- Los terceros que deseen aplicar los Exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la regla anterior, deberán presentar ante la Comisión una solicitud por escrito acompañada de la documentación con la que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Experiencia mínima de tres años en materia de aplicación de exámenes de evaluación o certificación de capacidades técnicas;
II. Contar con sistemas electrónicos que permiten generar exámenes de evaluación o certificación de capacidades técnicas, que cumplan con el contenido que determine la Comisión, para los Exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización.
Los sistemas a que hace referencia esta fracción, deberán incluir los mecanismos de seguridad que impidan que personas no autorizadas tengan acceso a los archivos que contengan preguntas, modelos de exámenes, bases de datos de exámenes presentados y demás información relacionada con los exámenes a que se refieren las presentes reglas generales.
III. Contar con la capacidad técnica y administrativa necesaria en la aplicación de exámenes de evaluación o certificación, en todas las entidades federativas de la República Mexicana;
IV. No tener nexos o vínculos patrimoniales o de negocios con instituciones educativas o de cualquier otro tipo, que estén relacionadas con la impartición de cursos dirigidos a la preparación de personas que eventualmente pudieran solicitar su registro como Agente Promotor. Igual prohibición aplicará para sus directivos y demás personal, y
V. Los demás requisitos e información complementaria que les requiera la Comisión.
En caso de que la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la solicitud presentada lo hará del conocimiento del tercero de que se trate, por escrito, señalando el plazo en el cual deberá remitir las aclaraciones correspondientes.
La Comisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de lo señalado en las fracciones anteriores.
Las autorizaciones que otorgue la Comisión, conforme a lo previsto en la presente regla, tendrán una vigencia de tres años y podrán ser prorrogadas por dicha autoridad administrativa por periodos iguales, para lo cual el tercero interesado deberá presentar la solicitud respectiva.
La Comisión, a través de su página en Internet, dará a conocer a las Administradoras, los datos de los terceros que hayan sido autorizados para aplicar los Exámenes de Postulación, Revalidación y/o Actualización, conforme a lo previsto en la presente regla.
DECIMA TERCERA.- La Comisión revocará la autorización que otorgue a un tercero, en términos de lo dispuesto en la regla anterior, cuando existan conflictos de interés o incumplimiento por parte de éste en las obligaciones relacionadas con la aplicación de los Exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización. Para efecto de lo anterior, se entenderá que existe conflicto de interés, cuando dejen de cumplir con lo previsto en la fracción IV de la regla anterior.
La revocación a que se refiere el párrafo anterior, no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento contraídas por el tercero de que se trate durante la vigencia de dicha autorización.
Sección II
De contenido de los Exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización
DECIMA CUARTA.- Los Exámenes de Postulación, Revalidación y Actualización a que se refieren las presentes reglas generales comprenderán los temas que la Comisión determine y que dará a conocer a través de la guía que publique para tal efecto, en su página en Internet.
DECIMA QUINTA.- Los Exámenes de Postulación, Revalidación y/o Actualización se considerarán aprobados cuando se acredite que se ha cumplido satisfactoriamente cuando menos con el ochenta por ciento del contenido del mismo.
Sección III
Del Examen de Postulación
DECIMA SEXTA.- Las Administradoras determinarán el número de oportunidades en las que el Postulante podrá presentar el Examen a que se refiere la presente Sección. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación del mismo se sujetará a los calendarios y procedimientos que determine la Comisión.
DECIMA SEPTIMA.- Los Postulantes que hayan aprobado el Examen a que se refiere la presente Sección, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Agentes Promotores, a través de la Administradora en la que pretendan prestar sus servicios.
Sección IV
Del Examen de Revalidación
DECIMA OCTAVA.- Las Administradoras deberán solicitar la inscripción de la revalidación en el Registro de Agentes Promotores, dentro de los treinta días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de registro del Agente Promotor de que se trate.
