ACUERDO General 71/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto de Distrito A y Cuarto de Distrito B , en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; al reinicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el mismo Estado y sede; a la transformación del mencionado Juzgado Cuarto de Distrito B , en Juzgado de número; a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y sede precisados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 71/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO DE DISTRITO "A" Y CUARTO DE DISTRITO "B", EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ; AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL MISMO ESTADO Y SEDE; A LA TRANSFORMACION DEL MENCIONADO JUZGADO CUARTO DE DISTRITO B, EN JUZGADO DE NUMERO; A SU DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDE PRECISADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI, y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
CUARTO.- Mediante Acuerdo General 65/2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, se trasformara temporalmente en juzgados de Distrito A y B, con la misma sede, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen, en virtud de que el ingreso de asuntos aumentó considerablemente las cargas de trabajo en los juzgados de Distrito en esa residencia;
QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de nueve de marzo de dos mil seis, aprobó la trasformación del Juzgado Cuarto de Distrito B, en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, en juzgado de número;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la transformación definitiva del Juzgado Cuarto de Distrito "B" en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en juzgado de número, por lo que es conveniente que concluyan las funciones los juzgados cuarto de Distrito A y cuarto de Distrito B, ambos en el Estado y sede mencionados; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan, y por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional federal que se transforma.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados cuarto de Distrito "A" y cuarto de Distrito B, ambos en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, a partir de las veinticuatro horas del tres de diciembre de dos mil seis.
El cuatro de diciembre de dos mil seis, reinicia funciones el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, el cual conservará la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas, en términos del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- El titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, que reinicia funciones, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el Juzgado Cuarto de Distrito "A", que concluye funciones el tres de diciembre de dos mil seis, y realizará sus labores con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Los expedientes archivados definitivamente en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, hasta antes del trece de octubre de dos mil tres, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitará las actuaciones que sean necesarias.
TERCERO.- El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México que reinicia funciones, deberá utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno del Juzgado Cuarto de Distrito "A" que concluye funciones en la entidad y residencia precisadas.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado Cuarto de Distrito "A" en el Estado de México, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dicho juzgado.
CUARTO.- Se autoriza la transformación del Juzgado Cuarto de Distrito B en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en juzgado de número, que se denominará Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, el cual conservará la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tenía asignadas cuando se denominaba juzgado cuarto de Distrito B.
El órgano jurisdiccional mencionado iniciará funciones el cuatro de diciembre de dos mil seis y su domicilio será el ubicado en boulevard Toluca 4, colonia Industrial Naucalpan, código postal 53370, Naucalpan, Estado de México.
QUINTO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto que antecede, el titular del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, que inicia funciones, realizará sus labores con la plantilla de personal autorizada a ese órgano jurisdiccional.
SEXTO.- El Juez Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el juzgado cuarto de Distrito "B" en la entidad y sede antes indicadas, durante el periodo del trece de octubre de dos mil tres a las veinticuatro horas del tres de diciembre del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
El titular del juzgado décimo de Distrito deberá autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último que haya registrado en los libros de gobierno del juzgado cuarto de Distrito "B" que se transforma.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado Cuarto de Distrito "B" en el Estado de México, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dicho juzgado.
SEPTIMO.- Los titulares de los juzgados cuarto de Distrito "A" y cuarto de Distrito B en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, que concluyen funciones, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, asistido de un secretario, deberá realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno en los que harán constar la baja de los expedientes, valores y otros que habiendo formado parte del juzgado cuarto de Distrito B se entregarán al titular del juzgado décimo de Distrito en la entidad y sede referidas.
El juez cuarto de Distrito indicado en el párrafo precedente deberá elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberá enviar una copia a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, así como a la oficina de correspondencia común de su adscripción, para hacer los cambios que correspondan en el sistema de turno y lograr la distribución equitativa tanto de los asuntos de nuevo ingreso como de los relacionados.
OCTAVO.- En la fecha señalada en el primer párrafo del punto primero de este acuerdo, los titulares de los juzgados cuarto de Distrito A y cuarto de Distrito B en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha dirección, inclusive los movimientos ocurridos con motivo del reparto de expedientes el último día de funciones.
NOVENO.- Desde la fecha señalada en el párrafo segundo del punto cuarto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, será también del órgano jurisdiccional que inicia funciones.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, con excepción de aquellos asuntos relacionados, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Los nuevos asuntos que se presenten en los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en días y horas inhábiles, se remitirán conforme al rol de turno establecido para esos órganos jurisdiccionales, salvo en los casos de los asuntos que se turnaban a los entonces juzgado cuarto de Distrito A y cuarto de Distrito B que ahora se remitirán a los juzgados cuarto y décimo de Distrito, respectivamente.
DECIMO.- Los actuales juzgados de Distrito que están en funciones en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, conservarán su denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
DECIMOPRIMERO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
II.- SEGUNDO CIRCUITO:
3.- Veintiún juzgados de Distrito en el Estado de México: seis especializados en materia de procesos penales federales y cinco especializados en materia de amparo y juicios civiles federales, todos con residencia en Toluca; siete juzgados de Distrito mixtos con sede en Naucalpan de Juárez y tres con sede en Nezahualcóyotl."
DECIMOSEGUNDO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 71/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Cuarto de Distrito "A" y Cuarto de Distrito "B", en el Estado de México, con Residencia en Naucalpan de Juárez; al Reinicio de Funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el mismo Estado y Sede; a la Transformación del Mencionado Juzgado Cuarto de Distrito B, en Juzgado de Número; a su Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Sede Precisados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de ocho de noviembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente en Funciones Ministro Juan Díaz Romero, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
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