DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito   

Viernes 15 de Septiembre 2006

Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97, 98, segundo párrafo, 99 y 101 de la Ley de Instituciones de Crédito y 4 fracciones III, V, VI y XXXVI, 6, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

  Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, es necesario actualizar las reglas de registro, valuación, presentación y revelación, previstas en los Criterios de contabilidad para instituciones de crédito expedidos por la Comisión;

  Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las instituciones de crédito, han de ser consistentes con las normas de información financiera establecidas tanto en México como en el extranjero, con el objeto de facilitar la comparabilidad de la información que proporcionan dichas instituciones a las autoridades, al público y a los mercados en general;

  Que acorde a lo señalado anteriormente, resulta pertinente dar a conocer un nuevo reporte de catálogo mínimo, con base en el cual esas instituciones remiten información relativa a su contabilidad;

  Que se considera necesario ajustar los requisitos que deberán reunir los auditores externos y los despachos de los que sean socios, para asegurar el adecuado desempeño de la auditoría;

  Que es conveniente que en la prestación de los servicios de auditoría, así como en la elaboración de las opiniones e informes que en términos de la presente normativa deben rendir los auditores externos de las instituciones de crédito, se contemple la posibilidad de utilizar metodologías diversas a las previstas en las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., siempre que por lo menos observen el contenido mínimo previsto en estas últimas; se obtenga la autorización correspondiente y, en su caso, se documenten y evalúen comparativamente las diferencias que resultaren de la aplicación de metodologías, normas o procedimientos diversos, y

  Que se estima oportuno facilitar la entrega de información relativa a cuentas que las instituciones de crédito abren en favor de ciertas dependencias, y

  Que resulta oportuno actualizar el listado de la normativa que, en adición a lo previsto por las disposiciones que mediante esta resolución se modifican, deben observar las instituciones de crédito, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

  UNICA.- Se REFORMAN el artículo 86, fracción III, inciso a), segundo y tercer párrafos, 174 por lo que corresponde a la denominación de los criterios A-3 y D-1 y a la integración de la Serie B, 189, fracción IX, 193, primer párrafo, 194, fracción I y tercer párrafo, 197, fracciones I, V, VII y XIII, 198, segundo párrafo, 200, 202, primer párrafo, 205, fracción I, primer párrafo y el numeral 1 del inciso a) y numeral 3 del inciso b) de dicha fracción, fracción II, primer párrafo, fracción III, primer párrafo y el antepenúltimo párrafo de dicho artículo, 210, 211 y 295 en su primer párrafo; se ADICIONAN un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 202 pasando el actual segundo párrafo a ser quinto y una fracción XIII al artículo 317; se DEROGAN la fracción I del artículo 190 y la serie R11 con sus correspondientes reportes A-1111, A-1112, A-1113 y A-1114 contenidos en el artículo 207, y se SUSTITUYE el Anexo 33 referido en el citado artículo 174, así como el reporte A-0111 de la Serie R01 mencionado en el artículo 207 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario el 3 y 28 de marzo de 2006, para quedar como sigue:

  ?Artículo 86.-

  I y II.-

  III.-

  a)

  1.a 5.-

  i a iii.-

  El desempeño de las funciones descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 a que hace referencia el presente inciso, será responsabilidad del comité de riesgos de la Institución de que se trate, pudiendo auxiliarse en el área que se estime conveniente, siempre y cuando con ello no se susciten conflictos de interés.

  Por lo que toca a las funciones relativas al riesgo operativo a que hace referencia el numeral 5 anterior, su desempeño corresponderá a la unidad de Administración Integral de Riesgos de la Institución correspondiente. Para ello, las Instituciones deberán establecer mecanismos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad de la información entre la referida unidad de Administración Integral de Riesgos y el resto de las unidades al interior de la entidad, a fin de que estas últimas provean a la primera los elementos necesarios para llevar a cabo su función.

  b) y c)

  

  Artículo 174.-

  Serie A.

  A-1. y A-2.

  A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

  Serie B.

B-1. Disponibilidades.

B-2. Inversiones en valores.

B-3. Reportos.

B-4. Préstamo de valores.

B-5. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.

B-6. Cartera de crédito.

B-7. Bienes adjudicados.

B-8. Avales.

B-9. Custodia y administración de bienes.

B-10. Fideicomisos.

  Serie C.

  Serie D.

  D-1. Balance general.

  D-2. a D-4.

  Artículo 189.-

  I. a VIII.

IX. El auditor externo, el Despacho, algún socio o empleado del mismo, se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Código de Etica Profesional del colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca o, a falta de éste, el emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión y que no se encuentren previstos en las presentes disposiciones.

X. 

  Artículo 190.-

I. Se deroga.

  II. a IV.

  ?Artículo 193.- El Despacho, deberá contar con un manual de políticas y procedimientos, que incluya un apartado específico para auditoría de entidades del sector financiero, que le permitan mantener un adecuado control de calidad en la prestación del servicio de auditoría y vigilar el cumplimiento de los requisitos de independencia a que hace referencia el Artículo 189. Al respecto, las políticas y procedimientos deberán diseñarse e implementarse para asegurar que todos los trabajos de auditoría que realice el personal de los Despachos, se efectúen de acuerdo con las normas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 202 de las presentes disposiciones, así como con los lineamientos del Código de Etica Profesional a que se refiere la fracción IX del Artículo 189 de estas disposiciones.

  

  I a VIII.

  Artículo 194.-

I. El grado de apego a las normas y procedimientos de auditoría a que hace referencia el Artículo 202 siguiente.

II. 

  Asimismo, el Auditor Externo Independiente y el Despacho, deberán mantener un adecuado control de calidad en las auditorías que practiquen a las Instituciones, de conformidad con lo previsto, por lo menos, en la metodología contenida en el Boletín 3020 "Control de calidad" o el que lo sustituya, de las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

  ?Artículo 197.- ...

I. Que es contador público o licenciado en contaduría pública y es socio del Despacho contratado para la prestación profesional de servicios de auditoría externa.

  II. a IV.

V. Que cumple con los requisitos de independencia a que se refieren los Artículos 189 y 192, así como que el Despacho se ajusta a lo previsto en los Artículos 189, 193 y 194, en relación con el Artículo 202 de las presentes disposiciones.

VI. 

VII. Que no se le ha impuesto condena por sentencia irrevocable por delito patrimonial doloso que haya ameritado pena corporal.

  VIII. al XII.  

XIII. Que el Despacho cuenta con un programa de evaluación de calidad que se ajusta a los requisitos que se contemplan en el Artículo 194 de las presentes disposiciones, haciendo mención para tal efecto de las normas y procedimientos de auditoría que se utilizan y que contempla el grado de apego al manual de políticas y procedimientos.

  ...

  

  Artículo 198.- ...

  La entrega de la copia autentificada relativa a la aprobación de la contratación de los servicios de auditoría deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la contratación del Despacho para la prestación del servicio de auditoría externa.

  

  ?Artículo 200.- La Comisión podrá observar al Auditor Externo Independiente de las instituciones de banca múltiple las omisiones y/o desviaciones a las presentes disposiciones y podrá ordenar la sustitución del Auditor Externo Independiente respectivo y, en su caso, del Despacho encargado de la auditoría, cuando se dejen de cumplir, de manera grave o reiterada; tratándose de las instituciones de banca de desarrollo, la Comisión podrá proponer a la Secretaría de la Función Pública la remoción o suspensión de los Auditores Externos Independientes, o la imposición de veto a los mismos, que les impida actuar con el referido carácter en dichas instituciones, cuando tenga conocimiento de que éstos incurren de manera grave o reiterada en infracciones a las presentes disposiciones.

  ?Artículo 202.- La realización del trabajo de auditoría externa se deberá apegar, por lo menos, a las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, emitidos por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y a los procedimientos específicos que atiendan a las características particulares de operación de las Instituciones.

  Las opiniones y el informe a que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 205 siguiente, deberán elaborarse de conformidad, por lo menos, con la metodología contenida en el Boletín 4040 Otras opiniones del auditor, el Boletín 4120 Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos y el Boletín 4100 Opinión sobre el control interno contable, respectivamente, todos de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

  Las Instituciones cuyo Auditor Externo Independiente pretenda utilizar una metodología diversa a la señalada en el párrafo anterior, deberán obtener la previa autorización de la Comisión, para lo cual deberán recabar del Auditor Externo Independiente y acompañar a los documentos que al efecto emita este último, la información que evidencie las diferencias que resultarían de la aplicación de las normas, procedimientos o metodologías alternativas y el apego a la normativa mínima de referencia establecida en las presentes disposiciones, incluyendo lo siguiente:

I.  Una declaración bajo protesta de decir verdad, asentando que las normas, procedimientos o metodologías alternativas utilizadas:

a) Son vigentes con carácter definitivo.

b) Gozan de aceptación generalizada en el país de origen.

c) No se contraponen a los conceptos generales establecidos en las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

II.  Un estudio sobre el empleo de las normas, procedimientos o metodologías diversos, especificando pormenorizada y comparativamente tales normas, procedimientos o metodologías, en relación con las establecidas como el referente mínimo, señalando con criterios técnicos la razón por la cual existe equivalencia entre éstas y las referidas en los Boletines citados en el tercer párrafo del Artículo 194 y los párrafos primero y segundo del presente artículo.

  En caso de obtenerse la autorización correspondiente, adicionalmente a los documentos que emita el Auditor Externo Independiente, se deberá acompañar un análisis comparativo entre los resultados del empleo de las normas, procedimientos o metodologías utilizadas alternativamente y aquellos que, en su caso, resultarían de las identificadas como el mínimo establecido, evidenciando el beneficio del empleo de las primeras.

  

  ?Artículo 205.-

I. Opinión respecto al apego y cumplimiento a las disposiciones establecidas, al menos para lo siguiente:

a) 

1. La viabilidad sobre la materialización de los impuestos diferidos activos de conformidad con los Criterios Contables;

2. y 3.

b) 

1. y 2. 

3.  Ha valuado adecuadamente los activos constituidos por cada tipo de plan de conformidad con los Criterios Contables;

4 a 6.

c) y d) 

II. Informe respecto a si la información de los sistemas aplicativos es congruente con los registros contables. Lo anterior, con relación a los aplicativos relativos a operaciones de sucursales, cartera de crédito, operaciones de reporto, instrumentos financieros derivados, inversiones en valores, captación y operaciones de préstamo de valores.

  

III. Opinión respecto a si el control interno de la Institución cumple con sus objetivos y ofrece una seguridad razonable en todos los aspectos importantes, de prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones.

  

  IV a VI. ...

  La opinión descrita en la fracción I, el informe establecido en la fracción II, los reportes de ajustes de auditoría propuestos por el Auditor Externo Independiente, las observaciones y sugerencias a la administración de la Institución como resultado de la auditoría, referidos en las fracciones IV y V, respectivamente y el programa final de auditoría señalado en la fracción VI, deberán presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

  

  

  Artículo 207.-

  Serie R01 a Serie R10.-

  Serie R11.-  Se deroga.

  A-1111. Se deroga.

  A-1112. Se deroga.

  A-1113. Se deroga.

  A-1114. Se deroga.

  Serie R12 a Serie R17.-

  

  

  Artículo 210.- Las instituciones de banca múltiple no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R04 reportes A-0416, G-0481, G-0482, G-0483 y G-0484; R08 reportes A-0815, A-0816, A-0817 y A-0819; R15 reporte A-1512; R16 y R17, de las presentes disposiciones.

  Artículo 211.- Las instituciones de banca de desarrollo no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R04 reportes D-0451 y D-0452; R05, reporte A-0511; R07, reporte A-0711; R08, reporte A-0818; R12, reportes A-1213, A-1214, A-1215, A-1216 y A-1222; R14, reporte A-1411, y R15, de las presentes disposiciones.?

  ?Artículo 295.- Las Instituciones deberán remitir a la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión, sita en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, piso 11, Conjunto Plaza Inn, Colonia Guadalupe Inn, de esta ciudad, dentro de los primeros 10 días de cada mes, una relación de las cuentas que abran o cancelen durante el mes inmediato anterior, a nombre de la Tesorería del Distrito Federal y de la Tesorería de la Federación, así como en su caso, de aquéllas en que aparezca formando parte del nombre o denominación del titular, la leyenda Tesorería del Distrito Federal, Tesorería de la Federación o las siglas TESOFE, o bien, que contengan nombres o denominaciones similares o que den origen a duda o confusión con respecto a la titularidad de las mismas.

  

  ?Artículo 317.-

  I. a XII. ...

  XIII. Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información y documentación relativa a los clientes de las instituciones de crédito y casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006 y sus modificaciones.

  ...

TRANSITORIAS

  PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que se refiere a las disposiciones segunda transitoria siguiente.

  SEGUNDA.- Las modificaciones al Artículo 174 de las disposiciones objeto de esta Resolución, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2007, así como el reporte A-0111 de la Serie R01 que se sustituye con esta Resolución.

  No obstante lo anterior, las Instituciones podrán utilizar a partir de su publicación, los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución, para el registro de nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos de la legislación relativa, o bien aquéllas cuya naturaleza, mecánica y operación hubiere sido modificada por la normatividad emitida por la propia Secretaría, el Banco de México o esta Comisión, previamente a la emisión de las presentes disposiciones, siempre que los criterios de contabilidad vigentes para las instituciones de crédito no resulten suficientes para el reconocimiento integral de dichas operaciones.

  Asimismo, las Instituciones que al amparo de la Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2006, hubieren informado sus operaciones de préstamo de valores utilizando los formularios adjuntos como Anexo 43 y el reporte R01 A-0111 catálogo mínimo, podrán prevalecerse con efectos a marzo de 2006, de lo establecido en el criterio B-4 Préstamo de valores a que se refiere el citado Artículo 174.

  TERCERA.- Las Instituciones que hubieren utilizado, inclusive en los ejercicios sociales correspondiente a los años 2005 y 2006, criterios y registros contables especiales autorizados por la Comisión con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, podrán continuar aplicándolos de acuerdo a los plazos y términos establecidos en las propias autorizaciones, salvo que exista resolución expresa en contrario emitida por la Comisión. Lo anterior, será igualmente aplicable tratándose de los criterios y registros contables relativos a los programas de apoyo a deudores que conservarán su vigencia hasta la conclusión de éstos, acorde con las disposiciones de carácter general que al respecto ha expedido la Comisión.

  Salvo en el caso de lo previsto en el párrafo anterior, a partir de la fecha señalada en el primer párrafo de la disposición segunda transitoria, quedarán derogados los criterios, disposiciones y demás tratamientos contables aplicables a las Instituciones, expedidos por la Comisión con anterioridad.

  CUARTA.- Las Instituciones, respecto del criterio B-7 Bienes adjudicados que se contiene en la presente Resolución, para fines del reconocimiento de los efectos de la inflación a que se refiere el Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado) de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C., considerarán como costo de adquisición de los bienes adjudicados, el valor en libros del bien, esto es, neto de su correspondiente estimación, a la fecha de la entrada en vigor de la presente Resolución.

  QUINTA.- A partir del 1o. de diciembre de 2006, la Comisión pondrá a disposición de las Instituciones, en el SITI, el formulario relativo al reporte a que se refiere la presente Resolución, así como sus correspondientes instructivos de llenado.

  SEXTA.- Las Instituciones contarán con un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución, para remitir a la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión, una relación de las cuentas que tengan abiertas a nombre de la Tesorería del Distrito Federal y de la Tesorería de la Federación, así como en su caso, de aquéllas en que aparezca formando parte del nombre o denominación del titular, la leyenda Tesorería del Distrito Federal, Tesorería de la Federación o las siglas TESOFE, o bien, que contengan nombres o denominaciones similares o que den origen a duda o confusión con respecto a la titularidad de las referidas cuentas.

  Atentamente

  México, D.F., a 8 de agosto de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.

CONTENIDO

Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de crédito  
A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a instituciones de crédito 1 - 1
A - 2 Aplicación de normas particulares 1 - 17
A - 3 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad 1 - 3
Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros  
B - 1 Disponibilidades 1 - 3
B - 2 Inversiones en valores 1 - 9
B - 3 Reportos 1 - 11
B - 4 Préstamo de valores 1 - 7
B - 5 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura 1 - 16
B - 6 Cartera de crédito 1 - 13
B - 7 Bienes adjudicados 1 - 4
B - 8 Avales 1 - 2
B - 9 Custodia y administración de bienes 1 - 5
B - 10 Fideicomisos 1 - 4
Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos  
C - 1 Transferencia de activos financieros 1 - 4
C - 2 Bursatilización 1 - 6
C - 3 Partes relacionadas 1 - 2
C - 4 Información por segmentos 1 - 4
Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos  
D - 1 Balance general 1 - 8
D - 2 Estado de resultados 1 - 8
D - 3 Estado de variaciones en el capital contable 1 - 5
D - 4 Estado de cambios en la situación financiera 1 - 6

CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA INSTITUCIONES DE CREDITO

Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de crédito

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS CONTABLES APLICABLES A INSTITUCIONES DE CREDITO

Objetivo

 
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a instituciones de crédito (las instituciones). 1
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las instituciones

La contabilidad de las instituciones se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 Estructura de las normas de información financiera.

2
En tal virtud, las instituciones considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A Marco conceptual, así como lo establecido en el criterio A-3 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad. 3
De tal forma, las instituciones observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que las instituciones realizan operaciones especializadas. 4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será sólo a nivel de normas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las instituciones, así como de las aplicables a su elaboración. 5
No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las instituciones. 6
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES

Objetivo y alcance

 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así como el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que las instituciones deberán sujetarse. 1
Son materia del presente criterio:

a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF;

b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF, y

c) el establecimiento de normas particulares de aplicación general.

2
Normas de Información Financiera

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a instituciones de crédito, las instituciones observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:

Serie NIF B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto

Cambios contables y correcciones de errores   B-1

Utilidad integral.....  B-4

Adquisiciones de negocios...............................................................  B-7

Estados financieros consolidados y combinados y

valuación de inversiones permanentes en acciones.  B-8

Información financiera a fechas intermedias...  B-9

Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información

financiera (Documento integrado) ...................................  B-10

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros..  B-13

Utilidad por acción  B-14

Transacciones en moneda extranjera y conversión

de estados financieros de operaciones extranjeras  B-15

Serie NIF C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros

Cuentas por cobrar  C-3

Pagos anticipados...  C-5

Inmuebles, maquinaria y equipo.....  C-6

Activos intangibles..........................  C-8

Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos  C-9

Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura  C-10

Capital contable.  C-11

Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital

o de ambos  C-12

Deterioro en el valor de los activos de larga duración y

su disposición  C-15

Serie NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados

Obligaciones laborales  D-3

Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto

al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad  D-4

Arrendamientos   D-5

3
Las circulares emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y adoptadas por el CINIF, relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las normas particulares, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones de los mismos, hasta en tanto no se deroguen por el CINIF. 4
Adicionalmente, las instituciones observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, siempre y cuando:

a) estén vigentes con carácter de definitivo;

b) no sean aplicadas de manera anticipada;

c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, y

d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.

5
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF

Tomando en consideración que las instituciones llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las instituciones al observar lo establecido en los párrafos 3 y 4 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente:

6
B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones

Inversiones permanentes en sociedades de inversión

Respecto a los requisitos previos para la aplicación de los métodos previstos en el Boletín B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para instituciones de crédito, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión.

7

B-9 Información financiera a fechas intermedias

Las disposiciones del Boletín B-9 deben ser aplicables a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe difundirse a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia institución, contenida en las disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las instituciones de crédito que publique la CNBV.

8
Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las instituciones deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera a que se refieren los párrafos 81 a 84, del presente criterio. 9
Con relación al párrafo 5 del Boletín B-9, para la determinación de la información financiera a fechas intermedias deberán seguirse los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, situación que será revelada en notas a los estados financieros. 10
Respecto a los periodos a los que hace referencia el párrafo 34 del Boletín B-9 las instituciones, cuando presenten estados financieros a fechas intermedias, deberán incluir cuando menos la información del periodo en curso, comparativo con el periodo inmediato anterior y con la información correspondiente al mismo periodo del ejercicio inmediato anterior. Lo indicado, será aplicable únicamente al balance general y al estado de resultados. 11
B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado)

Determinación de la posición monetaria

Para efectos del cálculo de la posición monetaria se considerarán como partidas monetarias, además de las señaladas en el Boletín B-10, las inversiones permanentes en entidades que no reconozcan los efectos de la inflación de conformidad con dicho Boletín, con excepción de aquellas entidades extranjeras que sean valuadas conforme al Boletín B-15 de las NIF.

12

Las instituciones deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. 13
Factor de actualización

Para su determinación se apegarán a lo establecido en el párrafo 72.

14
Inversiones permanentes

Para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, el método de participación utilizado para valuar las inversiones permanentes en acciones será considerado como un costo específico, por lo que la institución deberá reconocer la valuación de la parte proporcional del incremento o decremento en el capital contable de la subsidiaria o asociada contra la cuenta transitoria, con excepción del resultado neto. Posteriormente, deberá reclasificar contra el resultado por tenencia de activos no monetarios la diferencia entre el saldo final de la inversión permanente valuada a través del método de participación y el monto que resulte de aplicar el factor de actualización del periodo al saldo de la inversión permanente al inicio de dicho periodo, más el importe actualizado correspondiente al resultado neto del ejercicio sobre el cual tenga participación.

15
B-15 Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras

Estados financieros comparativos

Cuando la institución presente estados financieros comparativos, los correspondientes al periodo anterior que incluyan a entidades extranjeras, que previamente fueron convertidos en la moneda de la institución informante, se reexpresarán a unidades monetarias de un mismo poder adquisitivo a la fecha del último periodo que se reporte, utilizando el factor derivado del valor de la Unidad de Inversión (UDI), en lugar de aplicar la metodología establecida en los párrafos 32 y 33 del Boletín B-15.

16

C-3  Cuentas por cobrar

Alcance

Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 Reportos, B-4 Préstamo de valores, B-5 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura y B-6 Cartera de crédito, emitidos por la CNBV, ya que las normas de registro, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios.

17
Derechos de cobro

Los derechos de cobro que adquiera la institución se reconocerán en el rubro de otras cuentas por cobrar, excepto aquellos créditos que cumplan con las siguientes condiciones, en cuyo caso se apegarán a las reglas establecidas en el criterio B-6:

a) que no se encuentren en los supuestos previstos en el criterio B-6 para ser considerados como cartera vencida;

b) que se pueda identificar el precio pagado por cada documento que en su caso componga el portafolio, y

c) que cuente con los elementos e información que le permitan aplicar la regulación que en materia de crédito emita la CNBV.

18
El monto a registrar por los derechos de cobro será el precio pagado al momento de su adquisición, no debiéndose crear estimación alguna a esa fecha. El control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, suspendiendo la acumulación de los mismos. 19
Los cobros o recuperaciones que se realicen se aplicarán contra la cuenta por cobrar hasta agotar su saldo. Las recuperaciones excedentes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de otros productos. 20
En caso de que la institución determine, con base en eventos e información actuales, que los flujos de efectivo esperados por cobrar disminuirán, se deberá crear la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro contra los resultados del ejercicio como otros gastos, por el importe en que dichos flujos sean menores al valor en libros que a la fecha mantenga la cuenta por cobrar. 21
Cuando se determine, con base en eventos e información actuales, que el valor de los flujos de efectivo esperados por cobrar se incrementará por encima del valor en libros de la cuenta por cobrar, se deberá reducir cualquier estimación que en su caso se hubiere constituido hasta agotar el importe de la misma, sin que el valor en libros de la cuenta por cobrar exceda el precio pagado al momento de su adquisición. 22
Las cuentas por cobrar representadas por derechos de cobro que se reestructuren o se renueven, permanecerán dentro del rubro de otras cuentas por cobrar en tanto no exista evidencia de pago sostenido y en el caso de renovaciones, cumplan con los supuestos previstos para que éstas se consideren vigentes de acuerdo a lo establecido en el criterio B-6. Posteriormente deberán reclasificarse como cartera de crédito y apegarse a lo indicado en el mencionado criterio B-6, en lo relativo a adquisiciones de cartera de crédito. 23
Para efectos de presentación, los derechos de cobro se agruparán en el balance general netos de su estimación, dentro del rubro de total de cartera de crédito (neto), identificados en un renglón por separado. 24
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente:

a) método de valuación utilizado para determinar el valor de los flujos de efectivo esperados por cobrar, y consecuentemente la estimación, e

b) importe y explicación de los incrementos o disminuciones que hubiere tenido la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro que corresponda a los derechos de cobro durante el ejercicio.

