CIRCULAR CONSAR 64-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para las notificaciones por correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 64-2
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO, ASI COMO PARA EL ENVIO DE DOCUMENTOS DIGITALES DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones l y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58, 59, 88, 90 fracción II, 91, 99, 100 ter, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 2o., fracciones IV bis, VII bis, XVI bis, 147 bis-A a 147 bis-J del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 64-1 Reglas generales que establecen el procedimiento para las notificaciones por correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que las reglas a que se refiere el párrafo anterior, establecen el procedimiento para la práctica de notificaciones por correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en cada administradora de fondos para el retiro debe existir un contralor normativo responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la misma cumplan con la normatividad externa e interna que sea aplicable;
Que el artículo 100 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establece que los programas de corrección deben ser presentados a la Comisión, por el Contralor Normativo o, en el caso de participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que no estén obligados a contar con éste, por un funcionario autorizado por la Comisión para estos efectos, y
Que es menester establecer las disposiciones necesarias que permitan a los contralores normativos, o en su caso, funcionarios autorizados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a que se refiere el artículo 100 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el envío y recepción de documentos digitales, a través de correo electrónico, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO, ASI COMO PARA EL ENVIO DE DOCUMENTOS DIGITALES DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
PRIMERA.- Se MODIFICAN las reglas Segunda, fracciones VI, XVIII, XXVII, XXXVIII y XXXIX; Cuarta; Quinta; Octava; Décima Quinta; Décima Novena, fracción II, inciso b, numeral 1; Vigésima Séptima, fracción V y último párrafo; Vigésima Octava; Trigésima Primera; Trigésima Segunda; Trigésima Tercera; Trigésima Octava; Trigésima Novena; Cuadragésima, fracción I; Cuadragésima Primera, último párrafo; Cuadragésima Segunda; Cuadragésima Tercera; Cuadragésima Cuarta, fracción II; Cuadragésima Quinta; Cuadragésima Sexta, primer párrafo; Cuadragésima Séptima y Cuadragésima Octava; se ADICIONAN las reglas Segunda, con las fracciones, X bis y XXI bis; Quinta Bis; Quinta Bis-A; el Capítulo II con una Sección IV Bis, denominada ?De los Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados integrada por las reglas Décima Cuarta Bis y Décima Cuarta Bis-A y se DEROGA la regla Trigésima de la Circular CONSAR 64-1 Reglas generales que establecen el procedimiento para las notificaciones por correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro a la Comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2006, para quedar en los siguientes términos:
?SEGUNDA.-
I. a V.
VI. Buzón, a cada una de las Cuentas de Correo Electrónico habilitadas por la Entidad Central a la Comisión, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a los Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados de los mismos;
VII. a X.
X bis. Contralor Normativo, a los funcionarios de las administradoras de fondos para el retiro a que se refiere el artículo 30 de la Ley;
XI. a XVII.
XVIII. Entidad Central, a la persona que proporcione los medios electrónicos de comunicación, a efecto de que la Comisión notifique sus actos administrativos a través de correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados a la Comisión. Para efecto de lo previsto en las presentes reglas generales se considerará Entidad Central a las Empresas Operadoras;
XIX. a XXI.
XXI bis. Funcionario Autorizado, a las personas autorizadas por la Comisión para presentar programas de corrección que correspondan a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que no estén obligados a contar con un Contralor Normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 ter de la Ley;
XXII. a XXVI.
XXVII. Notificador, al servidor público de la Comisión autorizado y habilitado para notificar, a través del SIE, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados, de los actos administrativos a que se refiere la regla tercera de las presentes disposiciones;
XXVIII. a XXXVII.
XXXVIII. SIE, al Sistema de Información Electrónica, utilizado por la Comisión para notificar los actos administrativos a que se refiere la regla tercera, así como para recibir de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados, los Documentos Digitales a que se refieren las reglas quinta y quinta bis de las presentes reglas. Su operación se realiza a través del WebSecBM y otros Aplicativos de Cómputo, así como del Servicio Central, Buzones y demás elementos que, de conformidad con las presentes reglas generales, sean necesarios para su operación;
XXXIX. Usuario Autorizado, a los servidores públicos de la Comisión y a las personas a que se refieren las reglas décima tercera y décima cuarta bis de las presentes reglas generales, que cuenten con un Certificado Digital vigente, y que estén registrados y facultados, de conformidad con las presentes reglas generales, para operar el SIE, y
XL. ?
?CUARTA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados están obligados a recibir las notificaciones por Correo Electrónico que realice la Comisión.
