ACUERDO General 70/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Decimotercero y Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sede indicadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 70/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DECIMOTERCERO Y DECIMOCUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintidós de marzo de dos mil seis, aprobó la creación de los juzgados decimotercero y decimocuarto de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal;
QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dichos juzgados de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Decimotercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, y tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito de amparo en materia penal que actualmente funcionan en el Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los juzgados decimotercero y decimocuarto de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal iniciarán funciones el cuatro de diciembre de dos mil seis, con la plantilla autorizada a esos órganos jurisdiccionales.
El domicilio de dichos juzgados será el ubicado en Palacio de Justicia Federal San Lázaro, sito en Eduardo Molina 2, colonia Del Parque, código postal 15960, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal.
TERCERO.- Los actuales juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas actualmente.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, lo será también de los nuevos órganos jurisdiccionales.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común, del cuatro al seis de diciembre de dos mil seis, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados decimotercero y decimocuarto de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito de la materia y residencia indicadas, los que serán turnados a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Concluido ese período, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO.- Los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del cuatro al diez de diciembre estará de turno el juzgado decimotercero de Distrito; del once al diecisiete de diciembre, el juzgado decimocuarto de Distrito; del dieciocho al veinticuatro de diciembre, el juzgado noveno de Distrito; del veinticinco al treinta y uno de diciembre, el juzgado cuarto de Distrito; del uno al siete de enero de dos mil siete, el juzgado décimo de Distrito; del ocho al catorce de enero, el juzgado quinto de Distrito; del quince al veintiuno de enero, el juzgado decimoprimero de Distrito; del veintidós al veintiocho de enero, el juzgado sexto de Distrito; del veintinueve de enero al cuatro de febrero, el juzgado decimosegundo de Distrito; del cinco al once de febrero, el juzgado primero de Distrito; del doce al dieciocho de febrero, el juzgado séptimo de Distrito; del diecinueve al veinticinco de febrero, el juzgado segundo de Distrito; del veintiséis de febrero al cuatro de marzo, el juzgado octavo de Distrito; del cinco al once marzo, el juzgado tercero de Distrito; y así sucesivamente.
SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
I.- PRIMER CIRCUITO:
3.- Sesenta y siete juzgados de distrito en el Distrito Federal, especializados: dieciocho en materia de procesos penales federales, catorce de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, trece en materia civil, y seis en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal.
OCTAVO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para emitir acuerdos relativos a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, con motivo del inicio de funciones del nuevo órgano jurisdiccional.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 70/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Decimotercero y Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en la Materia y Sede Indicadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de ocho de noviembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente en Funciones Ministro Juan Díaz Romero, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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