ACUERDO por el que se retiran del servicio del Consejo de la Judicatura Federal, tres inmuebles con superficie de 225.00 metros cuadrados cada uno, ubicados en los lotes 76, 74 y 73, respectivamente, de la manzana 1 del fraccionamiento Jardines de Chapultepec, en la ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracciones II y VI; 84 fracción I y párrafo sexto; 85; 88 párrafo primero; 95; 96; 101 fracción VI; 143 fracción II y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentran los siguientes:
- Inmueble con superficie de 225.00 metros cuadrados, ubicado en el lote número 76, manzana 01, del fraccionamiento Jardines de Chapultepec, en la ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 133/98 de fecha 10 de agosto de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 41056 el 16 de octubre de 1998.
- Inmueble con superficie de 225.00 metros cuadrados, ubicado en el lote número 74, manzana 01, del fraccionamiento Jardines de Chapultepec, en la ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 132/98 de fecha 10 de agosto de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 41057 el 16 de octubre de 1998.
- Inmueble con superficie de 225.00 metros cuadrados, ubicado en el lote número 73, manzana 01, del fraccionamiento Jardines de Chapultepec, en la ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 131/98 de fecha 10 de agosto de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 41058 el 16 de octubre de 1998.
Los inmuebles antes descritos tienen las medidas y colindancias que se consignan en los títulos de propiedad correspondientes, obrando la documentación que sustenta su situación jurídica y administrativa en el expediente número 65/129212, integrado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2000, se destinaron al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles a que se refiere el considerando precedente, a efecto de que continuara proporcionando su uso a magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación como casa habitación;
Que el Consejo de la Judicatura Federal, por oficio número SEA/401/2001 de fecha 28 de agosto de 2001, puso a disposición de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, los inmuebles a que alude el considerando primero del presente ordenamiento, toda vez que ya no resultaban útiles al Programa para dotar de vivienda a magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante Dictamen de no utilidad para el servicio público de inmuebles federales de fecha 2 de agosto de 2006, determinó que los inmuebles objeto de este Acuerdo, por su estructura física y vocación de uso, no son aptos para la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que resulta procedente su enajenación a título oneroso mediante licitación pública;
Que esta Secretaría a mi cargo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la enajenación a título oneroso mediante licitación pública de los inmuebles materia del presente ordenamiento, en los términos de la Ley que rige la materia, ya que dicho bien no es útil para la prestación de servicios públicos, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se retiran del servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles descritos en el considerando primero del presente ordenamiento, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.
SEGUNDO.- El valor de los inmuebles cuya enajenación se autoriza, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el dictamen respectivo. Si realizada la licitación pública dichos bienes no se hubieren enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los diez días del mes de octubre de dos mil seis.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
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