ACUERDO dictado por el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Mariano Azuela Güitrón, relacionado con el inicio del procedimiento de ratificación del licenciado Felipe V Consuelo Soto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
El tres de noviembre de dos mil seis, la licenciada Guadalupe Margarita Ortiz Blanco, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, da cuenta al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Mariano Azuela Güitrón, con la certificación realizada por el licenciado Néstor Rolando Aguilar Domínguez, Director General de Recursos Humanos del propio Consejo, en el expediente personal del licenciado Felipe V Consuelo Soto, de la que se desprende que el mencionado servidor público cumplirá el tres de enero de dos mil siete, el período de seis años como Juzgador Federal, toda vez que fue nombrado el cuatro de septiembre de dos mil. Doy fe.- Rúbrica.
México, Distrito Federal; ACUERDO PRESIDENCIAL del tres de noviembre de dos mil seis.
Visto el oficio número SEA/DGRH/49970/2006, de veintiséis de octubre de dos mil seis, suscrito por el licenciado Néstor Rolando Aguilar Domínguez, Director General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, por el que remite la certificación de esa misma fecha que realizó en el expediente personal del licenciado Felipe V Consuelo Soto, de la que se desprende que el mencionado servidor público cumplirá el tres de enero de dos mil siete, el período de seis años como Juzgador Federal, toda vez que fue nombrado el cuatro de septiembre de dos mil, sin embargo estuvo suspendido sin goce de sueldo por el término de cuatro meses; atento a lo anterior, con fundamento en el primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 47 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, se determina dar inicio al procedimiento de ratificación en el cargo de Juzgador Federal del licenciado Felipe V Consuelo Soto, actualmente Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; fórmese el expediente de ratificación respectivo y regístrese con el número 573, al cual deberán agregarse copias autorizadas del oficio y certificación de cuenta.
Con fundamento en el artículo 47, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales publíquese el inicio del procedimiento de ratificación por una vez en el Diario Oficial de la Federación y colóquese avisos del citado procedimiento en los estrados y lugares más visibles del órgano jurisdiccional de su adscripción y en aquéllos en los que se hubiera desempeñado como titular, por un período de cinco días hábiles, a efecto de hacer saber a los litigantes, abogados postulantes y público en general, el nombre del servidor público a ratificar y que dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con dicho procedimiento.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 85, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, comuníquese al licenciado Constancio Carrasco Daza, Consejero de la Judicatura Federal, que conforme al turno acordado en sesión ordinaria de cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, le corresponde elaborar el proyecto de resolución respecto a la ratificación a que se hace mérito; asimismo comuníquese al licenciado Felipe V Consuelo Soto, el inicio del trámite de ratificación para que ofrezca copias certificadas de las constancias relativas a los cursos de posgrado que haya tomado, las clases que haya impartido y demás datos que estime pertinentes; requiérase al Contralor del Poder Judicial de la Federación para que remita el informe, en su caso, de los procedimientos administrativos seguidos en contra del licenciado Felipe V Consuelo Soto, así como el informe de la evolución de su situación patrimonial. Por último, se instruye a la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos para que recabe la información estadística sobre la actividad del referido funcionario y la haga llegar con la oportunidad debida al Consejero ponente. Cúmplase.
Así lo acordó y firma el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Mariano Azuela Güitrón, con la licenciada Guadalupe Margarita Ortiz Blanco, Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos de dicho cuerpo colegiado, que da fe.- Rúbricas.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION XV DEL ARTICULO 65, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA CONSTANTE DE DOS FOJAS UTILES, CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DICTADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRON DE TRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, RELACIONADO CON EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DEL LICENCIADO FELIPE V CONSUELO SOTO, CONCUERDA FIEL Y EXACTAMENTE CON SU ORIGINAL QUE SE TUVO A LA VISTA.- MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- CONSTE.- RUBRICA.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.