ACUERDO General 77/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el sistema de registro y control de guardias de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 77/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE GUARDIAS DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Acorde con el segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- En ese sentido, el artículo 23 de la Ley de Amparo preceptúa en sus párrafos primero, segundo y último que: Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. Puede promoverse en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al ejército o armada nacionales, y cualquiera hora del día o de la noche será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido La presentación de demandas o promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario, y en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, los jueces podrán habilitar los días y las horas inhábiles, para la admisión de la demanda y la tramitación de los incidentes de suspensión no comprendidos en el segundo párrafo del presente artículo.
Asimismo, el artículo 8 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, establece en materia de presentación de oficios y promociones urgentes lo siguiente:
Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución de consignaciones con detenido, solicitudes de cateo, de intervención telefónica, de extradición, de arraigo o demandas de amparo contra orden de arresto o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional que se presenten de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, se realizará de lunes a jueves, de manera aleatoria entre todos los juzgados que integren el distrito judicial correspondiente; mientras que de las catorce horas con treinta y un minutos a las veinticuatro horas y de viernes a domingo, los mencionados oficios y promociones urgentes de nuevo ingreso, se enviarán al juzgado de Distrito que se encuentre de turno, entregándose de inmediato al secretario autorizado de dicho órgano jurisdiccional.
Fuera del horario de las Oficinas de Correspondencia Común, las demandas de amparo de trámite urgente, así como las promociones y oficios de nuevo ingreso a que se refiere el primer párrafo del presente artículo serán recibidas por el secretario autorizado del juzgado de Distrito en turno, quien deberá comunicarlo a la Oficina de Correspondencia Común respectiva en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
Los oficios y promociones urgentes que se dirijan a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal después de las catorce horas con treinta minutos, se recibirán por el secretario al efecto autorizado por el Titular de cada Organo Jurisdiccional. En el caso de la correspondencia urgente que se dirija a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, después de las dieciocho horas, se recibirá por el secretario que se encuentre autorizado para tales efectos por el Titular de cada uno de los referidos Organos Jurisdiccionales Federales.;
QUINTO.- A fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y normativa indicada, los titulares de los órganos federales jurisdiccionales designan a uno de sus secretarios para que, fuera del horario de labores, reciban promociones o asuntos urgentes, o de término, entre otros; designación que se hace del conocimiento del público en general, mediante la colocación de avisos en los locales de los propios órganos jurisdiccionales;
SEXTO.- En tal sentido, se considera necesario dotar a los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, de instrumentos ágiles que permitan conocer de forma inmediata la designación a que se refiere el considerando que antecede y, de esta forma, desahogar oportunamente los asuntos de su competencia, con lo que se contribuye a la impartición expedita de la justicia federal;
SEPTIMO.- En razón de lo expuesto se estima conveniente que, mediante el aprovechamiento de las tecnologías de información, se implemente un Sistema de Registro y Control de Guardias de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, que opere en la Red de Comunicaciones del Poder Judicial de la Federación, de tal forma que, además de los avisos que se fijan en los locales de los órganos jurisdiccionales, a través de la Intranet también se haga del conocimiento de los tribunales y juzgados federales, los datos que permitan identificar y localizar al secretario de guardia que estará encargado de la recepción de las promociones y asuntos indicados, fuera del horario de labores;
OCTAVO.- Conforme a los artículos 61, fracciones I a III, y 85, fracciones III a V del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, compete a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación el establecimiento de los medios adecuados para el óptimo funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual se estima esa Comisión debe supervisar las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del mencionado sistema de registro y control de guardias, lo que deberá de llevar a cabo a través de su Secretaría Ejecutiva.
En consecuencia, con apoyo en las citadas disposiciones jurídicas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece el Sistema de Registro y Control de Guardias de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
SEGUNDO.- Todos los tribunales de Circuito o juzgados de Distrito que por su actividad jurisdiccional, tengan la necesidad de designar a un secretario de guardia, para que fuera del horario de labores reciba promociones o asuntos urgentes, o de término, deberán utilizar el Sistema de Registro y Control de Guardias, además de fijar los avisos acostumbrados en el local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la oficina de correspondencia común respectiva.
TERCERO.- La información contenida en el Sistema de Registro y Control de Guardias, será de uso interno para los servidores públicos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, así como de las diversas áreas que conforman el Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO.- El secretario designado para realizar la guardia deberá, mediante la utilización de la clave de acceso correspondiente, ingresar en el sistema los datos necesarios para su identificación y localización, cuando menos un día antes de la fecha en que inicie su función.
QUINTO.- En caso de que se tenga que realizar un cambio en la designación del secretario de guardia, quien deba suplirlo tendrá que registrarse en el sistema antes del inicio del periodo para el que fue nombrado.
SEXTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación será la encargada de coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema de Registro y Control de Guardias de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
SEPTIMO.- Las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal brindarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva citada, para el exacto cumplimiento de las funciones que en razón de este acuerdo se le confieren.
OCTAVO.- Cualquier consulta o situación no prevista suscitada con motivo de la aplicación de este Acuerdo General, será competencia de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese éste en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- En la consecución del objetivo de este Acuerdo, se utilizarán los recursos humanos y materiales con que cuentan cada uno de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación. Por su parte, la Secretaria Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación optimizará los recursos propios humanos y financieros, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento.
CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá implementar el Sistema de Registro y Control de Guardias de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 77/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Sistema de Registro y Control de Guardias de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, fue aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.