DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 72/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y sede indicados   

Viernes 17 de Noviembre 2006

ACUERDO General 72/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y sede indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 72/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDE INDICADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI, y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;

  CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de nueve de marzo de dos mil seis, aprobó la creación del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez;

  QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en el Estado de México, que actualmente funcionan en Naucalpan de Juárez.

  SEGUNDO.- El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, iniciará funciones el cuatro de diciembre de dos mil seis, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

  Su domicilio será el ubicado en boulevard Toluca 4, colonia Industrial Naucalpan, código postal 53370, Naucalpan, Estado de México.

  TERCERO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, será también del nuevo órgano jurisdiccional.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común del cuatro al diez de diciembre de dos mil seis, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito en la entidad y residencia mencionadas, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Concluido ese período, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  CUARTO.- En el lapso indicado en el segundo párrafo del punto que antecede de este acuerdo, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.

  QUINTO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

  SEXTO.- Transcurrido el período al que se hace alusión en el párrafo segundo del punto tercero de este acuerdo, los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del once al diecisiete de diciembre, estará de turno el juzgado primero de Distrito; del dieciocho al veinticuatro de diciembre, el juzgado segundo de Distrito; del veinticinco al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, el juzgado tercero de Distrito; del uno al siete de enero de dos mil siete, el juzgado cuarto de Distrito; del ocho al catorce de enero de dos mil siete, el juzgado décimo de Distrito; del quince al veintiuno de enero de dos mil siete, el juzgado séptimo de Distrito; del veintidós al veintiocho de enero de dos mil siete, el juzgado octavo de Distrito; del veintinueve de enero al cuatro de febrero de dos mil siete, el juzgado decimoprimero de Distrito, y así sucesivamente.

  SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis, en el punto SEGUNDO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

  "SEGUNDO.- ...

  II.- SEGUNDO CIRCUITO:

  

  

  3.- Veintidós juzgados de Distrito en el Estado de México: seis especializados en materia de procesos penales federales y cinco especializados en materia de amparo y juicios civiles federales, todos con residencia en Toluca; ocho juzgados de Distrito mixtos con sede en Naucalpan de Juárez y tres con sede en Nezahualcóyotl."

  OCTAVO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para emitir acuerdos relativos a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, con motivo del inicio de funciones del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 72/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con Residencia en Naucalpan de Juárez; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Sede Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de ocho de noviembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente en Funciones Ministro Juan Díaz Romero, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de noviembre de 2006


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