ACUERDO General 76/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina el criterio para nombrar y prorrogar los nombramientos de los servidores públicos de confianza, adscritos a los Organos Auxiliares y Unidades Administrativas del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 76/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA EL CRITERIO PARA NOMBRAR Y PRORROGAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CONFIANZA, ADSCRITOS A LOS ORGANOS AUXILIARES Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal; órgano facultado con independencia técnica y de gestión, así como para expedir resoluciones y acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales de observancia obligatoria para todos aquellos servidores públicos que integran el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, los que pueden ser modificados, derogados o abrogados, a fin de realizar con eficacia y eficiencia las funciones que tiene encomendadas;
TERCERO.- La normatividad para expedir nombramientos del personal adscrito a los Organos Auxiliares y las Unidades Administrativas del Consejo se encuentra establecida en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, aprobado el nueve de agosto de dos mil seis y publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre del presente año;
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 fracciones VII y VIII; y 116 fracciones VIII, IX, XXIX y XLV del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, se facultó a la Secretaría Ejecutiva de Administración y a la Dirección General de Recursos Humanos para autorizar los nombramientos y presentar a consideración de la Comisión de Administración, las prórrogas de nombramiento del personal de confianza que esté adscrito a las Unidades Administrativas y Organos Auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO.- De conformidad con las manifestaciones vertidas en los considerandos que anteceden, y a fin de evaluar el desempeño, rendimiento y capacidad de los trabajadores de confianza que hayan cumplido con las expectativas que requiere el puesto, se estima indispensable emitir un acuerdo general que se ocupe de normar dichas incidencias.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
TITULO UNICO Nombramientos y Prórrogas de Nombramientos
Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su presidente, consejeros, secretarios ejecutivos, titulares de los órganos auxiliares y directores generales velar por su debido cumplimiento.
El objeto del presente acuerdo es establecer los criterios para la determinación de la temporalidad de los nombramientos del personal de confianza y la prórroga de los mismos.
Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
II. Consejero: Consejeros de la Judicatura Federal;
III. Organos auxiliares: Instituto de la Judicatura Federal, Visitaduría Judicial, Contraloría del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles e Instituto Federal de Defensoría Pública;
IV. Unidades administrativas: Secretarías ejecutivas, secretarías técnicas de comisiones y direcciones generales;
Artículo 3.- El nombramiento de personal de mandos superiores de órganos auxiliares y unidades administrativas que sean designados por el Pleno del Consejo, será indefinido desde el inicio de su encargo o por el periodo que éste determine, con excepción de los supuestos establecidos en las leyes vigentes aplicables.
Artículo 4.- El nombramiento inicial del personal de confianza de los órganos auxiliares y unidades administrativas, no podrá exceder del término de seis meses ni ser menor de tres, con exclusión de los casos señalados en los artículos 3 y 6, último párrafo, del presente Acuerdo General, y de aquel que se expida a favor del servidor público que cubra algún tipo de licencia, ocupe una plaza temporal, o que la propuesta de nombramiento contenga características especiales, las cuales deberán ser informadas por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, estando debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 5.- Será responsabilidad de la instancia que propone el nombramiento inicial determinar la temporalidad de éste, dentro del rango citado en el artículo que precede, a efecto de evaluar el desempeño laboral del servidor público.
Artículo 6.- La Dirección General de Recursos Humanos pondrá a consideración de la Comisión de Administración, la prórroga de nombramiento por tiempo indefinido cuando:
I. El titular del área correspondiente, previo al término del nombramiento inicial, así lo solicite, o
II. Transcurran seis meses continuos de nombramiento en el mismo puesto y el titular respectivo solicite su renovación, aun cuando dicha petición sea por tiempo determinado.
Si el servidor público con una antigüedad en el puesto de seis meses, causa baja por renuncia o por fin de nombramiento, y el titular le extiende nuevo nombramiento en el mismo puesto, se elaborará de forma indefinida, siempre y cuando no exista interrupción entre ambos nombramientos.
Artículo 7.- Los nombramientos y prórrogas del personal adscrito a las Secretarías Técnicas de las Comisiones Permanentes, no se someterán a consideración de la Comisión de Administración, siempre y cuando tengan el visto bueno del consejero Presidente de la Comisión correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones emitidas por el Consejo que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO.- La Comisión de Administración resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 76/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina el Criterio para Nombrar y Prorrogar los Nombramientos de los Servidores Públicos de Confianza, Adscritos a los Organos Auxiliares y Unidades Administrativas del Propio Consejo, fue aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.