DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales   

Viernes 17 de Noviembre 2006

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo del Pacto Federal; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir disposiciones de observancia general en las que regulen lo inherente a la carrera judicial y a las condiciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, para propiciar un marco normativo idóneo que establezca un sistema de carrera judicial que fomente la permanencia y desarrollo de sus miembros, para lo cual se requiere el establecimiento de reglas claras y precisas;

  TERCERO.- En uso de sus atribuciones este órgano colegiado emitió el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, y de una revisión del referido documento se advierte la necesidad de precisar el contenido de algunas de sus disposiciones;

  Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:

ACUERDO

  UNICO.- Se reforman los artículos 114, primer párrafo, 115 y 116, primer párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, para quedar como sigue:

  ?Artículo 114.- Las licencias de los demás servidores públicos de los tribunales colegiados de circuito que no excedan de treinta días, las concederá el presidente del tribunal; y las que excedan de este término, y hasta por un año, serán concedidas por el Pleno del Tribunal.

  A la solicitud

  Artículo 115.- Las licencias de los secretarios y actuarios de los tribunales unitarios de circuito y juzgados de distrito hasta por seis meses, serán concedidas por el magistrado o juez respectivo.

  Las licencias de los demás servidores públicos de los tribunales unitarios de circuito y juzgados de distrito hasta por un año, serán concedidas por el magistrado o juez respectivo.

  Artículo 116.- Las solicitudes de licencias de los secretarios y actuarios de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y juzgados de distrito, mayores a seis meses, deberán tramitarse ante Recursos Humanos, quien las someterá a la consideración de la Comisión. Dichas solicitudes deberán contar con el visto bueno del titular del órgano correspondiente e indicar el término específico por el que se requieren.

  En caso?

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el diverso Acuerdo General que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de ocho de noviembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente en Funciones Ministro Juan Díaz Romero, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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