25
Préstamos a funcionarios y empleados

Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos.

26
Préstamos a jubilados

Los préstamos a jubilados serán considerados como parte de la cartera de crédito, debiéndose apegar a los lineamientos establecidos en el criterio B-6, salvo cuando, al igual que a los empleados en activo, el cobro de dicho préstamo se lleve a cabo en forma directa, en cuyo caso se registrarán conforme a los lineamientos aplicables a los préstamos a funcionarios y empleados antes mencionados.

27
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro

La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-6.

28
Por los préstamos que otorguen las instituciones a sus funcionarios y empleados, por los derechos de cobro, así como por aquellas cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte a un plazo mayor a 90 días naturales, distintas a las indicadas en el párrafo anterior, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. 29
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. 30
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 28 y 29 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:

a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y

b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.

31
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:

a) saldos a favor de impuestos;

b) impuesto al valor agregado acreditable;

c) cuentas liquidadoras, y

d) los anticipos que el cedente destine al vehículo en las operaciones de bursatilización, cuando se cumplan los lineamientos que al efecto se señalan en el criterio C-2 Bursatilización.

32
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. 33
C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos

Alcance

Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3, B-4 y B-5, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios.

34
Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de la estimación de otras cuentas por cobrar, de la cartera de crédito, así como la correspondiente para avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en los párrafos 28 a 32 anteriores, en el criterio B-6, o en el criterio B-8 "Avales", respectivamente. 35
Pasivos provenientes de la captación tradicional

Los pasivos provenientes de la captación tradicional se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.

36
Los títulos incluidos en la captación tradicional, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación:

a) títulos que se coloquen a valor nominal, y

b) títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento).

37
Los títulos colocados a valor nominal se apegarán a lo establecido en el párrafo 36. 38
Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo 36, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Dicho cargo o crédito diferido se amortizará bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, como un gasto o ingreso por intereses, según corresponda, durante el plazo del título que le dio origen. 39
Cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. La diferencia entre el valor nominal y el monto mencionado anteriormente, se reconocerá en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, conforme al método de interés efectivo a que hace referencia el criterio B-2 Inversiones en valores. 40
El importe de los gastos de emisión se registrará como un activo diferido, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos por intereses conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen. 41
Préstamos interbancarios y de otros organismos

Para su registro se apegarán a lo establecido en el párrafo 36.

42
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos interbancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos, identificando el pagaré interbancario y los préstamos interbancarios pactados a un plazo menor o igual a 3 días hábiles. 43
En el caso de líneas de crédito recibidas por la institución en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las instituciones deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en los párrafos 81 a 84. 44
Obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital

Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita la institución y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia institución, deberán registrarse como un pasivo.

45
La amortización de la prima, del descuento, así como de los gastos de emisión de aquellas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, así como de las señaladas en el párrafo anterior, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses. 46
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la institución o de la colocación de deuda bancaria, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. 47
C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura

Las aclaraciones a las normas particulares respecto del Boletín C-10 de las NIF se encuentran previstas en el criterio B-5.

48
C-11 Capital contable

Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social.

49
D-4 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad

Deberán revelar en notas a los estados financieros las principales diferencias temporales que dieron origen al importe de los impuestos diferidos, tales como las provenientes de la estimación preventiva para riesgos crediticios, las pérdidas fiscales y, en su caso, las derivadas del activo fijo y de la valuación de acciones.

50

Para el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. 51
D-5 Arrendamientos

Arrendamientos capitalizables

Alcance

No será aplicable lo establecido en este Boletín a los créditos que otorgue la institución para operaciones de arrendamiento capitalizable, siendo tema del criterio B-6.

52
Requisitos

El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, en adición a los requisitos establecidos en los párrafos 33 y 34 del Boletín D-5 se da cualquiera de los supuestos siguientes:

a) el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste;

b) las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o

c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado.

53
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 indicado anteriormente, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor. 54
Arrendamientos operativos

Contabilización para el arrendador

Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas.

55
El arrendador deberá presentar en el balance general la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por rentas en el rubro de otros productos en el estado de resultados. 56
En adición a la revelación requerida en el párrafo 62 del Boletín D-5, el arrendador deberá revelar en notas a los estados financieros el importe de los ingresos por rentas reconocido en los resultados del ejercicio. 57
Contabilización para el arrendatario

Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración y promoción.

58
Subarrendamientos y transacciones similares

Contabilización para el arrendatario original

Las afectaciones a resultados del ejercicio a que se refiere el párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a la terminación del arrendamiento original, se presentarán en el rubro de otros gastos u otros productos en el estado de resultados.

59
Normas particulares de aplicación general

Activos restringidos

Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan.

60
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. 61
Agente Financiero del Gobierno Federal

Para las operaciones que lleven a cabo las instituciones de banca de desarrollo en su calidad de Agente Financiero del Gobierno Federal, distintas a las realizadas bajo la figura de mandato a que se refiere el criterio B-10 Fideicomisos, deberán apegarse a las reglas de registro, valuación, presentación y revelación contenidas en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de operación de que se trate.

62
Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio

En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que a la fecha de la firma de dicho contrato, aun cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad para instituciones de crédito que le correspondan.

63
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. 64
En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente. 65
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la institución pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. 66
Cuentas liquidadoras

Tratándose de operaciones que realicen las instituciones en materia de inversiones en valores, reportos, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras.

67
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. 68
Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado siempre y cuando los saldos generados provengan del mismo tipo de operaciones, éstas se hayan celebrado con la misma contraparte, y sean liquidables a una misma fecha de vencimiento, debiendo revelar en notas a los estados financieros una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras. 69
Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 68, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. 70
Estimaciones y provisiones diversas

No deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 120 del Boletín C-9 de las NIF.

71
Factor de actualización

Para la determinación del factor de actualización se deberá utilizar el valor de la UDI en lugar del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

72
Fideicomisos

Cuando las instituciones de crédito adquieran títulos emitidos por un fideicomiso y dicha emisión haya sido en serie o en masa, se apegarán a los lineamientos establecidos en el criterio B-2, de no ser así, los deberán registrar como un derecho de cobro, aplicando las disposiciones indicadas en los párrafos 18 a 25 anteriores.

73
Intereses devengados

Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente.

74
Operaciones en moneda extranjera

En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el de dicha fecha de formulación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones 2 días hábiles después de la mencionada fecha de formulación.

75
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. 76
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la institución, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. 77
Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos

El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en valores, reportos, préstamo de valores, instrumentos financieros derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.

78
Reglas de compensación

Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando:

a) se tenga el derecho contractual o expresamente pactado de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o

b) los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza, es decir, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente.

79
Lo anterior adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso de las operaciones de reporto, préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados. 80
Revelación de información financiera

Las instituciones anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, salvo lo previsto en el Boletín B-9 de las NIF, en las aclaraciones a éste contenidas en el presente criterio, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales.

81
En adición a lo anterior, se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 Presentación y revelación, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, con base en lo previsto en la NIF A-1 ?Estructura de las normas de información financiera, determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad. 82
A la relevancia se encuentra asociada como una característica secundaria la importancia relativa del evento o partida en atención a su monto y naturaleza, en los términos de la NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros, razón por la cual las instituciones para efectos de la revelación prevista en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito deberán considerar esta característica. 83
No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, por requerimiento de información adicional específica relacionada con sus actividades de supervisión, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales, así como a la información cualitativa prevista en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito. 84
Valorización de la UDI

El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.

85
A-3 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD

Objetivo y alcance

 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 Supletoriedad emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, se está preparando y presentando la información financiera de acuerdo con criterios de contabilidad para instituciones de crédito. 1
Definición

Para efectos de los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.

2
Concepto de supletoriedad y norma básica

A falta de criterio contable expreso de la CNBV para las instituciones, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.

3
Otra normatividad supletoria

Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el siguiente orden:

a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y

b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.

4
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes:

a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Concepts, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN), del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB) y boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure), del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA);

b) Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides), así como pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA;

c) Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive Committee, AcSEC), y los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), e

d) Interpretaciones contables (Accounting interpretations) del AICPA, guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) y posturas del equipo de trabajo (Staff Positions, FSP) del FASB.

5
Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad

Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:

a) no podrán aplicarse de manera anticipada;

b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito;

c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, y

d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio contable por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.

6
Normas de revelación

Las instituciones que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las instituciones deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.

7

Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B-1 DISPONIBILIDADES  
Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las instituciones.

1
Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en Banco de México, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, incluyendo las operaciones de préstamos interbancarios pactadas a un plazo menor o igual a 3 días hábiles, la compra de divisas que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades tales como corresponsales, documentos de cobro inmediato y metales preciosos amonedados. 2
Normas de registro

Las disponibilidades se deberán registrar a su valor nominal.

3
Los rendimientos que generen los depósitos y las operaciones de préstamos interbancarios pactadas a un plazo menor o igual a 3 días hábiles, se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. 4
Los documentos de cobro inmediato en firme se registrarán como otras disponibilidades de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso de operaciones con entidades del país, no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.

b) Cuando correspondan a operaciones con entidades del extranjero, deberán registrarse en disponibilidades sólo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles.

5
Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en los plazos establecidos, el importe de éstos se traspasará a cartera de crédito, apegándose a las reglas indicadas en el criterio B-6 Cartera de crédito. 6
Los documentos de cobro inmediato salvo buen cobro, de operaciones celebradas con entidades del país o del extranjero, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. 7
Las operaciones de préstamos interbancarios pactadas a un plazo menor o igual a 3 días hábiles, así como los depósitos en Banco de México sobre los cuales no pueda disponer la institución, se reconocerán como una disponibilidad restringida. 8
Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. 9
Normas de valuación

Las disponibilidades se deberán mantener valuadas a su valor nominal.

10
La valuación de las disponibilidades representadas por metales preciosos amonedados se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan valor razonable, éstas se registrarán a su costo de adquisición, entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas. 11
Normas de presentación

Balance general

El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las instituciones como la primera partida que integra el activo.

12
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. 13
Estado de resultados

Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, las operaciones de préstamos interbancarios pactadas a un plazo menor o igual a 3 días hábiles, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de metales preciosos amonedados y divisas, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 Estado de resultados.

14
Normas de revelación

El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en Banco de México, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas:

1. En el evento de que existan préstamos interbancarios en los términos del párrafo 2, se deberá indicar el monto, las tasas promedio de rendimiento y si dichos préstamos están documentados.

2. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse.

3. Se deberá revelar la existencia de metales preciosos amonedados y las disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.

15
B-2 INVERSIONES EN VALORES  
Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las instituciones.

1
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:

a) reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores;

b) reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores, y

c) cancelación de las inversiones en valores del balance general de las instituciones.

2
No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes:

a) instrumentos financieros derivados;

b) reportos y préstamo de valores;

c) inversiones permanentes en acciones;

d) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y

e) bienes adjudicados.

3
Definiciones

Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos.

4
Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. 5
Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior. 6
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la institución mantiene en posición propia. 7
Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título. 8
Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características. 9
Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente. 10
Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición. 11
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. 12
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. 13
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento. 14
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las instituciones tienen en posición propia y que adquieren con la intención de obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismos realicen como participantes del mercado. 15
Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. 16
Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta, pudiendo en el caso de los títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos. 17
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización. 18
Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Dicho valor será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general. 19
Clasificación

Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros.

20
La clasificación entre las categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de la institución, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo únicamente la posibilidad de efectuar la transferencia a que se refiere el párrafo 39. 21
Titulos para negociar

Normas de registro

Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.

22
Los intereses devengados se registrarán directamente en los resultados del ejercicio. 23
Los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se reconocerán en los resultados del ejercicio en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable de dichos títulos, como consecuencia del corte de cupón. 24
Normas de valuación

Títulos de deuda

El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título.

25
En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. 26
Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados. 27
Títulos accionarios

Los títulos accionarios se valuarán a su valor razonable, y en caso de que éste no sea representativo, a través del método de participación a que hace referencia el Boletín B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones de las NIF.

28
El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. 29
Titulos DISPONIBLES PARA LA VENTA

Normas de registro

Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la institución.

30
Los intereses devengados, así como los dividendos en efectivo se registrarán conforme a lo establecido en los párrafos 23 y 24. 31
Normas de valuación

Títulos de deuda y accionarios

Para la valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido en los párrafos 25 a 29, reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable de la institución, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 25 y 26 que se afectarán contra los resultados del ejercicio.

32
El resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en el capital contable de la institución. Por otra parte, el resultado por posición monetaria correspondiente al costo de adquisición e intereses devengados a que se refiere el párrafo 31 se deberán reconocer en los resultados del ejercicio. 33
Titulos conservados a vencimiento

Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la institución no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la institución de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera.

34
Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la institución ha vendido o transferido a la categoría de títulos disponibles para la venta, antes de su vencimiento, un título con características similares, excepto cuando:

a) el título haya sido vendido dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento, o

b) a la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales.

35
Normas de registro

Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.

36
Normas de valuación

El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio.

37
Títulos pendientes de liquidar

Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior hasta un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como títulos restringidos, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares.

38
Transferencia de títulos entre categorías

No se podrán efectuar transferencias entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha transferencia se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento.

39
El resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia, en caso de efectuar la transferencia descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el capital contable. 40
Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia. 41
Reconocimiento del decremento en el valor de un título

La institución, en el caso de los títulos conservados a vencimiento, deberá evaluar continuamente si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse.

42
Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo descontados. 43
El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio. 44
Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se deberá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados del ejercicio en el momento en que esto ocurra. Dicha revaluación no podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado. 45
Cancelación de valores

La institución deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el balance general cuando:

a) realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos;

b) los derechos expiren, o

c) entregue o pierda la propiedad de dichos activos en los términos del criterio C-1 Transferencia de activos financieros.

46
Normas de presentación

Balance general

Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.

47
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte del capital ganado. 48
Estado de resultados

El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refieren los párrafos 26 y 37, se presentarán como un ingreso o gasto por intereses.

49
El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, así como los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 Estado de resultados. 50
Normas de revelación

Las instituciones deberán revelar mediante notas a los estados financieros la siguiente información:

  1. la descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la institución bajo su propia perspectiva;
  2. la composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones;
  3. información acerca de los plazos promedio ponderados para el vencimiento de cada tipo de inversión;
  4. por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable;
  5. en el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado;
  6. en caso de que la institución, de conformidad con lo establecido en el párrafo 39 haya traspasado títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando el monto del resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia reconocido en el capital contable;
  7. monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo;
  8. los ingresos por intereses, los dividendos en efectivo de títulos accionarios, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio;
  9. inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital neto de la institución indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada). El capital neto se determinará conforme a las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Instituciones de Banca Múltiple y de las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, respectivamente, emitidas por la SHCP, y
  10. cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.
51
B-3 REPORTOS  
Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto que con base en lo establecido en el presente criterio, representen una transferencia de la propiedad, o bien, un préstamo con colateral.

1
Las operaciones de reporto que en su caso, efectúen las instituciones por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-9 Custodia y administración de bienes. 2
Definiciones

Garantía.- Son aquellos valores, derechos de crédito a favor de la reportada o, en su caso, de la reportadora, y/o efectivo, con los que la reportada asegura el pago del precio al vencimiento a la reportadora o, en su caso, ésta asegura la restitución a la reportada de los valores objeto de la operación.

3
Precio al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el premio, acordados en la operación. 4
Precio pactado.- Es aquel derecho u obligación de transferir los valores contra la entrega o recepción de efectivo, acordados al inicio de la operación de transferencia de propiedad, mientras que en el caso de las operaciones de préstamo con colateral representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos al inicio de la operación. 5
Premio.- Representa, en su caso, el importe de la compensación que la reportada entrega a la reportadora por el uso de su dinero en la operación de transferencia de propiedad; mientras que en las operaciones de préstamo con colateral representa el rendimiento que la institución financiada le paga a su contraparte. 6
Reportada.- Aquella institución que cede la propiedad de valores por medio de una operación de reporto a cambio del precio pactado, con la obligación de readquirirlos al término de la operación al precio al vencimiento. 7
Reportadora.- Aquella institución que adquiere la propiedad de valores al precio pactado por medio de una operación de reporto, con la obligación de regresarlos al término de la operación al precio al vencimiento. 8
Valores objeto de la operación.- En el caso de las operaciones de transferencia de propiedad de conformidad con la legislación respectiva, son aquellos valores susceptibles de negociarse, mientras que en el caso de las operaciones de préstamo con colateral son aquellos valores que cumplen la función de garantizar el pago de las contraprestaciones pactadas. 9
Valor razonable.- Será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general. 10
Características de la operación que representa una transferencia de propiedad

La operación de reporto que representa una transferencia de propiedad consiste en que la reportada transfiere la propiedad de valores a la reportadora, cumpliendo con lo establecido en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros, en una fecha cierta a un precio pactado determinado, obligándose después de un plazo convenido, a devolver a la reportadora el precio al vencimiento. La reportadora se obliga a devolver a la reportada en la fecha fijada en la operación, valores de la misma especie.

11
De esta forma, la reportada transfiere la propiedad de los valores, adquiriendo el compromiso futuro de pagar el precio al vencimiento por los valores y el derecho a recibir estos últimos y los derechos patrimoniales que hubieren generado los mismos, durante la vigencia de la operación. 12
Adicionalmente, como parte de las operaciones de reporto que representan una transferencia de propiedad y que se celebren a plazos mayores a 3 días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de concertación, incluyendo prórrogas, la reportada o, en su caso, la reportadora, se obligan a garantizar dichas operaciones. Cuando existe transferencia de propiedad de las garantías, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, la reportada o, en su caso, la reportadora, entrega dichas garantías y tiene el derecho a recibir estas últimas, así como los derechos patrimoniales que hubieren generado las mismas, durante la vigencia de la operación. 13
Normas de registro

Reportada

En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la institución como reportada, se deberá registrar la salida de los valores objeto de la operación de las inversiones en valores, así como la entrada correspondiente a disponibilidades, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. En caso de que se pacte liquidar los valores objeto de la operación en un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la misma, dicha salida se efectuará de las inversiones en valores y la contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. A la salida de los valores se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la institución.

14
Asimismo, se deberá reconocer una posición activa y una posición pasiva de la operación por el monto correspondiente al precio pactado; la posición activa representará el derecho a recibir los valores objeto de la operación, en tanto que la posición pasiva representará un compromiso futuro para readquirir la propiedad de los valores al precio al vencimiento. 15
Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores objeto de la operación en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución a la posición activa mencionada en el párrafo anterior. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 16
En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía entregada por la reportada, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la salida de la misma, conforme a los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, el registro de la citada salida se efectuará de las inversiones en valores. A la salida de los valores se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la institución. Asimismo, se reconocerá un activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportadora. 17
Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía entregada, se registrará la entrada de la misma, disminuyendo el activo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía entregada, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 21 o 24, según corresponda. 18
Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías entregadas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al activo a que se refiere el párrafo 17. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 19
Por aquellas garantías pactadas, otorgadas por la reportada a la reportadora, cuya propiedad no hubiera transferido, deberá efectuar el reconocimiento de los activos como restringidos. 20
En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía recibida de la reportadora, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la entrada de la misma, conforme se establece en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se clasificarán dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores. Asimismo, se reconocerá un pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportadora. 21
Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía recibida, se registrará la salida de la misma, disminuyendo el pasivo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía recibida, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 17 o 20, según corresponda. 22
Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías recibidas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al pasivo a que se refiere el párrafo 21. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportadora en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 23
Las garantías que se pacten, otorgadas por la reportadora a la reportada, cuya propiedad no se le hubiera transferido, se deberán registrar en cuentas de orden. 24
Reportadora

En la fecha de contratación de operaciones de reporto, actuando la institución como reportadora, se deberá reconocer la entrada de los valores objeto de la operación, clasificándolos dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo señalado en el criterio B-2, así como la salida correspondiente de disponibilidades, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. En caso de que se pacte liquidar los valores objeto de la operación en un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la misma, los valores adquiridos se reconocerán como títulos para negociar restringidos y la contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2.

25
Asimismo, se deberá reconocer una posición activa y una posición pasiva de la operación por el monto correspondiente al precio pactado; la posición activa representa el derecho a recibir el precio al vencimiento, en tanto que la posición pasiva representa el compromiso futuro de regresar la propiedad de los valores objeto de la operación. 26
Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores objeto de la operación en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución en la posición pasiva mencionada en el párrafo anterior. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 27
En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía recibida de la reportada, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la entrada de la misma, conforme se establece en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se clasificarán dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo establecido en el criterio B-2. Asimismo, se reconocerá un pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportada. 28
Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía recibida, se registrará la salida de la misma, disminuyendo el pasivo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía recibida, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 32 ó 35, según corresponda. 29
Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías recibidas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al pasivo a que se refiere el párrafo 28. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 30
Las garantías que se pacten, otorgadas por la reportada a la reportadora, cuya propiedad no se le hubiera transferido, se deberán registrar en cuentas de orden. 31
En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía entregada por la reportadora, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la salida de la misma, conforme a los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, el registro de la citada salida se efectuará de las inversiones en valores. A la salida de los valores se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la institución. Asimismo, se reconocerá un activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportada. 32
Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía entregada, se registrará la entrada de la misma, disminuyendo el activo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía entregada, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 28 o 31, según corresponda. 33
Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías entregadas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al activo a que se refiere el párrafo 32. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportadora en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 34
Por aquellas garantías pactadas, otorgadas por la reportadora a la reportada, cuya propiedad no hubiera transferido, deberá efectuar el reconocimiento de los activos como restringidos. 35
Adicionalmente, se registrarán en cuentas de orden la posición activa, la posición pasiva, así como, en su caso, el activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, el pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía, actuando la institución como reportada y como reportadora. 36
Normas de valuación

Reportada

La posición activa, representada por los valores objeto de la operación a recibir, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a títulos para negociar.

37
Por lo que respecta al premio, éste se reconocerá con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la posición pasiva de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a valores de la misma especie de aquéllos objeto de la operación, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma operación. 38
El activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportadora o, en su caso, el pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportadora, se valuarán conforme se establece en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se valuarán apegándose a lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a los títulos para negociar. 39
Las garantías pactadas a que se refiere el párrafo 24, se valuarán de conformidad con lo establecido en el criterio B-9. 40
Reportadora

El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la posición activa de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá de conformidad con lo establecido en el párrafo 38.

41
La posición pasiva, representada por los valores objeto de la operación a entregar, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a títulos para negociar. 42
El activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportada o, en su caso, el pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportada se valuarán conforme se establece en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se valuarán apegándose a lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a los títulos para negociar. 43
Las garantías pactadas a que se refiere el párrafo 31, se valuarán de conformidad con lo establecido en el criterio B-9. 44
Adicionalmente, se registrarán en las cuentas de orden a que se refiere el párrafo 36 el efecto por valuación de la posición activa, de la posición pasiva, así como, en su caso, del activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, del pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía, actuando la institución como reportada y como reportadora. 45
Normas de presentación

Balance general

Se compensará en forma individual la posición activa y la posición pasiva con, en su caso, el activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, con el pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía, según corresponda, de cada una de las operaciones llevadas a cabo por la institución. El saldo deudor o acreedor resultante de cada una de las compensaciones individuales deberá presentarse en el activo o pasivo del balance general, en el rubro de operaciones con valores y derivadas.