Para tal efecto, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados deben realizar las acciones a que se refieren las presentes reglas generales.?
?QUINTA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través del SIE, podrán enviar a la Comisión Documentos Digitales, con el objeto de:
I. Realizar los trámites administrativos que se mencionan a continuación:
a. Autorización de prospectos de información y de folletos explicativos;
b. Aprobación de manuales;
c. Autorización de estructura de comisiones, y
d. Autorización para organizarse y operar Sociedades de Inversión Adicionales.
II. Atender los actos administrativos que les sean notificados por la Comisión, y
III. Enviar las demás promociones que establezca el Reglamento.
Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro para enviar a la Comisión los Documentos Digitales a que se refiere la presente regla, deben utilizar, como único Medio de Comunicación Electrónica, el SIE.?
?QUINTA BIS.- Los Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados, a través del SIE, podrán enviar a la Comisión Documentos Digitales con el objeto de:
I. Presentar los programas de corrección a que se refiere el artículo 100 bis de la Ley;
II. Atender los actos administrativos que les sean notificados por la Comisión, y
III. Enviar las demás promociones que establezca el Reglamento.
Los Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados para enviar a la Comisión los Documentos Digitales a que se refiere la presente regla, deben utilizar, como único Medio de Comunicación Electrónica, el SIE.?
?QUINTA BIS-A.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deben dotar al Contralor Normativo, o en su caso, Funcionario Autorizado de los recursos humanos y materiales que requieran para la operación del SIE.
?OCTAVA.- La práctica de notificaciones que realice la Comisión a través del SIE, en términos de la regla vigésima séptima, así como el envío de Documentos Digitales a que se refiere la regla trigésima primera de las presentes disposiciones, debe efectuarse en días y horas hábiles.?
?Sección IV Bis De los Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados
?DECIMA CUARTA BIS.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán informar a la Comisión, por escrito, los nombres de los Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados que operarán el SIE.?
?DECIMA CUARTA BIS-A.- Los Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que se haya enviado la información a que se refiere la regla anterior, deben acreditar ante la Comisión lo siguiente:
I. Tratándose de Contralores Normativos:
a. Que cuentan con un Certificado Digital vigente emitido por un Prestador de Servicios de Certificación, y
b. Que cuentan con la aprobación del nombramiento de Contralor Normativo otorgada por el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.
II. Tratándose de Funcionarios Autorizados:
a. Que cuentan con un Certificado Digital vigente emitido por un Prestador de Servicios de Certificación, y
b. Que cuenten con el documento donde conste la autorización de la Comisión para presentar programas de corrección.?
?DECIMA QUINTA.- La Comisión debe integrar, administrar y actualizar el registro de Usuarios Autorizados. Para el efecto, dicho registro deberá contener al menos los siguientes datos:
I. Tratándose de los Usuarios Autorizados de la Comisión:
a. Nombre(s), apellido paterno y apellido materno;
b. Dirección Electrónica;
c. Unidad Administrativa de adscripción en la Comisión, y
d. Cargo o comisión desempeñada.
II. Tratándose de los Usuarios Autorizados del Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro:
a. Por lo que se refiere a los representantes legales:
1. Nombre(s), apellido paterno y apellido materno;
2. Dirección Electrónica;
3. Denominación del Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro al que representa, y
4. Facultades otorgadas al Usuario Autorizado por el Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
b. Tratándose de Contralores Normativos o Funcionarios Autorizados:
1. Nombre(s), apellido paterno y apellido materno;
2. Dirección Electrónica, y
3. Denominación del Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el que ejerce el cargo.?
?DECIMA NOVENA.-
I.
II.
a.
1. a 2
b. Tratándose de Documentos enviados de conformidad con lo dispuesto en la regla trigésima primera de las presentes reglas generales:
1. La fecha y hora en que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados enviaron el Documento Digital a la Comisión, a través del SIE, y
2.
