Aclaración al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el 3 de octubre de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.- Oficio 11454/2006.
ACLARACION AL TEXTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CUYA PUBLICACION SE REALIZO EL TRES DE OCTUBRE EN CURSO.
En la Segunda Sección, página 75, Artículo 64, dice:
Artículo 64.- Los Secretarios Ejecutivos
La afinidad a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno, de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y de Disciplina, consistirá en tener título profesional de licenciado en derecho; y en el caso de los titulares de las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Finanzas y de Vigilancia, Información y Evaluación, el título deberá ser de Licenciatura en Derecho, Contaduría Pública, Administración de Empresas, Finanzas Públicas, Economía, Arquitectura, Ingeniería Civil, o algún otro inherente a sus funciones.
Debe decir:
Artículo 64.- Los Secretarios Ejecutivos
La afinidad a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno, de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y de Disciplina, consistirá en tener título profesional de licenciado en derecho. En el caso de los titulares de las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Finanzas; de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales; y de Vigilancia, Información y Evaluación, el título deberá ser de Licenciatura en Derecho, Contaduría Pública, Administración de Empresas, Finanzas Públicas, Economía, Arquitectura, Ingeniería Civil, o algún otro inherente a sus funciones.
En la Segunda Sección, página 81, Artículo 75, dice:
Artículo 75.- La Secretaría Ejecutiva
II. Servicios Personales;
III.
Debe decir:
Artículo 75.- La Secretaría Ejecutiva
II. Servicios al Personal;
III.
En la Segunda Sección, página 82, Artículo 77, dice:
Artículo 77.- El titular de la Secretaría Ejecutiva
II. Presidir los Comités de:
- Arrendamiento de Inmuebles;
Debe decir:
Artículo 77.- El titular de la Secretaría Ejecutiva
II. Presidir los Comités de:
- Administración Inmobiliaria;
En la Segunda Sección, página 89, Artículo 97, dice:
Artículo 97.- La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, además de las atribuciones y facultades señaladas en los artículos 103 y 104 de la Ley, en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables de su respectivo reglamento; así como en el Decreto Anual del Presupuesto de Egresos de la Federación y otras normas de observancia general y acuerdos que al respecto emita el Consejo, tendrá las siguientes:
Debe decir:
Artículo 97.- La Contraloría del Poder Judicial de la Federación, además de las atribuciones y facultades señaladas en los artículos 103 y 104 de la Ley, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables de su respectivo reglamento; así como en el Decreto Anual del Presupuesto de Egresos de la Federación y otras normas de observancia general y acuerdos que al respecto emita el Consejo, tendrá las siguientes:
En la Segunda Sección, página 97, Artículo 116, dice:
Artículo 116.- El titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
XLI. Tramitar los pagos de marcha en los términos del artículo 36 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por un monto de cuatro meses de salario neto;
XLII.
Debe decir:
Artículo 116.- El titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
XLI. Tramitar los pagos de marcha en los términos del artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un monto de cuatro meses de salario neto;
XLII.
En la Segunda Sección, página 116, Artículo 138, dice:
Artículo 138.- El titular de la Dirección General de Auditoría, tendrá las siguientes atribuciones:
III. Verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación, se administren con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en los términos del artículo 134 constitucional y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como el Acuerdo General por el que se reglamenta el Presupuesto por Programa en el Consejo;
IV.
Debe decir:
Artículo 138.- El titular de la Dirección General de Auditoría, tendrá las siguientes atribuciones:
III. Verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación, se administren con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en los términos del artículo 134 constitucional y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo General por el que se reglamenta el Presupuesto por Programa en el Consejo;
IV.
Atentamente
México, D.F., a 6 de octubre de 2006.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
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