46
Los saldos deudores o acreedores que se obtengan una vez efectuado el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso deberán compensarse entre sí, aún tratándose de operaciones distintas con una misma entidad en las que la institución actúe como reportada y reportadora. 47
Las garantías pactadas cuya propiedad no se le hubiera transferido, se presentarán en cuentas de orden en el rubro de bienes en custodia o en administración. 48
Los saldos deudores o acreedores de las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar u otras cuentas por pagar, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2, según corresponda. 49
Estado de resultados

Los rendimientos o los intereses devengados que, en su caso, generen de manera individual la posición activa, la posición pasiva y el activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, el pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía; así como el premio reconocido en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda.

50
El efecto en los resultados del ejercicio derivado de la valuación a valor razonable de la posición activa, la posición pasiva y, en su caso, del activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, del pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía; así como el resultado por compraventa que se origine de la transferencia de propiedad de los valores objeto de la operación y, en su caso, de los valores en garantía, se presentarán en el rubro de resultado por intermediación. 51
Características de la operación que representa un préstamo con colateral

Para los efectos del presente criterio, una operación de reporto puede representar un préstamo con colateral, si se establece la imposibilidad de la entidad que otorga el financiamiento, de negociar o intercambiar los valores objeto de la operación y la entidad que recibe el financiamiento mantiene todos los derechos y riesgos asociados a dichos valores. De esta forma, no se cumplen las condiciones requeridas en el criterio C-1, por lo que la operación se considera un préstamo, en la que los valores cumplen la función de garantizar la operación, esto es, de actuar como colateral.

52
Normas de registro y valuación

Entidad que recibe el financiamiento

En la fecha de contratación de operaciones de reporto que representen un préstamo con colateral, actuando la institución como financiada, es decir, la que recibe el financiamiento, se reconocerá la entrada de efectivo, registrando el pasivo de acuerdo al precio pactado en la operación.

53
El colateral pactado en este tipo de operación, se deberá reconocer como un activo restringido. 54
El premio de la posición pasiva se reconocerá en los resultados del ejercicio, de acuerdo al método de línea recta, a lo largo del plazo de la operación. 55
Entidad que otorga el financiamiento

En la fecha de contratación de operaciones de reporto que representen un préstamo con colateral, actuando la institución como financiante, es decir, la que otorga el financiamiento, reconocerá la salida de efectivo, registrando una cuenta por cobrar de acuerdo al precio pactado en la operación.

56
El colateral pactado se deberá registrar en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio B-9. 57
El premio de la posición activa se reconocerá en los resultados del ejercicio, de acuerdo con el método de línea recta, a lo largo del plazo de la operación. 58
Normas de presentación

Balance general

La cuenta por cobrar o por pagar, que represente el precio pactado en la operación cuando la institución actúe como financiante o financiada, según corresponda, deberá presentarse dentro del balance general, en el rubro de operaciones con valores y derivadas.

59
El colateral pactado a que se refiere el párrafo 57, se presentará en cuentas de orden en el rubro de bienes en custodia o en administración. 60
Estado de resultados

El devengamiento del premio derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda.

61
Normas de revelación

Las instituciones deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto que representen una transferencia de propiedad o bien un préstamo con colateral, de la siguiente forma:

  1. información relativa al monto total de las operaciones celebradas;
  2. monto de los premios reconocidos en los resultados del ejercicio como ingresos o gastos, según corresponda;
  3. plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto;
  4. tipo de valores objeto de la operación;
  5. monto por tipo de bien, de las garantías entregadas o recibidas en operaciones de reporto que representan una transferencia de propiedad, y
  6. monto de los valores entregados o recibidos como colateral en las operaciones que representan un préstamo con colateral.
62
B-4 PRESTAMO DE VALORES

Objetivo y alcance

 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de préstamo de valores que realicen las instituciones actuando por cuenta propia. 1
Las operaciones de préstamo de valores que efectúen las instituciones por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-9 Custodia y administración de bienes. 2
Definiciones

Garantía.- Son aquellas acciones, valores, derechos de crédito a favor del prestatario y/o efectivo, con los que éste asegura la restitución al prestamista de los valores otorgados en préstamo.

3
Premio.- Es el efectivo que paga el prestatario y que representa la compensación que da al prestamista por el préstamo de sus valores. 4
Prestamista.- Es aquella parte que transfiere al prestatario la propiedad de valores por medio de una operación de préstamo de valores. 5
Préstamo de valores.- Es la transferencia de propiedad de valores, del prestamista al prestatario, quien a su vez, se obliga al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero valores del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento. 6
Prestatario.- Es aquella parte que recibe del prestamista la propiedad de valores por medio de una operación de préstamo de valores. 7
Valores objeto del préstamo.- Son aquellas acciones o valores susceptibles de negociarse en préstamo de conformidad con la legislación respectiva. 8
Valor razonable.- Será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general. 9
Características

La operación de préstamo de valores consiste en que una de las partes, denominada prestamista, transfiere la propiedad de ciertos valores a otra, denominada prestatario, cumpliendo con lo establecido en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros, recibe como contraprestación un premio; así como tiene el derecho a recibir al vencimiento de la operación, valores del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento, y los derechos patrimoniales que hubieren generado los mismos, durante la vigencia de la operación.

10
Adicionalmente, como parte de la operación de préstamo de valores, el prestatario deberá garantizar la misma. En caso de que exista transferencia de propiedad de las garantías, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, el prestamista recibe dichas garantías del prestatario y tiene la obligación de regresarlas, así como de entregar al mismo los derechos patrimoniales que hubieren generado las citadas garantías, durante la vigencia de la operación. 11
Normas de registro

Prestamista

En la fecha de contratación del préstamo de valores, actuando la institución como prestamista, se deberá registrar la salida de los valores objeto del préstamo de las inversiones en valores, así como la posición activa, que representa el derecho a recibir valores, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. En caso de que se pacte liquidar los valores objeto de la operación en un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la misma, dicha salida se efectuará de las inversiones en valores y la contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. A la salida de los valores se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la institución.

12
Asimismo, se deberá reconocer el premio como un crédito diferido, registrando la cuenta por cobrar o la entrada de efectivo, según corresponda. 13
Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores otorgados en préstamo en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución a la posición activa mencionada en el párrafo 12. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados al prestamista en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 14
En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la entrada de la misma, conforme se establece en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se clasificarán dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores. Asimismo, se reconocerá una posición pasiva que representa la obligación de entregar la garantía al prestatario. 15
Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía recibida, se registrará la salida de la misma, disminuyendo la posición pasiva a que se refiere el párrafo anterior. 16
Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías recibidas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución a la posición pasiva a que se refiere el párrafo 15. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados al prestatario en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 17
Las garantías que se pacten en las operaciones de préstamo de valores, cuya propiedad no se le hubiera transferido, se deberán registrar en cuentas de orden. 18
Prestatario

En la fecha de contratación del préstamo de valores, actuando la institución como prestataria, se deberá registrar la entrada de los valores objeto del préstamo, clasificándolos dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo señalado en el criterio B-2, así como la posición pasiva, que representa la obligación de devolver o liquidar los valores al prestamista, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. En caso de que se pacte liquidar los valores objeto de la operación en un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la misma, los valores adquiridos se reconocerán como títulos para negociar restringidos y la contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2.

19
Asimismo, se deberá reconocer el premio como un cargo diferido, registrando la cuenta por pagar o la salida de efectivo, según corresponda. 20
Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores recibidos en préstamo en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución en la posición pasiva mencionada en el párrafo 19. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados al prestamista en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 21
En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la salida de la misma, conforme se establece en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, el registro de la citada salida se efectuará de las inversiones en valores. A la salida de los valores se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la institución. Asimismo, se reconocerá una posición activa que representa el derecho a recibir la garantía del prestamista. 22
Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía entregada, se registrará la entrada de la misma, disminuyendo la posición activa a que se refiere el párrafo anterior. 23
Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías entregadas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución a la posición activa a que se refiere el párrafo 22. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados al prestatario en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. 24
Por aquellas garantías pactadas en las operaciones de préstamo de valores, cuya propiedad no hubiera transferido, deberá efectuar el reconocimiento de los activos como restringidos. 25
Adicionalmente, se registrarán en cuentas de orden la posición activa y, en su caso, la posición pasiva del prestamista, así como la posición pasiva y, en su caso, la posición activa del prestatario. 26
Normas de valuación

Prestamista

La posición activa, representada por los valores a recibir en la operación, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2, en lo que respecta a títulos para negociar.

27
El importe del premio, registrado inicialmente como un crédito diferido, se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del método de línea recta durante la vigencia de la operación. 28
La posición pasiva, representada por la garantía a entregar, se valuará conforme se establece en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se valuarán apegándose a lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a los títulos para negociar. 29
Las garantías pactadas a que se refiere el párrafo 18, se valuarán de conformidad con lo establecido en el criterio B-9. 30
Prestatario

La posición pasiva, representada por los valores a entregar en la operación, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2, por lo que toca a títulos para negociar.

31
El importe del premio, registrado inicialmente como un cargo diferido, se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del método de línea recta durante la vigencia de la operación. 32
La posición activa, representada por la garantía a recibir, se valuará conforme se establece en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se valuarán apegándose a lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a los títulos para negociar. 33
Adicionalmente, se registrarán en las cuentas de orden a que se refiere el párrafo 26, el efecto por valuación de la posición activa y, en su caso, de la posición pasiva del prestamista, así como el efecto por valuación de la posición pasiva y, en su caso, de la posición activa del prestatario. 34
Normas de presentación

Balance general

Se compensará en forma individual la posición activa y la posición pasiva, de cada una de las operaciones llevadas a cabo por la institución. Para el prestamista, la posición activa a que se refiere el párrafo 12, representa el derecho a recibir valores, y la posición pasiva a que se refiere el párrafo 15, representa la obligación de entregar la garantía al prestatario; mientras que para el prestatario, la posición activa a que se refiere el párrafo 22, representa el derecho a recibir la garantía del prestamista, y la posición pasiva a que se refiere el párrafo 19, representa la obligación de devolver o liquidar los valores al prestamista.

35
El saldo deudor o acreedor resultante de cada una de las compensaciones individuales deberá presentarse en el activo o pasivo del balance general, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. Los saldos deudores o acreedores que se obtengan una vez efectuado dicho procedimiento, en ningún caso deberán compensarse entre sí, aún tratándose de operaciones distintas con una misma entidad en las que la institución actúe como prestamista y prestatario. 36
El cargo diferido por el reconocimiento del premio por pagar se presentará en el rubro de otros activos, mientras que el crédito diferido por el reconocimiento del premio a recibir, en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados. 37
El prestamista presentará las garantías pactadas cuya propiedad no se le hubiera transferido, en cuentas de orden en el rubro de bienes en custodia o en administración. 38
Los saldos deudores o acreedores de las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar u otras cuentas por pagar, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2, según corresponda. 39
Estado de resultados

Los rendimientos o los intereses devengados que, en su caso, generen de manera individual la posición activa y la posición pasiva, así como el importe del premio reconocido en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda.

40
El efecto en los resultados del ejercicio derivado de la valuación a valor razonable de, en su caso, la posición activa y la posición pasiva, así como el resultado por compraventa que se origine de la transferencia de propiedad de los valores objeto del préstamo y, en su caso, de los valores en garantía, se presentarán en el rubro de resultado por intermediación. 41
Normas de revelación

Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente:

  1. el monto por tipo de título, de los valores entregados y recibidos objeto de los préstamos;
  2. en caso de que el prestatario haya enajenado valores obtenidos en operaciones de préstamo de valores, se deberá revelar el monto de los mismos;
  3. información acerca de la naturaleza de las operaciones, especificando condiciones y términos importantes que pudiesen afectarlas;
  4. el monto por tipo de bien, de las garantías entregadas o recibidas en operaciones de préstamo de valores;
  5. cualquier restricción de las garantías objeto de la operación, y
  6. las fechas de vencimiento de las operaciones de préstamo de valores.
42
B-5 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA

Objetivo

 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares contenidas en el Boletín C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura de las NIF, de acuerdo con lo señalado en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. 1
Alcance

Para efectos del párrafo 4 del Boletín C-10, adicionalmente no deberán contemplarse dentro de su alcance las siguientes operaciones:

  1. aquellos contratos que la institución emita y cuyo valor esté indexado al de sus propias acciones y que pudieran ser considerados dentro de su capital contable, tales como los derechos de suscripción de acciones;
  2. aquellas operaciones de compraventa de divisas cuya liquidación se pacte a un plazo de 48 horas o menor, ya que estas operaciones se consideran como disponibilidades;
  3. las operaciones de compraventa de valores en directo, efectuadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aún cuando la liquidación se efectúe en un periodo mayor a 48 horas (compraventas fecha-valor), independientemente de que el contrato establezca o permita la liquidación neta o exista un mecanismo de mercado que la facilite, y
  4. aquellas operaciones de compraventa de mercancías, aún cuando den origen a un intercambio de activos o pasivos financieros entre las partes.
2
Definición de términos

Costos de transacción.- Son aquellos costos que son directamente atribuibles a la adquisición, emisión o venta de un activo financiero o de un pasivo financiero, debido a que no se hubieran incurrido si no se hubiera realizado la transacción.

3
Cuentas de margen.- El monto de los depósitos a que se refiere el párrafo 9 del Boletín C-10 corresponde al margen inicial y a las condiciones de pago señaladas en el párrafo 42 de dicho Boletín, que se efectúen durante la vigencia del contrato. 4
Monto nominal.- Es aquella cantidad resultante de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato. Esta puede ser obtenida de la interacción del subyacente y el monto nocional. 5
Operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados.- Operaciones donde participan uno o varios instrumentos financieros derivados y en algunos casos activos o pasivos no derivados, formando en conjunto una posición específica. 6
Precio spot.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 25 del Boletín C-10, en el caso de divisas, el precio spot será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el criterio A-2. 7
Valor de mercado.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 34 del Boletín C-10, también se considerará valor de mercado al valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados denominados sobre el mostrador en donde se tengan cotizaciones públicas de los precios de valores o de instrumentos financieros derivados. 8
Valor razonable.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 38 del Boletín C-10, el valor razonable será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general. 9
Características

Contratos de futuros y contratos adelantados

Los contratos de futuros, así como los contratos adelantados son aquéllos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato. En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente y la parte que se obliga a vender asume una posición corta en el mismo subyacente.

10
Existen diferencias básicas entre los contratos adelantados y los de futuros. Los contratos adelantados son esencialmente negociables en lo que se refiere al precio, plazo, cantidad, calidad, colateral, lugar de entrega y forma de liquidación. Este tipo de contratos no tienen mercado secundario y exponen a la institución al riesgo de crédito. Los contratos de futuros por otra parte, tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte siempre es una cámara de compensación, por lo que los participantes no enfrentan riesgo de crédito. 11
Contratos de opciones

Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos.

12
En los contratos de opciones intervienen dos partes:
  1. la parte que compra la opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y
  2. la parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación mas no un derecho.
13
Para las opciones de compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción tendrá las siguientes implicaciones financieras:
  1. quien asume una posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio;
  2. quien asume una posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio;
  3. quien asume una posición corta de compra, contrae la obligación de vender el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla, y
  4. quien asume una posición corta de venta, contrae la obligación de adquirir el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla.
14
Swaps

El swap es un contrato entre dos partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un periodo de tiempo determinado y en fechas preestablecidas.

15
Para efectos de este criterio, se entenderá que los lineamientos de registro, valuación, presentación y revelación referentes a swaps, únicamente aplicarán a los denominados swaps de tasas de interés y a los swaps de divisas. 16
Los swaps de tasas de interés son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar durante un periodo de tiempo determinado, una serie de flujos calculados sobre un monto nocional, denominado en una misma moneda, pero referidos a distintas tasas de interés. 17
Tanto al inicio como al final del contrato, no existe intercambio de flujos parciales ni totales sobre el monto nocional y generalmente, en este tipo de contratos una parte recibe una tasa de interés fija y la otra recibe una tasa variable, aunque también se puede dar el caso de intercambios referidos a dos tasas variables. 18
Los swaps de divisas son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar durante un periodo de tiempo determinado, una serie de flujos sobre un monto nocional denominado en divisas distintas para cada una de las partes, los cuales a su vez están referidos a distintas tasas de interés. 19
En algunos casos, además de intercambiar flujos de tasas de interés en distintas divisas se puede pactar el intercambio de flujos sobre el monto nocional durante la vigencia del contrato. En cuanto a las distintas tasas de interés, la obligación establecida para las partes no necesariamente implica el intercambio de flujos de una tasa fija por otra variable, pudiendo ser éstos de tasa fija por fija o variable por variable. 20
Derivados crediticios

Son contratos que implican la celebración de una o varias operaciones con instrumentos financieros derivados (principalmente opciones y swaps), con el objeto de asumir o reducir la exposición al riesgo de crédito en activos como créditos o valores (subyacentes). La transferencia del riesgo en este tipo de operaciones puede ser en forma total o parcial. En dichos contratos se puede pactar el pago de primas iniciales por la celebración de los mismos.

21
En este tipo de operaciones, una de las partes recibe el derecho o asume la obligación de recibir o entregar, según sea el caso, los intereses o cualquier otro tipo de rendimientos inherentes a los subyacentes, e inclusive en algunas operaciones se puede pactar que una de las partes se obligue a pagar a la otra las cantidades que no hubieran sido cubiertas por incumplimiento del emisor de los subyacentes, aún cuando la parte receptora no sea directamente la beneficiaria de los derechos de cobro sobre los subyacentes. Como contraprestación, se asume el derecho u obligación de recibir o pagar intereses o rendimientos fijos o variables, previamente determinados. 22
Los derivados crediticios pueden ser de dos tipos:

Derivados de incumplimiento crediticio: Los derivados de incumplimiento crediticio son contratos en los que únicamente se transfiere a la contraparte el riesgo de incumplimiento en operaciones de crédito o de la amortización de títulos.

Derivados de rendimiento total: Los derivados de rendimiento total son contratos en los que además de intercambiar flujos de intereses y rendimientos inherentes a una operación crediticia o emisión de títulos, se transfieren el riesgo de mercado y de crédito de éstos.

23
Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados

Para efectos del presente criterio, se considera que las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes:

  1. Operaciones estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones o swaps) a la que se refiere el párrafo 12 del Boletín C-10 como derivado implícito.
  2. Paquetes de instrumentos financieros derivados: Los instrumentos financieros derivados a que se refiere el párrafo 20 del Boletín C-10 interactúan entre sí en una sola operación, sin alguna porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10.
24
A diferencia de las operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados, las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un solo contrato. 25
Coberturas

Para efectos de lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 49 del Boletín C-10, un compromiso en firme no reconocido puede ser designado como posición primaria de una cobertura de flujos de efectivo, siempre y cuando se pretenda cubrir el riesgo de variabilidad en el tipo de cambio de la moneda extranjera en la que se encuentre denominado dicho compromiso en firme.

26
Evaluación de la efectividad de coberturas

El cociente o razón de cobertura a que se refiere el párrafo 63 del Boletín C-10, deberá fluctuar en el rango porcentual establecido por dicho párrafo, no refiriéndose al coeficiente de correlación.

27
Condición general para la posición primaria

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 70 del Boletín C-10, se considerará que las instituciones están utilizando instrumentos financieros derivados como cobertura de una posición primaria, únicamente cuando la misma cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. la posición primaria deberá contribuir al riesgo de mercado, así como en su caso, al riesgo de crédito de la entidad;
  2. para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de mercado, la entidad deberá considerar si otros activos, pasivos, o compromisos, compensan o reducen la exposición al riesgo de la posición primaria, y
  3. para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de crédito, se deberá considerar si la posición primaria cuenta con algún mecanismo de garantía que minimice dicho riesgo en la institución.
28
Para efectos de lo señalado en el párrafo 87 del Boletín C-10, las instituciones podrán cubrir sus posiciones activas o pasivas de manera global (posición neta de algún portafolio de la propia institución). 29
Normas de reconocimiento y valuación

Reconocimiento inicial y valuación posterior al reconocimiento inicial

Las instituciones reconocerán un cargo diferido o un crédito diferido generado por los costos de transacción y flujos de efectivo recibidos o entregados a que se refiere el párrafo 90 del Boletín C-10.

30
La amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo a que se refiere el párrafo anterior, se reconocerá en el rubro de resultado por intermediación. 31
Para efectos de los párrafos 90 al 92 del Boletín C-10, respecto del reconocimiento y valuación de los activos o pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones de los instrumentos financieros derivados, las instituciones se apegarán a las siguientes normas: 32
Derivados con fines de negociación

Contratos adelantados

Comprador

El comprador del contrato reconocerá una posición activa y una posición pasiva. Al momento del registro inicial, la posición activa reflejará el monto nominal del contrato y subsecuentemente, ésta se valuará de acuerdo con el valor razonable de los derechos de dicho contrato.

33
La posición pasiva se mantendrá registrada al monto nominal del contrato, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. 34
Vendedor

El vendedor del contrato registrará una posición activa y una posición pasiva. La posición activa se mantendrá registrada al monto nominal, por lo que no sufrirá variaciones en su valor.

35
La posición pasiva para contratos adelantados se registrará inicialmente al monto nominal al inicio de la operación, mientras que en periodos subsecuentes, ésta se valuará de acuerdo con el valor razonable de las obligaciones del contrato. 36
Contratos de futuros

Tanto el comprador como el vendedor del contrato registrarán una posición activa y una posición pasiva, las cuales se registrarán inicialmente a su monto nominal. Subsecuentemente, dado que las liquidaciones por parte de la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, se realizan diariamente, el valor de la posición activa siempre será igual al de la posición pasiva, por lo que ambas deberán actualizarse diariamente para reflejar el valor razonable de los derechos y obligaciones en cualquier fecha de valuación. Por lo anterior, el reconocimiento de las fluctuaciones en el precio de los contratos se registrará directamente en las cuentas de margen.

37
Las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, serán reconocidas diariamente por las instituciones en los resultados del ejercicio, afectando en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con el párrafo 116 del Boletín C-10. 38
Contratos de opciones

Comprador

Cuando la institución actúe como comprador de la opción registrará la prima pagada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el activo de la institución. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.

39
Emisor

Cuando la institución actúe como emisora de la opción, registrará en su balance general la entrada de efectivo contra la prima cobrada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el pasivo de la institución. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción.

40
Swaps

Por los derechos y obligaciones del contrato se reconocerá una posición activa y una posición pasiva, respectivamente, las cuales se registrarán inicialmente a su monto nominal. Subsecuentemente, la valuación de la posición activa y de la posición pasiva, según corresponda, se realizará de acuerdo con el valor razonable de los flujos a recibir o a entregar.

41
En caso de que se establezca en el contrato el intercambio de montos nocionales, los valores razonables a que hace referencia el párrafo anterior, deberán incorporar el importe de los montos por intercambiar para efectos de la valuación. 42
Derivados crediticios

Los derivados crediticios en los que se pacte el intercambio de flujos, se valuarán de acuerdo con el valor razonable de los derechos a recibir y los flujos a entregar incorporados en cada instrumento.

43
Los derivados crediticios cuyo contrato primario adopte la forma de opción, se valuarán conforme al valor razonable de la prima o primas implícitas en el contrato. 44
Operaciones estructuradas

Para efectos de lo señalado en el párrafo 98 del Boletín C-10, la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) incorporadas en las operaciones estructuradas se valuarán cada una en forma independiente a la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), observando para tales efectos, las disposiciones de valuación aplicables al instrumento financiero derivado al cual se asemejen, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros, contratos adelantados, opciones, swaps y derivados crediticios.

