DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer la actualización del Anexo H, denominado Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea, de la Circular CONSAR 15-12, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada el 26 de mayo de 2004, con sus modificaciones y adiciones   

Viernes 15 de Septiembre 2006

ACUERDO por el que se da a conocer la actualización del Anexo H, denominado Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea, de la Circular CONSAR 15-12, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada el 26 de mayo de 2004, con sus modificaciones y adiciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACION DEL ANEXO H, DENOMINADO INDICES ACCIONARIOS DE PAISES MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE IOSCO Y DE LA UNION EUROPEA, DE LA CIRCULAR CONSAR 15-12, REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MAYO DE 2004, CON SUS MODIFICACIONES Y ADICIONES.

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

  Que la Circular CONSAR 15-12, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004, con sus modificaciones y adiciones, establece los índices autorizados para que las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro puedan referir las Notas y los Componentes de Renta Variable en su Anexo H;

  Que el Anexo H de la Circular CONSAR 15-12 antes mencionada, establece que el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir sobre la inclusión de modificaciones o adiciones que, en su caso, deban realizarse a dicho anexo, cuando existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices o que, por su conveniencia, se pretenda incluir nuevos índices o subíndices, en cuyo caso la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización correspondiente e informará de las modificaciones al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos celebren con posterioridad a dicha publicación;

  Que el día 9 de mayo del presente año, se llevó a cabo la 17a. Sesión Ordinaria del Comité de Análisis de Riesgos, en la que dicho Comité aprobó los criterios de diversificación que deben satisfacer los índices y subíndices accionarios para listarse en el Anexo H de la Circular CONSAR 15-12 y sus respectivas modificaciones y adiciones;

  Que en la sesión de referencia, el Comité de Análisis de Riesgos aprobó la publicación del nombre exacto de los índices accionarios de Morgan Stanley Capital International Inc. (MSCI) que se enlistan en el Anexo H de la Circular CONSAR 15-12, con sus modificaciones y adiciones, con el objeto de evitar alguna confusión en las actividades que realizan las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro para referir las Notas y los Componentes de Renta Variable que adquieran;

  Que, asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos determinó conveniente incluir los índices accionarios de los siguientes países: Alemania, Austria, Australia, Canadá, Francia, Holanda, Hong Kong, Italia y Suecia, con el objeto de ampliar las opciones de inversión y diversificación con que cuentan las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

  Que con la actualización de los índices accionarios listados en el Anexo H, así como la inclusión de los índices mencionados en el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro fortalece y amplía las opciones de diversificación para la inversión de los recursos de las cuentas individuales de todos los trabajadores, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACION DEL ANEXO H, DENOMINADO INDICES ACCIONARIOS DE PAISES MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE IOSCO Y DE LA UNION EUROPEA, DE LA CIRCULAR CONSAR 15-12, REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MAYO DE 2004, CON SUS MODIFICACIONES Y ADICIONES

  UNICO.- Se da a conocer la actualización del Anexo H, denominado Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea, de la Circular CONSAR 15-12, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-13, CONSAR 15-14, CONSAR 15-15, CONSAR 15-16 y CONSAR 15-17, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de mayo de 2004, 1 de febrero de 2005, 22 de septiembre de 2005, 7 de octubre de 2005, 13 de diciembre de 2005, 12 de julio de 2006, respectivamente, para quedar en los términos del Anexo H del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Se deroga el Anexo H, denominado Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea, de la Circular CONSAR 15-17, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio de 2006.

  México, D.F., a 4 de septiembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.

?ANEXO H

Indices accionarios de países miembros del Comité Técnico de IOSCO y de la Unión Europea

  Las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices permitidos o a los subíndices que de ellos se deriven.