DECIMA NOVENA.- En caso de que el Agente Promotor no apruebe el Examen de Revalidación tendrá derecho a presentarlo en las oportunidades que la Administradora determine, siempre y cuando dichos exámenes se presenten dentro del plazo de vigencia del registro correspondiente.
En caso de que las Administradoras no soliciten la revalidación de los registros de sus Agentes Promotores, éstos quedarán suspendidos a partir de la fecha en que termine su vigencia.
Las Administradoras podrán solicitar la reactivación de los registros de Agentes Promotores que se encuentren suspendidos sujetándose, para tal efecto, a los requisitos previstos en la sexta de las presentes reglas generales.
VIGESIMA.- Las Administradoras serán responsables de informar a los Agentes Promotores sobre la revalidación y vigencia de su registro.
Sección V
Del Examen de Actualización
VIGESIMA PRIMERA.- La Comisión, directamente o a través de un tercero autorizado para tal efecto, podrá aplicar Exámenes de Actualización a cualquiera de los Agentes Promotores inscritos en el Registro de Agentes Promotores, durante la vigencia de su registro, cuando así lo considere conveniente, en el lugar o lugares del territorio nacional que para tal efecto determine. La aplicación de dichos Exámenes tiene por objeto que la Comisión verifique que los Agentes Promotores poseen información actualizada sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Para efecto de lo anterior, la Comisión notificará a las Administradoras, a través de las Empresas Operadoras, los datos de los Agentes Promotores que hayan sido seleccionados para la aplicación del Examen a que se refiere el párrafo anterior.
VIGESIMA SEGUNDA.- En caso de los Agentes Promotores que no aprueben el Examen de Actualización, o que no lo presenten, tendrán oportunidad de presentarlo nuevamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que hayan sido informados del resultado del primer Examen.
En caso de los Agentes Promotores que no aprueben el segundo Examen de Actualización, la Comisión suspenderá el registro del Agente Promotor de que se trate por un plazo de seis meses contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se determine que no aprobó dicho Examen en su segunda aplicación, o en caso de que no se haya presentado a dicho Examen, en la fecha establecida para su aplicación.
En caso de que un Agente Promotor no pueda presentar el Examen de Actualización por alguna causa que se considere de fuerza mayor, la Administradora de que se trate deberá comunicar dicha situación a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha establecida para la aplicación del Examen de que se trate.
La Comisión se reserva el derecho de autorizar otra fecha para la presentación del Examen de Actualización, una vez valoradas las causas señaladas en el párrafo anterior.
Las Administradoras serán responsables de informar a los Agentes Promotores que hayan sido seleccionados para la aplicación del Examen de Actualización.
Sección VI
Disposiciones relativas a la aplicación de los Exámenes de Postulación y Revalidación de acuerdo al control interno de las Administradoras
VIGESIMA TERCERA.- Las Administradoras que, de conformidad con las reglas generales emitidas por la Comisión en materia de traspaso de cuentas individuales, obtengan un grado de control alto, podrán aplicar, por sí mismas, los Exámenes de Postulación y Revalidación. Sin perjuicio de lo anterior, deberán observar lo señalado en la décima cuarta de las presentes reglas generales.
En este supuesto, las Administradoras deberán informar, a la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, el resultado de los Exámenes de Postulación y de Revalidación que apliquen, de conformidad con los plazos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En el caso de las Administradoras que, de conformidad con las reglas generales emitidas por la Comisión en materia de traspaso de cuentas individuales, obtengan un grado de control medio y bajo, los Exámenes de Postulación y Revalidación serán aplicados por la Comisión, directamente o a través de un tercero autorizado para tal efecto, en los términos establecidos en la regla décima primera de las presentes reglas generales.
CAPITULO V
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS
Sección I
De las obligaciones de las Administradoras
VIGESIMA CUARTA.- Las Administradoras deberán contar, en todas sus oficinas, sucursales y unidades especializadas, con Agentes Promotores que reciban las solicitudes de registro o de traspaso de cuentas individuales de los trabajadores que acudan voluntariamente a solicitar el servicio.
VIGESIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán asegurarse de que la contratación de Agentes Promotores que les presten servicios se sujete a un riguroso proceso de selección, cerciorándose de que reúnan las características de aptitud, solvencia moral, idoneidad y adecuado comportamiento para el desempeño de su labor.
VIGESIMA SEXTA.- Las Administradoras serán responsables de las actividades que los Agentes Promotores realicen con tal carácter, por lo que se refiere al trámite, calidad y legitimidad de los documentos de registro o traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores, así como en la difusión de las promociones, incluyendo la responsabilidad civil que pudiera derivarse por los perjuicios ocasionados a los trabajadores en el desarrollo de estas actividades y serán responsables de los procesos de registro y de traspaso gestionados a través de sus Agentes Promotores.
Las Administradoras deberán ejercer las acciones civiles o penales que correspondan, cuando del ejercicio de las actividades de los Agentes Promotores, se desprenda responsabilidad en dichas materias y se cuente con documentales que así lo acrediten.
En todo caso, las Administradoras, por conducto de su contralor normativo, deberán informar a la Comisión de las irregularidades que cometan sus Agentes Promotores en el desarrollo de sus actividades.
VIGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras deben expedir credenciales de identificación vigentes a sus Agentes Promotores, las cuales deberán cumplir con el formato y requisitos mínimos previstos en el Anexo A de las presentes reglas generales. La Comisión podrá modificar o actualizar el Anexo A en cualquier tiempo, en cuyo caso dichas modificaciones o actualizaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Las Administradoras deberán elaborar las credenciales de identificación de los Agentes Promotores con materiales que sean inalterables. Asimismo, dichas credenciales de identificación deberán incluir la vigencia del registro del Agente Promotor de que se trate, y tendrán el carácter de intransferibles y de exclusividad respecto de la Administradora en la que presten sus servicios.
Asimismo, las Administradoras deberán enviar a la Comisión, a través de a las Empresas Operadoras, las imágenes digitalizadas de las fotografías que consten en las credenciales que expidan, conforme a los plazos y condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Durante el desempeño de sus labores y para la presentación de los Exámenes de Revalidación y Actualización, los Agentes Promotores deberán identificarse con su credencial referida en la presente regla, la cual deberá estar vigente.
VIGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras deben abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor que haya obtenido su registro con tal carácter, en el cual deberán conservar como mínimo, los siguientes documentos:
I. Copia del Acta de nacimiento, documento migratorio, carta de naturalización o certificado de nacionalidad mexicana;
II. Copia de una identificación oficial;
III. Copia de un comprobante de domicilio;
IV. Documento(s) que acredite la capacitación recibida por el Agente Promotor;
V. Copia de la plantilla de respuestas del Examen de Postulación o de Revalidación, en su caso;
VI. Copia de la credencial y del acuse de recibo de la credencial que lo acredita como Agente Promotor, y
VII. Los demás documentos relacionados con los trámites realizados por la Administradora, en su caso.
Las Administradoras deberán conservar los expedientes de los Agentes Promotores en medios ópticos, electrónicos o en los medios que cada Administradora determine y deberán estar a disposición de la Comisión en todo momento. Cuando se dé por terminada la prestación de servicios de un Agente Promotor, las Administradoras deberán conservar el expediente correspondiente por un periodo mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha de terminación de la prestación de servicios por parte del mismo.
Sección II
De la capacitación de los Agentes Promotores por parte de las Administradoras
VIGESIMA NOVENA.- Las Administradoras, por sí mismas o a través de terceros, deberán realizar programas intensivos de capacitación y actualización de sus Agentes Promotores, con el objeto de instruir a los aspirantes a obtener el carácter y registro de Agente Promotor, así como a sus Agentes Promotores en funciones.