45
Con objeto de identificar y registrar adecuadamente la porción o porciones derivadas del contrato principal, al inicio de la operación se deberá observar lo siguiente:
  1. Se determinarán todas y cada una de las porciones derivadas, identificando si se trata de opciones, de contratos adelantados o de algún otro.
  2. Se valuarán dichas porciones, una por una conforme a los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado contenidas en los párrafos anteriores.
  3. Por último, la diferencia entre el monto recibido o pagado y el valor de las porciones derivadas, corresponderá al valor de la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), el cual no necesariamente deberá coincidir con el monto nominal contenido en el contrato.
46
Posteriormente, cada porción derivada se seguirá valuando conforme los lineamientos aplicables a cada instrumento financiero derivado. 47
En caso de que no se cumplan con todas las condiciones establecidas en el párrafo 98 del Boletín C-10 para separar la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) de la operación estructurada, las instituciones aplicarán las normas de registro y valuación que correspondan al contrato principal. 48
Operaciones de cobertura

Derivados con fines de cobertura

Las instituciones aplicarán a los contratos adelantados, contratos de opciones, swaps, derivados crediticios y paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, las mismas normas de reconocimiento inicial y valuación posterior que para las citadas operaciones con fines de negociación.

49
Contratos de futuros

Para los contratos de futuros, las instituciones se apegarán a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción del reconocimiento de las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o en una inversión de una subsidiaria extranjera, cuya porción efectiva se reconocerá, de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 103, o bien, en el inciso c) del párrafo 107 del Boletín C-10, en el capital contable como parte de la utilidad integral; mientras que la porción inefectiva, con base en lo establecido en el inciso c) del citado párrafo 103 y en el inciso c) del mencionado párrafo 107, se reconocerá en los resultados del ejercicio; afectando en ambos casos en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con lo señalado en el párrafo 116 de dicho Boletín.

50
Operaciones estructuradas

Para la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) incorporadas en una operación estructurada, las instituciones se apegarán a lo establecido en el párrafo 49, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de la CNBV para llevar a cabo tal operación con fines de cobertura.

51
Suspensión de la contabilidad de coberturas

En el momento en que un instrumento de cobertura deje de ser altamente efectivo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 63 del Boletín C-10 y 27 del presente criterio, recibirá el tratamiento correspondiente a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación.

52
Derivados con fines de negociación o cobertura cuyo subyacente sea un instrumento financiero derivado

Los instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sea otro instrumento financiero derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se considerarán paquetes de instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, en el caso de opciones sobre futuros se aplicarán los lineamientos contables establecidos para el caso de opciones, mientras que para un contrato adelantado sobre opciones se estará a lo dispuesto para los contratos adelantados.

53

Colaterales asociados a operaciones con instrumentos financieros derivados

Colateral recibido

Para efectos del párrafo 113 del Boletín C-10, en caso de que en alguna operación con instrumentos financieros derivados la institución reciba un colateral, éste deberá registrarse en cuentas de orden hasta en tanto no le sea transferida la propiedad de dicho colateral, de conformidad con el criterio C-1 Transferencia de activos financieros. Asimismo, mientras el colateral se encuentre registrado en cuentas de orden, su valuación se regirá por lo dispuesto en el criterio B-9 Custodia y administración de bienes.

54
Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados en bolsas reconocidas

El activo restringido a que se refiere el párrafo 114 del Boletín C-10, se seguirá presentando en el mismo rubro del balance general en el que se venía reconociendo antes de fungir como colateral.

55

Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados cotizados en bolsas reconocidas

Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que se refiere el inciso c) del párrafo 115 del Boletín C-10, que por su naturaleza sean distintos a aquellas ganancias atribuibles a fluctuaciones en el precio de los contratos, se reconocerán incrementando el valor de la cuenta de margen contra los resultados del ejercicio de la institución.

56

Para efectos del párrafo 117 y 129 del Boletín C-10, las aportaciones adicionales, así como los retiros que las instituciones efectúen de las cuentas de margen, incrementarán o disminuirán el valor de las citadas cuentas de margen afectando en contrapartida los rubros de disponibilidades o de inversiones en valores de la institución según se trate, por lo que estas aportaciones adicionales o retiros no se considerarán en el estado de resultados. 57
Normas de presentación

Balance general

Para efectos de lo señalado en los párrafos 123 y 124 del Boletín C-10, en el caso de contratos de futuros, así como las opciones cotizadas en mercados de derivados reconocidos, se considerará que ya no se tienen los derechos u obligaciones contenidos en cada instrumento cuando se cierre la posición de los mismos, es decir, cuando se efectúe una operación contraria con un contrato de las mismas características con la misma contraparte (cámara de compensación) a través de un socio liquidador.

58
En relación a la cancelación de activos financieros por transferencia de propiedad, a que se refieren los párrafos 96 y 123 del Boletín C-10, las instituciones deberán contemplar lo señalado en el criterio C-1. 59
El saldo deudor o el saldo acreedor a que se refiere el párrafo 125 del Boletín C-10, se presentarán en el rubro de operaciones con valores y derivadas, dentro del activo o pasivo, respectivamente. Dichos saldos deudores o acreedores en ningún caso deberán compensarse entre sí. 60
El activo o pasivo a que se refiere el párrafo 126 del Boletín C-10, respectivamente, se presentará en el rubro de operaciones con valores y derivadas. 61
Los derivados crediticios se presentarán de conformidad con los dos párrafos anteriores, dependiendo de las características del instrumento financiero derivado, es decir, si involucra derechos y obligaciones conjuntamente, o únicamente derechos u obligaciones pero no ambos. 62
Para el caso de las operaciones estructuradas, la presentación de la porción o porciones derivadas se hará por separado de la correspondiente al contrato principal, por lo que se seguirán los lineamientos de presentación mencionados en los párrafos 60 y 61 anteriores según el tipo o tipos de derivados implícitos incorporados en la operación estructurada. 63
Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un solo instrumento, dicho paquete se presentará en conjunto, sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual en el activo o pasivo respectivamente, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. 64
En el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de negociación no cotizados en algún mercado reconocido, la presentación de los mismos en el balance general de las instituciones seguirá los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado en forma individual. 65
Para efectos del párrafo 129 del Boletín C-10, las cuentas de margen derivadas de operaciones cotizadas en bolsas de derivados reconocidas, así como el colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados se presentarán en el rubro de disponibilidades o de inversiones en valores, según corresponda a la naturaleza del colateral otorgado. 66
Para efectos del inciso a) del párrafo 103 del Boletín C-10, en una cobertura de flujos de efectivo, la porción efectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura, se presentará en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo dentro del capital contable. 67
Para efectos del inciso c) del párrafo 107 del Boletín C-10, en una cobertura de inversión de una subsidiaria extranjera, la porción efectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura, se presentará en el rubro de resultado por conversión de operaciones extranjeras dentro del capital contable. 68
El cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo 30, se presentará en el rubro de otros activos. 69
El cargo diferido o el crédito diferido generado por los flujos de efectivo recibidos o entregados, a que hace referencia el párrafo 30, que se encuentre pendiente de amortizar, se presentará de manera conjunta con el saldo a que se refiere el párrafo 60, o bien, con la posición a que se refiere el párrafo 61. 70
El colateral a que se refiere el párrafo 54, se presentará en cuentas de orden dentro del rubro de bienes en custodia o en administración. 71
Estado de resultados

Las instituciones deberán presentar en el rubro de resultado por intermediación lo siguiente:

  1. la amortización a que se refiere el párrafo 31 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación;
  2. la pérdida por deterioro de los activos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, así como el efecto por la reversión de la misma, a que se refiere el párrafo 95 del Boletín C-10;
  3. el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados de acuerdo con lo señalado por los párrafos 96 y 97 del Boletín C-10, incluyendo al resultado por compraventa de dichos instrumentos;
  4. el componente de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se hubiere excluido de la determinación de la efectividad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 66 y en el inciso c) del párrafo 103 del Boletín C-10;
  5. el resultado por valuación a valor razonable de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto, a que se refiere el inciso b) del párrafo 102 del Boletín C-10;
  6. la porción inefectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura a que se refieren el inciso a) del párrafo 103 y el inciso c) del párrafo 107 del Boletín C-10, así como el párrafo 50 del presente criterio;
  7. en una cobertura de flujos de efectivo, las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura que hubieren sido reconocidas en el capital contable en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, cuando:
    1. se den los supuestos contemplados en los párrafos 111 y 112 del Boletín C-10, y
    2. dicho instrumento de cobertura deje de ser considerado como altamente efectivo, en caso de que se trate de una cobertura de una posición primaria ya reconocida en el balance general en el momento en que se documentó la propia cobertura, y
  8. el resultado por valuación a que se refiere el párrafo 127 del Boletín C-10, incluyendo las fluctuaciones en las cuentas de margen a que se refiere el párrafo 38 del presente criterio.
72
Cuando las instituciones lleven a cabo coberturas de posiciones globales agrupadas en distintos rubros del balance general, el efecto por valuación a que se refiere el párrafo 128 del Boletín C-10 se presentará, en caso de ser identificable, en donde se presente el resultado por valuación de cada una de las posiciones primarias. En caso de no poderse identificar, dicho efecto por valuación se deberá presentar en donde se presente el resultado por valuación de la posición primaria de mayor relevancia. 73
La amortización del cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo 30, se presentará en el rubro de gastos de administración y promoción. Lo anterior, con excepción de la amortización del cargo diferido generado por comisiones, misma que se presentará en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. 74
La amortización a que se refiere el párrafo 31 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, reconocida en el rubro de resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria. 75
Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que hace referencia el párrafo 56, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses. 76
Normas de revelación

Normas generales

Para efectos del párrafo 130 del Boletín C-10, las instituciones deberán revelar adicionalmente la siguiente información cualitativa en notas a los estados financieros:

  1. descripción de las políticas de administración de riesgo;
  2. procedimientos de control interno para administrar los riesgos inherentes a estos contratos;
  3. breve descripción sobre la calidad de los créditos de los portafolios involucrados en los derivados crediticios, y
  4. cuando se utilicen derivados crediticios para cubrir posiciones globales, éstos se deberán desglosar de acuerdo con las distintas posiciones primarias cubiertas.
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Información cuantitativa

Para efectos de lo señalado por el párrafo 132 del Boletín C-10, las instituciones deberán apegarse a lo siguiente:

  1. con respecto al inciso a), adicionalmente se deberán revelar los montos nominales de los contratos con instrumentos financieros derivados;
  2. en relación con el inciso b), respecto del monto de los colaterales otorgados la revelación se realizará distinguiendo el tipo de instrumento financiero derivado de que se trate, y respecto del monto de colaterales requeridos, será el correspondiente a operaciones con instrumentos financieros derivados en mercados sobre el mostrador o fuera de mercados de derivados reconocidos;
  3. con respecto al inciso d), la revelación se podrá efectuar a través de la comparación de montos nominales con valores de mercado, el saldo al final del periodo y el saldo promedio de los valores de mercado de los diferentes tipos de instrumentos, el desglose de las tasas contractuales pagadas y recibidas (para el caso de futuros, contratos adelantados y swaps de tasas de interés), mediante la interrelación del valor en riesgo junto con los cambios en el valor del portafolio, entre otros;
  4. el impacto en los resultados del ejercicio por la utilización de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, especificando el resultado favorable o desfavorable que se hubiera tenido de no haber cubierto la posición con un derivado, y
  5. el monto de la afectación en los resultados del ejercicio correspondiente al efecto por valuación del instrumento de cobertura cuando se cubran posiciones globales, señalando el rubro en el que se hubiera reconocido, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 73.
78
B-6 CARTERA DE CREDITO

Objetivo y alcance

 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las instituciones. 1
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. 2
No son objeto de este criterio:
  1. El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios.
  2. Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la institución mantenga en posición propia, aun y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 Inversiones en valores.
  3. Los derechos de cobro que adquiera la institución que no se encuentren en los supuestos previstos en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares.
3
Definiciones

Calificación de cartera.- Metodología utilizada por las instituciones para reconocer el riesgo crediticio asociado a los créditos otorgados por las mismas.

4
Cartera emproblemada.- Aquellos créditos comerciales respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a los términos y condiciones pactados originalmente. La cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada. 5
Cartera vencida.- Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 34 a 40 del presente criterio. 6
Cartera vigente.- Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio. 7
Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. 8
Costos directos iniciales.- Erogaciones incurridas por la institución en su carácter de arrendador, directamente relacionadas con la negociación y consumación del arrendamiento, tales como comisiones y honorarios legales. 9
Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan las instituciones con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables. 10
Créditos comerciales.- A los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los de préstamos interbancarios menores a 3 días hábiles, las operaciones de factoraje y de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como estructurados en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, así como aquéllos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México. 11
Créditos a la vivienda.- A los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado, y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las instituciones de crédito. 12
Créditos de consumo.- A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y las operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las instituciones de crédito. 13
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. 14
Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. 15
Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. 16
Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir el monto de los intereses devengados. 17
El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos 15 y 16, no se considera pago sostenido. 18
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. 19
Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:
  1. ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien
  2. modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:

- cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;

- cambio de moneda o unidad de cuenta, o

- concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del crédito, en cuyo caso se tratará de una renovación.

20
Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma institución, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. 21
En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida. 22
Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes no cumplan con la obligación pactada originalmente. 23
Saldo insoluto.- Conformado por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. 24
Normas de registro y valuación

El monto a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando.

25
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado, el cual se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingreso por intereses. 26
En el caso de líneas de crédito que la institución hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. 27
En las operaciones de arrendamiento capitalizable, es decir aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares, en las que la institución funja como arrendador, reconocerá al inicio del contrato, dentro de su cartera de crédito el valor contractual del arrendamiento, contra la salida de efectivo. El ingreso financiero por devengar se registrará como un crédito diferido, el cual se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. 28
Los costos directos iniciales incurridos en las operaciones de arrendamiento capitalizable se registrarán como un cargo diferido en la fecha de inicio del contrato. Este activo se amortizará conforme se reconozca en resultados el ingreso financiero por devengar a que se refiere el párrafo anterior. 29
Los anticipos que el cedente destine al cesionario o vehículo de bursatilización por incumplimiento de los deudores, se registrarán como cartera de crédito, en el momento en que se haya realizado su entrega, siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el criterio C-2 Bursatilización. 30
Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito. Cualquier otro tipo de comisiones se reconocerán en la fecha en que se generen en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. 31
Adquisiciones de cartera de crédito

En la fecha de adquisición de la cartera, se deberá reconocer el valor contractual de la cartera adquirida en el rubro de cartera de crédito, conforme al tipo de cartera que corresponda; la diferencia que se origine respecto del precio de adquisición se registrará como sigue:

  1. cuando el precio de adquisición sea menor al valor contractual de la misma, en los resultados del ejercicio como otros productos, hasta por el importe de la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso se constituya conforme a lo indicado en el párrafo siguiente, y el excedente como un crédito diferido, el que se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que éstos representen del valor contractual del crédito.
  2. cuando el precio de adquisición de la cartera sea mayor a su valor contractual, como un cargo diferido el que se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que éstos representen del valor contractual del crédito.
32
La institución constituirá contra los resultados del ejercicio la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso corresponda, conforme a lo señalado en los párrafos 46 a 48, tomando en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen. 33
Traspaso a cartera vencida

El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida cuando:

1. se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o

2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente:

  1. si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días naturales de vencidos;
  2. si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 o más días naturales de vencido el principal;
  3. si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses, incluyendo los créditos a la vivienda y presentan 90 o más días naturales de vencidos;
  4. si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación o en su caso, 60 o más días naturales de vencidos, y
  5. los sobregiros en las cuentas de cheques de los clientes, así como los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 Disponibilidades, serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento.
34
En el caso de la cartera de crédito adquirida, para la determinación de los días de vencido y su correspondiente traspaso a cartera vencida conforme se indica en el párrafo anterior, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su origen. 35
Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. 36
Los créditos mayores a un año con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito serán considerados como cartera vencida. 37
Las renovaciones en las cuales el acreditado no hubiere liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del crédito, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido. 38
Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del crédito, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se deberá calcular sobre el monto original del crédito que a la fecha debió haber sido cubierto. 39
No será aplicable lo establecido en los párrafos 38 y 39 anteriores, respecto de la liquidación del 25%, a aquellas renovaciones de créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes, siempre que exista evidencia de pago, y que se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, es decir que el deudor tenga una alta probabilidad de cubrir dicho pago. 40
Suspensión de la acumulación de intereses

se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido.

41
Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. 42
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses. 43
Intereses devengados no cobrados

Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.

44
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la institución deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. 45
Estimación preventiva para riesgos crediticios

De acuerdo a las disposiciones relativas, el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se calcula con base en las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple y las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo" respectivamente, emitidas por la SHCP.

46
Dicha estimación deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo correspondiente. 47
Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, son aquéllas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, las instituciones deberán informar a la CNBV lo siguiente:
  1. origen de las estimaciones;
  2. metodología para su determinación;
  3. monto de estimaciones por constituir, y
  4. tiempo que se estima serán necesarias.
48
La institución deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. 49
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la institución podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo establecido en los párrafos 46 a 48, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la institución deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. 50
Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos 49 y 50, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. 51
Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera

Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.

52
Créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS

Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda.

53
Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios

Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 46 a 48, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente calificación trimestral contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros productos.

54
Cesión de cartera de crédito

Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, la institución deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario.

55
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1 para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo dispuesto en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma. 56
Traspaso a cartera vigente

Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito.

57
Normas de presentación  
Balance general
  1. la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito (créditos comerciales, de consumo o a la vivienda);
  2. la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito;
  3. los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen;
  4. el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, será presentado en el rubro de préstamos interbancarios y de otros organismos;
  5. la cartera derivada de las operaciones de arrendamiento capitalizable se presentará disminuida del ingreso financiero por devengar y adicionada de los costos directos iniciales por devengar;
  6. el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida, se presentarán en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y
  7. el monto no utilizado de las líneas de crédito que la institución hubiere otorgado, se presentará en cuentas de orden como otras cuentas de registro.
58
Estado de resultados

Los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, así como la utilidad o pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS se agruparán como ingresos o gastos por intereses, según corresponda.

59
La estimación preventiva para riesgos crediticios junto con la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en moneda extranjera o en UDIS, respectivamente, se presentará en un rubro específico inmediatamente después del margen financiero. 60
Las comisiones distintas a las señaladas en el párrafo 59 se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. 61
Las recuperaciones de operaciones previamente castigadas o eliminadas, el excedente a que se refiere el párrafo 54 y la amortización del crédito diferido o del cargo diferido derivado de las adquisiciones de cartera de crédito se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, respectivamente, en tanto que la amortización de los costos directos iniciales a que se refiere el párrafo 29, se presentará como gastos de administración. 62
Normas de revelación

Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente:

  1. principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, cesión, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio;
  2. políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito;
  3. políticas contables y métodos utilizados para identificar los créditos comerciales emproblemados, ya sean vigentes o vencidos;
  4. desglose del saldo total de los créditos comerciales, identificándolos en emproblemados y no emproblemados, tanto vigentes como vencidos;
  5. desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo y a la vivienda), distinguiendo los denominados en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS;
  6. en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes;
  7. costo acumulado a cargo de la institución, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa;
  8. identificación por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo y a la vivienda), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida;
  9. explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente;
  10. breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios específicas y generales;
  11. calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo a la estratificación contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo y a la vivienda). Asimismo, se deberá revelar el importe de la cartera exceptuada de dicha calificación;
  12. saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola en general y específica de acuerdo a las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo y a la vivienda);
  13. movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros;
  14. importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros productos, y las razones que motivaron dicha cancelación;
  15. monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología utilizada para su determinación;
  16. importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 50 fueron eliminados de los activos, desglosando aquéllos otorgados a partes relacionadas;
  17. monto total reestructurado y/o renovado por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo y a la vivienda). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en cartera vigente y cartera vencida a la fecha de los estados financieros;
  18. monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados;
  19. monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera;
  20. monto total de las cesiones de cartera de crédito que haya realizado la institución con y sin transferencia;
  21. monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada;
  22. desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo y a la vivienda);
  23. monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 45;
  24. monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, y
  25. breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las diferentes reglas de carácter prudencial emitidas por la CNBV.
63
B-7 BIENES ADJUDICADOS

Objetivo y alcance

 
El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen las instituciones. 1
No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las instituciones y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito para el tipo de bien de que se trate. 2
Definiciones

Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, la institución:

  1. adquiera mediante adjudicación judicial, o
  2. reciba mediante dación en pago.
3
Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las instituciones. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. 4
Precio probable de venta.- Aquél determinado a la fecha de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, o bien, para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el determinado de acuerdo al criterio de contabilidad que corresponda al tipo de bien de que se trate. 5
Valor de adjudicación.- Se entenderá por este valor, para efectos de las disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de las instituciones de crédito, al valor en libros del bien. En caso de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, será el valor en libros disminuido de los cobros recibidos a cuenta del bien, a que se refiere el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. 6
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. 7
Normas de registro

Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación.

8
Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. 9
El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor. 10
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las instituciones. 11
Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio en el rubro de otros gastos. 12
Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 10. 13
Normas de valuación

Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. El efecto por la actualización de dichos bienes deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado) de las NIF.

14
El monto de la estimación que reconozca las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados, se deberá determinar sobre el valor de adjudicación con base en los procedimientos establecidos en las disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de las instituciones de crédito, y reconocerse en los resultados del ejercicio como otros gastos. 15
En caso de que conforme a las citadas disposiciones se proceda a disminuir la estimación a que se refiere el párrafo anterior, dicho ajuste deberá registrarse contra el monto de la estimación reconocida previamente como otros gastos, o bien, si el ajuste es mayor a dicho monto, el excedente se registrará como otros productos. 16
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, neto de estimaciones, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. 17
Traspaso del bien adjudicado para su uso

Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la institución, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la institución que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados.

18
Normas de presentación

Balance general

Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, neto de estimaciones, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar.

19
Estado de resultados

El resultado por la venta de bienes adjudicados, los ajustes al valor de los mismos, así como la constitución y ajuste a la estimación respectiva, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.

20
Normas de revelación

Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien de que se trata (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros), el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, así como el monto de su estimación respectiva, y una breve descripción del procedimiento que se llevó a cabo para la determinación de la misma.

21
B-8 AVALES

Objetivo y alcance

 
El presente criterio tiene por objetivo establecer el tratamiento contable que debe darse a los compromisos adquiridos por las instituciones en el otorgamiento de avales. 1
Definición

Mediante el otorgamiento de un aval, la institución sustenta la capacidad crediticia de determinado acreditado mediante la promesa de pago de la obligación en caso de incumplimiento.

2
En el contrato que da origen al aval, se define la eventualidad que generará el posible compromiso de pago, por lo que hasta que dicha eventualidad no se materialice, los avales representan únicamente compromisos adquiridos, de conformidad con lo previsto en el Boletín C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos de las NIF. 3
Normas de registro y valuación

Al representar el aval un compromiso, no formará parte del balance general de las instituciones en tanto la eventualidad no se materialice. Por lo anterior, el registro de los avales deberá llevarse en cuentas de orden.

4
El monto total por el concepto de avales debe incluir el total de compromisos que la institución tenga a una fecha determinada. Conforme el tercero con quien se tenga el compromiso liquide las obligaciones que han sido avaladas, la institución deberá cancelar dichos importes de sus registros. 5
La institución deberá efectuar una estimación del monto de los avales otorgados con base en las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple y las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo" respectivamente, emitidas por la SHCP. 6
Dicha estimación deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito y reconocerse en los resultados del ejercicio, con la periodicidad establecida en las enunciadas metodologías. 7
En caso de incumplimiento de la persona a quien la institución esté avalando, el monto total por el que se otorgó el aval se registrará en el balance general de la institución como cartera de crédito, reconociendo el pasivo correspondiente. Una vez afectada la cartera, a ésta le serán aplicables las disposiciones contenidas en el criterio B-6 Cartera de crédito. 8
Los ingresos por comisiones provenientes del otorgamiento de avales se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se generen. 9
Normas de presentación

Balance general

El monto correspondiente a los avales otorgados se presentará en cuentas de orden, al calce del balance general.

10
El saldo del pasivo por el incumplimiento de la persona a quien la institución esté avalando se incluirá como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar. 11
Estado de resultados

Las comisiones cobradas por el otorgamiento de avales, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.

12
Normas de revelación

Mediante notas a los estados financieros, se deberán revelar los tipos de operaciones que dieron origen a los avales, incluyendo los términos genéricos sobre los cuales se realizaron este tipo de operaciones.

13
Las pérdidas causadas a la institución por concepto de incumplimiento de los avalados, el monto de la estimación constituida, así como las recuperaciones, también deberán ser reveladas. 14
B-9 CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES

Objetivo y alcance

 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las instituciones. 1
Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las instituciones por cuenta de terceros, tales como la compraventa de valores e instrumentos financieros derivados, las operaciones de reporto y el préstamo de valores. 2
No se incluye dentro del presente criterio:
  1. la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las instituciones;
  2. los servicios de cajas de seguridad, y
  3. las operaciones de fideicomiso.
3
Definiciones

Bienes en custodia o administración.- Son aquellos bienes muebles (valores, derechos, entre otros) e inmuebles propiedad de terceros, entregados a la institución para su salvaguarda o administración.

4
Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. 5
Operaciones de administración.- Son aquéllas que realiza la institución, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación. 6
Operaciones de custodia.- Son aquéllas que realiza la institución, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de bienes que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por ello una comisión. 7
Características

Los bienes muebles e inmuebles pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de terceros, éstos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.

8
Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad del bien en custodia o administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros, por lo que las instituciones no adquieren la titularidad de los bienes. Sin embargo, la institución es responsable por los mismos, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño. 9
Además, dentro de los servicios de administración que la institución puede prestar, se encuentran las operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros, que consisten en operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contempla a las de valores, reporto, préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados. 10
Normas de registro y valuación

Dado que los bienes objeto del presente criterio, no son propiedad de las instituciones, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá registrarse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la institución a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura.

11
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. 12
En caso de que la institución tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se registrará en el balance general de la institución el pasivo contra los resultados del ejercicio. El registro contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que la institución conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. 13
Operaciones de custodia

La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia deberá hacerse de conformidad con lo siguiente:

  1. en caso de que los bienes en custodia sean valores, su valor se determinará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores; cuando dicho valor no pueda ser determinado, la valuación de los valores será el costo de adquisición del depositante.
  2. por lo que respecta a bienes muebles e inmuebles en custodia diferentes a los establecidos en el inciso anterior, su valor se determinará de conformidad con lo siguiente:

- utilizando valores de mercado, los cuales se revisarán periódicamente, o

- en caso de no existir valores de mercado, se deberá efectuar la actualización del costo de adquisición del depositante, con base en los factores de actualización descritos en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares.

14
En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia. 15
Operaciones de administración

La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración, así como aquellas operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros, se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con criterios de contabilidad para instituciones de crédito. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes:

16
Inversiones en valores, operaciones de reporto que representen una transferencia de propiedad y préstamo de valores

Por aquellas operaciones de inversiones en valores, reportos y préstamo de valores que realicen las instituciones por cuenta de terceros, los títulos recibidos, y en su caso otorgados, se registrarán al momento de la operación a su costo de adquisición.

17

Con posterioridad a la contratación se realizará la valuación de los títulos, la cual se determinará de conformidad con el criterio correspondiente, de acuerdo al tipo de operación. 18
Instrumentos financieros derivados

Por las operaciones con instrumentos financieros derivados que realicen las instituciones por cuenta de terceros, se deberá reconocer en cuentas de orden el número de contratos y monto nominal de las operaciones.

19
Se reconocerá en cuentas de orden el monto resultante de la valuación de las operaciones efectuadas por cuenta de terceros, de conformidad con lo establecido en el criterio B-5 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. 20
En el caso de que se establezcan cuentas de margen, éstas deberán registrarse en cuentas de orden, las cuales se valuarán de conformidad con el valor establecido en el contrato. 21
Normas de presentación y revelación

Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.

22
El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración se presentará en el balance general como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros gastos. 23
El monto de los bienes en custodia o en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro. 24
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente:

Operaciones de custodia

  1. monto relativo a los títulos emitidos por la propia institución;
  2. montos registrados por bienes en custodia;
  3. información acerca del tipo de bienes, y
  4. monto de ingresos provenientes de la actividad.

Operaciones de administración

  1. montos registrados por bienes en administración;
  2. información acerca del tipo de bienes, y
  3. monto de ingresos provenientes de la actividad.
25
Asimismo, por las operaciones de banca de inversión se deberá revelar lo siguiente:

Inversiones en valores, operaciones de reporto que representen una transferencia de propiedad y préstamo de valores

  1. información relativa a los títulos de deuda y accionarios por cuenta de terceros;
  2. información acerca de la naturaleza de estas operaciones, especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y
  3. los derechos patrimoniales recibidos.

Instrumentos financieros derivados

  1. monto de las operaciones con instrumentos financieros derivados a cargo de clientes, y
  2. tipo de valores o monto en efectivo que amparan los colaterales.
26
B-10 FIDEICOMISOS

Objetivo y alcance

 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las actividades de fideicomiso privado que realicen las instituciones en su calidad de fiduciarias, así como para las operaciones de mandato, incluyendo aquéllas que realicen las instituciones de banca de desarrollo en calidad de Agente Financiero del Gobierno Federal. 1
Definiciones

Agente Financiero del Gobierno Federal.- Aquella institución de banca de desarrollo que actúa, a través de un mandato, por cuenta y orden del Gobierno Federal y como prestatario ante los organismos financieros internacionales y las instituciones financieras internacionales, y como intermediario entre éstos y las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas y proyectos financiados con crédito externo.

2
Fideicomiso.- La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. 3
Para efectos de los presentes criterios de contabilidad para instituciones de crédito se entenderá que en lo aplicable, este término también se refiere a las operaciones de mandato que lleven a cabo las instituciones en su carácter de mandatario. 4
Fideicomisario.- Persona que tiene capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. 5
Fideicomitente.- Persona con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, y que los destina o afecta a un fin lícito y determinado. 6
Fiduciario.- Aquella institución autorizada para llevar a cabo operaciones de fideicomiso y que es a quien se encomienda su realización. 7
Mandato.- El Código Civil Federal establece que El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. 8
Normas de registro y valuación

Fideicomisos

Las instituciones deberán registrar en cuentas de orden el patrimonio de los fideicomisos, atendiendo a la responsabilidad que para la institución fiduciaria implique la realización o cumplimiento del objeto de dichos fideicomisos, cuya encomienda se acepte.

9
En algunos casos, la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se limita a la contabilización de los activos del fideicomiso, en tanto que en otros casos, incluye el registro de activos y los pasivos que se generen durante la operación del mismo. 10
La valuación del patrimonio del fideicomiso reconocido en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para instituciones de crédito, excepto cuando el Comité Técnico del fideicomiso establezca reglas específicas para su valuación. 11
Las pérdidas a cargo de la institución por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto. 12
Adicionalmente al registro a que se refieren los párrafos anteriores, las instituciones deben llevar una contabilidad especial de las operaciones realizadas. El saldo del conjunto de cuentas controladoras debe coincidir con los saldos de las cuentas de orden. 13
Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en la institución existan activos o pasivos a cargo o a favor de la misma, éstos deberán de registrarse en el balance general de dicha institución, según corresponda. 14
El registro de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado. Se deberá suspender la acumulación de dichos ingresos devengados, en el momento en que el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago. 15
En tanto los ingresos devengados por manejo de los fideicomisos se encuentren suspendidos de acumulación y no sean cobrados, el control de los mismos se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos ingresos devengados sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. 16
Operaciones que realicen las instituciones de banca de desarrollo en calidad de Agente Financiero del Gobierno Federal

Las instituciones deberán registrar en cuentas de orden los recursos objeto de las operaciones que realicen en calidad de Agente Financiero, atendiendo a la responsabilidad que para la institución implique la realización o cumplimiento del objeto de dichas operaciones, cuya encomienda se acepte.

17

La valuación de los recursos objeto de la operación realizada por las instituciones en calidad de Agente Financiero, reconocidos en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para instituciones de crédito. 18
Las pérdidas a cargo de la institución por las responsabilidades en que haya incurrido como Agente Financiero, se reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto. 19
El registro de los ingresos por manejo de las operaciones que realicen las instituciones en calidad de Agente Financiero deberá hacerse con base en lo devengado. 20
Normas de presentación

Balance general

En cuentas de orden se presentará en el rubro de bienes en fideicomiso o mandato el monto total del patrimonio de los fideicomisos, así como el monto total de los recursos objeto de las operaciones que realicen las instituciones en calidad de Agente Financiero, de acuerdo con las reglas de registro y valuación previstas en el presente criterio. Asimismo, deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por manejo de los fideicomisos o por las operaciones que realicen las instituciones en calidad de Agente Financiero.

21
Estado de resultados

Las pérdidas a cargo de la institución por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros gastos, en tanto que el ingreso por manejo de los fideicomisos y de las operaciones en calidad de Agente Financiero, se incluirá en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.

22
Norma de revelación

Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la institución en operaciones de fideicomiso, distinguiendo en el caso de las instituciones de banca de desarrollo el correspondiente a aquellas operaciones realizadas en calidad de Agente Financiero.

23

Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos

C-1 TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS

Objetivo

 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro en los estados financieros de las instituciones, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros. 1
Definiciones

Activos financieros.- Son todos aquellos bienes, tales como efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad.

2
Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros. 3
Cesionario.- Entidad que recibe los activos financieros. 4
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. 5
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros. 6
Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un activo financiero puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. 7
Características

En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el cesionario reconocerá en sus estados financieros la entrada de los activos objeto de la operación, teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos.

8
Si el cedente no transfiere la propiedad sobre los activos al cesionario, el primero deberá mantener los activos en su balance general y registrar la operación como un préstamo, en donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros cedidos. 9
Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos financieros se clasificarán en:
  1. transferencia de propiedad, o
  2. préstamo con colateral.
10
Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:
  1. que los activos financieros transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos fuera del alcance del cedente y de los acreedores del cedente, incluso en caso de concurso mercantil u otra contingencia;
  2. que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos; o cuando el cesionario sea un vehículo de bursatilización, los tenedores de los valores emitidos por este último obtengan el derecho de intercambiar o negociar dichos valores, y
  3. que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de:

- acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12, o

- contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b).

11
Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
  1. que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos financieros transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal;
  2. que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos financieros transferidos, durante la vigencia de la operación;
  3. que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y
  4. que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia.
12
Aquellas operaciones que no cumplan con las condiciones a que se refiere el párrafo 11, serán consideradas como un préstamo con colateral. 13
Transferencia de propiedad

Normas de registro

Cedente

Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá:

  1. Registrar la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros.
  2. Registrar los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable.
  3. Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida derivada de la transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u obligaciones registrados a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros transferidos.
14
Cesionario

A su vez, el cesionario realizará sus registros con base en lo siguiente:

  1. Registrará la entrada de los activos financieros transferidos a su valor razonable, que corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia.
  2. Reconocerá los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor razonable.
15
Préstamo con colateral

Normas de registro

La institución deberá registrar en su contabilidad la entrada o salida de efectivo o contraprestación, registrando el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado, sin considerar el premio o intereses.

16
Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos:
  1. la institución que recibe el financiamiento reconocerá los activos como restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares, los cuales seguirán las normas de valuación, normas de presentación y normas de revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para instituciones de crédito que corresponda, y
  2. la institución que otorgue el financiamiento deberá registrar el colateral en cuentas de orden, efectuando la valuación de conformidad con lo establecido en el criterio B-9 Custodia y administración de bienes.
17
C-2 BURSATILIZACION

Objetivo

 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados financieros, de las operaciones de bursatilización que realicen las instituciones. 1
Definiciones

Activos financieros.- Es todo aquel efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad.

2
Activos subordinados.- Son aquellos activos cuya exigibilidad está condicionada a que ocurran determinados eventos. En las operaciones de bursatilización, éstos se otorgan o reciben con la intención de servir de garantía a ciertos activos con prioridad de pago. 3
Administración de los activos transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos objeto de operaciones de bursatilización. 4
Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados activos financieros son transferidos a un vehículo de bursatilización, con la finalidad de que éste último emita valores para ser colocados entre el gran público inversionista, los cuales representan el derecho a los rendimientos o al producto de la enajenación de los activos transferidos. 5
Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros. 6
Cesionario.- Entidad que recibe los activos financieros. 7
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. 8
Vehículo de bursatilización.- Es un fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a:
  1. mantener la posesión de los activos financieros transferidos;
  2. emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros;
  3. recibir los flujos que procedan de los activos transferidos, reinvertirlos en valores y prestar otros servicios asociados a los activos, y
  4. distribuir los beneficios a los tenedores de los valores previamente emitidos.
9
Características

En las operaciones de bursatilización, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario o vehículo de bursatilización, pudiendo además transferir o no la propiedad de los mismos. El cesionario o vehículo de bursatilización emite valores que se colocan entre el gran público inversionista, los cuales representan derechos sobre los rendimientos que generen los activos financieros transferidos. Como contraprestación el cedente puede recibir, entre otros, efectivo, valores o instrumentos financieros derivados.

10
Las operaciones que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo 11 del criterio C-1 Transferencia de activos financieros, serán consideradas como una bursatilización con transferencia de propiedad, y por lo tanto el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de los activos objeto de la operación. Lo anterior será aplicable aún a aquellas operaciones en las que el cedente mantiene un riesgo residual sobre los activos transferidos, mediante la adquisición de activos subordinados emitidos por el cesionario. 11
Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el cedente no transfiere la propiedad de los activos financieros o únicamente transfiere los flujos vinculados con dichos activos financieros, la operación se considerará como una bursatilización de financiamiento en la que se garantiza el pago al cesionario con los activos sobre los cuales el cedente mantiene el riesgo. Derivado de lo anterior, el cedente no debe cancelar los activos de su contabilidad, sino considerarlos como activos restringidos que cumplen la función de colateral. 12
Adicionalmente, existen operaciones de bursatilización en las que el cedente mantiene la propiedad sobre una proporción de los activos financieros cedidos, en cuyo caso, se reconocerá la salida de la proporción de activos sobre los cuales ha transferido efectivamente la propiedad en los términos del criterio C-1. 13
Con base en las condiciones para determinar si se ha transferido o no la propiedad sobre activos financieros, establecidas en el criterio C-1, las operaciones de bursatilización se clasificarán en:
  1. bursatilización con transferencia de propiedad, o
  2. bursatilización de financiamiento.
14
Bursatilización con transferencia de propiedad

Normas de registro y valuación

Cedente

Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya otorgado la propiedad.

15
Administración de activos transferidos

En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos, deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos servicios en el momento en que se paguen o incurran.

16
Anticipos al cesionario o vehículo de bursatilización

En el caso de bursatilización de cartera de crédito, los anticipos que el cedente destine al cesionario o vehículo de bursatilización por incumplimiento de los deudores, se registrarán en una cuenta por cobrar como parte del grupo de deudores diversos, los cuales no estarán sujetos al castigo señalado en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. que el cedente tenga derecho al reembolso de los anticipos hechos al cesionario o vehículo de bursatilización, y
  2. que los anticipos no sean significativos en relación al saldo insoluto de los activos financieros transferidos.
17
En caso de que no se cumpla la primera condición a que se refiere el párrafo anterior, el anticipo se reconocerá contra los resultados del ejercicio, mientras que en caso de no cumplirse la segunda condición, se considerará como parte de la cartera de crédito, apegándose a las reglas establecidas en el criterio B-6 Cartera de crédito. 18
Cesionario

Al momento de realizarse la transferencia, la institución, en su carácter de cesionario, deberá efectuar los registros correspondientes a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya obtenido la propiedad. Posteriormente, deberá valuar los activos financieros que le hayan sido transferidos de conformidad con el criterio que corresponda al tipo de activo.

19
Normas de presentación

Cedente

Los activos subordinados que el cedente tenga en posesión por operaciones de bursatilización, se presentarán dentro del balance general como parte de las inversiones en valores, como títulos para negociar o disponibles para la venta, según corresponda, de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio B-2 Inversiones en valores.

20
Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la operación. 21
Los anticipos que el cedente destine al cesionario por incumplimiento de los deudores que se reconozcan en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de otros gastos. 22
Cesionario

Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, se presentarán en el balance general según el tipo de activo de que se trate, de conformidad con el criterio contable correspondiente. Asimismo, deberá presentarse en un rubro específico del pasivo el monto de los valores emitidos, objeto de la operación.

23
Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. 24
Bursatilización de financiamiento

Normas de registro y valuación

Cedente

Al momento de cederse los activos, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes al préstamo con colateral establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos cedidos sobre los cuales no haya otorgado la propiedad, por lo que no registrará su salida del balance general.

25
Los rendimientos que generen los activos financieros objeto de bursatilización, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio, considerando la proporción que corresponda a aquellos activos por los que no se otorgó la propiedad. 26
Administración de activos transferidos

En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros cedidos, deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos servicios en el momento en que se paguen o incurran.

27
Cesionario

El cesionario o vehículo de bursatilización deberá registrar en su contabilidad la entrada de los activos financieros producto de la colocación de valores, así como el pasivo correspondiente.

28
Asimismo, deberá efectuar los registros correspondientes al préstamo con colateral establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos sobre los cuales no se haya transferido la propiedad. 29
Normas de presentación

Cedente

Los activos financieros cedidos objeto de la operación se presentarán como un activo restringido, según el tipo de activo de que se trate. Asimismo, se deberá presentar como parte de los préstamos interbancarios o de otros organismos, el pasivo correspondiente a la operación de financiamiento con el cesionario o vehículo de bursatilización.

30
Los rendimientos que generen los activos financieros en garantía se reconocerán en los resultados del ejercicio como ingresos por intereses. 31
Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la operación. 32
Cesionario

Se deberá presentar dentro de la cartera de crédito, la cuenta por cobrar con el cedente; en tanto que los valores emitidos deberán presentarse dentro del pasivo en el rubro que corresponda, con base en sus características y de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio A-2.

33
Los intereses que devenguen los valores colocados por el cesionario o vehículo de bursatilización se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. 34
Normas de revelación

Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización con transferencia de propiedad o de financiamiento que en su caso, se realicen, la siguiente información:

  1. las características de las operaciones de bursatilización: el tipo de bursatilización celebrada, tipo de activos financieros transferidos o cedidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos financieros cedidos, entre otros;
  2. las características de los títulos emitidos por el cesionario, tales como: tipo, monto, tasa de interés, plazo, derechos y restricciones de pago;
  3. una descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos, así como los derechos u obligaciones que se tengan sobre el colateral;
  4. una descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos o cedidos, y
  5. las características de los fondos de reserva que, en su caso, se hayan constituido para garantizar el pago a los inversionistas.
 
C-3 PARTES RELACIONADAS

Objetivo

 
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las transacciones que efectúen las instituciones con partes relacionadas. 1
Definiciones

Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa.

2
Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma. 3
Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias. 4
Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos. 5
Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una institución posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora pueda nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras. 6
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales:
  1. compañías controladoras, subsidiarias y asociadas;
  2. personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de la institución;
  3. miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y
  4. entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras.
7
Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora. 8
Normas de revelación

Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros, por las transacciones que, en su caso, realicen con partes relacionadas, en forma agregada, la siguiente información:

  1. naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas;
  2. descripción genérica de las transacciones;
  3. importe total de las transacciones;
  4. saldos con las partes relacionadas y sus características;
  5. políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado, así como la mecánica general para el cálculo de dichos precios;
  6. efecto de los cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y
  7. cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción.
9
Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente:
  1. Unicamente se requiere la revelación de las transacciones con partes relacionadas que representen más del 1% del capital neto del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente. El capital neto se determinará conforme a las reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, emitidas por la SHCP.
  2. No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación.
  3. Las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información.
  4. Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones.
  5. No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad para instituciones de crédito distintos al presente.
 
C-4 INFORMACION POR SEGMENTOS

Objetivo y alcance

 
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación sobre la información financiera que producen los distintos segmentos en que se dividen las operaciones de las instituciones de banca de desarrollo y de banca múltiple. 1
Características

Para efectos de este criterio, se considera que un segmento operativo es un componente distinguible que se deriva de la estructura interna de la institución, con riesgos y rendimientos diferentes, mismo que se revisa regularmente con el objeto de asignarle recursos y evaluar su desempeño.

2
Identificación de segmentos mínimos

Para efectos de llevar a cabo la identificación de los distintos segmentos operativos que conforman a las instituciones de banca de desarrollo y banca múltiple, éstas deberán en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los siguientes segmentos que como mínimo se señalan:

Instituciones de banca de desarrollo:

  1. Operaciones crediticias de primer piso.- Corresponde a créditos colocados directamente a sector público y privado, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio.
  2. Operaciones crediticias de segundo piso.-: Corresponde a la canalización de recursos a través de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio, tanto al sector privado como al público.
  3. Agente financiero del Gobierno Federal.- Es aquél mediante el cual canaliza directamente al Gobierno Federal recursos obtenidos de organismos internacionales.
  4. Operaciones de tesorería y banca de inversión.-: Son aquéllas, a través de las cuales se participa en el capital de riesgo de empresas públicas y privadas orientado a consolidar la estructura financiera de las mismas, incluyendo las operaciones de inversión que realiza la institución por cuenta propia, tales como inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados.
  5. Asistencia técnica.- Es aquélla por medio de la cual se otorga apoyo a empresarios a través de programas de capacitación, asesoría, asistencia tecnológica, servicios de información y organización de conferencias, entre otros.
  6. Operaciones por cuenta de terceros.- Son aquéllas a través de las cuales la institución participa como intermediario en el mercado de valores.

Instituciones de banca múltiple:

  1. Operaciones crediticias.- Corresponde a créditos colocados directamente a particulares y empresas del sector público y privado.
  2. Operaciones de tesorería y banca de inversión.- Corresponde a las operaciones de inversión que realiza la institución por cuenta propia, tales como inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados.
  3. Operaciones por cuenta de terceros.- Son aquéllas a través de las cuales la institución participa como intermediario en el mercado de valores.
3
Selección de segmentos operativos adicionales o subsegmentos

No obstante lo anterior y atendiendo a la importancia relativa, se podrán identificar segmentos operativos adicionales o subsegmentos, en caso de que las instituciones lleven a cabo operaciones que no se puedan agrupar en los previamente señalados, para lo cual deberán identificar los componentes que distinguen a las citadas operaciones a fin de conformar un segmento, considerando:

  1. la naturaleza de la actividad;
  2. la existencia de administradores específicos para la actividad;
  3. que desarrolle actividades que puedan generar ingresos e incurrir en costos;
  4. el hecho de que sus resultados operativos sean regularmente revisados para tomar decisiones sobre los recursos que le serán asignados y para la evaluación de su desempeño;
  5. la disponibilidad de información financiera, y
  6. si los resultados de las operaciones de este segmento o subsegmento están contenidos en la información presentada a la asamblea general de accionistas, al consejo de administración o, en su caso, directivo, o al órgano facultado para la toma de decisiones estratégicas.
4
Una vez que se tengan identificados los segmentos operativos conforme al párrafo anterior, las instituciones observarán que éstos cumplan con cualquiera de los siguientes límites, con la finalidad de seleccionar aquéllos que de acuerdo a su importancia requieran ser revelados:
  1. los ingresos reportados son el 10% o más de los ingresos de todos los segmentos operativos;
  2. el monto absoluto de sus ganancias o pérdidas reportadas es el 10% o más del mayor, en monto absoluto, entre las ganancias combinadas de todos los segmentos operativos que no reporten una pérdida o las pérdidas combinadas reportadas de todos los segmentos operativos que reportan pérdida, o
  3. sus activos representan el 10% o más de la suma de los activos combinados de todos los segmentos operativos.
5
Si el total de los ingresos externos atribuibles a los segmentos seleccionados conforme a los párrafos 3 y 5 constituyen menos del 75% del total de los ingresos consolidados, se deben revelar segmentos adicionales aún y cuando éstos no cumplan los límites señalados en el citado párrafo 5, hasta completar dicho porcentaje. 6
Aquellos segmentos que no cumplan con lo expuesto se revelarán en una categoría de otros indicando los orígenes de sus ingresos. 7
Para efectos comparativos se deberá reestructurar la información del año anterior cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
  1. en la primera aplicación del presente criterio;
  2. si se tienen cambios en políticas contables;
  3. cuando se incorpore o desincorpore un segmento, o
  4. cuando existan cambios significativos en la estructura organizacional.
8
Normas de revelación

En forma agregada, se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:

  1. factores utilizados para identificar los segmentos operativos adicionales o subsegmentos descritos en el párrafo 4;
  2. información derivada de la operación de cada uno de los segmentos, esto es, tanto de los segmentos operativos mínimos requeridos, así como de los segmentos operativos adicionales o subsegmentos previstos en el párrafo 4, en cuanto a:

1. importe de los activos y/o pasivos, sólo cuando estos últimos sean atribuibles al segmento;

2. naturaleza y monto de los ingresos y gastos, desagregándolos de manera consistente con los conceptos previstos en el criterio D-2 Estado de resultados;

3. monto de la utilidad o pérdida generada;

4. otras partidas de gastos e ingresos que por su tamaño, naturaleza e incidencia se requieran para explicar el desarrollo de cada segmento reportable, e

5. identificación en forma general de los costos asignados a las operaciones efectuadas entre los distintos segmentos operativos adicionales o subsegmentos de la institución, explicando las políticas para la fijación de precios.

