DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 59/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Materia y Circuito indicados   

Lunes 18 de Septiembre 2006

ACUERDO General 59/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Materia y Circuito indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 59/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL DECIMOSEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MATERIA Y CIRCUITO INDICADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de quince de agosto de dos mil seis, aprobó la creación del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito;

  QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados de la misma materia y Circuito, que actualmente funcionan en el Distrito Federal.

  SEGUNDO.- El Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, iniciará funciones el dieciséis de octubre de dos mil seis, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

  Su domicilio será el ubicado en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre III, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal.

  TERCERO.- Los actuales tribunales colegiados en materia administrativa del Primer Circuito conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.

  Del dieciséis al veintinueve de octubre de dos mil seis, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito se distribuirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los tribunales colegiados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, todos en materia administrativa del propio Circuito; con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los tribunales colegiados octavo y decimocuarto en materia administrativa en el Circuito y sede mencionados, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Los tribunales colegiados octavo, y decimocuarto en materia administrativa del Primer Circuito, quedarán excluidos del turno durante el periodo que comprende del dieciséis al veintinueve de octubre de dos mil seis.

  A partir del día siguiente al en que concluya el lapso establecido en el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales excluidos se incorporarán al turno de nuevos asuntos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  QUINTO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado en el tercer párrafo del punto cuarto precedente, los presidentes de los tribunales colegiados octavo y decimocuarto en materia administrativa del Primer Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

  SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:

  "SEGUNDO.- ...

  I.- PRIMER CIRCUITO:

  1.- Cincuenta y seis tribunales colegiados especializados: diez en materia penal, diecisiete en materia administrativa, catorce en materia civil y quince en materia de trabajo, todos con residencia en el Distrito Federal.

  SEPTIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 59/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados de la Materia y Circuito Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de seis de septiembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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