DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aclaración al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicado el 3 de octubre de 2006   

Jueves 12 de Octubre 2006

Aclaración al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicado el 3 de octubre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.- Oficio 11455/2006.

  ACLARACION AL TEXTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, CUYA PUBLICACION SE REALIZO EL TRES DE OCTUBRE EN CURSO.

  En la Segunda Sección, página 21, Artículo 34, dice:

  Artículo 34.- Para obtener una ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración se hará como se establece a continuación:

  

II. Los Cursos del Instituto serán valorados de la siguiente manera:

a) Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación: cinco puntos;

b) Especialización en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito: cuatro puntos;

c) a e)

  El Curso de Especialización Judicial que se impartía anteriormente, se equipara al Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación para efectos de su valoración en este rubro.

  Debe decir:

  Artículo 34.- Para obtener una ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración se hará como se establece a continuación:

  

II. Los Cursos del Instituto serán valorados de la siguiente manera:

a) Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito: cinco puntos;

b) Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación: cuatro puntos;

c) a e)

  El Curso de Especialización Judicial que se impartía anteriormente, se equipara a la Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito para efectos de su valoración en este rubro.

  En la Segunda Sección, página 22, Artículo 41, dice:

  Artículo 41.- Para obtener una ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración se hará como se establece a continuación:

I. Los Cursos del Instituto serán valorados de la siguiente manera:

a) Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación: cinco puntos;

b) Especialización en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito: cuatro puntos;

c) a e) ...

  El Curso de Especialización Judicial que se impartía anteriormente en el Instituto, se equipara al Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación para efectos de ser valorado.

  Debe decir:

  Artículo 41.- Para obtener una ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración se hará como se establece a continuación:

I. Los Cursos del Instituto serán valorados de la siguiente manera:

a) Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito: cinco puntos;

b) Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación: cuatro puntos;

c) a e)

  El Curso de Especialización Judicial que se impartía anteriormente, se equipara a la Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito para efectos de ser valorado.

  

  Atentamente

  México, D.F., a 6 de octubre de 2006.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.


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