  1. conciliación de los ingresos, utilidades o pérdidas, activos y otros conceptos de los segmentos operativos revelados, contra el importe total presentado en los estados financieros, y
  2. cuando se haya reestructurado la información de años anteriores, se deberá revelar la naturaleza y razón del cambio y los efectos financieros, excepto en el primer año de aplicación.
9

Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos

D-1 BALANCE GENERAL

Antecedentes

 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las instituciones a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. 1
Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las instituciones, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las instituciones y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

2
Objetivo del balance general

El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una institución a una fecha determinada.

3
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las instituciones en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas instituciones, así como su estructura financiera. 4
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas instituciones, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. 5
Conceptos que integran el balance general

En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las instituciones.

6
Estructura del balance general

La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.

7
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes:

Activo

  • disponibilidades;
  • inversiones en valores;
  • operaciones con valores y derivadas;
  • total de cartera de crédito (neto);
  • otras cuentas por cobrar (neto);
  • bienes adjudicados (neto);
  • inmuebles, mobiliario y equipo (neto);
  • inversiones permanentes en acciones;
  • impuestos diferidos (neto), y
  • otros activos.

Pasivo

  • captación tradicional;
  • préstamos interbancarios y de otros organismos;
  • operaciones con valores y derivadas;
  • otras cuentas por pagar;
  • obligaciones subordinadas en circulación;
  • impuestos diferidos (neto), y
  • créditos diferidos y cobros anticipados.

Capital contable

  • capital contribuido, y
  • capital ganado.

Cuentas de orden

  • avales otorgados;
  • activos y pasivos contingentes;
  • compromisos crediticios;
  • bienes en fideicomiso o mandato;
  • bienes en custodia o en administración;
  • operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros (neto);
  • intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y
  • otras cuentas de registro.
8
Presentación del balance general

Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las instituciones deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

9
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: 10
Disponibilidades

Se presentará como parte de este rubro el saldo de la inversión en valores de los fideicomisos denominados en udis, que surja del exceso de liquidez en dichos fideicomisos al momento de efectuar su consolidación con las cifras de la institución.

11
Operaciones con valores y derivadas

Los saldos deudores provenientes de operaciones de reporto, de operaciones que representen un préstamo con colateral, de préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores, desagregados según el tipo de operación de la cual surgen.

12
Total de cartera de crédito (neto)

Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las instituciones, la cartera vigente y la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías:

Cartera de crédito vigente

  • créditos comerciales;

actividad empresarial o comercial;

entidades financieras, y

entidades gubernamentales.

  • créditos de consumo, y
  • créditos a la vivienda.

Cartera de crédito vencida

  • créditos comerciales;

actividad empresarial o comercial;

entidades financieras, y

entidades gubernamentales.

  • créditos de consumo, y
  • créditos a la vivienda.
13
Los créditos denominados en UDIS, ya sean propios o derivados de programas con apoyo del Gobierno Federal, deberán ser presentados en la categoría que les corresponda. 14
También se presentarán dentro de este rubro los derechos de cobro a que se refiere el criterio A-2 Aplicación de normas particulares, netos de su estimación. 15
Otras cuentas por cobrar (neto)

Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.

16
Otros activos

Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos diferidos.

17
Los activos intangibles, así como los pagos anticipados que surjan conforme a lo establecido en el Boletín D-3. Obligaciones laborales de las NIF, formarán parte de este rubro. 18
Captación tradicional

La captación tradicional constituirá el primer rubro dentro del pasivo de las instituciones, mismo que se deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos:

  • depósitos de exigibilidad inmediata;
  • depósitos a plazo, y
  • bonos bancarios.
19
Los depósitos de exigibilidad inmediata incluyen a las cuentas de cheques, cuentas de ahorro y a los depósitos en cuenta corriente, entre otros. 20
Los depósitos a plazo incluyen, entre otros, a los certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias y pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, dichos depósitos se deberán desglosar en el balance general como del público en general y los captados a través de operaciones en el mercado de dinero, estos últimos referidos a depósitos a plazo realizados con otros intermediarios financieros, así como con tesorerías de empresas y de entidades gubernamentales. 21
Los bonos bancarios se presentarán como una categoría independiente. 22
Préstamos interbancarios y de otros organismos

Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos interbancarios y de otros organismos, desglosándose en:

  • de exigibilidad inmediata;
  • de corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y
  • de largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).
23
Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro. 24
Los préstamos interbancarios que reciba la institución a un plazo menor o igual a 3 días hábiles se presentarán como parte del rubro de exigibilidad inmediata, en tanto que los mayores a 3 días hábiles se agruparán como de corto o lago plazo según corresponda. 25
Operaciones con valores y derivadas

Los saldos acreedores que se originen de operaciones de reporto, de operaciones que representen un préstamo con colateral, de préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los préstamos interbancarios y de otros organismos, desagregados según el tipo de operación de la cual se deriven.

26
Otras cuentas por pagar

Formarán parte de este rubro el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su órgano de gobierno, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 Disponibilidades deban presentarse como un pasivo.

27
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en el Boletín D-3 de las NIF, formará parte de este rubro. 28
Créditos diferidos y cobros anticipados

Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los flujos de efectivo recibidos para ajustar a valor razonable de un instrumento financiero derivado, así como por los cobros anticipados de intereses, comisiones y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.

29
Capital contable

Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2.

30
Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. 31
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. 32
Cuentas de orden

Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las instituciones, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:

  1. activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9. Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos de las NIF;
  2. compromisos crediticios, tales como créditos irrevocables y líneas de crédito otorgadas no utilizadas;
  3. operaciones efectuadas por las instituciones de banca de desarrollo, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno Federal, a que se refiere el criterio B-10 Fideicomisos;
  4. montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y
  5. otras cuentas que la institución considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables.
33

 

D-2 ESTADO DE RESULTADOS

Antecedentes

 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. 1
Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las instituciones deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las instituciones, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

2
Objetivo del estado de resultados

El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la institución, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.

3
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las instituciones, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. 4
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la institución que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, resultado por conversión de operaciones extranjeras, exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, resultado por tenencia de activos no monetarios, así como los ajustes por obligaciones laborales al retiro). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 Estado de variaciones en el capital contable. 5
Conceptos que integran el estado de resultados

En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros de las NIF.

6
Estructura del estado de resultados

Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las instituciones son los siguientes:

  • margen financiero;
  • margen financiero ajustado por riesgos crediticios;
  • ingresos (egresos) totales de la operación;
  • resultado de la operación;
  • resultado antes de ISR y PTU;
  • resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas;
  • resultado antes de operaciones discontinuadas, y
  • resultado neto.
7
Presentación del estado de resultados

Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las instituciones deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

8
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados

Margen financiero

El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero.

9
Ingresos por intereses

Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las instituciones tales como depósitos en entidades financieras, operaciones de préstamos interbancarios pactados a un plazo menor o igual a 3 días hábiles, inversiones en valores, operaciones de reporto y préstamo de valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente y las primas por colocación de deuda.

10
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos. 11
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. 12
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el criterio B-6 Cartera de crédito, forman parte de este rubro. 13
En este rubro también se incluyen los ingresos por intereses que genere la cartera de crédito de los fideicomisos denominados en UDIS, al momento de efectuar su consolidación con las cifras de la institución. 14
Gastos por intereses

Se consideran gastos por intereses, los premios, descuentos e intereses derivados de la captación tradicional, préstamos interbancarios y de otros organismos, operaciones de reporto y de préstamo de valores y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente.

15
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. 16
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)

El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero.

17
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la institución, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. 18
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios

Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Se consideran como parte de este apartado las aportaciones en efectivo para la constitución de provisiones correspondientes a los fideicomisos denominados en UDIS.

19
Ingresos (egresos) totales de la operación

Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero.

20
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en el párrafo 11, préstamos recibidos, colocación de deuda bancaria y por la prestación de servicios entre otros, de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos y por el otorgamiento de avales. También forma parte de este rubro cualquier tipo de comisión relacionada con el uso o emisión de tarjetas de crédito, ya sea directamente como las comisiones por apertura, aniversario, consultas o emisión del plástico, o de manera indirecta como las cobradas a establecimientos afiliados. 21
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:
  1. resultado por valuación a valor razonable de valores, títulos a recibir o a entregar en operaciones de reporto, valores a recibir o a entregar en operaciones de préstamo, valores a recibir en garantía o a entregar en garantía por operaciones de reporto, o de préstamo de valores, así como de instrumentos financieros derivados, de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto en el caso de una cobertura de valor razonable, de divisas y de metales preciosos amonedados;
  2. dividendos en efectivo de títulos accionarios;
  3. resultado por compraventa de valores, divisas y metales preciosos amonedados;
  4. reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados;
  5. el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos instrumentos, y
  6. la amortización del cargo o del crédito diferido generados por los flujos de efectivo para ajustar el valor razonable de los instrumentos financieros derivados al inicio de la operación.
22
Resultado de la operación

Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración y promoción de la institución.

23
Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la institución, honorarios, rentas, gastos de promoción, aportaciones al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos al ISR, al Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU. 24
Resultado antes de ISR y PTU

Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF.

25
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las instituciones, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. 26
Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas. 27
Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas

Es el resultado antes de ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos del ISR y PTU diferidos generados o materializados en el periodo.

28
En caso de que la institución determine que el activo reconocido por el IMPAC disminuirá de valor, dicha reducción se reconocerá como parte del resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas. 29
Resultado antes de operaciones discontinuadas

Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones.

30
En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8. Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones de las NIF, mediante la aplicación del valor de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10. Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado), de las NIF. 31
Resultado neto

Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15. Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición de las NIF.

32
Interés minoritario

Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.

33
Consideraciones generales

Tal y como se establece en el Boletín C-10. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura de las NIF, la porción efectiva de la valuación de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria.

34
Asimismo, la amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo entregados o recibidos para ajustar a valor razonable los instrumentos financieros derivados al inicio de la operación, a que se refiere el criterio B-5 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria. 35
Normas de revelación

Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:

  1. composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores, cartera de crédito, captación tradicional desagregada, así como préstamos interbancarios y de otros organismos, entre otros);
  2. tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, a la vivienda, entre otros);
  3. composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados), y
  4. monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la institución.
36

NOMBRE DE LA INSTITUCION

DOMICILIO

ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE ___

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______

(Cifras en millones de pesos)

Ingresos por intereses     $
Gastos por intereses    
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)     _____
       
MARGEN FINANCIERO     $
Estimación preventiva para riesgos crediticios     ?_____
       
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS     $
Comisiones y tarifas cobradas $    
Comisiones y tarifas pagadas    
Resultado por intermediación _____   ?_____
       
INGRESOS (EGRESOS) TOTALES DE LA OPERACION     $
Gastos de administración y promoción     _____
       
RESULTADO DE LA operaciOn     $
Otros productos $    
Otros gastos _____   ?_____
       
RESULTADO ANTES DE ISR Y PTU     $
ISR Y PTU causados $    
ISR Y PTU diferidos _____   ?_____
       
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS     $
Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas     ?_____
       
RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS     $
Operaciones discontinuadas     ?_____
RESULTADO NETO     $____

  Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.

 

  

D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

Antecedentes

 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los propietarios durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. 1
Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las instituciones, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las instituciones y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

2
Objetivo del estado de variaciones en el capital contable

El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los propietarios de una institución durante un periodo determinado.

3
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las instituciones, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los propietarios y al reconocimiento de la utilidad integral. 4
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para instituciones de crédito o NIF específicos establecidos al respecto. 5
Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable

En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:

6
Movimientos inherentes a las decisiones de los propietarios

Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los propietarios respecto a su inversión en la institución. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:

  1. suscripción de acciones;
  2. capitalización de utilidades;
  3. constitución de reservas;
  4. traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y
  5. pago de dividendos.
7
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral

Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los propietarios. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la institución mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para instituciones de crédito o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como:

  1. resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
  2. resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo;
  3. resultado por conversión de operaciones extranjeras;
  4. exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable;
  5. resultado por tenencia de activos no monetarios, y
  6. ajustes por obligaciones laborales al retiro.
8
Estructura del estado de variaciones en el capital contable

El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para instituciones de crédito correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:

  • capital social;
  • aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas por su órgano de gobierno;
  • prima en venta de acciones;
  • obligaciones subordinadas en circulación;
  • donativos;
  • reservas de capital;
  • resultado de ejercicios anteriores;
  • resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
  • resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo;
  • resultado por conversión de operaciones extranjeras;
  • exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable;
  • resultado por tenencia de activos no monetarios;
  • ajustes por obligaciones laborales al retiro, y
  • resultado neto.
9
Presentación del estado de variaciones en el capital contable

Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las instituciones deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la institución al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

10
Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable

Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:

  1. Movimientos inherentes a las decisiones de los propietarios:

Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados.

  1. Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral:

Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.

11

Consideraciones generales

El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.

12
Asimismo, todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse en pesos constantes, es decir, del mismo poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. 13

 

  

 

D-4 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA

Antecedentes

 
La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada. 1
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera. 2
Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las instituciones, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las instituciones y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

3
Objetivo del estado de cambios en la situación financiera

El estado de cambios en la situación financiera tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para:

  1. evaluar la capacidad de la institución para generar recursos;
  2. conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y
  3. evaluar la estrategia de la institución, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos.
4
Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquel que muestra, en pesos constantes, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la institución y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado. 5
Conceptos que integran el estado de cambios en la situación financiera

En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes:

6
Actividades de operación

Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las instituciones.

7
Actividades de financiamiento

Son aquellas transacciones que las instituciones llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital u obligaciones subordinadas.

8
Actividades de inversión

Son aquellas transacciones que llevan a cabo las instituciones, las cuales afectan su inversión en activos.

9
Equivalentes de efectivo

Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 Disponibilidades.

10
Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio en pesos constantes en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario. 11
Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos. 12
Estructura del estado de cambios en la situación financiera

Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, en pesos constantes, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la institución.

13
Las actividades desarrolladas por las instituciones, se dividen en:
  1. actividades de operación;
  2. actividades de financiamiento, y
  3. actividades de inversión.
14
Presentación del estado de cambios en la situación financiera

Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las instituciones deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la institución; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

15
Características de los rubros que componen la estructura del estado de cambios en la situación financiera

Recursos generados o utilizados por la operación

Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos:

  1. Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión.

Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores, así como de operaciones de reporto, de préstamo de valores, de instrumentos financieros derivados; la estimación preventiva para riesgos crediticios; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros.

El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las instituciones, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales.

b) Los incrementos o reducciones en pesos constantes de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de la institución.

  Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con captación, cartera de crédito, operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y préstamos interbancarios y de otros organismos, entre otras.

16

Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento

Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de las obligaciones subordinadas, los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o los reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación.

17
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión

Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en otras cuentas por cobrar que no provengan de la operación.

18
Consideraciones generales

En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las instituciones.

19
Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la situación financiera

Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados.

20
Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las instituciones, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las instituciones, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento capitalizable y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros. 21
El resultado por tenencia de activos no monetarios del periodo deberá eliminarse del saldo final de la partida que le dio origen y de la correspondiente del capital contable, antes de llevar a cabo las comparaciones a que se refiere el párrafo 20 del presente criterio. 22
Normas de revelación

En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo.

23

NOMBRE DE LA INSTITUCION

DOMICILIO

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA

DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____

(Cifras en millones de pesos)

Actividades de operación  
   
Resultado neto $
   
Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos:  
Resultados por valuación a valor razonable "
Estimación preventiva para riesgos crediticios "
Depreciación y amortización "
Impuestos diferidos "
Provisiones para obligaciones diversas "
  $
   
Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación:  
Disminución o aumento en la captación "
Disminución o aumento de cartera de crédito "
Disminución o aumento por operaciones de tesorería "
Disminución o aumento por operaciones con instrumentos financieros derivados "
Préstamos interbancarios y de otros organismos "
Amortización de préstamos interbancarios y de otros organismos "
Recursos generados o utilizados por la operación $
Actividades de financiamiento  
   
Emisión de obligaciones subordinadas $
Amortización de obligaciones subordinadas "
Pago de dividendos en efectivo "
Aportaciones o reembolsos de capital social "
Disminución o aumento en otras cuentas por pagar ?
Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento $
Actividades de inversión  
Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones $
Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos "
Disminución o aumento en otras cuentas por cobrar "
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión $
Disminución o aumento de efectivo y equivalentes $
Efectivo y equivalentes al principio del periodo "
Efectivo y equivalentes al final del periodo $

  Los conceptos que describen tanto a las partidas virtuales como a las actividades de operación, financiamiento e inversión, se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.

R01 CATALOGO MINIMO

R01 A REPORTE REGULATORIO DE CATALOGO MINIMO

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  El reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se integra de 1 subreporte en el que se solicitan los saldos de todos los conceptos que forman parte del balance general y del estado de resultados (incluyendo las cuentas de orden) de la institución.

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.

  SUBREPORTE

  R01 A 0111 Catálogo Mínimo

        En este subreporte se solicitan saldos al cierre del periodo, de los conceptos que forman  parte del balance general y del estado de resultados. El subreporte se solicita en dos  subtotales:

  • Moneda nacional y Udis (propias) valorizadas en pesos.
  • Moneda extranjera valorizada en pesos.

  Para el llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:

  En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, éstos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, éstos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.

  En el reporte se deben presentar los saldos de la institución sin consolidar la información de los fideicomisos de Udis ni la de las subsidiarias. Los saldos de todos los conceptos presentados en el Catálogo Mínimo deben coincidir con los reportados en el resto de los reportes regulatorios.

  Para el caso de los conceptos del Catálogo Mínimo denominados en moneda nacional más Udis valorizadas, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional más Udis valorizadas; mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizadas deben coincidir con los conceptos proporcionados en los demás reportes bajo la misma moneda (moneda extranjera valorizada).

  FORMATO DE CAPTURA

  El llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se llevará a cabo por medio del siguiente formato:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Columna 6
Periodo Clave de la Institución Concepto Subreporte Moneda Dato

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se anotará el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM

Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 2 CLAVE DE LA INSTITUCION

Se debe anotar la clave de la Institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Instrucciones adicionales

En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones.

Columna 3 CONCEPTO

Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo al catálogo de claves de concepto disponible en el SITI.

Columna 4 SUBREPORTE

Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 5 MONEDA

Se debe anotar la clave de la moneda en que se encuentra denominada la información, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 6 DATO

Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores.

Instrucciones adicionales

Los datos deben presentarse con el formato siguiente:

Saldos: Se deben presentar en moneda nacional, Udis valorizadas en pesos y moneda extranjera valorizada en pesos. Además, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas y sin puntos.

Estos saldos siempre deberán registrarse con cifras positivas, excepto en los casos siguientes:

  • Cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.),
  • Cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), y
  • Cuentas de resultados que pueden operar con utilidad o pérdida en el mismo concepto, sólo cuando se trate de pérdida (pérdidas en la valuación, pérdida por posición monetaria, etc.).

En los casos antes mencionados los saldos deberán registrarse con signo negativo.

Por ejemplo: Deudores Diversos por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social por $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459.