Indices Permitidos

País Indice
Alemania DAX, HDAX (Indices de la Bolsa de Frankfurt)
Australia ASX 50 (Indice de la Bolsa de Australia)
Bélgica BEL20 (Indice de la Bolsa de Bruselas)
Canadá TSX (Indice de la Bolsa de Toronto)
España IBEX-35 (Indice de la Bolsa de España)

IGBM (Indice de la Bolsa de Madrid)

BCN Global-100 (Indice de la Bolsa de Barcelona)

LATIBEX TOP

LATIBEX

Estados Unidos Indice AMEX Composite
  Indice Dow Jones Industrial Average

Indice Dow Jones Composite Average

Indice Dow Jones Global Titans 50

Indice Dow Jones Global Titans 50 Euro

Indice Dow Jones Global 1800

Indices Dow Jones Style Indexes

Indice Dow Jones Stoxx 50

Indice Dow Jones Euro Stoxx 50

  Indice Fortune 500
  Indices Nasdaq Composite
  Indice NYSE Composite

Indice NYSE International 100

  Indices Standard and Poors Global 100

Indices Standard and Poors Global 1200

Indices Standard and Poors 100

Indices Standard and Poors 500

Indices Standard and Poors 700

Indices Standard and Poors 400 MidCap

Indices Standard and Poors 600 Small Cap

Indices Standard and Poors 1500 supercomposite

Indices Standard and Poors Europa 350

Indices Standard and Poors TOPIX 150

Indices Standard and Poors TSX 60

Indices Standard and Poors Asia 50

  Indices Russell 3000
  Indices Wilshire 5000
Francia CAC 40 (Indice de la Bolsa de París)
Holanda AEX (Indice de la Bolsa de Amsterdam)
Hong Kong HANG SENG (Indice de la Bolsa de Hong Kong)
Irlanda ISEQ (Indice de la Bolsa de Irlanda)
Reino Unido FTSE 350 (Indice de la Bolsa de Londres)

FTSE 250 (Indice de la Bolsa de Londres)

FTSE 100 (Indice de la Bolsa de Londres)

Italia MIBTEL y MIB30 (Indices de la Bolsa de Milán)
Japón NIKKEI, TOPIX (Indices de la Bolsa de Tokio)
Luxemburgo Luxembourg Stock Price Index (Indice de la Bolsa de Luxemburgo)
México IPC (Indice de Precios y Cotizaciones)

IMC 30 (Indice de Mediana Capitalización)

Portugal BVL (Indice de la Bolsa de Valores de Lisboa)
Suiza SMI, SPI (Indices de la Bolsa de Suiza)

  Respecto a los índices de Morgan Stanley Capital International Inc. (MSCI), las Notas y los Componentes de Renta Variable sólo podrán referirse a los índices que a continuación se detallan:

· MSCI Europa

· MSCI Pan Europa

· MSCI Euro

· MSCI EMU

· MSCI Pacific

· MSCI Far East

· MSCI North America

· MSCI EAFE

· MSCI EASEA

· MSCI World

· MSCI Kukusai

· MSCI UK

· MSCI Japan

· MSCI US Broad Market

· MSCI US Investable Market 2500

· MSCI US Micro Cap

· MSCI US Prime Market

· MSCI US Small Cap 1750

· MSCI US Mid Cap 450

· MSCI US Large Cap 300

· MSCI Alemania

· MSCI Austria

· MSCI Australia

· MSCI Canadá

· MSCI Francia

· MSCI Holanda

· MSCI Hong Kong

· MSCI Italia

· MSCI Suecia

  Será responsabilidad de las Administradoras verificar que las acciones incluidas en el índice de referencia del Componente de Renta Variable cotizan en un país elegible de acuerdo a la definición de Emisores Extranjeros.

  Los Componentes de Renta Variable podrán referirse a las acciones que conforman los índices permitidos y los subíndices que de ellos se deriven, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras que conforman los citados índices y subíndices, o podrán modificarlos por efectos de bursatilidad en un rango que no exceda de un punto porcentual.

  En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices o por su conveniencia se pretenda incluir nuevos índices o subíndices no enunciados en el presente anexo, el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir incluir las modificaciones o adiciones y determinará los cambios que deban realizarse.

  El Comité de Análisis de Riesgos también podrá modificar el rango descrito en el segundo párrafo del presente anexo, si así lo considera conveniente para la correcta operación de las Notas y Componentes de Renta Variable.

  La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización del presente anexo determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

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