III. a VIII.
?VIGESIMA SEPTIMA.-
I. a IV.
V. Realizar los siguientes envíos:
a. Tratándose de notificaciones a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través de sus representantes legales: Se deberá enviar, de manera simultánea, a dos de los Buzones habilitados a los Usuarios Autorizados del Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sobre el que recaiga el acto administrativo, los Documentos Adjuntos a que se refiere la fracción anterior, o
b. Tratándose de notificaciones a Contralores Normativos, o en su caso, Funcionarios Autorizados: Se deberá enviar, al Buzón habilitado a dicho Contralor o Funcionario Autorizado del Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los Documentos Adjuntos a que se refiere la fracción anterior.
Los envíos a que se refiere la fracción V anterior, deberán realizarse una sola vez, o en su caso, sujetarse a lo dispuesto en la regla trigésima octava de las presentes reglas generales.?
?VIGESIMA OCTAVA.- Las notificaciones de los actos administrativos que realice la Comisión, a través del SIE, de conformidad con lo dispuesto en la regla vigésima séptima, se tendrán por practicadas en la hora y fecha de recepción que establezcan los Acuses de Recibo que se emitan y transmitan Automáticamente del Buzón correspondiente. Dichos Acuses de Recibo deben sujetarse al formato electrónico que se establezca al efecto en el Anexo Técnico.
Por lo que se refiere a las notificaciones de los actos administrativo que se realicen en términos de la regla vigésima séptima, fracción V, inciso a. de las presentes reglas, se tendrán por practicadas siempre que se reciba, al menos, un Acuse de Recibo emitido por alguno de los Buzones de los Usuarios Autorizados del Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a los que se haya notificado.
Cuando la notificación del acto administrativo se lleve a cabo de conformidad con la regla vigésima séptima fracción V, inciso b. de las presentes reglas, se considerará practicada, siempre que se reciba el Acuse de Recibo emitido por el Buzón del Contralor Normativo, o en su caso, del Funcionario Autorizado.?
?TRIGESIMA.- Se deroga.?
?TRIGESIMA PRIMERA.- Para el envío de Documentos Digitales a que se refieren las reglas quinta y quinta bis, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados, deben realizar las siguientes acciones:
I. Utilizar, de manera opcional, un Sello Digital en el Documento Digital que pretendan enviar;
II. Firmar el Documento Digital que pretendan enviar, a través del Procedimiento de Ensobretado.
Durante el Procedimiento de Ensobretado a que se refiere la presente fracción, se deberá señalar como Destinatario a cualquiera de los Usuarios Autorizados de la Comisión, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales;
III. Adjuntar en el correo electrónico correspondiente, el Documento Digital a que se refiere la fracción anterior;
IV. Llenar en el Encabezado del Correo electrónico a enviar, el campo correspondiente al Asunto, con una breve descripción del contenido del Documento Digital a que se refiere la fracción anterior;
V. Señalar en el Cuerpo del Mensaje, el Destinatario, y
VI. Enviar por Correo Electrónico a la Dirección Electrónica del Buzón general de la Comisión, el Documento Adjunto a que se refiere la fracción III anterior.
El envío a que se refiere la fracción VI anterior, debe realizarse una sola vez o, en su caso, sujetarse a lo dispuesto en la regla trigésima sexta de las presentes disposiciones.
En todo caso el envío de Documentos Digitales a que se refiere la presente regla deberá sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.?
?TRIGESIMA SEGUNDA.- Los Documentos Digitales que envíen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados se tendrán por presentados en la hora y fecha de recepción que establezcan los Acuses de Recibo que emita y trasmita automáticamente el Buzón general habilitado en el Servicio Central a la Comisión. Dichos Acuses de Recibo deben contener Sello Digital, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, en el Anexo Técnico y el Manual de Procedimientos Transaccionales.?
?TRIGESIMA TERCERA.- Para efecto de las presentes reglas generales, se considerarán recibidos por la comisión, los Documentos Digitales que envíen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados a través del SIE, siempre que dicho envío se realice en términos de la regla trigésima primera, y que se reciba del Buzón general habilitado a la Comisión, el Acuse de recibo correspondiente.?
?TRIGESIMA OCTAVA.- Una vez que la Entidad Central determine que ha terminado la falla operativa, o bien que no existe, ni existió falla operativa en el SIE y que éste funciona correctamente, los Usuarios Autorizados podrán realizar el reenvío del Documento Digital de conformidad con el procedimiento previsto en las reglas vigésima séptima o trigésima primera, según corresponda.?