    Reporte Regulatorio: Catálogo Mínimo Subreporte: CATALOGO MINIMO R01 A 0111
  Subreporte: Catálogo mínimo  
  Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos  
             
  ACTIVO  
             
  DISPONIBILIDADES  
             
  CAJA    
             
  BANCOS    
    DEPOSITOS EN BANCO DE MEXICO  
    DEPOSITOS EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS   
    DIVISAS A ENTREGAR  
             
  OTRAS DISPONIBILIDADES  
    DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO  
    METALES PRECIOSOS AMONEDADOS  
    OTRAS DISPONIBILIDADES  
             
  DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA  
    BANCO DE MEXICO  
    PRESTAMOS INTERBANCARIOS (CALL MONEY)  
    CUENTAS DE MARGEN  
    DIVISAS A RECIBIR  
    OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA  
             
  INVERSIONES EN VALORES  
             
  TITULOS PARA NEGOCIAR  
    TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        Por entregar  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        Por entregar  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        Por entregar  
      Acciones    
             
    TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        A recibir  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        A recibir  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        A recibir  
      Acciones    
             
  TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA   
    TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCION  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        Por entregar  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        Por entregar  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        Por entregar  
      Acciones    
             
    TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        A recibir  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        A recibir  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        A recibir  
      Acciones    
             
  TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO  
    TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCION  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        Por entregar  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        Por entregar  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        Por entregar  
             
    TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        A recibir  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        A recibir  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        A recibir  
             
  OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO DEUDOR)  
             
  OPERACIONES DE REPORTO (SALDO DEUDOR)  
             
    DEUDORES POR REPORTO  
      Operaciones con deuda gubernamental  
      Operaciones con deuda bancaria  
      Operaciones con otros títulos de deuda  
             
    TITULOS A RECIBIR POR REPORTO  
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
             
    BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO  
      Efectivo    
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
      Acciones    
      Otros    
             
             
  OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO DEUDOR)  
    OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL  
    OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA  
             
  OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES (SALDO DEUDOR)  
             
    VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO DE VALORES  
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
      Acciones    
             
    BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES  
      Efectivo    
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
      Acciones    
      Otros    
             
  OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO DEUDOR)  
             
    FUTUROS A RECIBIR  
      Negociación  
      Cobertura    
             
    CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR  
      Negociación  
      Cobertura    
             
    OPCIONES    
      Negociación  
      Cobertura    
             
    SWAPS    
      Negociación  
      Cobertura    
             
             
    PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS  
      Negociación  
      Cobertura    
             
             
  CARTERA DE CREDITO VIGENTE  
             
  CREDITOS COMERCIALES  
    ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL  
      Operaciones quirografarias  
      Operaciones prendarias  
      Créditos puente  
      Operaciones de factoraje  
      Operaciones de arrendamiento capitalizable  
      Otros    
             
    ENTIDADES FINANCIERAS  
      Créditos interbancarios  
      Créditos a entidades financieras no bancarias  
             
    ENTIDADES GUBERNAMENTALES  
      Créditos al Gobierno Federal o con su garantía  
      Créditos a estados y municipios o con su garantía  
      Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios  
      Otros    
             
  CREDITOS DE CONSUMO  
    TARJETA DE CREDITO  
    PERSONALES  
    ABCD    
    OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE  
    OTROS CREDITOS DE CONSUMO  
             
  CREDITOS A LA VIVIENDA  
    MEDIA Y RESIDENCIAL  
    DE INTERES SOCIAL  
             
             
  CARTERA DE CREDITO VENCIDA  
             
  CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES  
    ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL  
      Operaciones quirografarias  
      Operaciones prendarias  
      Créditos puente  
      Operaciones de factoraje  
      Operaciones de arrendamiento capitalizable  
      Otros    
             
    ENTIDADES FINANCIERAS  
      Créditos interbancarios  
      Créditos a entidades financieras no bancarias  
             
    ENTIDADES GUBERNAMENTALES  
      Créditos al Gobierno Federal o con su garantía  
      Créditos a estados y municipios o con su garantía  
      Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios  
      Otros    
             
  CREDITOS VENCIDOS DE CONSUMO  
    TARJETA DE CREDITO  
    PERSONALES  
    ABCD    
    OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE  
    OTROS CREDITOS DE CONSUMO  
             
  CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA  
    MEDIA Y RESIDENCIAL  
    DE INTERES SOCIAL  
       
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS  
             
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACION  
    CARTERA DE CREDITO  
      Créditos comerciales  
        Actividad empresarial o comercial  
        Entidades financieras  
        Entidades gubernamentales  
      Créditos de consumo  
      Créditos a la vivienda  
    OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES  
             
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL  
    PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA VENCIDA  
    POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES. ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS  
    POR RIESGOS OPERATIVOS (BURO DE CREDITO)  
    POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS  
    ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES  
    RECONOCIDA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES  
             
             
  OTRAS CUENTAS POR COBRAR  
             
  DERECHOS DE COBRO  
    DERECHOS FIDUCIARIOS  
    OTROS DERECHOS DE COBRO  
             
  DEUDORES DIVERSOS  
             
    DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES  
      Compraventa de divisas  
      Inversiones en valores  
      Reportos    
      Préstamo de valores  
      Instrumentos financieros derivados  
             
    PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR SOBRE OPERACIONES  
     VIGENTES NO CREDITICIAS  
             
    PARTIDAS ASOCIADAS A OPERACIONES CREDITICIAS  
             
    SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES  
             
    PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL  
             
    DEUDORES EN TRAMITE DE REGULARIZACION O LIQUIDACION  
             
    RENTAS POR COBRAR  
             
    OTROS DEUDORES  
             
  ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO  
             
    DERECHOS DE COBRO  
      Derechos fiduciarios  
      Otros derechos de cobro  
             
    OTRAS CUENTAS POR COBRAR  
             
             
  BIENES ADJUDICADOS  
             
  BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS  
             
  MUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS  
             
  INMUEBLES ADJUDICADOS  
             
  INMUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS   
             
  ESTIMACION POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ADJUDICADOS  
             
  ESTIMACION POR PERDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS  
             
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE BIENES ADJUDICADOS  
             
             
  INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
             
  INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
    TERRENOS  
    CONSTRUCCIONES  
    CONSTRUCCIONES EN PROCESO  
    EQUIPO DE TRANSPORTE  
    EQUIPO DE COMPUTO  
    MOBILIARIO  
    ADAPTACIONES Y MEJORAS  
    OTROS INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
             
  REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
    TERRENOS  
    CONSTRUCCIONES  
    CONSTRUCCIONES EN PROCESO  
    EQUIPO DE TRANSPORTE  
    EQUIPO DE COMPUTO  
    MOBILIARIO  
    ADAPTACIONES Y MEJORAS  
    OTRAS REVALUACIONES DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
             
  DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
    CONSTRUCCIONES  
    EQUIPO DE TRANSPORTE  
    EQUIPO DE COMPUTO  
    MOBILIARIO  
    ADAPTACIONES Y MEJORAS  
    OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
             
  REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
    CONSTRUCCIONES  
    EQUIPO DE TRANSPORTE  
    EQUIPO DE COMPUTO  
    MOBILIARIO  
    ADAPTACIONES Y MEJORAS  
    OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
             
             
  INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES  
             
  SUBSIDIARIAS  
    PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
    NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
             
  ASOCIADAS  
    PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
    NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
             
  OTRAS INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES  
    PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
    NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
             
  IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR)  
             
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A FAVOR)  
             
  PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR)  
             
  OTROS ACTIVOS  
             
  CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES  
             
    CARGOS DIFERIDOS  
      Descuento por amortizar en títulos colocados  
      Premios por amortizar  
      Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito  
      Gasto financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable  
      Costos directos por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable  
      Gastos por emisión de títulos  
      Seguros por amortizar  
      Flujos de efectivo para ajustar el valor razonable de derivados  
      Costos de transacción de derivados  
      Otros cargos diferidos  
             
    PAGOS ANTICIPADOS  
      Intereses pagados por anticipado  
      Comisiones pagadas por anticipado  
      Anticipos o pagos provisionales de impuestos  
      Rentas pagadas por anticipado  
      Otros pagos anticipados  
             
    INTANGIBLES  
             
      Crédito mercantil  
        De subsidiarias  
        De asociadas  
             
      Revaluación del crédito mercantil  
        De subsidiarias  
        De asociadas  
             
      Intangibles  
        Gastos de organización  
        Derivados de obligaciones laborales al retiro  
        Otros intangibles  
             
      Revaluación de intangibles  
        Gastos de organización  
        Otros intangibles  
             
      Amortización acumulada de intangibles  
        Gastos de organización  
        Otros intangibles  
             
      Revaluación de la amortización acumulada de intangibles  
        Gastos de organización  
        Otros intangibles  
             
  OTROS ACTIVOS  
    ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO  
      Pensiones  
      Prima de antigüedad  
      Término de la relación laboral  
      Otros beneficios posteriores al retiro  
             
    OTROS ACTIVOS  
       
       
               
  PASIVO    
               
  CAPTACION TRADICIONAL    
               
  DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA    
               
    SIN INTERES    
               
    CON INTERES    
               
  DEPOSITOS A PLAZO    
               
    DEL PUBLICO EN GENERAL    
               
    MERCADO DE DINERO    
               
    FONDOS ESPECIALES BD  
               
  BONOS BANCARIOS    
               
               
  PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS    
               
  DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA    
               
  DE CORTO PLAZO    
               
    PRESTAMOS DE BANCO DE MEXICO    
               
    PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA COMERCIAL     
               
    PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO    
               
    PRESTAMOS DE FIDEICOMISOS PUBLICOS    
               
    PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS    
               
    PRESTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
    PRESTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
  DE LARGO PLAZO    
               
    PRESTAMOS DE BANCO DE MEXICO    
               
    PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA COMERCIAL     
               
    PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO    
               
    PRESTAMOS DE FIDEICOMISOS PUBLICOS    
               
    PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS    
               
    PRESTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
    PRESTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
               
               
  OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO ACREEDOR)    
               
  OPERACIONES DE REPORTO (SALDO ACREEDOR)    
               
    ACREEDORES POR REPORTO    
      Operaciones con deuda gubernamental    
      Operaciones con deuda bancaria    
      Operaciones con otros títulos de deuda    
               
    TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO    
      Deuda gubernamental    
      Deuda bancaria    
      Otros títulos de deuda    
               
    BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO    
      Efectivo      
      Deuda gubernamental    
      Deuda bancaria    
      Otros títulos de deuda    
      Acciones      
      Otros      
               
  OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO ACREEDOR)    
    OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL    
    OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA    
               
  OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES (SALDO ACREEDOR)    
               
    VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO DE VALORES    
      Deuda gubernamental    
      Deuda bancaria    
      Otros títulos de deuda    
      Acciones      
               
    BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES    
      Efectivo      
      Deuda gubernamental    
      Deuda bancaria    
      Otros títulos de deuda    
      Acciones      
      Otros      
               
  OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO ACREEDOR)    
               
    FUTUROS A ENTREGAR    
      Negociación    
      Cobertura      
               
    CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR    
      Negociación    
      Cobertura      
               
    OPCIONES      
      Negociación    
      Cobertura      
               
    SWAPS      
      Negociación    
      Cobertura      
               
    PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS    
      Negociación    
      Cobertura      
               
               
  OTRAS CUENTAS POR PAGAR    
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR  
               
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGAR    
      Impuesto sobre la renta (pagos provisionales)    
      Impuesto sobre la renta (cálculo real)    
      Impuesto al activo    
               
    PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR    
               
  APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR POR SU ORGANO DE GOBIERNO  
               
  ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR    
               
    PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS    
      Cheques de caja    
      Cheques certificados    
      Cartas de crédito    
      Giros por pagar    
      Aceptaciones por cuenta de clientes    
      Ordenes de pago    
      Avales      
      Custodia o administración de bienes    
      Recaudación de aportaciones de seguridad social    
      Otros pasivos derivados de la prestación de servicios bancarios    
               
    ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES    
      Compraventa de divisas    
      Inversiones en valores    
      Reportos      
      Préstamo de valores    
      Instrumentos financieros derivados    
               
    COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES    
               
    PASIVO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE    
               
    ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS    
               
    DIVIDENDOS POR PAGAR BM  
               
    ACREEDORES POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO    
               
    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO    
               
    OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR    
               
    IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR    
               
    PROVISION PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO    
      Pensiones    
      Prima de antigüedad    
      Término de la relación laboral    
      Otros beneficios posteriores al retiro    
               
    PASIVO ADICIONAL POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO    
               
    PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS    
      Remuneraciones y prestaciones    
      Honorarios y rentas    
      Gastos de promoción y publicidad    
      Aportaciones al IPAB BM  
      Gastos en tecnología    
      Ordenadas por la CONDUSEF    
      Otras provisiones    
               
    OTROS ACREEDORES DIVERSOS    
         
               
  OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION    
               
  OBLIGACIONES SUBORDINADAS    
    DE CONVERSION OBLIGATORIA    
    DE CONVERSION VOLUNTARIA    
    NO CONVERTIBLES    
               
               
  IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO)    
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A CARGO)    
               
  PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO)  
               
               
  CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS    
               
  CREDITOS DIFERIDOS    
    COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO INICIAL DEL CREDITO    
    PREMIOS POR AMORTIZAR    
    INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE    
    OTROS INGRESOS POR APLICAR    
    DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN ADQUISICIONES DE CARTERA DE CREDITO    
    PRIMA POR AMORTIZAR POR COLOCACION DE DEUDA    
    FLUJOS DE EFECTIVO PARA AJUSTAR EL VALOR RAZONABLE DE DERIVADOS    
    OTROS CREDITOS DIFERIDOS    
               
  COBROS ANTICIPADOS    
    INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO    
    COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO    
    RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO    
    COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO    
    INGRESOS POR APLICAR DERIVADOS DE PROGRAMAS DE APOYO A DEUDORES    
    OTROS COBROS ANTICIPADOS    
               
               
               
  CAPITAL CONTABLE    
               
  CAPITAL CONTRIBUIDO    
               
  CAPITAL SOCIAL    
               
  CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO    
               
  APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ACORDADAS POR SU ORGANO DE GOBIERNO    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ACORDADAS POR SU ORGANO DE GOBIERNO    
               
  PRIMA EN VENTA DE ACCIONES    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES    
               
  OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION    
               
  DONATIVOS    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE DONATIVOS    
               
               
  CAPITAL GANADO    
               
  RESERVAS DE CAPITAL    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL    
               
  RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES    
    RESULTADO POR APLICAR    
    RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCION DE ERRORES    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES    
               
  RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA    
    VALUACION    
    RESULTADO POR POSICION MONETARIA    
    EFECTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA    
               
  RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO    
               
  RESULTADO POR CONVERSION DE OPERACIONES EXTRANJERAS    
               
  EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE    
    RESULTADO POR POSICION MONETARIA ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996    
    INCREMENTO O DECREMENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DE 1996 Y HASTA 1999    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE    
               
  RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS    
    POR VALUACION DE ACTIVO FIJO    
    POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS    
               
  AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO    
               
  CUENTAS DE ORDEN    
               
  AVALES OTORGADOS    
               
  ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES    
               
  COMPROMISOS CREDITICIOS    
               
  BIENES EN FIDEICOMISO O MANDATO    
    FIDEICOMISOS    
      De garantía, inversión o administración    
      Fideicomisos UDIS    
      Esquema de Rentas fideicomiso inmobiliario BM  
      Esquema de Rentas vehículo de cobro BM  
               
    MANDATOS    
               
    AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
  BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACION    
               
    BIENES EN CUSTODIA    
      Títulos emitidos por la institución    
      Instrumentos financieros con valor razonable    
      Bienes muebles y otros instrumentos financieros sin valor razonable    
      Bienes muebles e inmuebles    
               
    BIENES EN ADMINISTRACION    
               
    GARANTIAS RECIBIDAS POR LA INSTITUCION    
      En operaciones de crédito    
      En operaciones con valores y derivadas    
      Otras garantías recibidas    
               
  OPERACIONES DE BANCA DE INVERSION POR CUENTA DE TERCEROS    
    EFECTIVO      
    INSTRUMENTOS FINANCIEROS    
    OTRAS INVERSIONES POR CUENTA DE TERCEROS    
               
  INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA    
               
               
  TITULOS A RECIBIR POR REPORTO    
  BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO    
  Menos:      
  ACREEDORES POR REPORTO    
  BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO    
               
               
  TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO    
  BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO    
  Menos:      
  DEUDORES POR REPORTO    
  BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO    
       
               
  VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO DE VALORES    
  Menos:      
  BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES    
               
  VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO DE VALORES    
  Menos:      
  BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES    
               
               
  OTRAS CUENTAS DE REGISTRO    
               
               
  ESTADO DE RESULTADOS    
               
  INGRESOS POR INTERESES    
               
  INTERESES DE DISPONIBILIDADES    
      BANCOS    
      DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA    
               
  INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES    
      POR TITULOS PARA NEGOCIAR    
      POR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA    
      POR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO    
               
  INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES    
      EN TITULOS A RECIBIR POR REPORTO    
      EN BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO    
      EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL    
      EN VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO    
      EN BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO    
               
  INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VIGENTE    
      CREDITOS COMERCIALES    
        Actividad empresarial o comercial    
        Entidades financieras    
        Entidades gubernamentales    
      CREDITOS DE CONSUMO    
      CREDITOS A LA VIVIENDA    
               
  INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA    
      CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES    
        Actividad empresarial o comercial    
        Entidades financieras    
        Entidades gubernamentales    
      CREDITOS VENCIDOS DE CONSUMO    
      CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA    
               
  COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO INICIAL DEL CREDITO    
      CREDITOS COMERCIALES    
      CREDITOS DE CONSUMO    
      CREDITOS A LA VIVIENDA    
               
  PREMIOS A FAVOR    
      EN OPERACIONES DE REPORTO    
      EN OPERACIONES QUE REPRESENTEN UN PRESTAMO CON COLATERAL    
      EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES    
               
  PRIMAS POR COLOCACION DE DEUDA    
      BONOS BANCARIOS    
      OBLIGACIONES SUBORDINADAS    
               
  UTILIDAD POR VALORIZACION    
      UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION    
      VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS    
      VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR INTERESES    
               
               
  GASTOS POR INTERESES    
               
  INTERESES POR DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA    
               
  INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO    
               
  INTERESES POR BONOS BANCARIOS    
               
  INTERESES POR PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS    
               
  INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS    
      PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL    
      PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION VOLUNTARIA A CAPITAL    
      PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO CONVERTIBLES    
               
  INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES    
      EN TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO    
      EN BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO    
      EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL    
      EN VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO    
      EN BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO    
               
  PREMIOS A CARGO    
      EN OPERACIONES DE REPORTO    
      EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL    
      EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES    
               
  SOBREPRECIO PAGADO EN INVERSIONES EN VALORES    
               
  DESCUENTOS POR COLOCACION DE DEUDA    
      BONOS BANCARIOS    
      OBLIGACIONES SUBORDINADAS    
               
  PERDIDA POR VALORIZACION    
      PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION    
      VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS    
      VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR INTERESES    
       
               
  RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO)    
               
  RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE    
  GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR)    
               
  RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE    
  GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR)    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR POSICION    
  MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO)    
               
               
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS    
               
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACION    
      CREDITOS COMERCIALES    
        Actividad empresarial o comercial    
        Entidades financieras    
        Entidades gubernamentales    
      CREDITOS DE CONSUMO    
      CREDITOS A LA VIVIENDA    
      OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES    
               
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL    
      PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA VENCIDA    
      POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES. ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS BM  
      POR RIESGOS OPERATIVOS (BURO DE CREDITO)    
      POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS    
      APORTADAS EN EFECTIVO PARA LOS FIDEICOMISOS UDIS    
      ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES    
      RECONOCIDA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES    
      OTRAS ESTIMACIONES    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS    
               
               
  COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS    
               
  OPERACIONES DE CREDITO    
      CREDITOS COMERCIALES    
        Actividad empresarial o comercial    
          Operaciones quirografarias    
          Operaciones prendarias    
          Créditos puente    
          Operaciones de factoraje    
          Operaciones de arrendamiento capitalizable    
          Otros    
        Entidades financieras    
        Entidades gubernamentales    
      CREDITOS DE CONSUMO    
        Tarjeta de crédito    
          Apertura o aniversario de tarjetas de crédito    
          Negocios afiliados    
        Personales    
        ABCD    
        Operaciones de arrendamiento    
        Otros créditos de consumo    
      CREDITOS A LA VIVIENDA    
               
  AVALES    
               
  CARTAS DE CREDITO SIN REFINANCIAMIENTO    
               
  ACEPTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS    
               
  COMPRAVENTA DE VALORES    
               
  APERTURA DE CUENTA    
               
  MANEJO DE CUENTA    
               
  ACTIVIDADES FIDUCIARIAS    
               
  TRANSFERENCIA DE FONDOS    
               
  GIROS BANCARIOS    
               
  CHEQUES DE CAJA    
               
  CHEQUES CERTIFICADOS    
               
  CHEQUES DE VIAJERO    
               
  CUSTODIA O ADMINISTRACION DE BIENES    
               
  ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD    
               
  SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA    
               
  OTRAS COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS    
               
               
  COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS    
               
  BANCOS CORRESPONSALES    
               
  TRANSFERENCIA DE FONDOS    
               
  COMPRAVENTA DE VALORES    
               
  PRESTAMOS RECIBIDOS    
               
  COLOCACION DE DEUDA     
               
  OTRAS COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS    
               
  RESULTADO POR INTERMEDIACION    
               
  RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE    
      TITULOS PARA NEGOCIAR    
      TITULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO    
      TITULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO    
      VALORES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO    
      VALORES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO    
      VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO DE VALORES    
      VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO DE VALORES    
      VALORES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES    
      VALORES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES    
      INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION    
      INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA    
      POSICION PRIMARIA ATRIBUIBLE AL RIESGO CUBIERTO    
      DECREMENTO O REVALUACION DE TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO    
      FLUJOS DE EFECTIVO PARA AJUSTAR EL VALOR RAZONABLE DE DERIVADOS    
               
  RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS    
               
  RESULTADO POR VALUACION DE METALES    
               
  DIVIDENDOS EN EFECTIVO    
               
  RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS    
      TITULOS PARA NEGOCIAR    
      TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA    
      TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO    
      INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION    
      INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA    
               
  RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS    
               
  RESULTADO POR COMPRAVENTA DE METALES    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR INTERMEDIACION    
               
  GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION    
               
  REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS    
               
  HONORARIOS    
               
  RENTAS    
               
  GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD    
               
  APORTACIONES AL IPAB BM  
               
  IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS    
               
  GASTOS NO DEDUCIBLES    
               
  GASTOS EN TECNOLOGIA    
               
  DEPRECIACIONES    
               
  AMORTIZACIONES    
               
  COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO    
               
  OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION    
               
  OTROS PRODUCTOS    
               
  RECUPERACIONES    
      IMPUESTOS    
      DERECHOS DE COBRO    
      CARTERA DE CREDITO    
      OTRAS RECUPERACIONES    
               
  OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS    
      INGRESOS POR ADQUISICION DE CARTERA DE CREDITO    
      UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO    
      UTILIDAD EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS    
      UTILIDAD POR VALUACION DE BIENES ADJUDICADOS    
      CANCELACION DE EXCEDENTES DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS    
      CANCELACION DE LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO    
      CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO    
      INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS    
      INGRESOS POR ARRENDAMIENTO    
      OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS    
               
  RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS    
  NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR)    
      RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS    
       CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR)    
      RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL    
       MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR)    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS PRODUCTOS    
               
               
  OTROS GASTOS    
               
  AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO    
               
  ESTIMACION POR PERDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS    
               
  DETERIORO    
      POR BAJA DE VALOR DE BIENES INMUEBLES    
      CREDITO MERCANTIL    
      POR BAJA DE VALOR EN OTROS ACTIVOS    
               
  QUEBRANTOS    
      POR FALTANTE EN SUCURSALES    
      FRAUDES    
      SINIESTROS    
      OTROS QUEBRANTOS    
               
  OTRAS PERDIDAS    
      GASTOS POR ADQUISICION DE CARTERA DE CREDITO    
      EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO    
      EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS    
      POR VALUACION DE BIENES ADJUDICADOS    
      EN EMISION DE TITULOS    
      EN CUSTODIA O ADMINISTRACION DE BIENES    
      EN OPERACIONES DE FIDEICOMISO    
      OTRAS PERDIDAS    
               
  COSTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE    
               
  INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS    
               
  RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS    
  NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR)    
      RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON    
       EL MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR)    
      RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL    
       MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR)    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS GASTOS    
               
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES    
  EN LAS UTILIDADES CAUSADOS    
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO    
               
  IMPUESTO AL ACTIVO CAUSADO    
               
  PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADOS    
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES    
  EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS    
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO    
               
  PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS    
               
  PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS    
               
  RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS    
      EN SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO    
      EN SUBSIDIARIAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO    
      EN ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO    
      EN ASOCIADAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO    
               
  DIVIDENDOS PROVENIENTES DE INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO    
               
  AJUSTES ASOCIADOS A LAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS    
  Y ASOCIADAS    
               
  SUBSIDIOS BD  
               
  SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
  OPERACIONES DISCONTINUADAS    
               
  OPERACIONES DISCONTINUADAS    
       
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OPERACIONES DISCONTINUADAS     
               
    Reporte Regulatorio: Catálogo Mínimo Subreporte: CATALOGO MINIMO R01 A 0111
  Subreporte: Catálogo mínimo  
  Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos  
             
  ACTIVO  
             
  DISPONIBILIDADES  
             
  CAJA    
             
  BANCOS    
    DEPOSITOS EN BANCO DE MEXICO  
    DEPOSITOS EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS   
    DIVISAS A ENTREGAR  
             
  OTRAS DISPONIBILIDADES  
    DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO  
    METALES PRECIOSOS AMONEDADOS  
    OTRAS DISPONIBILIDADES  
             
  DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA  
    BANCO DE MEXICO  
    PRESTAMOS INTERBANCARIOS (CALL MONEY)  
    CUENTAS DE MARGEN  
    DIVISAS A RECIBIR  
    OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA  
             
  INVERSIONES EN VALORES  
             
  TITULOS PARA NEGOCIAR  
    TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        Por entregar  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        Por entregar  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        Por entregar  
      Acciones    
             
    TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        A recibir  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        A recibir  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        A recibir  
      Acciones    
             
  TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA   
    TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCION  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        Por entregar  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        Por entregar  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        Por entregar  
      Acciones    
           
           
    TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        A recibir  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        A recibir  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        A recibir  
      Acciones    
             
  TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO  
    TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCION  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        Por entregar  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        Por entregar  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        Por entregar  
             
    TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA  
      Deuda gubernamental  
        En posición  
        A recibir  
      Deuda bancaria  
        En posición  
        A recibir  
      Otros títulos de deuda  
        En posición  
        A recibir  
             
  OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO DEUDOR)  
             
  OPERACIONES DE REPORTO (SALDO DEUDOR)  
             
    DEUDORES POR REPORTO  
      Operaciones con deuda gubernamental  
      Operaciones con deuda bancaria  
      Operaciones con otros títulos de deuda  
             
    TITULOS A RECIBIR POR REPORTO  
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
             
    BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO  
      Efectivo    
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
      Acciones    
      Otros    
             
             
  OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO DEUDOR)  
    OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL  
    OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA  
             
  OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES (SALDO DEUDOR)  
             
    VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO DE VALORES  
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
      Acciones    
             
    BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES  
      Efectivo    
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
      Acciones    
      Otros    
             
  OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO DEUDOR)  
             
    FUTUROS A RECIBIR  
      Negociación  
      Cobertura    
             
    CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR  
      Negociación  
      Cobertura    
             
    OPCIONES    
      Negociación  
      Cobertura    
             
    SWAPS    
      Negociación  
      Cobertura    
             
             
    PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS  
      Negociación  
      Cobertura    
             
             
  CARTERA DE CREDITO VIGENTE  
             
  CREDITOS COMERCIALES  
    ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL  
      Operaciones quirografarias  
      Operaciones prendarias  
      Créditos puente  
      Operaciones de factoraje  
      Operaciones de arrendamiento capitalizable  
      Otros    
             
    ENTIDADES FINANCIERAS  
      Créditos interbancarios  
      Créditos a entidades financieras no bancarias  
             
    ENTIDADES GUBERNAMENTALES  
      Créditos al Gobierno Federal o con su garantía  
      Créditos a estados y municipios o con su garantía  
      Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios  
      Otros    
             
  CREDITOS DE CONSUMO  
    TARJETA DE CREDITO  
    PERSONALES  
    ABCD    
    OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE  
    OTROS CREDITOS DE CONSUMO  
             
  CREDITOS A LA VIVIENDA  
    MEDIA Y RESIDENCIAL  
    DE INTERES SOCIAL  
             
             
  CARTERA DE CREDITO VENCIDA  
             
  CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES  
    ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL  
      Operaciones quirografarias  
      Operaciones prendarias  
      Créditos puente  
      Operaciones de factoraje  
      Operaciones de arrendamiento capitalizable  
      Otros    
             
    ENTIDADES FINANCIERAS  
      Créditos interbancarios  
      Créditos a entidades financieras no bancarias  
             
    ENTIDADES GUBERNAMENTALES  
      Créditos al Gobierno Federal o con su garantía  
      Créditos a estados y municipios o con su garantía  
      Créditos a organismos descentralizados o desconcentrados sin garantía del Gobierno Federal, estados o municipios  
      Otros    
             
  CREDITOS VENCIDOS DE CONSUMO  
    TARJETA DE CREDITO  
    PERSONALES  
    ABCD    
    OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE  
    OTROS CREDITOS DE CONSUMO  
             
  CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA  
    MEDIA Y RESIDENCIAL  
    DE INTERES SOCIAL  
       
       
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS  
             
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACION  
    CARTERA DE CREDITO  
      Créditos comerciales  
        Actividad empresarial o comercial  
        Entidades financieras  
        Entidades gubernamentales  
      Créditos de consumo  
      Créditos a la vivienda  
    OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES  
             
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL  
    PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA VENCIDA  
    POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES. ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS  
    POR RIESGOS OPERATIVOS (BURO DE CREDITO)  
    POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS  
    ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES  
    RECONOCIDA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES  
             
             
  OTRAS CUENTAS POR COBRAR  
             
  DERECHOS DE COBRO  
    DERECHOS FIDUCIARIOS  
    OTROS DERECHOS DE COBRO  
             
  DEUDORES DIVERSOS  
             
    DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES  
      Compraventa de divisas  
      Inversiones en valores  
      Reportos    
      Préstamo de valores  
      Instrumentos financieros derivados  
             
    PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR SOBRE OPERACIONES  
     VIGENTES NO CREDITICIAS  
             
    PARTIDAS ASOCIADAS A OPERACIONES CREDITICIAS  
             
    SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES  
             
    PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL  
             
    DEUDORES EN TRAMITE DE REGULARIZACION O LIQUIDACION  
             
    RENTAS POR COBRAR  
             
    OTROS DEUDORES  
             
  ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO  
             
    DERECHOS DE COBRO  
      Derechos fiduciarios  
      Otros derechos de cobro  
             
    OTRAS CUENTAS POR COBRAR  
     
  BIENES ADJUDICADOS  
             
  BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS  
             
  MUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS  
             
  INMUEBLES ADJUDICADOS  
             
  INMUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS   
             
  ESTIMACION POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ADJUDICADOS  
             
  ESTIMACION POR PERDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS  
             
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE BIENES ADJUDICADOS  
             
             
  INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
             
  INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
    TERRENOS  
    CONSTRUCCIONES  
    CONSTRUCCIONES EN PROCESO  
    EQUIPO DE TRANSPORTE  
    EQUIPO DE COMPUTO  
    MOBILIARIO  
    ADAPTACIONES Y MEJORAS  
    OTROS INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
             
  REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
    TERRENOS  
    CONSTRUCCIONES  
    CONSTRUCCIONES EN PROCESO  
    EQUIPO DE TRANSPORTE  
    EQUIPO DE COMPUTO  
    MOBILIARIO  
    ADAPTACIONES Y MEJORAS  
    OTRAS REVALUACIONES DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
             
  DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
    CONSTRUCCIONES  
    EQUIPO DE TRANSPORTE  
    EQUIPO DE COMPUTO  
    MOBILIARIO  
    ADAPTACIONES Y MEJORAS  
    OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
             
  REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
    CONSTRUCCIONES  
    EQUIPO DE TRANSPORTE  
    EQUIPO DE COMPUTO  
    MOBILIARIO  
    ADAPTACIONES Y MEJORAS  
    OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
             
     
  INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES  
             
  SUBSIDIARIAS  
    PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
    NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
             
  ASOCIADAS  
    PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
    NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
             
  OTRAS INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES  
    PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
    NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO  
             
  IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR)  
             
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A FAVOR)  
             
  PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR)  
             
  OTROS ACTIVOS  
             
  CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES  
             
    CARGOS DIFERIDOS  
      Descuento por amortizar en títulos colocados  
      Premios por amortizar  
      Diferencial por amortizar en adquisiciones de cartera de crédito  
      Gasto financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable  
      Costos directos por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable  
      Gastos por emisión de títulos  
      Seguros por amortizar  
      Flujos de efectivo para ajustar el valor razonable de derivados  
      Costos de transacción de derivados  
      Otros cargos diferidos  
             
    PAGOS ANTICIPADOS  
      Intereses pagados por anticipado  
      Comisiones pagadas por anticipado  
      Anticipos o pagos provisionales de impuestos  
      Rentas pagadas por anticipado  
      Otros pagos anticipados  
             
    INTANGIBLES  
             
      Crédito mercantil  
        De subsidiarias  
        De asociadas  
             
      Revaluación del crédito mercantil  
        De subsidiarias  
        De asociadas  
             
      Intangibles  
        Gastos de organización  
        Derivados de obligaciones laborales al retiro  
        Otros intangibles  
             
      Revaluación de intangibles  
        Gastos de organización  
        Otros intangibles  
             
      Amortización acumulada de intangibles  
        Gastos de organización  
        Otros intangibles  
             
      Revaluación de la amortización acumulada de intangibles  
        Gastos de organización  
        Otros intangibles  
             
  OTROS ACTIVOS  
    ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO  
      Pensiones  
      Prima de antigüedad  
      Término de la relación laboral  
      Otros beneficios posteriores al retiro  
             
    OTROS ACTIVOS  
               
  PASIVO    
               
  CAPTACION TRADICIONAL    
               
  DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA    
               
    SIN INTERES    
               
    CON INTERES    
               
  DEPOSITOS A PLAZO    
               
    DEL PUBLICO EN GENERAL    
               
    MERCADO DE DINERO    
               
    FONDOS ESPECIALES BD  
               
  BONOS BANCARIOS    
               
               
  PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS    
               
  DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA    
               
  DE CORTO PLAZO    
               
    PRESTAMOS DE BANCO DE MEXICO    
               
    PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA COMERCIAL     
               
    PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO    
               
    PRESTAMOS DE FIDEICOMISOS PUBLICOS    
               
    PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS    
               
    PRESTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
    PRESTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
  DE LARGO PLAZO    
               
    PRESTAMOS DE BANCO DE MEXICO    
               
    PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA COMERCIAL     
               
    PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO    
               
    PRESTAMOS DE FIDEICOMISOS PUBLICOS    
               
    PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS    
               
    PRESTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
    PRESTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
               
               
  OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO ACREEDOR)    
               
  OPERACIONES DE REPORTO (SALDO ACREEDOR)    
               
    ACREEDORES POR REPORTO    
      Operaciones con deuda gubernamental    
      Operaciones con deuda bancaria    
      Operaciones con otros títulos de deuda    
               
    TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO    
      Deuda gubernamental    
      Deuda bancaria    
      Otros títulos de deuda    
               
    BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO    
      Efectivo      
      Deuda gubernamental    
      Deuda bancaria    
      Otros títulos de deuda    
      Acciones      
      Otros      
               
  OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO ACREEDOR)    
    OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL    
    OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA    
               
  OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES (SALDO ACREEDOR)    
               
    VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO DE VALORES    
      Deuda gubernamental    
      Deuda bancaria    
      Otros títulos de deuda    
      Acciones      
               
    BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES    
      Efectivo      
      Deuda gubernamental    
      Deuda bancaria    
      Otros títulos de deuda    
      Acciones      
      Otros      
               
  OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO ACREEDOR)    
               
    FUTUROS A ENTREGAR    
      Negociación    
      Cobertura      
               
    CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR    
      Negociación    
      Cobertura      
               
    OPCIONES      
      Negociación    
      Cobertura      
               
    SWAPS      
      Negociación    
      Cobertura      
               
    PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS    
      Negociación    
      Cobertura      
             
               
  OTRAS CUENTAS POR PAGAR    
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR  
               
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGAR    
      Impuesto sobre la renta (pagos provisionales)    
      Impuesto sobre la renta (cálculo real)    
      Impuesto al activo    
               
    PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR    
               
  APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR POR SU ORGANO DE GOBIERNO  
               
  ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR    
               
    PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS    
      Cheques de caja    
      Cheques certificados    
      Cartas de crédito    
      Giros por pagar    
      Aceptaciones por cuenta de clientes    
      Ordenes de pago    
      Avales      
      Custodia o administración de bienes    
      Recaudación de aportaciones de seguridad social    
      Otros pasivos derivados de la prestación de servicios bancarios    
               
    ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES    
      Compraventa de divisas    
      Inversiones en valores    
      Reportos      
      Préstamo de valores    
      Instrumentos financieros derivados    
               
    COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES    
               
    PASIVO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE    
               
    ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS    
               
    DIVIDENDOS POR PAGAR BM  
               
    ACREEDORES POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO    
               
    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO    
               
    OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR    
               
    IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR    
               
    PROVISION PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO    
      Pensiones    
      Prima de antigüedad    
      Término de la relación laboral    
      Otros beneficios posteriores al retiro    
               
    PASIVO ADICIONAL POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO    
               
    PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS    
      Remuneraciones y prestaciones    
      Honorarios y rentas    
      Gastos de promoción y publicidad    
      Aportaciones al IPAB BM  
      Gastos en tecnología    
      Ordenadas por la CONDUSEF    
      Otras provisiones    
               
    OTROS ACREEDORES DIVERSOS    
               
  OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION    
               
  OBLIGACIONES SUBORDINADAS    
    DE CONVERSION OBLIGATORIA    
    DE CONVERSION VOLUNTARIA    
    NO CONVERTIBLES    
               
               
  IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO)    
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A CARGO)    
               
  PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO)  
               
               
  CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS    
               
  CREDITOS DIFERIDOS    
    COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO INICIAL DEL CREDITO    
    PREMIOS POR AMORTIZAR    
    INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE    
    OTROS INGRESOS POR APLICAR    
    DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN ADQUISICIONES DE CARTERA DE CREDITO    
    PRIMA POR AMORTIZAR POR COLOCACION DE DEUDA    
    FLUJOS DE EFECTIVO PARA AJUSTAR EL VALOR RAZONABLE DE DERIVADOS    
    OTROS CREDITOS DIFERIDOS    
               
  COBROS ANTICIPADOS    
    INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO    
    COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO    
    RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO    
    COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO    
    INGRESOS POR APLICAR DERIVADOS DE PROGRAMAS DE APOYO A DEUDORES    
    OTROS COBROS ANTICIPADOS    
               
               
               
  CAPITAL CONTABLE    
               
  CAPITAL CONTRIBUIDO    
               
  CAPITAL SOCIAL    
               
  CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO    
               
  APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ACORDADAS POR SU ORGANO DE GOBIERNO    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ACORDADAS POR SU ORGANO DE GOBIERNO    
               
  PRIMA EN VENTA DE ACCIONES    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES    
               
  OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION    
               
  DONATIVOS    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE DONATIVOS    
               
               
  CAPITAL GANADO    
               
  RESERVAS DE CAPITAL    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL    
               
  RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES    
    RESULTADO POR APLICAR    
    RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCION DE ERRORES    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES    
               
  RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA    
    VALUACION    
    RESULTADO POR POSICION MONETARIA    
    EFECTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA    
               
  RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO    
               
  RESULTADO POR CONVERSION DE OPERACIONES EXTRANJERAS    
               
  EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE    
    RESULTADO POR POSICION MONETARIA ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996    
    INCREMENTO O DECREMENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DE 1996 Y HASTA 1999    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE    
               
  RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS    
    POR VALUACION DE ACTIVO FIJO    
    POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS    
               
  AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO    
       
               
  CUENTAS DE ORDEN    
               
  AVALES OTORGADOS    
               
  ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES    
               
  COMPROMISOS CREDITICIOS    
               
  BIENES EN FIDEICOMISO O MANDATO    
    FIDEICOMISOS    
      De garantía, inversión o administración    
      Fideicomisos UDIS    
      Esquema de Rentas fideicomiso inmobiliario BM  
      Esquema de Rentas vehículo de cobro BM  
               
    MANDATOS    
               
    AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
  BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACION    
               
    BIENES EN CUSTODIA    
      Títulos emitidos por la institución    
      Instrumentos financieros con valor razonable    
      Bienes muebles y otros instrumentos financieros sin valor razonable    
      Bienes muebles e inmuebles    
               
    BIENES EN ADMINISTRACION    
               
    GARANTIAS RECIBIDAS POR LA INSTITUCION    
      En operaciones de crédito    
      En operaciones con valores y derivadas    
      Otras garantías recibidas    
               
  OPERACIONES DE BANCA DE INVERSION POR CUENTA DE TERCEROS    
    EFECTIVO      
    INSTRUMENTOS FINANCIEROS    
    OTRAS INVERSIONES POR CUENTA DE TERCEROS    
               
  INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA    
               
               
  TITULOS A RECIBIR POR REPORTO    
  BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO    
  Menos:      
  ACREEDORES POR REPORTO    
  BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO    
               
               
  TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO    
  BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO    
  Menos:      
  DEUDORES POR REPORTO    
  BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO    
       
               
  VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO DE VALORES    
  Menos:      
  BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES    
               
  VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO DE VALORES    
  Menos:      
  BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES    
               
               
  OTRAS CUENTAS DE REGISTRO    
               
           
  ESTADO DE RESULTADOS
           
  INGRESOS POR INTERESES
           
  INTERESES DE DISPONIBILIDADES
      BANCOS
      DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
           
  INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES
      POR TITULOS PARA NEGOCIAR
      POR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
      POR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
           
  INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES
      EN TITULOS A RECIBIR POR REPORTO
      EN BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO
      EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL
      EN VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO
      EN BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO
           
  INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VIGENTE
      CREDITOS COMERCIALES
        Actividad empresarial o comercial
        Entidades financieras
        Entidades gubernamentales
      CREDITOS DE CONSUMO
      CREDITOS A LA VIVIENDA
           
  INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA
      CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES
        Actividad empresarial o comercial
        Entidades financieras
        Entidades gubernamentales
      CREDITOS VENCIDOS DE CONSUMO
      CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA
           
  COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO INICIAL DEL CREDITO
      CREDITOS COMERCIALES
      CREDITOS DE CONSUMO
      CREDITOS A LA VIVIENDA
           
  PREMIOS A FAVOR
      EN OPERACIONES DE REPORTO
      EN OPERACIONES QUE REPRESENTEN UN PRESTAMO CON COLATERAL
      EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES
           
  PRIMAS POR COLOCACION DE DEUDA
      BONOS BANCARIOS
      OBLIGACIONES SUBORDINADAS
       
           
  UTILIDAD POR VALORIZACION
      UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION
      VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS
      VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR INTERESES
           
           
  GASTOS POR INTERESES
           
  INTERESES POR DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA
           
  INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO
           
  INTERESES POR BONOS BANCARIOS
           
  INTERESES POR PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
           
  INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS
      PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL
      PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION VOLUNTARIA A CAPITAL
      PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO CONVERTIBLES
           
  INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES
      EN TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO
      EN BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO
      EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL
      EN VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO
      EN BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO
           
  PREMIOS A CARGO
      EN OPERACIONES DE REPORTO
      EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL
      EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES
           
  SOBREPRECIO PAGADO EN INVERSIONES EN VALORES
           
  DESCUENTOS POR COLOCACION DE DEUDA
      BONOS BANCARIOS
      OBLIGACIONES SUBORDINADAS
           
  PERDIDA POR VALORIZACION
      PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION
      VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS
      VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR INTERESES
   
   
               
  RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO)    
               
  RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE    
  GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR)    
               
  RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE    
  GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR)    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR POSICION    
  MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO)    
               
               
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS    
               
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACION    
      CREDITOS COMERCIALES    
        Actividad empresarial o comercial    
        Entidades financieras    
        Entidades gubernamentales    
      CREDITOS DE CONSUMO    
      CREDITOS A LA VIVIENDA    
      OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES    
               
  ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL    
      PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA VENCIDA    
      POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES. ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS BM  
      POR RIESGOS OPERATIVOS (BURO DE CREDITO)    
      POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS    
      APORTADAS EN EFECTIVO PARA LOS FIDEICOMISOS UDIS    
      ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES    
      RECONOCIDA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES    
      OTRAS ESTIMACIONES    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS    
               
               
  COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS
           
  OPERACIONES DE CREDITO
      CREDITOS COMERCIALES
        Actividad empresarial o comercial
          Operaciones quirografarias
          Operaciones prendarias
          Créditos puente
          Operaciones de factoraje
          Operaciones de arrendamiento capitalizable
          Otros
        Entidades financieras
        Entidades gubernamentales
      CREDITOS DE CONSUMO
        Tarjeta de crédito
          Apertura o aniversario de tarjetas de crédito
          Negocios afiliados
        Personales
        ABCD
        Operaciones de arrendamiento
        Otros créditos de consumo
      CREDITOS A LA VIVIENDA
           
  AVALES
           
  CARTAS DE CREDITO SIN REFINANCIAMIENTO
           
  ACEPTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS
           
  COMPRAVENTA DE VALORES
           
  APERTURA DE CUENTA
           
  MANEJO DE CUENTA
           
  ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
           
  TRANSFERENCIA DE FONDOS
           
  GIROS BANCARIOS
           
  CHEQUES DE CAJA
           
  CHEQUES CERTIFICADOS
           
  CHEQUES DE VIAJERO
           
  CUSTODIA O ADMINISTRACION DE BIENES
           
  ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD
           
  SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA
           
  OTRAS COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS
   
   
  COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS
           
  BANCOS CORRESPONSALES
           
  TRANSFERENCIA DE FONDOS
           
  COMPRAVENTA DE VALORES
           
  PRESTAMOS RECIBIDOS
           
  COLOCACION DE DEUDA 
           
  OTRAS COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS
           
  RESULTADO POR INTERMEDIACION
           
  RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE
      TITULOS PARA NEGOCIAR
      TITULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO
      TITULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO
      VALORES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO
      VALORES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO
      VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO DE VALORES
      VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO DE VALORES
      VALORES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES
      VALORES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES
      INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION
      INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
      POSICION PRIMARIA ATRIBUIBLE AL RIESGO CUBIERTO
      DECREMENTO O REVALUACION DE TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
      FLUJOS DE EFECTIVO PARA AJUSTAR EL VALOR RAZONABLE DE DERIVADOS
           
  RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS
           
  RESULTADO POR VALUACION DE METALES
           
  DIVIDENDOS EN EFECTIVO
           
  RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
      TITULOS PARA NEGOCIAR
      TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
      TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
      INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION
      INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA
           
  RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS
           
  RESULTADO POR COMPRAVENTA DE METALES
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR INTERMEDIACION
           
           
  GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION  
             
  REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS  
             
  HONORARIOS  
             
  RENTAS  
             
  GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD  
             
  APORTACIONES AL IPAB BM
             
  IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS  
             
  GASTOS NO DEDUCIBLES  
             
  GASTOS EN TECNOLOGIA  
             
  DEPRECIACIONES  
             
  AMORTIZACIONES  
             
  COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO  
             
  OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION  
             
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION  
             
  OTROS PRODUCTOS  
             
  RECUPERACIONES  
      IMPUESTOS  
      DERECHOS DE COBRO  
      CARTERA DE CREDITO  
      OTRAS RECUPERACIONES  
             
  OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS  
      INGRESOS POR ADQUISICION DE CARTERA DE CREDITO  
      UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
      UTILIDAD EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS  
      UTILIDAD POR VALUACION DE BIENES ADJUDICADOS  
      CANCELACION DE EXCEDENTES DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS  
      CANCELACION DE LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO  
      CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO  
      INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS  
      INGRESOS POR ARRENDAMIENTO  
      OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS  
             
  RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS  
  NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR)  
      RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS  
       CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR)  
      RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL  
       MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR)  
             
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS PRODUCTOS  
             
             
  OTROS GASTOS
           
  AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
           
  ESTIMACION POR PERDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS
           
  DETERIORO
      POR BAJA DE VALOR DE BIENES INMUEBLES
      CREDITO MERCANTIL
      POR BAJA DE VALOR EN OTROS ACTIVOS
           
  QUEBRANTOS
      POR FALTANTE EN SUCURSALES
      FRAUDES
      SINIESTROS
      OTROS QUEBRANTOS
           
  OTRAS PERDIDAS
      GASTOS POR ADQUISICION DE CARTERA DE CREDITO
      EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
      EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
      POR VALUACION DE BIENES ADJUDICADOS
      EN EMISION DE TITULOS
      EN CUSTODIA O ADMINISTRACION DE BIENES
      EN OPERACIONES DE FIDEICOMISO
      OTRAS PERDIDAS
           
  COSTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
           
  INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS
           
  RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS
  NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR)
      RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON
       EL MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR)
      RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL
       MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR)
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS GASTOS
           
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES    
  EN LAS UTILIDADES CAUSADOS    
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO    
               
  IMPUESTO AL ACTIVO CAUSADO    
               
  PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADOS    
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES    
  EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS    
               
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO    
               
  PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS    
               
  PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS    
               
  RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS    
      EN SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO    
      EN SUBSIDIARIAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO    
      EN ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO    
      EN ASOCIADAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO    
               
  DIVIDENDOS PROVENIENTES DE INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO    
               
  AJUSTES ASOCIADOS A LAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO    
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS    
  Y ASOCIADAS    
               
  SUBSIDIOS BD  
               
  SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL BD  
               
  OPERACIONES DISCONTINUADAS    
               
  OPERACIONES DISCONTINUADAS    
       
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OPERACIONES DISCONTINUADAS     
               

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