TRIGESIMA.- Las Administradoras deberán asegurarse de que sus Agentes Promotores reciban, mantengan y actualicen sus conocimientos de la normatividad, operación y desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Sección III
De la terminación de la prestación de servicios de los Agentes Promotores a las Administradoras
TRIGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras deberán comunicar a la Comisión, a través de las Empresas Operadoras, los nombres, números de registro y la fecha en que los Agentes Promotores dejen de prestar sus servicios a dichas entidades financieras, en un plazo que no deberá exceder de treinta días naturales contado a partir de la fecha en que haya dejado de prestar sus servicios como Agente Promotor, a través de los medios de comunicación electrónica que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Administradoras deberán establecer los controles necesarios que impidan que se perjudique el derecho de los trabajadores que eligieron que su cuenta individual fuera registrada o traspasada a esa Administradora, a través del Agente Promotor que haya sido dado de baja.
La omisión en la presentación del aviso mencionado en el primer párrafo de la presente regla, responsabiliza a la Administradora por los actos que realicen los Agentes Promotores que hubieren dejado de prestarles sus servicios, desde la fecha de terminación de la relación existente entre ambos y hasta la presentación del aviso correspondiente a la Comisión.
La presentación del aviso a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, no exime a la Administradora de la responsabilidad que le impone el artículo 36 de la Ley, por todo el tiempo en que el Agente Promotor se haya desempeñado como tal.
TRIGESIMA SEGUNDA.- La Comisión, a través de las Empresas Operadoras, suspenderá el registro de un Agente Promotor, a partir de la fecha en que reciba la notificación del aviso a que se refiere el primer párrafo de la regla anterior.
TRIGESIMA TERCERA.- En aquellos casos en los que quede suspendido el registro de un Agente Promotor, la Administradora deberá recoger y destruir la credencial que lo identifique como tal.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES PROMOTORES
TRIGESIMA CUARTA.- Los Agentes Promotores deberán apegarse en todo momento, a la normatividad aplicable a las actividades de orientación, comercialización, promoción, registro y traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, que lleven a cabo en nombre y representación de las Administradoras.
TRIGESIMA QUINTA.- Los Agentes Promotores, en ningún caso, podrán prestar sus servicios a más de una Administradora al mismo tiempo, ni contar con más de un número de registro de Agente Promotor. Asimismo, en caso de que exista una reclamación de carácter laboral de un Agente Promotor en contra de una Administradora, dicha entidad financiera deberá resolver la reclamación de que se trate.
Los Agentes Promotores no podrán recibir por sus servicios, dinero o contraprestación alguna proveniente de los trabajadores, o de cualquier otra persona distinta a las Administradoras o a las personas morales que estas últimas constituyan o contraten para que les presten servicios administrativos. Asimismo, los Agentes Promotores no deberán permitir que otro Agente Promotor firme las solicitudes de registro o traspasos de cuentas individuales, correspondientes a trabajadores, en cuyo trámite de registro o traspasos de cuentas individuales hayan intervenido.
Los Agentes Promotores que deseen prestar sus servicios a una Administradora distinta de aquella que solicitó su registro ante la Comisión, deberán presentar nuevamente el Examen de Postulación.
TRIGESIMA SEXTA.- La Comisión deberá indicar a los Agentes Promotores cuyo comportamiento contravenga lo previsto en la Ley, el Reglamento, así como en las demás disposiciones normativas aplicables, que sean denunciados por un trabajador, alguna autoridad, por la propia Administradora a la que presten sus servicios, por alguna otra persona que tenga conocimiento de dichas actividades, o a través de las facultades de supervisión de la Comisión, que se abstengan de realizar actos o actividades propias de los Agentes Promotores, durante el tiempo que transcurra para que acrediten y manifiesten lo que a su derecho convenga en los términos previstos en el artículo 139 fracción II del Reglamento.
Para efecto de lo anterior, la Comisión podrá comunicarse con los trabajadores, a fin de verificar que la actuación de los Agentes Promotores se apegue a lo establecido en la Ley, su Reglamento, así como en las demás disposiciones normativas aplicables.
Si derivado de su actuación y de los elementos que aporten tanto las Administradoras, los trabajadores u otras autoridades o personas relacionadas con la actuación de los Agentes Promotores, se acredita la existencia de las contravenciones imputadas a los mismos, la Comisión cancelará su registro y serán dados de baja del Registro de Agentes Promotores de manera definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder al Agente Promotor respectivo.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas generales entrarán en vigor a los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en las reglas Segunda y Tercera Transitorias siguientes.
SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán remitir el Manual de Procedimientos Transaccionales en un plazo de veinte días naturales contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Circular.
TERCERA.- Las Empresas Operadoras contarán con un plazo de cuarenta días naturales contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Circular, para realizar las acciones necesarias para diseñar, configurar y poner en operación la Base de Datos de Agentes Promotores a que se refiere la regla tercera de las presentes reglas generales.
CUARTA.- A la fecha de entrada en vigor de las presentes reglas generales, se abrogan las Circulares CONSAR 05-5, Reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 2002, así como la Circular CONSAR 05-6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de marzo de 2003.
México, D.F., a 11 de septiembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
ANEXO A
Formato de la credencial de Agente Promotor
ANVERSO:
| SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Credencial de Agente Promotor | ||||||||
| Nombre de la Administradora (1) | Logotipo (*) | |||||||
| Dirección y Teléfono (2) | ||||||||
| Nombre del Agente (3) | ||||||||
| (**)Fotografía | Número de Registro (4) ______________ | |||||||
| Reciente | ||||||||
| Fecha de Expedición (5) ___/___/___ | ||||||||
| Fecha de Expiración (6) ___/___/___ | ||||||||
(*) LOGOTIPO. Deberá incluirse el Logotipo con el cual la Administradora de Fondos para el Retiro se identifica.
(** ) FOTOGRAFIA: Digitalizada.
1. NOMBRE DE LA ADMINISTRADORA. Se indicará la denominación o razón social de la Administradora de Fondos para el Retiro que expide la credencial.
2. DIRECCION Y TELEFONO. Se indicará la dirección y teléfono de la Administradora de Fondos para el Retiro.
3. NOMBRE DEL AGENTE PROMOTOR. Se indicará el nombre de la persona física autorizada por la Administradora de Fondos para el Retiro para realizar la actividad de Agente Promotor.
4. NUMERO DE REGISTRO. Deberá anotar en el espacio contiguo el número asignado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en el Registro de Agentes Promotores.
5. FECHA DE EXPEDICION. Deberá anotar en el espacio contiguo la fecha en la cual la credencial se emitió.
6. FECHA DE EXPIRACION. Deberá anotar en el espacio contiguo la fecha en la cual la credencial expirará. Se considerará como fecha de expiración de la credencial, el periodo de vigencia del registro del agente promotor, es decir, de 18 meses, mismos que se deberán contar a partir de la fecha en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro inscriba al agente promotor en el Registro de Agentes Promotores.
REVERSO:
| (7) | |
| __________________ Autorizado por ____________________ Firma del interesado (10) | (8) (9) |
7. BANDA MAGNETICA. Su inclusión en la credencial quedará a criterio de cada administradora para uso indistinto de la misma.
8. AUTORIZADO POR. Nombre y firma del funcionario autorizado por la Administradora de Fondos para el Retiro para expedir la credencial.
9. FIRMA DEL INTERESADO. Firma del agente promotor.
10. Invariablemente deberá mencionar que se puede reportar el mal comportamiento del portador de la credencial a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Sin perjuicio de cumplir con los requisitos y formato previstos en el presente Anexo, las Administradoras de Fondos para el Retiro podrán elegir el diseño de la credencial de sus agentes promotores, de acuerdo con su imagen corporativa.
________________________
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.