?TRIGESIMA NOVENA.- Cuando la Entidad Central determine que existe falla operativa en el SIE, de conformidad con lo dispuesto en la regla trigésima séptima, fracción I, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados que así lo deseen, podrán realizar las acciones a que se refieren las reglas quinta y quinta bis, a través de los demás medios previstos en las disposiciones legales aplicables.?
?CUADRAGESIMA.-
I. Los plazos y términos establecidos a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados para realizar las acciones a que se refieren las reglas quinta y quinta bis se prorrogarán una hora hábil por cada hora hábil que el SIE presente falla operativa, y
II. ?
?CUADRAGESIMA PRIMERA.-
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la Comisión de utilizar Sello Digital en el Acuse de Recibo que emita su Buzón general cuando reciba Documentos Digitales que hayan sido enviados de conformidad con lo dispuesto en la regla trigésima primera de las presentes disposiciones.?
?CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados podrán utilizar Sellos Digitales en los Documentos Digitales que envíen a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en la regla trigésima primera, así como en los Acuses de Recibo a que se refiere la regla vigésima octava de las presentes reglas generales.?
?CUADRAGESIMA TERCERA.- La Comisión, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados serán responsables de utilizar el Procedimiento de Ensobretado para el envío de Documentos Digitales, de conformidad con lo dispuesto en las reglas vigésima séptima y trigésima primera.?
?CUADRAGESIMA CUARTA.-
I.
II. Tratándose de Documentos Digitales enviados por los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados, se tendrán por presentados en la hora y fecha de recepción que establezcan los Acuses de Recibo, aún en el caso de que dicha hora y fecha sea inhábil.
?CUADRAGESIMA QUINTA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados deben eliminar los Acuses de Recibo y Documentos Digitales recibidos en sus Buzones, dentro de los cinco días naturales contados a partir de la fecha de su recepción. Lo anterior, con el objeto de que dichos Buzones tengan espacio suficiente y siempre se encuentren disponibles para el envío y recepción de información.
Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados deben resguardar en medios magnéticos los Acuses de Recibo y Documentos Digitales recibidos en su Buzón, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados deben conservar los Acuses de Recibo y Documentos Digitales a que se refiere el párrafo anterior, durante el plazo de un año contado a partir de la fecha en que caduque o prescriba el derecho, acción o excepción correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.?
?CUADRAGESIMA SEXTA.- La Entidad Central, el último día hábil de cada mes, debe presentar a la Comisión, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados, un informe que contenga al menos lo siguiente:
I. a III.
?CUADRAGESIMA SEPTIMA.- La Entidad Central debe conservar los Acuses de Recibo que se reciban en los Buzones habilitados en el Servicio Central, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.?
?CUADRAGESIMA OCTAVA.- La Comisión, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados deben cumplir con lo siguiente:
I. Actuar con diligencia y establecer medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada;
II. Contar con Certificado Digital vigente expedido por un Prestador de Servicios de Certificación, y
III. Cumplir con las obligaciones inherentes al uso de Certificado Digitales, de conformidad con lo que establezca la normalidad aplicable.
Para efecto de lo señalado en la fracción II anterior, la vigencia de los certificados Digitales deberá sujetarse a las disposiciones legales aplicables.?
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas generales entrarán el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Para cumplir por primera vez con lo dispuesto en la regla décima cuarta bis de las presentes reglas generales, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, contarán con un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las presentes reglas generales.
TERCERA.- Para efecto de lo dispuesto en la regla décima cuarta bis-A, fracción I de las presentes reglas generales, los Contralores Normativos o Funcionarios Autorizados que ya cuenten con un Certificado Digital podrán utilizar el mismo siempre que éste se encuentre vigente.
En caso de que los Contralores Normativos o Funcionarios Autorizados no cuenten con un Certificado Digital deberán tramitarlo ante un Prestador de Servicios de Certificación.
México, D.F., a 9 de noviembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
1 El valor del tercer cuartil corresponde a la cifra que deja por debajo el 75 por ciento del total de las observaciones y se calcula utilizando el programa Microsoft Excel®. Con este valor, se asignan cuentas individuales a las Administradoras de Fondos para el Retiro con las comisiones equivalentes a plazo de un año más bajas.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de noviembre de 2006
Viernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |